Resolución para aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Resolución para aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca

  • Número de edicto 6198 - Páginas 32206-32226

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 27 de mayo de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

¨Antecedentes:

1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Promoción Económica, Producto de Mallorca y Comercio, en fecha 16 de abril de 2025 y corregida en fecha 24 de mayo de 2025, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca.

2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 16 de abril de 2025, con rectificación de fecha 24 de mayo de 2025.

3. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025 (Subvenciones para el fomento del comercio local tradicional y emblemático) y el importe que se destina, de un total de 200.000,00€, está previsto al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025 en la aplicación presupuestaria 65 43100 48900 - OTROS TRANFERERENCIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMERCIO, si bien se tramita la corrección apropiada con el fin de adecuarla al procedimiento que finalmente se tramitará, que es el de concurrencia competitiva.

4. El informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución para aprobar de la presente convocatoria, que firma la TAG jefe de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en fecha 16 de abril de 2025 y el informe complementario de este, emitido en fecha 24 de mayo de 2025.

5. El acuerdo de autorización previa del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca a la consejera consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, aprobado fecha 23 de abril de 2025.

6. La Intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 26 de mayo de 2025.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros: "SoporteSoporte a los proyectos [...] de las organizaciones y empresas locales e insulares, para el impulso del producto de proximidad; impulso de las líneas de ayuda y campañas para la modernización del comercio tradicional de proximidad y para el impulso de campañas de promoción del producto de proximidad; las relativas a la promoción económica y de soporte, en cualquier ámbito y formado del comercio tradicional y de proximidad, del producto de proximidad."

3. El artículo 39.2. del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado fecha 12 de abril de 2018, sobre las atribuciones de los consejerosconsejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas como jefes de sus departamentos.

4. En cuanto a los órganos competentes para la tramitación del expediente:

  • El órgano competente para aprobar esta convocatoria, es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022), dado que la cuantía total prevista de concesión no supera los 250.000,00€, si bien requiere de autorización previa del Consejo Ejecutivo por la aprobación.
  • El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución del artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
  • El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

5. En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de subvenciones, el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Mallorca aprobó a la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS) en virtud del Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la mencionada Ordenanza .

Por lo tanto,

Resuelvo

1 Aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca.

2 Autorizar un gasto por un importe de 200.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025, aplicación 65 43100 48900 - OTRAS TRANFERENCIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMERCIO

3 Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.¨

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares, BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

1. OBJETO, FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.

  • Objeto: dar apoyo económico a los proyectos y actividades que contribuyan a la dinamización del comercio tradicional y el producto de proximidad, involucrando colectivamente en diferentes comercios y empresas locales. Concretamente, las actividades subvencionables tendrán que consistir en la organización de premios y/o de concursos de cocina con producto local, la organización de ferias que den salida al stock de los comercios y empresas locales, la realización de proyectos que acerquen el comercio local a los más jóvenes fomentando el relevo generacional, la ejecución de campañas de bonos de comercio o cualquier otro proyecto de naturaleza parecida.
  • Finalidad: dar visibilidad en el comercio tradicional de proximidad y en el producto de proximidad con la finalidad de garantizar su continuidad, promover el relevo generacional e impulsar las ventas tanto del establecimiento como del producto de proximidad que se comercializa en este.

2. NORMATIVA

Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS. Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria.

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2024.

3. DESTINATARIOS

Las entidades destinatarias son: asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de comercio y de empresa cuyo ámbito de actuación se extienda al menos a toda la isla de Mallorca, sin perjuicio que también ejerzan su finalidad social en otras islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la condición que su domicilio social se encuentre en la isla de Mallorca.

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas en sus sectores de actividad. A efectos de esta convocatoria, se entenderán como más representativas las confederaciones, federaciones y asociaciones que cumplan alternativamente uno de los dos siguientes requisitos:

  • Tener una presencia que supere el 15% de la representación empresarial en las Comisiones Negociadoras que surgen de los convenios vinculados a su ámbito de actuación.
  • Superar, al menos, las 20 asociaciones afiliadas a su organización.

