Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2025-2026 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
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Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2025-2026 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
Número de edicto 6568 - Páginas 33199-33213
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca en el título preliminar el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. Por otro lado, en el artículo 3 establece que la enseñanza básica la constituyen la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y, en el artículo 4, que la enseñanza básica tiene que ser obligatoria y gratuita.
En el artículo 9 añade que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
Según el artículo 80 las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con esto los ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los otros, y en el artículo 88.2 se declara que las administraciones educativas tienen que dotar a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter básico.
El artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atendiendo a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
2. Las políticas de compensación tienen que reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia respectivos fijar los objetivos prioritarios con el fin de lograr una educación de más equidad.
3. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, en su artículo 11, así como el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, en su artículo 13, garantiza que, en el ejercicio de su autonomía, los centros puedan adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o la ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional sin que en ningún caso suponga discriminación de ningún tipo, ni comporte la imposición de aportaciones a las madres, padres o tutores legales o de exigencias para la Consejería de Educación y Formación Profesional.
En este sentido, la Consejería de Educación y Universidades pone en marcha el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para apoyar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y que desarrollan actuaciones para poner en marcha proyectos innovadores con el objetivo de lograr el éxito escolar.
Este Programa tiene entre sus finalidades la reutilización de libros de texto y/o material didáctico, en cualquier formato, y la implicación del alumnado en el uso de los recursos.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la ley mencionada y en las normas que la desarrollen.
4. En el Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos al ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 58.559.610,00 euros.
5. En la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, se concede el importe de 1.186.093,00 euros en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454 de los presupuestos generales del estado para el año 2023, prorrogados para 2024, para la financiación del Programa de libros de texto y materiales didácticos.
De acuerdo con esta Resolución, el Programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos tratando de favorecer los principios de equidad e igualdad de oportunidades para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
6. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo la competencia en materiales didácticos y libros de texto.
7. Según los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico pretende lograr los siguientes:
a) Objetivo 4 «Educación de calidad»: conseguir la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas del alumnado y de toda la comunidad educativa, mejorando continuamente la calidad del servicio que prestan y los resultados educativos.
b) Objetivo 5 «Igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas»: asegurar la prosperidad y la igualdad entre las personas y la implicación con acciones educativas a favor de los valores de cooperación, respeto y solidaridad.
c) Objetivo 12 «Producción y consumo responsable»: conseguir un desarrollo sostenible y responsable, con el uso eficiente de los recursos naturales y reduciendo la generación de residuos para proteger el planeta.
Así, el Programa tiene como finalidad combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con un ahorro económico para las familias, en el supuesto que para los centros educativos no tiene que suponer ningún beneficio económico.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
4. El Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación.
5. La Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación.
6. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2025-2026 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Publicar las bases de la convocatoria del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2025-2026, que figura al anexo 1 de esta resolución.
3. Publicar el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta resolución.
4. Publicar el modelo del proyecto que figura en el anexo 3 de esta resolución.
5. Publicar el modelo de memoria que figura en el anexo 4 de esta resolución.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2025)
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2025-2026 en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
Primero
Objeto del Programa
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2025-2026, que se desarrollará a través de dos líneas:
a) Reutilización de libros.
b) Adquisición de material didáctico, en cualquier formato, incluyendo soportes digitales.
2. El Programa combina la educación en valores sociales, solidarios y ecoambientales con un ahorro económico para las familias, mediante:
- La implicación del alumnado en el uso responsable de los recursos y materiales educativos.
- La promoción de la igualdad de oportunidades, facilitando la integración de alumnos con menos recursos económicos en la enseñanza básica.
- El apoyo a los centros educativos que trabajan en la sensibilización ambiental para lograr un desarrollo sostenible y responsable.
- La creación de condiciones para un cambio metodológico, donde el alumnado se convierta en un elemento activo en el proceso de aprendizaje.
- El impulso a proyectos innovadores adaptados a las circunstancias actuales, con el objetivo de lograr el éxito escolar de todos los estudiantes.
Segundo
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios de este Programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria durante el curso 2025-2026.
Tercero
Solicitudes y plazo de presentación
1. Los centros educativos deben presentar una solicitud de participación, elaborar un proyecto de acuerdo con el modelo del anexo 3 y adherirse a los compromisos establecidos en el punto sexto.
2. El director o directora del centro debe cumplimentar la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) con el certificado digital de representante legal de la entidad, a través del trámite telemático establecido a tal efecto, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB y que deberá firmarse mediante la aplicación Autofirma en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. En el caso de los centros concertados en los que haya varios directores, únicamente uno de ellos debe ser el responsable de cumplimentar la solicitud conjunta.
3. El anexo 3, relativo al proyecto y memoria inicial, se adjuntará al mismo trámite junto con la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarto
Instrucciones de participación en el Programa
1. Para poder participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico, los centros educativos, además de la solicitud, deben adjuntar un proyecto según el modelo del anexo 3 y las siguientes indicaciones:
a) Para la adquisición de libros:
- Se debe fomentar su reutilización y se entregarán al alumnado en calidad de préstamo; por tanto, al finalizar el curso escolar deberán devolverse al centro educativo en buenas condiciones para que puedan ser utilizados el curso siguiente.
- Los libros de texto no pueden ser sustituidos antes de transcurrir un periodo mínimo de cuatro cursos académicos, excepto en los cursos afectados por la implantación de los nuevos currículos de la LOMLOE.
- Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, podrán ser sustituidos antes de la finalización del periodo mencionado. En este caso, los centros que deban sustituir más de un 30% de los libros y/o material, deberán indicar el motivo.
b) Para la adquisición de material didáctico (en cualquier soporte, incluso digital) para poner en marcha proyectos innovadores:
- Se debe justificar la necesidad de adquirir este material y la actividad a la que está vinculado, así como la metodología que se empleará.
