Notificación de Resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1

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  • Notificación de Resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1

  • Número de edicto 6319 - Páginas 32170-32171

El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones de las explotaciones 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28) 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 28 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,

"Propuesta de resolución de revocación total

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2020-1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185 Código BDNS: 497983

Exp.: INEA2020_1-3 Emisor: PDR/FCP

Antecedentes

1. En relación con la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES2 (anualidad 2020) de fecha 27 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por las que se años 2014-2020 Cuyos datos se indican en el anexo de este requerimiento.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, importes y plazos de ejecución.

3. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido, esto es, la fecha de notificación mediante el BOIB fue el 20 de abril de 20 la inversión realizada, finalizaba el 20 de abril de 2025.

4. A fecha de hoy, los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

5. Considerando esto, el 23 de abril de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2106, de 21 de julio .

6. Una vez transcurrido el plazo mencionado, no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos los cuales que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".

9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 1 expediente, que comienza y termina con MIQUEL PASCUAL ROSSELLÓ y que suma un importe total de 16.087,50 €.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2020_1)

Titular

NIF

Núm. de expediente

Remesa de Concesión

Fecha de publicación en BOIB

Importe de ayuda concedida

Importe a revocar

CAIB 100%

Plazo de ejecución

Anualidad

MIQUEL PASCUAL ROSSELLÓ

***9481**

INEA2020_1/160

R2

20/04/2024

16.087,50 €

16.087,50 €

16.087,50 €

12 mesos

2023

Palma, en fecha de firma electrónica (5 de junio de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni

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