Se exige estos requisitos de representatividad para acceder a la subvención porque no se trata de subvencionar proyectos individuales de comercios y empresas locales, sino que, tal como se indica en el objeto de la convocatoria, los proyectos y actividades subvencionadas tienen que involucrar colectivamente a diferentes comercios o empresas locales.

3.1. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Las entidades solicitantes tienen que reunir los requisitos siguientes:

a. Estar legalmente constituidas.

b. Tener domicilio fiscal y social en la isla de Mallorca y con interés legítimo en favorecer la producción o comercialización del producto local, así como defender los intereses del pequeño comercio de Mallorca.

c. Estar inscrita, en su caso, en el registro oficial que corresponda, antes de la fecha de la solicitud de la subvención.

d. Tener capacidad jurídica y de obrar; la actividad subvencionada tiene que tener cabida dentro del objeto o finalidad social del solicitante.

e. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del art. 8 de la OGS.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g. El resto que recoge la normativa en materia de subvenciones.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El crédito de la convocatoria es de 200.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43100 48900 - OTRAS TRANFERENCIAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMERCIO.

5. ACONTECIMIENTOS O ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables las que en todo caso se entiendan como de gasto corriente a efectos presupuestarios.

Se considerarán acontecimientos subvencionables todos aquellos que contribuyan a alguna de las finalidades siguientes:

  • Dar visibilidad al producto de proximidad y al comercio tradicional y de proximidad (campañas de publicidad, concursos o acontecimientos de promoción del producto).
  • Incrementar las ventas de los establecimientos tradicionales y de proximidad o del producto de proximidad de Mallorca (jornadas de venta de stock, ferias de venta de producto, campañas de descuentos por compra...)
  • Incentivar el relevo generacional (Campañas de concienciación dirigidas a los más jóvenes, concursos de redacciones sobre el comercio o la empresa familiar dirigidos a los estudiantes de secundaria o bachillerato, jornadas o charladas sobre comercio dirigidas a los más jóvenes).

Concretamente, serán actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado, las siguientes:

  • Los gastos de alquiler de espacios y de mobiliario.
  • Los gastos de montaje y desmontaje de stands, escenarios o cualquier otro elemento necesario para la organización del acontecimiento.
  • Los gastos de limpieza del recinto donde se organice el acontecimiento, así como los gastos de reciclaje de los residuos que genere el acontecimiento.
  • Los gastos de transporte.
  • Los gastos derivados de darle publicidad a la actividad subvencionada.
  • Los gastos derivados de la contratación de personal con la finalidad expresa y exclusiva de desarrollar la actividad subvencionada.
  • Los gastos derivados de la contratación de un jurado, de un presentador, de formadores, de chefs o de algún profesional, persona física o jurídica, cuya presencia sea necesaria para el correcto desarrollo de la actividad.
  • Los gastos ornamentales, culturales o alimenticios (producto local adquirido en el comercio de proximidad) siempre que no superen el 10% del importe subvencionable.

El máximo de proyectos o actividades subvencionables por beneficiario será de siete (7).

6. IMPORTE MÁXIMO POR BENEFICIARIO Y POR PROYECTO

El importe máximo que podrá recibir cada una de las entidades beneficiarias para financiar la totalidad de los proyectos presentados, será de 100.000,00€, y el importe máximo por proyecto presentado será de 50.000€.

La cantidad subvencionable para cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

El máximo de proyectos por entidad beneficiaria será de siete (7).

En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.

7. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL

  • Límite temporal: Para que las actuaciones sean subvencionables tienen que realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Límites espaciales: se considerarán subvencionables las actuaciones que se ejecuten o se difundan en el ámbito de la isla de Mallorca.

8. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.

a) Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley, en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido.

c) Las subvenciones reguladas a esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

9. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

9.1 Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo máximo de quince días hábiles (15) desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente a la entidad y a la persona que la presenta.

Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Asimismo, el solicitante indicará en la instancia el código de expediente electrónico: 1246119X.

Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.

9.2 En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:

Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.

En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consejo de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.

9.3 Documentación a adjuntar con la solicitud

Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único proyecto.

Un beneficiario puede presentar diferentes solicitudes (hasta un máximo de siete) y la suma de los importes de todas estas se limita al importe máximo por beneficiario establecido en esta convocatoria. En caso de superar este límite se entenderá que se solicita por las solicitudes con registro de entrada más antiguo.

Se entiende como presupuesto subvencionable el resultado de excluir del presupuesto solicitado todos aquellos gastos que no sean subvencionables según esta convocatoria.

El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable por beneficiario. El importe máximo subvencionable por beneficiario lo será con independencia del número de proyectos que presente. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad/proyecto una vez deducidos los ingresos y/o las subvenciones que lo hayan financiado, en su caso.

Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Modelo de solicitud (Anexo I).

b. Documento acreditativo de la representatividad de la entidad en la Comisión Negociadora relativa a alguno de sus sectores de actividad o documento acreditativo que tienen, al menos, 20 asociaciones afiliadas a su organización.

c. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado al Anexo I).

d. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificado al Anexo I.) El órgano instructor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

e. Copia de la escritura de constitución, estatutos y acta de constitución debidamente legalizados. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios, si bien se tendrá que indicar en qué procedimiento se han presentado dichos documentos.

f. Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la OGS, y de no estar incurso en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo II).

g. Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas para hacer la misma actividad, con indicación de los importes (Anexo II).

h. Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto. En caso de que la entidad solicitante declare que recupera y compensa el IVA (IVA no es subvencionable), los gastos se detallaron sólo por la base imponible. En el supuesto de que se declare que no se recupera ni se compensa el IVA (IVA es subvencionable), los gastos se detallarán por la base imponible + IVA (Anexo IV

i. Proyecto objeto de la solicitud, el cual tiene que incluir una descripción detallada de las diferentes actividades que se prevén llevar a cabo, su temporalidad, los objetivos generales pretendidos, los colectivos o los beneficiarios a los cuales se dirige y la metodología para ejecutar la actividad y detallar como afecta el proyecto.

j. Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria (justificante), mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica a través del enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772.

No hay que presentar este documento si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se han producido cambios.

k. Declaración responsable de la entidad solicitante, de que la actividad subvencionada se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes autorizaciones preceptivas (Anexo I)

l. Declaración responsable, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo I), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que proceda.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

10.1 Régimen

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 17 de la OGS y en virtud de las cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido.

10.2 Órganos competentes e instrucción del procedimiento

a. Aprobación y concesión:

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria, con el requisito de autorización previa del Consejo Ejecutivo, es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el establecido en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022) y de acuerdo con las competencias del Departamento de Promoción Económica y Cooperación Local que se establecen en el Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023).

El órgano competente para conceder estas subvenciones es, asimismo, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

b. Instrucción:

El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la OGS, así como también comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicaspara que, que en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se la tendrá porpor desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.

El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.

c. Seguimiento:

La Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria.

10.3 Criterios de valoración y criterios de cálculo del importe a conceder

No se exigirá puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención, si bién la prelación de las solicitudes se hará de conformidad con los criterios de valoración previstos en este punto hasta agotar el importe del crédito presupuestario.

Con el fin de obtener la puntuación prevista se tendrá que haber entregado el Anexo III indicando las puntuaciones procedentes, las cuales tienen que estar explicadas en el Proyecto que se tiene que presentar según el apartado 9.3.i). En caso contrario se obtendrán cero puntos en el apartado correspondiente.

En caso de que el importe total de todas las solicitudes presentadas no agote el crédito una vez comprobado que los gastos presentados sean subvencionables, no será necesario puntuar las solicitudes para continuar con el procedimiento.