2. Al finalizar la presente convocatoria, el coordinador o la coordinadora deberá elaborar la memoria del curso 2025-2026 en la que se haga constar, entre otros aspectos, la cantidad invertida en la adquisición de libros y/o material didáctico y/o digital y el ahorro que ha supuesto para las familias, mediante el trámite telemático a través de la sede electrónica de la CAIB antes del 15 de julio de 2026.
Quinto
Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades
1. Financiación del Programa:
a) La Consejería se compromete a realizar una aportación económica, dependiendo de las características de cada centro, por un importe total de 3.150.000,00 €, cantidad que podrá incrementarse en caso de ser necesario, de los cuales 1.186.093,00 € con cargo a la partida del fondo finalista 13201 421L02 62599 00 FF24043 para el año 2025, y 1.963.907,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L02 62599 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2026.
b) El importe asignado a cada centro lo establecerá la Comisión de Valoración en base a la disponibilidad presupuestaria de la Administración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto noveno de esta convocatoria.
c) Del presupuesto anual, se destinarán 2.000.000 euros a la reutilización de libros y 1.150.000 euros para la adquisición de material didáctico. La Comisión, de manera motivada, podrá modificar la distribución del presupuesto.
Estas aportaciones pueden complementarse con el remanente de cursos anteriores, con la aportación de las familias o representantes legales del alumnado, y, en su caso, con las de entidades públicas o privadas.
2. Gestión e información del Programa:
a) Gestionar el expediente económico y administrativo del Programa.
b) Evaluar el proceso y los resultados del Programa.
c) Informar a través de la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios sobre el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.
d) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del Programa, así como para la elaboración de estadísticas con finalidad estatal.
Sexto
Compromisos de los centros participantes
1. Compromisos del centro en cuanto a difusión y gestión general del Programa:
a) Velar para que llegue a todas las familias la información adecuada y suficiente sobre el funcionamiento y las condiciones de participación del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico.
b) Informar de esta convocatoria al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
c) Incluir el Programa en la Programación General Anual del centro.
d) Nombrar a un docente del claustro como coordinador del Programa.
e) Establecer, a través de la comisión de coordinación pedagógica, las normas de utilización y conservación de los libros y del material didáctico que formen parte del Programa y velar por su buen uso.
f) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del Programa.
g) Poner a disposición del alumnado los recursos adquiridos con la asignación económica del Programa, para que suponga una reducción en el desembolso de las familias.
h) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.
i) Custodiar en el centro la documentación original generada por el Programa durante un mínimo de seis años.
2. Compromisos del centro en cuanto a la gestión económica del Programa:
a) Los centros públicos deben utilizar la aplicación ECOIB y seguir las instrucciones establecidas al efecto sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
b) Los centros concertados asumen el compromiso de dedicar los recursos que la administración educativa aporte al Programa única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria. Estos libros de texto y material didáctico, de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades, permanecerán en depósito en el centro docente correspondiente y se cederán a los alumnos en concepto de uso temporal.
Séptimo
Coordinación del Programa
1. El docente del claustro que coordine el Programa será responsable del buen funcionamiento del Programa y de su gestión, y deberá asumir, entre otras, las siguientes funciones:
a) Servir de enlace entre el centro y la Consejería, entregar y facilitar la información requerida a la persona responsable del Programa.
b) Hacer llegar la información y las normas de utilización del Programa a las familias o representantes legales del alumnado.
c) Realizar el pedido de libros y material didáctico que haya acordado la comisión de coordinación pedagógica a propuesta de los equipos docentes del centro.
d) Elaborar la memoria del Programa una vez valorado el grado de satisfacción del desarrollo del proyecto por los miembros de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.
e) Entregar la memoria a la Consejería una vez aprobada por el Consejo Escolar.
2. La persona responsable de coordinar el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico podrá disponer de las horas de dedicación a las tareas de coordinación según establezca la normativa vigente.
Octavo
Comisión de valoración
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo, o persona en quien delegue.
b) La persona titular del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, o persona en quien delegue, que la preside.
c) Un inspector o una inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Un asesor docente del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.
e) Una persona del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, que actúa como secretaria.
La Comisión también podrá convocar a las sesiones a otras personas que por razones técnicas se consideren adecuadas.
2. Funciones de la Comisión de valoración:
a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.
b) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación en el programa.
c) Analizar y valorar las solicitudes, seleccionar los centros educativos participantes y establecer las aportaciones económicas de acuerdo con los criterios de financiación del Programa.
d) Elaborar las listas provisionales y definitivas de los centros solicitantes y de los centros seleccionados y excluidos para participar en el Programa.
e) Requerir a los centros solicitantes, si procede, para que subsanen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
3. Publicación de las listas de los centros seleccionados y excluidos:
a) Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud para participar en el Programa en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, donde constarán los centros seleccionados y los excluidos.
b) Los centros interesados, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante el trámite telemático a través de la sede electrónica de la CAIB.
La Comisión de valoración resolverá las alegaciones y publicará en la página web del Servicio la lista definitiva con las aportaciones asignadas.
Noveno
Selección de los centros y aportación económica
La Comisión de Valoración debe seleccionar los centros educativos participantes y determinar el importe correspondiente en base a los siguientes criterios:
— Número de alumnos matriculados en el centro.
— Cuantía de la asignación económica que el centro desea destinar a la reutilización de libros y a material didáctico.
— Número de alumnos en situación económica y cultural desfavorable matriculados en el centro.
Décimo
Servicio responsable
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.
Undécimo
Documentación
Toda la documentación original generada durante el Programa debe permanecer custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años.