Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas y campo de fútbol de Son Quint. Expediente 245/2025

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  • Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de las pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas y campo de fútbol de Son Quint. Expediente 245/2025

  • Número de edicto 6234 - Páginas 31671-31672

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 36 de día 22 de marzo de 2025, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR El USO DE LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS CUBIERTAS, PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS Y CAMPO DE FÚTBOL DE SON QUINT

Artículo 1.º Concepto

De acuerdo con lo previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el uso de las pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas y el Campo de fútbol de Son Quint.

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público el aprovechamiento especial de las instalaciones o servicios que se especifican a esta ordenanza.

Artículo 3.º Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, las personas físicas o jurídicas que utilicen los distintos servicios o instalaciones recogidas a esta ordenanza.

Artículo 4.º Cuantía

La cuantía de la tarifa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

Pistas Polideportivas cubiertas

Sin luz: 5 €/hora

Con luz: 12 €/hora

Entidades deportivas de Esporles: 0 €/hora

Centros educativos de Esporles: 0€/hora

Pistas Polideportivas descubiertas

Sin luz: 0 €/hora

Con luz: 3 €/hora

Entidades de Esporles: 0 €/hora

Centros educativos de Esporles: 0€/hora

Campo de Fútbol 11

Sin luz: 25 €/hora

Con luz: 40 €/hora

Entidades deportivas de Esporles: 0 €/hora

Centros educativos de Esporles: 0€/hora

Campo de Fútbol-7

Sin luz: 20 €/hora

Con luz: 30 €/hora

Entidades deportivas de Esporles: 0 €/hora

Centros educativos de Esporles: 0€/hora

Artículo 5.º Obligación y lugar de pago

La obligación de contribuir nace por la entrada a cualquiera de las instalaciones recogidas a esta ordenanza.

El pago, como norma general, se hará en las oficinas del Ayuntamiento de Esporles o donde indique el protocolo de reserva de instalaciones establecido a tal efecto.

El hecho de tener el precio público establecido no significa tener el derecho de poder disfrutar de la instalación a libre demanda. Para poder disfrutar del aprovechamiento de la instalación tiene que haber disponibilidad horaria y disponibilidad del servicio para tramitar y llevar a cabo la reserva.

Disposición derogatoria

Queda derogada íntegramente la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, campo de fútbol, pista de tenis y albergue juvenil de Son Trias, publicada en el BOIB número 105 del 9 de agosto de 2022.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

Esporles, documento firmado electrónicamente (29 de mayo de 2025

El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa)

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