Resolución de aprobación definitiva del proyecto constructivo de estabilización de talud de la carretera Ma-2120 en el PK 1+400. TM Fornalutx. Clave 24-03.0-ML
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Resolución de aprobación definitiva del proyecto constructivo de estabilización de talud de la carretera Ma-2120 en el PK 1+400. TM Fornalutx. Clave 24-03.0-ML
Número de edicto 6406 - Páginas 32609-32610
El consejero de Hacienda y Función Pública, en suplencia del consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el 6 de junio de 2025 he resuelto lo siguiente:
1. El Sr. Juan M Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos y el Sr. Raül Aguiló González ingeniero técnico de obras públicas, en junio de 2025, realizaron el proyecto constructivo de estabilización del talud de la carretera Ma-2120 en el PK 1+400 TM Fornalutx, clave 24 03.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
• Documento nº 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 3979429
• Documento nº 2: Planos - SEFYCU 3979431
• Documento nº 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 3979432
• Documento nº 4: Presupuesto - SEFYCU 3979434
• Documento nº 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 3979435
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres euros con veinticuatro céntimos (186.053,24€), que coincide con el presupuesto base de licitación (PBL IVA incluido) dado que no existen costes derivados de expropiaciones ni residuos ni fomento del patrimonio histórico.
4. En fecha 12 de abril de 2024, mediante RGE 26182/2024, y posteriormente en escrito subsanado en fecha 2 de junio de 2025, mediante RGE 46381/2025, el Sr. Francisco Marroig Arbona, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fornalutx presta conformidad para que el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca ocupe temporalmente en precario las parcelas 289 y 291, ambas del polígono 1, de acuerdo con unas prescripciones que constan.
5. El día 5 de junio de 2025 se emitió informe de supervisión número 2025-11 favorable a la aprobación del proyecto de "Estabilización de talud de la carretera Ma-2120 en el PK 1+400. TM Fornalutx" clave 24-03.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- Los terrenos de los taludes afectados forman parte de dos parcelas que están fuera del dominio público viario del CIM. Tal y como se expone en los antecedentes de la memoria existe un acuerdo de cesión en precario de los terrenos necesarios para realizar la estabilización de los taludes, por lo que no se prevén expropiaciones.
- En cuanto a los servicios afectados, se prevé la retirada y reposición de los elementos menores de servicios municipales (tubo de riego y elementos de iluminación) que pueden verse afectados por las obras.
- La actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por tanto, no es preceptiva.
- Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, consistente en una estabilización de un talud existente en la carretera Ma-2120, y de acuerdo con el punto 1º del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es preceptiva la exposición pública del proyecto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencia en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en suplencia del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar definitivamente el proyecto de estabilización de talud de la carretera Ma-2120 en el PK 1+400. TM Fornalutx, clave 24 03.0-ML, redactado el mes de junio de 2025, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes del presente acuerdo, con presupuesto para conocimiento de la administración de ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres euros con veinticuatro céntimos (186.053,24€), que coincide con el presupuesto base de licitación (PBL IVA incluido)
2. Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2025)
El consejero de Hacienda y Función Pública por ausencia del consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Rafael Ángel Bosch Sans (decreto de la Presidencia de 28 de julio de 2023, BOIB número 106 29/07/2023)