Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se inicia el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria

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  • Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se inicia el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears por la vía ordinaria

  • Número de edicto 6204 - Páginas 32569-32584

Antecedentes

El artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por la persona interesada en el área funcional correspondiente. El artículo 35.4 de la Ley 44/2003 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, conforme a lo señalado en el artículo 34.4.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, estableció los procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales sanitarios, objeto del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

El objetivo final es mejorar la calidad de la asistencia sanitaria que reciben los ciudadanos mediante la mejora de la capacitación de los profesionales de la salud, y alinear esta con su actividad asistencial diaria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 639/2015, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo sobre las Bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, publicado mediante la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (BOE n.º 313, de 30 de diciembre de 2023).

El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente.

El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.

El 1 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se inicia el procedimiento por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP) en las Illes Balears, que iniciaba el procedimiento de la vía excepcional. El plazo de presentación de solicitudes del diploma por esta vía excepcional era de seis meses desde la publicación de la resolución.

Finalizado el plazo para solicitar el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, se inicia el procedimiento de obtención del DAP por la vía ordinaria.

El diploma tendrá una vigencia de cinco años y el procedimiento para su renovación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.

2. De conformidad con dicha competencia, el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, relativo a las actuaciones de formación, establece que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes garantizar la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

3. El artículo 9 del Real Decreto 639/2015 establece que la solicitud para la obtención de un diploma de acreditación se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde la persona interesada ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente, y deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el acuerdo de creación.

4. El artículo 2.4.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, ejerce, entre otras, las competencias relativas a políticas de formación, de investigación y de innovación sanitaria y acreditación de profesionales sanitarios.

5. El apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, establece los requisitos para la obtención de los diplomas por la vía ordinaria.

6. El apartado 7 del anexo de la Orden SND/1427/20 dispone que los diplomas tendrán una vigencia de cinco años y que la solicitud para su renovación habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma y se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde la persona interesada ejerza su profesión con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente. La presentación de una solicitud de renovación de un diploma de acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero.

Establecer el procedimiento para la obtención, por la vía ordinaria, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, de médico o médica, enfermero o enfermera, psicólogo o psicóloga clínico o general sanitario y fisioterapeuta de atención paliativa en las Illes Balears, dirigido a los profesionales sanitarios que ejerzan en las Illes Balears y que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

I. Destinatarios

Pueden obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears al que se refiere la presente Resolución, los profesionales del colectivo de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, concretamente de los colectivos específicos de medicina, enfermería, psicología clínica, psicología general sanitaria y fisioterapia que en el momento de la solicitud ejerzan en las Illes Balears y acrediten acumulativamente los requisitos establecidos en los apartados A, B y C del apartado 6.2 de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, en función de las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros «Competencias específicas» y «Procedimientos y técnicas propias del área funcional»:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

La práctica profesional deberá haberse realizado en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.

Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma, conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. Se asegurará que se cumplan los créditos mínimos para cada dominio y profesión de acuerdo con la siguiente tabla:

Dominio

Número de competencias

por cada dominio y profesión

Créditos mínimos

por dominio y profesión

M

E

PS

FI

M

E

PS

FI

Dominio 1.1 Actividad clínica

20

18

16

16

10

8

6

8

Dominio 1.2 Actividad clínica. Procedimientos y técnicas

22

19

0

3

8

10

0

3

Dominio 2. Psicológico

17

16

18

13

8

8

10

5

Dominio 3. Atención a la familia y cuidadores

7

7

7

4

7

7

7

4

Dominio 4. Bioética

6

6

6

6

2

2

2

2

Dominio 5. Trabajo en equipo y liderazgo

8

8

8

8

2

2

2

2

Dominio 6. Organización y gestión

9

9

9

9

3

3

3

3

Dominio 7. Docencia e investigación

4

4

4

4

1*

1*

1*

1*

Dominio 8. Sociocultural

4

4

4

4

1

1

1

1

Dominio 9. Espiritual

4

4

4

4

1

1

1

1

Dominio 10. Legal

2

2

2

2

1

1

1

1

Total

103

97

78

73

44

44

34

31

* Ver también apartado C.

M: medicina; E: enfermería; PS: psicología; FI: fisioterapia

C) Aportar al menos dos de las siguientes evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en relación con el dominio 7 (docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma:

— Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: un crédito por cada diez horas de actividad realizada.

— Tutor o tutora en estancias de perfeccionamiento o formativas: un crédito por cada mes realizado.

— Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías.

- Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.

- Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.

- Por cada comunicación científica o póster presentado en congresos o conferencias científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.

— Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.

* Nota: Toda la escala de valoración se basa en créditos. Siguiendo el criterio de utilizar el crédito de formación continuada recogido en los pesos de cada dominio y partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en revista indexada le corresponde 0,10 puntos, y a las publicaciones no indexadas 0,05 puntos, que corresponde a la mitad. Por lo que, si en una revista indexada son 0,5 créditos, en una no indexada correspondería a la mitad, 0,25 créditos.

II. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía ordinaria comenzará el día siguiente a su publicación en el BOIB y quedará abierto de forma permanente.

III. Procedimiento

1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por la persona interesada, y deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto I.

2. La solicitud debe presentarse en la Sede electrónica, dirigida a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones%20/) en el procedimento Diploma de acreditación en el área funcional de paliativos via ordinaria.

La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante deberá realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la CAIB y de su sector público.

La solicitud debe presentarse mediante el modelo que figura como anexo 1 de la presente resolución, disponible en el trámite telemático publicado en el procedimiento de la sede electrónica, acompañada de los siguientes documentos:

a) El título de la especialidad de Psicología clínica o General Sanitaria será aportado por la persona interesada. Los de Medicina, Enfermería o Fisioterapia se verificarán de oficio en la web del colegio oficial respectivo.

b) Certificado de servicios prestados mediante el modelo que figura como anexo 2 de esta resolución, disponible en el trámite telemático publicado en el procedimiento de la sede electrónica, uno por cada uno de los puestos desempeñados.

c) Documento Excel de autovaloración que figura como anexos 3, 4, 5 y 6, uno por cada categoría profesional, disponible en el trámite telemático, para las titulaciones de Medicina, Enfermería, Psicología o Fisioterapia, respectivamente. Este aplicativo en Excel contiene una primera hoja de instrucciones y varias páginas en las que se incluirán la autovaloración de experiencia profesional, el dominio 7 (docencia e investigación) y el resto de los dominios. Cada mérito irá numerado y ordenado para su autobaremación.

d) Se adjuntarán los certificados de cada uno de los méritos autobaremados, que deberán estar numerados siguiendo el mismo orden que en el aplicativo Excel. En el caso de diplomas de formación, deberá incluirse el programa de las actividades formativas realizadas para la valoración de la aplicación de los créditos a cada dominio competencial.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos, se otorgará a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud de la CAIB es el órgano competente para tramitar, resolver y expedir el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

5. Este órgano, a través del Servicio de Formación Sanitaria, analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

6. Una vez valoradas las solicitudes, en su caso con el asesoramiento de una comisión de expertos en cuidados paliativos, la Comisión Permanente de CFC_IB elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

7. En todo lo no previsto en la normativa específica reguladora de estos títulos o en esta resolución relativo a su tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de las normas que sean de aplicación.

IV. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiera facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.

3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) de la persona interesada. Podrá acceder al sistema de notificación electrónica de la DEH con su certificado digital o DNI electrónico en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)

El director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación Vicente Juan Verger

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