Notificación de la Resolución de revocación total, de fecha 08 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias , para el año 2021 (1-081)
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Notificación de la Resolución de revocación total, de fecha 08 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias , para el año 2021 (1-081)
Número de edicto 6263 - Páginas 32161-32163
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 08 de mayo de 2025, firma la siguiente resolución:
«Propuesta de resolución de revocación total
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agraries
CONVOCATORIA: INEA 2021_1
Codigo DIR3: A04026954
Codigo SIA: 2278185
Codigo BDNS: 601315
Exp. núm.: INEA2021_1/081
Antecedentes
1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que se figuraba una concesión de 47.852,00 €
3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) El día 20 de enero de 2025, con nº de registro GOIBE 34019/25, el beneficiario presenta la solicitud de pago final por un importe de inversiones realizadas de 9.054,95 €, y por tanto, no supera el 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.
b) El 9 de abril de 2025 se comunica al interesado el informe propuesta de revocación total mediante la publicación en la web del Fogaiba y sms en el móvil del beneficiario. c) El 11 de abril de 2025, con núm. de registro GOIBE263811/2025, la representante del interesado registra alegaciones a dicho informe-propuesta y presenta un escrito de fecha 10 de octubre de 2024, con núm de registro GOIBE658255/2024, en el que dice que solicitó modificación de resolución de ayuda, pero, en realidad, 76.494,00 €.
d) La inversión total concedida era de un importe de 95.704,00 €, por tanto, al desistir de la inversión del tractor no llega al mínimo del 50% de ejecución de la inversión a realizar.
5. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, de forma positiva de satisfacción parcial, y siempre que se considere un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
6. Dado que la inversión realizada no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la Resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la e. revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
8. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido y del incumplimiento de la obligación que la inversión realizada debe superar al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por las fuentes redondas de arriba, srm con NIF J07708506 (exp.: INEA2021_1/081), por un importe de 47.852,AGE, €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/081.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO II IMPORTE A REVOCAR
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agraries
TITULAR | NIF | Nº EXPEDIENTE | IMPORT AYUDA CONCEDIDA | IMPORT A REVOCAR | FEADER | AGE | CAIB | ANUALIDAD |
SES FONTS REDONES DE DALT, SRM | J07708506 | INEA2021_1/081 | 47.852,00 € | 47.852,00 € | 25.361,56 € | 6.747,13 € | 15.743,31 € | 2022 |
Palma, en fecha de firma electronica (4 de junio de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni