Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2025-2026
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Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2025-2026
Número de edicto 6503 - Páginas 33158-33186
Hechos
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se tiene que establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.
2. El artículo 27 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
3. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se tienen que establecer becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
4. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
5. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
6. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
7. El apartado 2.6 del artículo 1 de esta Orden especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los cuales se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.
8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar de padres y madres.
9. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial tienen que tener atención prioritaria o específica, atendida la especial dificultad para cumplir la cura y la atención a los miembros que forman parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
10. En los últimos años se han convocado ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios. De estas ayudas se podían beneficiar las unidades familiares con niños escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, al segundo ciclo de educación infantil, a educación primaria o en educación secundaria.
11. En la actualidad la mayoría de los centros públicos de secundaria no disponen de servicios de comedores escolares como tales, por lo cual las unidades familiares que, a pesar de encontrarse en una situación económica familiar o sociofamiliar desfavorable, no tenían la posibilidad de disfrutar de estas ayudas.
12. Sin embargo, estos centros sí disponen de servicios de cafetería que ofrecen platos del día y/o piscolabis saludable. Visto esto, se considera conveniente extender la posibilidad de tramitar ayudas a los alumnos de secundaria que están escolarizados en centros de secundaria en los cuales no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar y que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago del servicio del plato del día y/o piscolabis saludable ofrecido por la cafetería del centro.
13. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por esto, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.
14. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes en las Illes Balears. Para el curso 2025-2026, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiendo al año 2025 por catorce pagas.
15. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 52, de 20 de abril de 2024, incluye dentro del objetivo III, Mejoras de la calidad de vida de los ciudadanos, una línea destinada a ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria que no disponen del servicio de comedor escolar.
17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otro lado, las normas sobre ayudas solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
3. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).
9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
10. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023), prorrogada para el año 2025.
11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
13. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
14. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70 de 3 de junio de 2025).
15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).
16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías en la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
23. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2025-2026.
2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas por alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2025-2026, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar el modelo de solicitud, que figuran en los anexos 2A y 2B de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de ayudas recibidas, que figura en los anexos 4A y 4B de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
7. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.
8. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.
9. Publicar el modelo de autorización para consulta de datos de renta de la unidad familiar solo para solicitudes con trámite telemático, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
10. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
11. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar el coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar a los alumnos que durante el curso 2025-2026 cursen estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de ciclos formativos de grado básico (CFGB) en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, que no disponen ni pueden disfrutar del servicio de comedor escolar.
2. Las ayudas se tienen que hacer efectivos con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (500.000 €) para el año 2025.
3. La cuantía de 2025 se puede incrementar, en el caso de necesitar más recursos, con la cuantía no agotada derivada de la concesión de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2025-2026. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria para disponer de más recursos para esta finalidad.
4. La cuantía de 2025 no agotada de esta convocatoria, en el caso de necesitar más recursos, se destinará a aumentar la cuantía de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2025-2026.
Segundo Requisitos para ser beneficiario
1. Unidades familiares que durante el curso escolar 2025-2026 tienen niños escolarizados en un centro docente público no universitario de educación secundaria (IES) o en un centro integrado de formación profesional para los estudios de ciclos formativos de grado básico (CFGB) que no disponen, ni pueden disfrutar del servicio de comedor escolar.
2. Los beneficiarios han de solicitar el uso del servicio de cafetería del centro el curso 2025-2026 que ofrece el plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar.
Tercero Tipo de beneficiarios
En caso que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se distinguen dos tipos de beneficiarios:
a) Beneficiarios directos, los cuales para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes tienen que acreditar una de las condiciones siguientes:
- Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
- Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos, sus padres o tutores).
b) Beneficiarios por baremo:
- Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria, además de cumplir los requisitos que se exponen el apartado cuarto.
Cuarto Requisito de los beneficiarios por baremo
Los beneficiarios por baremo, para solicitar estas ayudas, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes tienen que cumplir el requisito siguiente:
Tener una renta total familiar no superior a la que determina la tabla siguiente, calculada a partir del IPREM:
Número de adultos (mayores de 14 años) | Número de menores (menores de 14 años) | Renta familiar total |
1 | 1 | 19.110,00 € |
1 | 2 | 23.520,00 € |
1 | 3 | 27.930,00 € |
2 | 0 | 22.050,00 € |
2 | 1 | 26.460,00 € |
2 | 2 | 30.870,00 € |
2 | 3 | 35.280,00 € |
2 | 4 | 39.690,00 € |
3 | 0 | 29.400,00 € |
3 | 1 | 33.810,00 € |
3 | 2 | 38.220,00 € |
3 | 3 | 42.630,00 € |
Se tienen que añadir 4.410,00 € por cada menor de catorce años adicional, y 7.350,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Quinto Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a) El alumno para el cual se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de 25 años.
d) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 %.
e) Los ascendientes familiares.
