Aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria del Consejo Insular de Ibiza por cambio de titularidad, en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450
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Aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria del Consejo Insular de Ibiza por cambio de titularidad, en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450
Número de edicto 6289 - Páginas 32179-32183
Se hace público que el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 30 de mayo de 2025, ha adoptado, por unanimidad de sus miembros, el siguiente acuerdo:
«Visto que mediante escrito, con RGE en esta Corporación n.º 2024034345, de fecha 08/11/2024, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicitó a este Consejo Insular el traspaso a la corporación municipal de la titularidad del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
Visto el informe propuesta del Jefe de servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 09/05/2025, del tenor literal siguiente:
«Mediante escrito, con RGE en esta Corporación n.º 2024034345, de fecha 08/11/2024, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicita a este Consejo Insular el traspaso a la corporación municipal de la titularidad del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
El artículo 7.2 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en lo sucesivo LCIB) dispone que la modificación de las redes puede producirse, por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de mutuo acuerdo entre las Administraciones públicas interesadas.
Así mismo, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente:
«Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.
El Consejo Insular de Ibiza podrá acordar con las corporaciones municipales convenios de cesión de tramos de vías que han perdido su función de comunicación preferente interurbana.../...».
En respuesta a la petición municipal antes indicada, y sobre la base de la normativa mencionada, el Pleno de este Consejo Insular adoptó por unanimidad de los miembros presentes en el Pleno, en fecha 28/02/2025, un acuerdo cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
".../...
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, en el TM de Sant Antoni; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15702161414173372414, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 238.812,65 euros; considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio."
En el BOIB n.º 32, de fecha 13/03/2025, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 28/02/2025, y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la mencionada publicación.
Así mismo, según consta en el presente expediente, el referido acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular. Todo lo anterior con el fin que los interesados pudieran formular alegaciones o sugerencias.
En fecha 21/04/2025, se ha emitido, por parte de la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación a la información pública del presente expediente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación o recurso al respecto.
Sobre la base de todo lo anterior, el funcionario que suscribe eleva al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para que éste, a su vez y si lo considera procedente, formule propuesta al Pleno de este Consejo Insular (órgano competente), el siguiente
INFORME PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, en el TM de Sant Antoni; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15702161414173372414, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 238.812,65 euros; considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.
TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al presente informe propuesta, el cual debe llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta al expediente presente con el n.º 15702161414173372414.
CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»
(Al informe-propuesta transcrito se adjunta como anexo el texto del acuerdo puntual, que también se adjuntará como anexo a la presente propuesta de acuerdo).
Sobre la base de lo anterior,
El consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB *núm.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 17.1 letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, al TM de Sant Antoni; según plano de situación y emplazamiento con CSV 15702161414173372414, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 238.812,65 euros; considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.
TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo a la presente propuesta, el cual debe llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el presente expediente con el n.º 15702161414173372414.
CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»
ANEXO «Acuerdo puntual entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la recepción formal del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha .......
Ibiza,
PARTES
Por una part, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, de conformidad con el que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Por otra parte, el Sr. Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, de conformidad con el que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la presente actuación, por lo cual
EXPONEN
I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, n.º 153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
.../...».
IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».
V. Mediante oficio, con RGE n.º 2024034345, de fecha 08/11/2024, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31/10/2024, en virtud del cual se solicitaba a este Consejo Insular el traspaso a la corporación municipal de la titularidad del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
VI. El Pleno del Consejo Insular, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28/02/2025, atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
VII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se ha sometido a información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 32, de fecha 13/03/2025), en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentada ningún tipo de alegación o sugerencia.
VIII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha ..............., acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consejo Insular para que firmara el correspondiente acuerdo puntual con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB n.º ....
IX. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar la presente acta de entrega, en cuanto acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450; siendo la firma de este acta de entrega, el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.
Vistos los antecedentes mencionados, ambas partes
ACUERDAN
subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.
La presente acta de entrega constituye, para el Ayuntamiento, el acto de recepción formal del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de su titularidad, y por tanto, quedará incorporada a su patrimonio, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha ..............., y publicado en el BOIB n.º .................
SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA EI-500, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 10+900 Y EL PK 11+450.
La titularidad, administración y gestión del mencionado tramo de vía corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acta, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante el acta presente, deviene su receptor formal y nuevo titular.
Así pues, la firma del presente acuerdo supone la cesión de la titularidad de este tramo de carretera, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.
A partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en el tramo de carretera a que se refiere este acuerdo, serán a cargo del Ayuntamiento que deviene el nuevo titular, el cual se tendrá que hacer cargo del pago que corresponda.
TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.
Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad del tramo de vía expresado en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.
Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad del tramo de carretera de referencia, la fecha de firma del presente acuerdo.
QUINTA. PLANO.
Es anexo del presente acuerdo el plano correspondiente al tramo de carretera cuya titularidad se ha visto modificada.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en la fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Consejo Insular de Ibiza El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni».
Lo que se publica para general conocimiento.
Ibiza, 4 de junio de 2025
El jefe del servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera