Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en la finca «Ses Penyes», polígono 4, parcela 93 en el T.M. de Andratx. (Exp. 121a/2024)

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  • Número de edicto 6553 - Páginas 33256-33262

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental referente al Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, en la finca «Ses Penyes», polígono 4, parcela 93 en el T.M. de Andratx.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua, serán objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. Según lo indicado en el documento ambiental, el objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21923) para destinar el agua que se extraiga al riego de la propia parcela. Tradicionalmente, la finca se destinaba al cultivo de frutales de secano, pero la motivación del proyecto es la de implantar nuevos cultivos: árboles frutales de regadío, principalmente cítricos y otras variedades como cerezos, nísperos, melocotoneros, etc.). Se adjunta informe agronómico (informe de necesidades hídricas de cultivos agrícolas), elaborado por el señor Ferran Codina Roura, ingeniero agrónomo, en fecha 8 de abril de 2024.

2. El documento ambiental elaborado por Ana Gázquez Valverde, Ingeniera de Minas y Licenciada en Ciencias Ambientales y firmado digitalmente en fecha 20 de junio de 2024.

3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 450.745 m, y = 4.384.146 m.

4. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 1 l/s.

- Uso de las aguas: Regadío.

- Volumen máximo anual: 500 m3 .

- Profundidad máxima de instalación de la bomba: se instalará como máxima la profundidad de 280 metros.

5. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.01.M2 Puerto de Andratx. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. De este modo, la masa está clasificada como una masa en mal estado general, debido a su mal estado cuantitativo (extracción del 104,79%) y estado químico malo (debido al elevado contenido en cloruros). La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (5). De la consulta de la capa del MUIB del visor del IdeIB, se constata que el punto de sondeo se encuentra en una zona de protección de nivel alto de acuíferos municipal.

6. Dado que el acuífero se encuentra sobreexplotado, en el documento ambiental se indica que la parcela está inscrita como explotación agraria prioritaria. Sin embargo, la consulta efectuada al Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, concluye lo siguiente: « [...] la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Agrícola i Ranadera Castell, inscrita en el registro con el número 20.476 como General».

7. El punto proyectado para el nuevo sondeo se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgo (APR) de deslizamientos y riesgo de erosión. Además, se encuentra cercano a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares. La parcela no se encuentra directamente afectada por un área de prevención de riesgo de inundación.

8. La zona del sondeo se encuentra dentro de un Área Natural de Especial Interés (ANEI), definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Por lo que respecta a los hábitats de interés comunitarios (HIC), el punto de sondeo se encuentra dentro del HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, de calidad media y no prioritario, según la Directiva 92/43/CEE; en una zona clareada donde actualmente ya no existe vegetación arbórea.

La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

9. Paisaje: La zona pertenece a la unidad paisajística UP1: Serra Nord i la Victòria, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca y en el ámbito del planeamiento coherente APC 1.

10. Características técnicas: El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96), se cementarán las paredes de los primeros 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir su acceso.

Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se procederá a sellar el sondeo con el fin que quede en condiciones de seguridad para las personas y animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

11. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua o a red de aguas regeneradas, hace que la única solución para poder disponer de agua para el riego sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia en la vivienda, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor afección a la fauna y a los vecinos.

- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado de sondeo.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima en unos 60 m2 .

Respecto al consumo energético se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las labores de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cementación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 3.525 euros.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Andratx.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- GOB Mallorca.

- Amics de la Terra.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistes les característiques de l'obra i els paràmetres d'explotació sol·licitats, aquest Servei d'Aigües Subterrànies considera que el projecte no afectarà apreciablement l'estat de la massa subterrània on es troba ubicat, ni te repercussions ambientals apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (30/07/2024).

Se concluye que:

[...]

"5. En la zona nidifica una pareja de milano a menos de 500 m que puede verse afectada por los ruidos y la actividad durante la fase de ejecución si ésta se realiza durante la temporada de reproducción. Consecuentemente, deben aplicarse medidas preventivas para evitar la afección al milano real, Milvus milvus, especie catalogada en Peligro de Extinción (RD 139/2011), durante la época de reproducción.

6. En las proximidades también nidifican el águila calzada y el halcón peregrino, aunque la parcela se encuentra fuera de los perímetros de protección previstos en el Pla Terrasse.

7. La consulta en el Bioatlas de la cuadrícula de 1x1 muestra la presencia de las siguientes especies catalogadas: Pipistrellus pipistrellus, Chamaerops humilis y Rhamnus alaternus, a las que debe añadirse Cerambyx cerdo, Motacilla alba, Macroprotodon mauritanicus, Milvus milvus, Hieraetus pennatus, Falco peregrinus, presentes en las cuadrículas adyacentes. No es previsible que las obras o el funcionamiento de la captación puedan afectarlas.

