Propuesta reguladora de precios públicos para la escuela de verano de primaria del patronato de deportes de 2025

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  • Propuesta reguladora de precios públicos para la escuela de verano de primaria del patronato de deportes de 2025

  • Número de edicto 6056 - Páginas 32260-32261

En la sesión de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 27 de mayo del 2025 se ha acordado la aprobación de la modificación de precios públicos para la escuela de verano 2025, siendo la propuesta de acuerdo del tenor literal siguiente:

Vista la Ley 10/2006, de 26 de juliol, integral de juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto de 2006), donde se regulan las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

Dado que la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes en la sesión celebrada el 19 de mayo de 2014 aprobó los precios públicos de los programas de verano (BOIB 81, 14/06/2014).

Vista la voluntad del Gobierno Balear que está pendiente de aprobar inminentemente, para este mismo año 2025, la subvención con el título: Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2025

Vistos los precios máximos para las escuelas de primaria, para verano, que marca la convocatoria y que son los siguientes, según marcas en el artículo 5.5.2.:

"En caso de no poder ofrecerse el servicio gratis, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela madrugadora:

a) 50 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:

  • Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
  • Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
  • Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
  • Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales a las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
  • Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.
  • Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años

En cuanto a las cargas familiares, se entenderá que las tienen si forman parte de familias en las que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente; o donde convivan familiares de hasta segundo grado con un grado de discapacidad a cargo en las que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado.

b) 100 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para el resto de familias."

Visto el estudio económico realizado por la Concejalía de Deportes en el que se prevén unos ingresos de 64.100 € y unos gastos de 93.428,58 €.

De acuerdo a estos hechos, de forma excepcional para el año 2025, se proponen los siguientes precios públicos para las escuelas de verano de Sa Joveria para niños de primaria:

Modalidad 1:

Asistencia de 1 mes

50,00 €

Servicio de matinera, un mes

30,00 €

Comedor, modalidad "catering" , un día

6,50 €

Comedor, modalidad "tupper" un día

2,00 €

En los términos previstos en los artículos 6 a 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias son de modalidad 1 las familias:

  • Familias numerosas.

  • Familias monoparentales.

  • Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.

  • Familias con personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

  • Familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Se entienden como tales las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

  • Mujeres en paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.

Modalidad 2: el resto de familias

Asistencia de 1 mes

100,00 €

Servicio de matinera, un mes

30,00 €

Comedor, modalidad "catering" día

6,50 €

Comedor, modalidad "tupper" por día

2,00 €

Con la condición de poder aplicar el precio a los familias de modalidad 1, empadronadas en el municipio de Ibiza, los persones interesadas tienen que presentar la siguiente documentación en el momento de hacer la inscripción, según el caso:

  • Certificado o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del SOIB (mayor o igual a 12 meses).
  • Documento de identidad.
  • Tarjeta del Consejo de Ibiza de familia numerosa o monoparental.
  • Sentencia judicial o denuncia de violencia machista.
  • Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia en grado II yIII.
  • Certificado del grado de discapacitado.
  • Resolución de reconocimiento de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción.
  • Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración responsable que la familia te el subsidio de desocupación como único ingreso.

La cancelación de la asistencia en la escuela de verano, del servicio de comedor o de tempranera, por parte de la persona participando, no comportará la devolución del precio público abonado, excepto por causas como:

  • Baja por enfermedad grave y prolongada.
  • Traslado de domicilio en otros municipios o fuera de Ibiza.
  • Situación familiar grave.

Estas situaciones se tendrán que justificar con documentos legales, justificantes médicos, certificados de empadronamiento, certificados de empresa, etc.

Disposició final

El presente acuerdo regulador, que fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en sesión celebrada el día 27 de mayo del 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Eivissa, documento firmado electrónicamente (30 de mayo de 2025)

La concejala de desportes Catiana Fuster Contell

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