Siempre que todos tengan la residencia en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, en régimen de custodia compartida, además de los enunciados en el punto 1 se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
3. En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Sexto Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460), excluyendo los saldos netos negativos de gananciales y pérdidas patrimoniales de 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.
Esta dato se obtiene automáticamente a través de la consulta a la Agencia Tributaria.
Séptimo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el punto quinto.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa GestIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.
Octavo Criterios para otorgar la puntuación según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
1. Condiciones económicas
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2024. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto séptimo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos | Puntuación |
Hasta 7.350,00 € | 20 |
De 7.350,01 € a 8.820,00 € | 17 |
De 8.820,01 € a 10.290,00 € | 14 |
De 10.290,01 € a 11.760,00 € | 11 |
De 11.760,01 € a 13.230,00€ | 8 |
De 13.230,01€ a 14.700,00€ | 5 |
2. Circunstancias familiares
Circunstancias | Puntuación |
Por cada niño en acogida diferente al alumno beneficiario de la ayuda de alimentación | 1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (igual o superior al 33 %) | 2 puntos |
Por familia numerosa general | 1 punto |
Por familia numerosa especial | 2 puntos |
Por familia monoparental general (*) | 2 puntos |
Familia monoparental especial (**) | 3 puntos |
Por condición de víctima de violencia de género (***) | 4 puntos |
Para tener dos o más hijos/as usuarios del servicio | 1 punto |
(*) De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de esta Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora legal, acogedora o adoptante con quien conviven.
(**) Son familias monoparentales especiales las que tienen dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33 % o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias).
(***) Familias en las cuales la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la ayuda.
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables
El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de orientación educativa y apoyo al aprendizaje, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.
Las condiciones que se tienen que valorar son:
a) Alumnado con NESE asociado a situaciones de vulnerabilidad sociooeducativa registrado en el GestIB (1 punto).
b) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):
- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
- Situación de desocupación de un miembro de la unidad familiar o de más.
c) Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de alimentación a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se tiene que otorgar una puntuación directa de 4 puntos.
d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).
Noveno Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de acuerdo con el punto octavo. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar del centro que gestiona la Consejería de Educación y Universidades.
a) Por baremo:
- 20 puntos o más: 880,00 €
- De 5 a 19 puntos: 440,00 €
b) Beneficiarios directos: 792 €
2. El centro solo pagará a la empresa que presta el servicio de alimentación la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio.
3. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de alimentación.
Décimo Presentación de solicitudes y plazo
A. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de alimentación se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura en los anexos 2A o 2B de esta Resolución. Los modelos también se pueden encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
2. Las solicitudes se tienen que presentar debidamente rellenadas en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2025-2026 para que las registren de entrada. Así mismo, se puede presentar la solicitud telemáticamente a través del trámite telemático establecido a tal fin, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB. En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de presentar más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.
3. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2025-2026, la petición se puede formular en un único impreso. En caso de optar por tramitar la solicitud telemáticamente se tiene que hacer una solicitud por cada alumno para el cual se solicita la ayuda.
4. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
5. En el caso de custodia compartida, la solicitud tiene que ir firmada siempre por los dos progenitores, en caso contrario se considerará nula.
6. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo tiene que requerir la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.
7. No hace falta presentar de nuevo la documentación de la cual ya dispone el centro. En caso contrario, las personas solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el 31 de diciembre de 2024.
b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que acompañar de la sentencia judicial que declara esta situación. La separación de hecho se tiene que acreditar mediante cualquier documentación que la demuestre.
c) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de esta convocatoria, para los municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, o bien que, a pesar de estar adheridos, el solicitante no autorice a la Consejería de Educación y Universidades consultar datos en su poder o expedidos por las administraciones públicas.
Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, excepto que no se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor. Se pueden consultar los municipios en la página web de la Plataforma de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
8. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar que perciben.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
- Por familia numerosa: la situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a estos efectos por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos se tiene que presentar el documento en papel. También, si no se autoriza en la solicitud, se tiene que presentar una fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa, vigente el 31 de diciembre de 2024.
- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se tiene que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar los documentos en papel.
- Por niño en acogida, se tiene que presentar la documentación acreditativa de la acogida.
- Por familia monoparental, se tiene que presentar la documentación acreditativa de la situación.
- Las familias víctimas de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual tiene que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social —en los centros que dispongan— y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.
9. En el caso de los beneficiarios directos, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida tienen que presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Los alumnos que tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.
B. Plazo de presentación de solicitudes
Del 26 de junio al 7 de julio de 2025.