9. La parcela (0,2 ha) se superpone íntegramente con una tesela de la cartografía de hábitats en la que hay un 15% de cobertura del hábitat prioritario 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Dado que la superficie de la tesela es de 30,6 ha, las probabilidades de que el pozo pueda afectar al hábitat de forma relevante son muy bajas.

10. Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo sobre especies protegidas o amenazadas si se cumplen las condiciones descritas en la conclusión.

[...]

Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 4, parcela 93 del T.M. de Andratx, con las siguientes condiciones:

- Habrá que llevar a cabo medidas protectoras para garantizar la tranquilidad alrededor del nido de milano real y de los otros posibles nidos de rapaces en la zona durante la época de reproducción. Hay que evitar los ruidos emitidos por el sondeo entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, durante los cuales no se podrán llevar a cabo tareas generadoras de ruidos».

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (30/07/2024).

Se concluye que:

[...] vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Ganadería Castell, inscrita en el registro con el número 20.476 como General.

Dicha explotación genera 0,55 UTAs con actividad agrícola y recibe ayudas de la PAC.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (31/07/2024).

Se concluye que:

«[...] Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca (13/08/2024).

Se concluye que:

[...] «Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Andratx, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela y no comprometa los objetivos del AIP VI del PTIM..

- Informe del Ayuntamiento de Andratx (03/09/2024).

Se concluye que:

[...]

«Revisada la documentación ambiental aportada por el promotor del proyecto, parece adecuada la tramitación simplificada del procedimiento, puesto que se trata de una obra de sondeo de extracción de solo 500 m3 anuales, de una masa de agua cataloga de mala calidad por el PHIB, para regar una explotación agraria prioritaria.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, este Ayuntamiento considera que no dispone de más información relevante de la que debe disponer el órgano ambiental, y por tanto, el procedimiento puede continuar».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21923) en la finca «Ses Penyes», en el T.M. de Andratx, por parte del promotor Joan Castell Salvà. La referencia catastral de la parcela es 07005A004000930000RP, con una superficie total de 2.457 m2 . La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos presentes en la parcela y a los nuevos que se quieren implantar, dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso de riego con un volumen máximo anual de 500 m3 .

Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto del presente proyecto.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 4, parcela 93, en el T.M. de Andratx. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general, uso agrario.

El punto proyectado para el nuevo sondeo se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión y desprendimientos y se encuentra próximo a masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears. La parcela se encuentra directamente afectada por un área de prevención de riesgo de erosión.

Según las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, el punto de sondeo se encuentra en una zona de protección de nivel alto de acuíferos municipal.

El ámbito del proyecto, se encuentra dentro de una zona ANEI definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras , dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Por otra parte, en la fase de funcionamiento el mayor impacto que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.01.M2 Port d'Andratx, que presenta un estado general malo debido a su mal estado cualitativo (elevado contenido en cloruros) y estado cuantitativo en riesgo (porcentaje de explotación superior al 100% del recurso).

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso de regadío en la finca «Ses Penyes», polígono 4, parcela 93, en el T.M. de Andratx», a propuesta del promotor Joan Castell Salvà, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por la señora Ana Gázquez Valverde, Ingeniera de Minas y Licenciada en Ciencias Ambientales, y firmado digitalmente en fecha 20 de junio de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. Dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos, previamente a la fase de obras, se deberá obtener informe favorable de la Administración competente, de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones: «Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, solo pueden autorizarse previo informe favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados de dicho informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos».

2. Dado que la masa MAS18.01.M2 Port d'Andratx presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga deberá ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente, especialmente a lo que se refiere a que la explotación agraria deberá estar inscrita en el registro como preferente o cumplir alguno de los supuestos de dicho artículo.

3. Dada la ubicación del punto de sondeo, se evitará en todo momento la afección al ANEI y al hábitat de interés comunitario. No se podrá eliminar masa arbórea. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente. Queda prohibida la apertura de nuevos caminos, salvo para labores relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

4. Dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión, si procede, se tendrán que tomar las medidas adecuadas necesarias de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

5. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

6. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

7. Con el objetivo de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

8. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

9. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».

10. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies: «Habrá que llevar a cabo medidas protectoras para garantizar la tranquilidad entorno al nido de milano real y de los otros posibles nidos de rapaces en la zona durante la época de reproducción. Hay que evitar los ruidos emitidos por el sondeo entre los meses de febrero a junio, ambos inclusive, durante los cuales no se podrán llevar a cabo tareas generadoras de ruidos».

Se recuerda que:

1. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

3. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca: "[...] el proyecto no podrá comprometer los objetivos recogidos dentro del Ámbito de Intervención Paisajística AIP-VI: Ámbito de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, valorización del paisaje cultural" del Plan Territorial de Mallorca (PTIM).

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. El promotor debería instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

3. Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.01.M2 Port d'Andratx para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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