Los criterios de valoración para todos los proyectos son los siguientes:

Criterio

Puntos

Puntuación máxima

1

Número de comercios o empresas locales involucradas

10

De 5 a 20

1

De 21 a 50

2

De 51 a 90

3

De 91 a 150

4

De 151 a 200

5

De 201 a 300

6

De 301 a 400

7

De 401 a 500

8

De 501 a 700

9

Más de 700

10

2

Iniciativa financiera del proyecto

5

Proyecto subvencionado al 100%

1

Proyecto subvencionado del 80% al 99%

2

Proyecto subvencionado del 60% al 79%

3

Proyecto subvencionado del 30% al 59%

4

Proyecto subvencionado inferior al 30%

5

3

Número de personas físicas que acudan físicamente o telemáticamente al acto

5

De 10 a 50 personas

1

De 51 a 100 personas

2

De 101 a 200 personas

3

De 201 a 500 personas

4

Más de 500 personas

5

4

Otros

15

Proyecto en que participen jóvenes o estudiantes y se fomente el relevo generacional

5

Proyecto en que participen más comercios o empresas locales de parte foránea que de Palma.

3

Proyecto que se organice en más de un municipio o involucre a participantes de más de un municipio

3

Proyecto que contemple y adopte medidas de reciclaje

2

Proyecto en que participen centros especiales de ocupaciónocupación o personas con discapacidad

2

35

11. DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIONES Y DENEGACIONES

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En esta convocatoria la comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

  • Presidente: Álvaro Antoni Roca Santandreu, director insular de Promoción Económica, Producto de Mallorca y Comercio, o persona que lo sustituya.
  • Secretario: La persona que ocupe el lugar de jefe del Servicio de la Secretaría Técnica - Unidad de Cooperación Local, o persona que la sustituya.

Vocales:

  • La persona que ocupa el lugar de jefe de sección de la Secretaría Técnica - Unidad de Cooperación Local, o la persona que la sustituya.
  • Dos personas técnicas del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Una vez revisadas todas las solicitudes, la cuantía propuesta a otorgar por la comisión evaluadora podrá ser hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

El expediente de esta convocatoria contendrá el informe del órgano instructor de concesiones y denegaciones, en el que hará constar de acuerdo con la información que obre en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, y en su caso, propondrá denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.

El informe emitido por la comisión evaluadora servirá de base para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución/acuerdo.

12. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas que no ponen fin a la vía administrativa, las cuales se notificarán individualmente a las entidades interesadas, tienen que ser expresas y motivadas y fijarán, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, a la Base Nacional de Datos de Subvenciones y a la sede electrónica del consejo de Mallorca. Asimismo, las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que no ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas.

13. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Plazo de justificación: El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB para el caso que la actuación ya se hubiera ejecutado, o de un mes a contar desde la fecha de finalización de la misma cuando no estuviera ejecutada en la fecha de publicación de la resolución de concesión.
  • Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, haber realizado los gastos subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha realizado la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada.

La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa tiene que estar integrado por la memoria económica de los costes de la actividad subvencionada.

A) MEMORIA DE ACTUACIONES

Esta memoria tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que acreditar, justificar y explicar las actividades realizadas y su temporalidad (fecha de inicio y finalización). También tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión. La valoración de los resultados obtenidos requiere necesariamente que se indiquen el número de comercios o empresas involucrados en el proyecto, así como la participación específica de cada uno de ellos y los efectos económicos positivos que ha producido o producirá la actividad para los comercios o empresas locales.

B) MEMORIA ECONÓMICA

La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:

a) Facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expeditas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

  • Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.
  • Fecha y número de la factura
  • Concepto del gasto.
  • IRPF y/o IVA (si corresponde)

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeto al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

En caso de que la factura esté sujeto a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.

Si en una misma factura se incluyen conceptos no subvencionables sólo se considerarán elegibles los gastos descritos a esta convocatoria.

b) Los Justificantes de pago del gasto hecho se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48.2 de la Ordenanza general de Subvenciones. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

En los casos de pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

Cuando el importe del gasto por proveedor supere los 15.000 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar, si procede, que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificando de la elección realizada de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

c) Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS (Anexo V).

d) Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo V).

*La relación de gastos incluida en el Anexo V, en formato Excel/hoja de cálculo se tiene que adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo V).

f) Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

14. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El Consejo de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria una vez presentada y revisada la justificación y cuando se haya comprobado que se ha realizado la actividad prevista y los objetivos por los cuales se concedió la subvención.

El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver al ejercicio 2026 quedará supeditado a la consignación presupuestaria del ejercicio de este.

14.1 ANTICIPOSANTICIPOS

Para las actividades pendientes de realizar o inacabadas a la fecha de la concesión, los beneficiarios podrán solicitar la concesión de un anticipoanticipo de, como máximo, un 50% del importe de la subvención concedida. De acuerdo con el art. 50.1 del OGS las entidades beneficiarias tienen que acreditar en su solicitud que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

La petición de la entidad interesada se presentará junto con la solicitud de subvención y dentro del mismo plazo establecido para su presentación, sin necesidad previa de presentación de aval, de acuerdo con el arte. 52.3 del OGS y junto con el ANEXO I.

En los casos anteriores, el consejero de Hacienda y Función Pública, a la vista de la solicitud motivada de la persona beneficiaria, puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

En cuanto a las garantías requeridas para los pagos anticipados o a cuenta, en cumplimiento de aquello que se dispone en el artículo 52.3 del OGS cuando las personas beneficiarias son entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, se pueden otorgar anticiposanticipos de hasta el 50% del importe de la subvención, sin la necesidad de que el beneficiario constituya garantía. Ahora bien, si el importe del anticipo supera los 5.000€, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria.

15. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la actividad subvencionada. Con el fin de ejecutar la totalidad de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para poder financiar completamente el proyecto.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en la OGS, en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c. Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal de la Sección/Servicio de Promoción Económica del Consejo de Mallorca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d. Comunicar al Consejo de Mallorca la solicitud o la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e. Acreditar, antes de dictar la propuesta la resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda del Consejo de Mallorca.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

16. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.

Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por lo establecido en el artículo 32, 33 y 34 de la OGS.

17. Publicidad de la convocatoria

En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la OGS, el Consejo de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.

18. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización en que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por el OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, si en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.

21. RECURSOS

Contra el Acuerdo de aprobación de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del indicado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2025

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama)

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº: Piso:

Localidad: CP:

Teléfono de persona de contacto:

Dirección electrónica:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Representante de la entidad solicitante en calidad de:

Dirección electrónica:

AUTORIZACIÓN PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización apara quel órgano que concede la subvención para que obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. Esta autorización prevalecerá sobre cualquier declaración responsable en sentido contrario firmada de forma genérica en el Consejo de Mallorca.

No autorizo (Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar junto con la solicitud.)

DATOS DEL PROYECTO

Título:

Descripción breve del proyecto:

Tipología de entidad:

Fecha de inicio del proyecto / actuación:

Fecha de finalización del proyecto / actuación:

IMPORTE TOTAL PROYECTO:

IMPORTE GASTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que acepto las condiciones de la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca.

2. Que adjunto la documentación exigida.

3. Que todos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que lo acompañan son ciertos.

4. Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

  • Si se recuperará y compensará.
  • No se recuperará ni compensará.

5. Que el proyecto solicitado se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las autorizaciones preceptivas.

6. Que cumple con los requisitos para ser beneficiario establecidos en el OGS y en esta convocatoria.

Declaro que la entidad que represento se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Que la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo declaro que esta entidad se compromete / me comprometo expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

7. Solicitud de anticipo o pago anticipado: Si No

En caso de solicitarlo, la justificación del anticipo es:

En el caso de solicitar un anticio,anticipo indicar el importe (hasta el 50% del importe de la subvención): __________________€.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR EN ESTA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Estatutos y acta de constitución debidamente legalizados y acreditación de la persona representante (*)

Acreditación de la inscripción de la entidad al registro que corresponda u orden de aprobación o autorización administrativa, si procede (*)

Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y condiciones generales (ANEXO II)

Declaración sobre los criterios evaluables y documentación acreditativa (Anexo III)

Descripción del proyecto y presupuesto firmado (ANEXO IV)

Si solicitáis anticipoanticipo y el importe del anticipo supera los 5.000€, acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria.

Acreditación del trámite de alta de cuenta bancaria mediante el procedimiento que encontraréis en la sede electrónica:

http://seu.conselldemalorca.net/fitxa?key=72772 (*)

* No hay que presentarla si ya obra al poder del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y continúa vigente sin variaciones; se tienen que hacer constar estos extremos

SOLICITO

Acogerme a la subvención de la Dirección Insular de Comercio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con la presente convocatoria

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria y, por la otra, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Está previsto que se ceden estos datos para hacer las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB y página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net) según lo que prevén los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015 y a la Intervención General del Estado en las termas previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003; y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la LOPD es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca (Calle General Riera 111, 07010 Palma).

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y me comprometo a mantener esta situación durante todas las fases del procedimiento de la subvención, en concreto:

a) No haber sido condenado, mediante una sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (a menos que en este un convenio haya adquirido la eficacia), estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por una causa de la cual han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, no estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que se regulan en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en esta normativa o en la normativa autonómica por la cual se regulan estas materias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).

f) No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.

i) Que no se pueda presumir, en razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, de que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales ha ocurrido la prohibición de obtener subvenciones.

j) No ser agrupaciones previstas en el apartado 2 del arte. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) No ser asociación sometida a las causas de prohibición que se prevén en los apartados 5 y 6 del arte. 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

l) No ser asociación respecto de la cual se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el arte. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

m) No estar incurso en algún supuesto de los previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Que la cuantía de la subvención solicitada, conjuntamente con otras fuentes de financiación específicas de esta actividad, no supera el coste total de la actividad.

3. Que la entidad que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. Que la entidad que represento está de alta (alta censal) del impuesto sobre actividades económicas (IAE) con un epígrafe de actividad y ámbito territorial que se adapta al establecido a la presente convocatoria.

5.Que la entidad que represento No tiene ánimo de lucro

6. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:

□ No ha pedido ni ha recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto

□ Sí ha pedido ni ha recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto

Entidad subvencionadora:

Importe de la ayuda o subvención:

Estado: □ No resuelto: □ Denegada: □ Concedida y no recibida: □ Recibido: □

7. Que, con respecto a la actuación objeto de la solicitud, la entidad:

□ No se han obtenido ingresos derivados de la ejecución de la actividad (ventas, entradas, etc.) o la obtención o previsión de obtención de otros recursos para financiarla

□ Los ingresos que se han obtenido o que se prevé obtener de la ejecución de la actividad u otros recursos para financiarla son:

Ingresos

Importe

8. Que conozco y acepto la posibilidad de que se pueda conceder una subvención por un importe inferior al solicitado.

9. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad que represento no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y del artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Según lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la inexactitud, falsedad o la omisión de datos esenciales en esta declaración responsable o el incumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación vigente para obtener la subvención es motivo de exclusión de la persona o entidad que hace la solicitud de subvención, así como también motivo de revocación y/o reintegro de la subvención en caso que le sea otorgada, sin perjuicio de la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan y de exigir las responsabilidades penales, civiles o administrativas en qué se haya podido incurrir.

ANEXO III

DECLARACIÓN SOBRE DATOS PARA EVALUAR LOS PROYECTOS SEGÚN LOS CRITERIOS EVALUABLES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

Denominación del proyecto: ________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

COMO REPRESENTANTE LEGAL DECLARO, bajo mi responsabilidad, los criterios de valoración del proyecto presentado:

Criterio

Puntos

Puntuación máxima

A rellenar por el solicitante

1

Número de comercios o empresas locales involucradas

10

De 5 a 20

1

De 21 a 50

2

De 51 a 90

3

De 91 a 105

4

De 151 a 200

5

De 201 a 300

6

De 301 a 400

7

De 401 a 500

8

De 501 a 700

9

Más de 700

10

2

Iniciativa financiera del proyecto

5

Proyecto subvencionado al 100%

1

Proyecto subvencionado del 80% al 99%

2

Proyecto subvencionado del 60% al 79%

3

Proyecto subvencionado del 30% al 59%

4

Proyecto subvencionado inferior al 30%

5

3

Número de personas físicas que acudan físicamente o telemáticamente al acto

5

De 10 a 50 personas

1

De 51 a 100 personas

2

De 101 a 200 personas

3

De 201 a 500 personas

4

Más de 500 personas

5

4

Otros

15

Proyecto en que participan jóvenes o estudiantes y se fomenta el relevo generacional

5

Proyecto en que participan más comercios o empresas locales de parte foránea que de Palma.

3

Proyecto que se organiza en más de un municipio o involucra a participantes de más de un municipio

3

Proyecto que contempla y adopta medidas de reciclaje

2

Proyecto en que participan centros especiales de ocupación]> ocupación o personas con discapacidad

2

35

ANEXO IV PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO. SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

INGRESOS PREVISTOS/OBTENIDOS
Solicitud de otras subvenciones y ayudas:

Entidad

Cuantía total

Recursos Propios aportados directamente por el solicitante:

Concepto

Cuantía total

TOTAL INGRESOS PREVISTOS
GASTOS REALIZADOS

Concepto de gasto SUBVENCIONABLE

Cuantía total

TOTAL GASTOS PROYECTO
Notas:

Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos tiene que ser igual al total de los gastos previstos.

En caso de que el beneficiario recupere o compense el IVA, los importes detallados de los gastos previstos no incluirán este IVA.

A los gastos se tienen que agrupar según si son subvencionables o no por la convocatoria

En caso de que se tengan que llenar más campos de los establecidos es recomendable que se rellene otra hoja.

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE EMPRESA Y COMERCIO PARA REALIZAR ACTUACIONES QUE APOYEN EL PRODUCTO DE PROXIMIDAD Y EL PEQUEÑO COMERCIO DE LA ISLA DE MALLORCA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Linajes/ Nombre o razón social: ...........................................................................................

DNI/CIF: ....................................

DATOS DEL EXPEDIENTE

Nº. Expediente: ...........................................................................................

En relación con el proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca dentro de la presente convocatoria de subvenciones,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1.- Que el proyecto mencionado se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Declaración responsable de que no hay prohibición de contratar con las empresas proveedoras según el artículo 34 del OGS

4. Que se adjunta la memoria de actuaciones del proyecto realizado firmada por el representante legal de la entidad.

5. Que se adjuntan los justificantes de gasto y que estos cumplen con los requisitos de la convocatoria de la subvención y han sido pagados en los términos de la convocatoria

6. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que no tienen un valor superior al de mercado.

7.- Que la entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

8.- Asimismo, en relación en el previsto al 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del consejo de Mallorca, declaro:

(marcad si es el caso)

□ Que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

□ Que la persona beneficiaria no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención. Asimismo declaro que esta entidad se compromete / me comprometo expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

9. Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

​​​​​​​A) INGRESOS (el total ingresos tiene que ser igual al total de gastos del apartado B)

Solicitud de otras subvenciones y ayudas:

Entidad

Cuantía total

Recursos Propios aportados directamente por el solicitante:

Concepto

Cuantía total

TOTAL INGRESOS PREVISTOS

B) GASTOS

También se tienen que diferenciar los gastos subvencionables del proyecto y los que no son subvencionables según la convocatoria

*La relación de gastos se tiene que presentar también en formato Excel/hoja de cálculo y se tiene que adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

Nº. orden

Nº. Factura

Fecha Factura

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha pago

Forma pago

TOTAL GASTOS

En caso de que se tengan que llenar más campos del que se establecen es recomendable que se rellene otra hoja.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes: el número y fecha de emisión de la factura, nombre y NIF del proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago. La relación de ingresos tiene que indicar la subvención del Consejo de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto inicial)

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL​​​​​​​

1042227 {"title":"Resolución para aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones, federaciones y confederaciones más representativas de empresa y comercio para realizar actuaciones que apoyen el producto de proximidad y el pequeño comercio de la isla de Mallorca","published_date":"2025-06-07","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1042227"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 72;Consejo insular de mallorca;Departamento de promoción económica y desarrollo local;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-07/1042227-resolucion-aprobar-convocatoria-subvenciones-asociaciones-federaciones-confederaciones-mas-representativas-empresa-comercio-realizar-actuaciones-apoyen-producto-proximidad-pequeno-comercio-isla-mallorca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.