Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 61, parcela 237, en el T.M. de Felanitx. (Exp. 95a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 61, parcela 237, en el T.M. de Felanitx. (Exp. 95a/2024)
Número de edicto 6549 - Páginas 33214-33218
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 61, parcela 237, en el T.M. de Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, serán objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2a del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21729) en la finca «Cas Ferrers», en el polígono 61, parcela 237, del T.M. de Felanitx, a petición del promotor Cases Es Castell de Mallorca S.L. La referencia catastral de la parcela es 07022A061002370000WI, con una superficie total de 15.020 m2. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. El agua que se extraiga se quiere destinar al uso doméstico de una vivienda y para el riego de la propia finca. No se adjunta el correspondiente informe agronómico necesario para justificar la dotación hídrica solicitada.
2. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 512.049, y = 4.363.434, z = 107 m.
3. Las características del sondeo planteadas en el proyecto son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Regadío y doméstico.
- Volumen máximo anual: 200 m3 .
- Profundidad máxima del sondeo: 220 m.
- Profundidad colocación de la bomba como máximo: 200 m.
4. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.19.M2 Cas Concos. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así, el estado global de la masa está considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (de acuerdo con el anexo 8 Memoria. Estado de las masas, del PHIB) y el estado cualitativo es también malo (debido al elevado contenido en cloruros). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es considerada como moderada (4).
5. De acuerdo con el visor del Plan Territorial de Mallorca (PTM), el punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, incendio, erosión o desprendimientos.
6. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
Del estudio del Bioatles cuadrícula 5062 (1x1 km), se concluye que en la zona del proyecto no se encuentra ninguna especie vegetal protegida, ni ninguna especie animal catalogada.
7. En la parcela donde se quiere llevar a cabo el sondeo no encontramos ningún elemento catalogado ni ningún bien de interés cultural.
8. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96). Posteriormente, se procederá a su entubado.
9. Características técnicas: El sondeo se realizará por el método de rotopercusión, se cementarán las paredes de los primeros 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Si no se encuentra agua o está salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.
10. Análisis de alternativas:
- Alternativa 0 (no hacer el sondeo): la conexión con la red municipal de agua potable no es posible, por lo que la única alternativa es la compra de agua mediante camiones cisterna que producen emisiones a la atmósfera y la construcción de un aljibe que será permanente. Además, el agua suministrada procede de la misma masa de agua incrementando el cono de depresión y el riesgo de salinización.
- Alternativa 1 (hacer el sondeo en otra ubicación dentro de la misma parcela): el documento ambiental considera que no es una opción, ya que la ubicación escogida se ha realizado basándose en diversas consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor molestia para la fauna.
- Mejor acceso y ubicación de las máquinas perforadoras.
- Proximidad de los puntos de consumo.
- Alternativa 2 (hacer el sondeo con otro método de perforación): se ha elegido el método de rotopercusión por ser el más rápido y porque en las Islas Baleares no existe ninguna empresa perforadora que disponga de otro sistema de perforación.
- Alternativa 3 (sondeo proyectado): teniendo en cuenta los aspectos mencionados en los puntos anteriores se considera que es la alternativa más factible.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2 .
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales, disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las labores de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.
Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cementación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2 .
Sin embargo, el promotor no contempla la adopción de medidas correctoras ni compensatorias debido, según indica en el documento ambiental, a la escasa entidad de la obra.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
- Amics de la Terra.
- GOB Mallorca.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Ayuntamiento de Felanitx.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará de manera apreciable al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (30/5/2024):
Se concluye que:
«[...] la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario. Tampoco se observa una actividad agraria relevante en la parcela y se propone una actividad de ocio y autoconsumo junto al abastecimiento de una vivienda. Por tanto, esta Dirección General informa desfavorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario».
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía (10/6/2024):
Se concluye que:
«[...] Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».
- Informe del Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (recibido el 20/6/2024):
Se concluye que:
« [...] El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental. En la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular. Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto sobre especies protegidas o amenazadas.
Conclusión
Por todo ello informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas».
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (recibido el 21/11/2024):
Se concluye que:
« [...] 3. El documento de referencia indica que la ejecución de la captación es la alternativa escogida dado que, entre otros motivos, no existe conexión a la red de abastecimiento para uso doméstico. Según los datos disponibles en la ubicación de la finca donde se pretende actuar, Cas Concos, existe red de abastecimiento de agua de consumo.
4. Los pozos de abastecimiento de la red de distribución de Cas Concos pertenecen a la misma masa de agua subterránea y, según la información disponible en la Dirección General de Salud Pública, también tienen alto contenido en cloruros.
Por tanto, se concluye que la ejecución de más captaciones de agua en la masa de agua subterránea indicada puede suponer un empeoramiento de la calidad del agua de consumo suministrada a la población general, que ya no cumple con los valores paramétricos establecidos en la normativa de aplicación».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21729) en la finca «Cas Ferrers», en el T.M. de Felanitx. La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico de una vivienda y para el riego de la propia finca dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto de ese proyecto.
b) Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 61, parcela 237, en el T.M. de Felanitx. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, incendio, erosión o desprendimientos. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
c) Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.
Por otra parte, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS 18.19M2 Cas Concos, que presenta un estado general malo debido a su mal estado cualitativo (elevado contenido en cloruros) y mal estado cuantitativo (de acuerdo con el anexo 8 Memoria. Estado de las masas, del PHIB). Así pues, en relación al uso doméstico, de acuerdo con lo mencionado en el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, en la población de Cas Concos existe red de abastecimiento de agua de consumo, considerándose que la ejecución de más pozos sobre esta masa supondría un empeoramiento de la calidad general del agua de consumo suministrada a la población. Por lo que respecta al uso de regadío, el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, concluye que en la parcela no se observa una actividad agraria relevante y que la finca tampoco forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario y en consecuencia, se concluye desfavorablemente.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde el punto de vista medioambiental se considera que la extracción de agua que se producirá (en caso de que el sondeo sea positivo) en la fase de funcionamiento, podría tener efectos significativos sobre la masa de agua subterránea MAS18.19M2 Cas Concos, en los términos y usos del agua propuestos en el documento ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), polígono 61, parcela 237, en el T.M. de Felanitx, descrito en el documento ambiental firmado electrónicamente por el señor José Ramón Morell Fuster (Ingeniero Técnico Agrícola) el 9 de mayo de 2024, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).
Deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas. Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documento ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».
Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:
1. Ayuntamiento de Felanitx.
2. Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
3. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4. Entidades ecologistas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá