Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estellencs por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos

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  • Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estellencs por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos

  • Número de edicto 6219 - Páginas 31678-31679

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 19/02/2025, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26, de fecha 27 de febrero de 2025, sin que durante este plazo se haya presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 3 de junio de 2025.

De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se entiende aprobado definitivamente, por lo que, por medio de la presente,

DISPONGO

Que se anuncie la aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 6º: Cuota tributaría

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas:

A) Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles-apartamentos, en los que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa:

- Hasta 10 habitaciones: 2.570,50 €/año

- Por cada habitación que exceda de las 10: 152,81 €/año

B) Hoteles, hostales y pensiones y similar en que no preste ningún servicio de comedor, por plaza al año: 180,73 €/año

C) Restaurante, bodegas, pizzerías, cafeterías, bares, cafés, pubs y otros establecimientos donde se elabore y sirva comidas por superficie:

C1) Entre 0-100m2: 2.313,45 €/año

C2) Entre 100-200m2: 2.570,50 €/año

C3) Entre 200-400m2: 2.827,55 €/año

C4) Más de 400m2: 4.505,24 €/año

D) Locales comerciales, en particular, hornos, pastelerías, heladerías y otros establecimientos similares que se dediquen a la venta de alimentos, sean de fabricación propia o no: 1.325,58 €/año

E) Locales comerciales e industrias en general, y en particular, gasolineras, tiendas, carnicerías, pescaderías, tiendas de ropa y confección, carpinterías, librerías, artículos de piel, zapaterías, papelerías, farmacias, joyerías, ferreterías, oficinas: 366,74 €/año

F)Viviendas particulares, incluidos los diseminados y desocupados, así como las viviendas turísticas hasta 4 plazas: 167,42 €/año.

Por cada plaza turística que exceda de 4: 152,81 €/año

2. Los organizadores de eventos deportivos, rodajes cinematográficos y similares que tengan lugar en el municipio de Estellencs tendrán que abonar una cuota de 250,00 €.

3. Dada la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades industriales y comerciales en los establecimientos no previsto de forma específica se les aplicará la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en la fecha de dos meses. con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estellencs, 4 de junio de 2025

El alcalde del Ayuntamiento de Estellencs Bernat Isern Bauza

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