Undécimo Autorizaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) para determinar la condición de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar con discapacidad a efectos de obtener la puntuación pertinente para la ayuda, así como el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de los municipios que estén adheridos a la Plataforma.
3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) para consultar telemáticamente el título de familia numerosa.
4. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Universidades a obtener a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de Gobierno de las Illes Balears los datos necesarios de los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.
5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Se pueden consultar estos municipios en la página web de la Plataforma de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
6. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la dirección del centro en que está matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tiene la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito la autorización en el espacio que se destina a estos efectos en el modelo de solicitud.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Duodécimo Tramitación en los centros docentes
1. La dirección del centro docente queda obligada a recibir las solicitudes y a ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si corresponde, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo. En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas serán remitidas en los centros por el Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.
b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si corresponde, requerir la documentación pertinente.
d) Verificar que todos los miembros computables de la unidad familiar, con efectos económicos, han firmado la autorización correspondiente para realizar la consulta de Renta.
e) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.
2. Al haber hecho las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se tiene que introducir la solicitud en el GestIB, entre el 26 de junio y el 25 de julio. Después de introducir la solicitud, la dirección del centro tiene que entregar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB.
3. Las solicitudes se tienen que baremar entre el 15 de julio y el 5 de septiembre.
4. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
5. Antes del 12 de septiembre el centro tiene que registrar y enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo un certificado en el cual consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que ha presentado solicitud para ser beneficiario, el cual tiene que contener:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GestIB.
7. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo puede solicitar la documentación en los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimotercero Tramitación en la Consejería de Educación y Universidades
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Al haber examinado las propuestas registradas de los consejos escolares, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo tiene que enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos por medio del GestIB.
3. El listado provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código para identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados al cual se refiere el punto octavo de estas bases.
4. Los centros tienen que publicar la lista provisional en su tablón de anuncios e informar los interesados. La lista tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante diez días. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos de la lista. El centro tiene que introducir en el GestIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.
5. Acabado el plazo para alegar y, si corresponde, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
6. La Comisión Evaluadora se tiene que constituir en la sede de la Consejería de Educación y Universidades, las conclusiones de la cual han de servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:
a) Presidente/a: el/la jefe del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, o la persona en quien delegue.
b) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
c) Vocales:
- El jefe de la Sección de Servicios Complementarios del Servicio de Becas, o la persona en quien delegue.
- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades, con un año de antigüedad.
- Un inspector, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- El director de un IES, nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo.
- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).
7. La Comisión tiene que analizar las valoraciones realizadas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y presentar al órgano instructor las conclusiones que han de servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
8. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, se tendrá que priorizar quién tenga más puntos por circunstancias familiares.
9. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se da de baja del servicio, y ha dejado de asistir definitivamente o, por cualquier motivo, no puede disfrutar de la ayuda, el consejo escolar del centro tiene que asignar la ayuda al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no haya alumnos en la lista de espera, el consejo escolar puede asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.
10. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros a fin de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda en el centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde su publicación no se hace constar lo contrario.
Decimocuarto Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo tienen que quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar.
c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
d) La cuantía de la ayuda propuesta.
4. La resolución se notifica con la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2026-2027.
Decimoquinto Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Universidades, se tiene que hacer en los centros con cargo de la partida presupuestaria del año 2025, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de alimentación.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro tiene que abonar, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio, a la empresa o entidad que gestione este servicio.
4. Para controlar el uso del servicio y hacer el pago oportuno, la empresa tiene que llevar un registro diario del uso que hace cada beneficiario de acuerdo con las instrucciones pertinentes.
5. En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario o el órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada tiene que pasar a formar parte del remanente de ayudas de alimentación del centro. De conformidad con el consejo escolar, se puede destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio a alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de alimentación.
6. Si excepcionalmente un alumno beneficiario de la ayuda se cambia a otro centro de las Illes Balears que ofrece el mismo servicio, el centro de origen tiene que transferir en el centro receptor la cuantía no dispuesta. La transferencia tendrá que hacerse constar en la aplicación de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos de las Illes Balears (ECOIB). En caso de que no disponga del servicio, la cantidad no dispuesta permanecerá en el centro de origen.
Decimosexto Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario, haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de alimentación en el centro durante el curso 2025-2026.
2. La dirección del centro tiene que enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo los anexos 4B, 5 y 7, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 15 de julio de 2026. Los anexos 4A tienen que quedar custodiados en el centro según indica el punto decimonoveno de la convocatoria.
Decimoséptimo Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de estas bases de la convocatoria.
2. No obstante el apartado anterior, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas conforme a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2025-2026. Las unidades familiares solo podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria respecto a los miembros que no hayan participado en la convocatoria de comedor, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.
4. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.
Decimoctavo Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimonoveno Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este tiempo, se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Universidades.