Aprobación definitiva modificación de crédito 08.2025
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Aprobación definitiva modificación de crédito 08.2025
Número de edicto 6441 - Página 32347
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos 08.2025 por crédito extraordinario / suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, se hace público lo siguiente:
CAPÍTULOS DE GASTOS | IMPORTE |
2 | 385.00,00 € |
4 | 14.500,00 € |
6 | 230.000,00 € |
7 | 30.000,00 € |
TOTAL | 659.500,00 € |
CAPÍTULOS DE INGRESOS | IMPORTE |
8 | 659.500,00 € |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (9 de junio de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres