Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de mayo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026
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Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 28 de mayo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026
Número de registro 6524 - Páginas 32798-32799
Antecedentes
En fecha 28 de mayo de 2025, el consejero de Educación y Universidades dictó la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo de ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad de educación infantil en la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB n.º 71 de 5 de junio de 2025).
Posteriormente en la publicación de la Resolución de 28 de mayo de 2025 se ha advertido un error en la redacción del punto 14.2. del anexo I y en el punto 1.2. del anexo III.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Corregir la redacción del punto 14.2 del anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2025.
Donde dice:
14.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen en la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoctava.
Tiene que decir:
14.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen en la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimoséptima.
Segundo. Corregir la redacción del punto 1.2. del anexo III de la Resolución de 28 de mayo de 2025.
Donde dice:
1.2. Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa.
Tiene que decir:
1.2. Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en centros públicos no dependientes de la Administración educativa y centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany