Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONG D para el año 2025

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONG D para el año 2025

  • Número de edicto 6129 - Páginas 32124-32138

Identificador BDNS: 836646

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Cooperación e Inmigración ejecuta las políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del Sur; educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global, y atención e integración social en la población inmigrante.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con el fin de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

3. En fecha 20 de abril de 2024, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Este Plan prevé, en el marco del objetivo estratégico III.9.4, establecer subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes.

4. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cooperación al desarrollo para presentar están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2025, de acuerdo con los puntos que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 50.000,00€ (cincuenta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 50.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2025.

4. Designar la directora general de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar este Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra este Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde a la mañana siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2025.

1.2. Estas subvenciones tienen la razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los territorios del Sur y, en consecuencia, mejorar las condiciones de vida de la población. Se facilita la participación de la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios, porque, efectivamente, la ciudadanía de las Islas tenga plena conciencia del mundo donde vive y de las consecuencias globales que pueden tener sus acciones cotidianas. Con este línea de subvenciones también se crean alianzas que permiten generar nuevas dinámicas para unas relaciones justas, perdurables y equitativas entre el norte y el sur global.

1.3. La Agenda 2030, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 2015 como un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, es la hoja de ruta de la política de cooperación consensuada internacionalmente. Por medio de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), se propone erradicar, o al menos reducir, la pobreza en todas sus dimensiones, porque es identificada como el máximo desafío mundial actual y como el principal impedimento para lograr el desarrollo sostenible.

1.4. Así mismo, la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, establece que la política balear de cooperación se fundamenta en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas.

1.5. El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes Balears se materializa mediante los ámbitos estratégicos como marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Los tres ámbitos identificados son: transición ecosocial, gobernanza de los pueblos y alianzas para el fortalecimiento organizacional. Se priorizarán los proyectos que incidan para andar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la transformación global basada en los derechos humanos.

1.6. Pueden ser objeto de subvención las estancias siguientes:

• Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del Sur (anexo 2).

• Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación a territorios del Sur (anexo 3).

1.7. La finalidad y los requisitos de los proyectos correspondientes en cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2 y 3 de la convocatoria.

1.8. Para la Modalidad B, se pueden presentar propuestas de estancias en los países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como para los países menos avanzados (PMA).

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 12 de junio).

3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prorrogados para el ejercicio 2025.

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esa modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Número de proyectos, duración e importe solicitado

4.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto en esta convocatoria. Cada entidad puede elegir entre la modalidad A o la modalidad B.

4.2. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la cooperación para la transformación global de la Ley 8/2023. En ningún caso, no se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.

4.3. La duración máxima de los proyectos que se presenten tiene que ser de nueve (9) meses, contadores desde la fecha de inicio del proyecto. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2025.

4.4. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días contadores desde la publicación de la resolución de concesión. El inicio del proyecto puede ser desde el 1 de enero de 2025.

4.5. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha de inicio del proyecto.

4.6. El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración es de 9.000,00 euros para la totalidad del proyecto, con los límites siguientes:

• Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del Sur: hasta 4.200 € (cuatro mil doscientos euros) por persona, con un máximo de dos personas, y un máximo de 600 euros para gastos directamente relacionados con el proyecto.

• Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación a territorios del Sur: hasta 2.800 € (dos mil ochocientos euros) por persona de las Illes Balears que se desplaza, con un máximo de tres personas, y un máximo de 600 euros para gastos directamente relacionados con el proyecto.

4.7. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente a lo 100% del presupuesto del proyecto.

5. Tipo de gastos subvencionables

Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades, las que se describen en los anexos 2 y 3.

6. Requisitos de las ONGD beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de ONG D de las Illes Balears , de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

La constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se tienen que haber producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos del que se establece respecto del requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esa circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) En caso de que la documentación disponible en el Registro de ONGD de las Illes Balears no esté actualizada, presentar la documentación necesaria para actualizar los datos de la entidad en el Registro de ONGD.

c) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

h) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por socio local la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

7. Presentación de solicitudes y plazo

7.1. Las ONGD interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria.

7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otro medio electrónico diferente a el que se señala en el punto anterior.

7.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears..

7.4. Con la solicitud, se tienen que presentar obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración para esta convocatoria. La entidad tiene que presentar también la documentación que acredite los requisitos.

7.5. La carencia de presentación del formulario del proyecto o del presupuesto no es enmendable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.6. El formulario del proyectos se tiene que presentar con todos los apartados rellenados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden enmendar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ese documento presentado con la solicitud.

7.7. La presentación del formulario del presupuesto en un modelo diferente a el que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para lo tratamiento de datos personales que se puedan incluir, para poderla tramitar.

7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

8. Documentación que se tiene que presentar

8.1. En el trámite de solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El formulario del proyecto y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados.

b) Las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles al trámite telemático específico de la Sede Electrónica:

• De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

• De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

• De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.

• De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que la entidad está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que deniegue expresamente en la solicitud la autorización porque se compruebe de oficio.

d) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible al trámite específico disponible en la Sede Electrónica. En el supuesto de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, será suficiente indicar en cual de ellas se tiene que hacer el pago.

8.2. En relación con cada una de las personas que es desplacen (modalidades A y B), las entidades tienen que presentar la documentación siguiente:

• Fotocopia del DNI o documento de identificación.

• Certificado de residencia, en el caso de la modalidad B, si el documento de identificación se ha expedido fuera de las Illes Balears .

• Currículum de la persona o personas propuestas.

• Para la modalidad B, compromiso de subscribir una póliza que, en todo caso, cubra las contingencias que prevé el artículo 10.1.e) del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes.

• Para la modalidad A, compromiso de subscribir un seguro sanitario para las personas que se desplazan desde países del Sur .

• Compromiso de cada persona de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

8.3. Se tiene que adjuntar a la documentación que se presente una declaración del socio local en que haga constar, según corresponda, o bien que está interesado a enviar una persona profesional o colaboradora de la ONG D porque haga una estancia en las Illes Balears (modalidad A), o bien que está interesado en la presencia de una persona profesional o colaboradora de la ONG D de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidad B).

8.4. Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en francés, en inglés o en portugués.

8.5. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y de los criterios objetivos de valoración de los proyectos. Solo se aceptarán los anexos detallados en el tramite electrónico. En ningún caso, la aportación de ese material no sustituye la información incluida en el formulario.

8.6. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

8.7. Así mismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si finaliza ese plazo y la entidad solicitando no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la notificará a la entidad interesada.

9. Inicio e instrucción del procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor tiene que verificar que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, son causas de exclusión no enmendables las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

b) La solicitud de subvención para actividades el objeto y la finalidad de las cuales no están previstos en la convocatoria.

9.4. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establecen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la Sede Electrónica.

9.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 4 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

• Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designados por el presidente o presidenta.

• Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la jefa del servicio.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o expertas en la materia objeto del proyecto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.7. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor tiene que dar un plazo de audiencia previa en las ONG D mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en el trámite específico de la Sede Electrónica—, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o a los factores de corrección aplicados al proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11.1 de esta convocatoria. Revisadas las alegaciones, la Comisión Evaluadora publicará la puntuación y los factores de corrección definitivos.

9.8. Una vez finalizado el periodo de alegaciones establecido en el punto anterior, el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución correspondientes.

Si la propuesta es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de reformulación presupuestaria, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica, y conceder a las entidades un plazo de diez días para que puedan presentar el proyecto reformulado. La entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria. El órgano instructor, una vez aprobada la propuesta de reformulación presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en la Sede Electrónica. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y el desistimiento se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto a la Sede Electrónica. Esa propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 4 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 70.

10.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esa puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De este modo, se tienen que repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

10.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, se financiaran por orden decreciente de puntos. Para ambas modalidades, si existen varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:

a) La definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con la letra d) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.

b) El apartado relativo a la entidad solicitante, de conformidad con la letra a) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.

c) El apartado del socio local, de conformidad con la letra b) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.

Se debe proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados segundos la orden establecido.

10.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada mediante publicación en la Sede electrónica para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención, de manera sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan la orden de prelación fijado en conformidad con el punto anterior.

10.5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria desista o renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede la otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por carencia de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas mediante publicación en la Sede electrónica. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se publicará.

11. Factores de corrección y reformulación del proyecto

11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

11.3. La reformulación se tiene que presentar según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la Sede Electrónica del procedimiento En el supuesto de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días porque pueda enmendarlos.

11.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante porque presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado se tienen que ajustar, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinadas gastos, que se tendrán que calcular sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018.

12. Resolución del procedimiento

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

12.2. Las resoluciones dictadas en ese procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se tienen que publicar en la Sede electrónica del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. Contra esas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que disponen el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de tres meses, a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, lo que deben comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación e Inmigración en ese mismo plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente, día, mes y año.

14. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

14.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

14.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan aspectos básicos como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores a lo 10% respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a ese límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial

c) Las que suponen una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En esos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

14.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

14.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

14.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.

14.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como por ejemplo desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc. que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

14.7. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se publique esta propuesta en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

c) Comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a esos fondos. Ese hecho puede dar lugar, si procede, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

e) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, del estado de ejecución del proyecto.

f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

g) Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma oportuna, de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.

i) Incorporar de una manera visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad.

j) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

k) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

l) Informar de cualquier cambio que se quiera realizar en cuanto a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD que tienen que participar en el proyecto, circunstancia que tiene que aprobar la Dirección General de Cooperación e Inmigración, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. Las nuevas personas propuestas se tienen que adecuar al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

17. Justificación técnica del proyecto aprobado

La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponibles a la Sede Electrónica del procedimiento. La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que debe comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades llevadas a cabo, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible a la Sede Electrónica del procedimiento. Se deben adjuntar las memorias individuales elaboradas por cada persona desplazada una vez hayan vuelto, según las indicaciones publicadas en la Sede Electrónica de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

b) Un informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad tiene que presentar fotografías o material audiovisual de las actividades llevadas a cabo a lo largo de la actuación y especificar la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, previamente se debe solicitar el permiso correspondiente.

c) Una justificación económica , en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1 La entidad beneficiaria tiene que presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se hayan llevado a cabo. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible a la Sede Electrónica del procedimiento. Así mismo, tiene que contener:

• Una lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

• Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada. La documentación original justificativa del gasto debe estar debidamente estampillada y debe acreditar, al menos, el origen de la financiación.

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.

• Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

• Una copia de las hojas del pasaporte o tarjetas de embarque de las personas que se desplacen, con el sello de entrada y de salida del país, las fechas de los cuales tienen que coincidir con las fechas del viaje y de las actividades previstas en el proyecto aprobado. En el caso de las personas que viajan a países del Sur , los viajes tienen que tener como punto de salida y llegada las Illes Balears . En el caso de las personas que llegan a las Illes Balears , el viaje tiene que tener como destino las Illes Balears y, de vuelta, su país de origen.

• En caso de que el proyecto prevea cursos de formación, una lista firmada de las personas participantes en las acciones formativas, con indicación de la fecha, el horario y la duración de la acción; los linajes, el nombre, la profesión y el lugar de procedencia de las personas participantes, y los servicios proveídos al alumnado. En la modalidad B, se tienen que aportar los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios) para los gastos de transporte, manutención y gastos de guardería de las personas participantes en esas formaciones. La Dirección General de Cooperación e Inmigración tiene que autorizar previamente esos recibos de caja.

A estos efectos, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, los cuales, de este modo, acreditan que se ha recibido el importe que se indica. Los recibos de caja tienen que contener, como mínimo, la información siguiente: lugar y fecha de emisión, descripción del bien o servicio, cantidad recibida, y nombre y firma de la persona donadora y de la recibidora.

• En la modalidad B, para justificar los gastos de alojamiento, transporte interior y manutención de las personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en el país de destino, una lista detallada de los gastos efectuados, firmada por la persona profesional o colaboradora de ONGD que haya efectuado los gastos, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponible a la Sede Electrónica del procedimiento.

18.2. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar debidamente estampillados, con el sello en los originales, cuando sean en papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente, tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. Además, esas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por una copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la cual se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, se adjuntará también una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos, o las copias auténticas, en caso de que sean requeridos total o parcialmente por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

18.3. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene ese apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos efectuados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de acabado del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente a los oficiales de las Illes Balears, se tiene que firmar una declaración jurada que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son los que detalla la cuenta justificativa. Asimismo, la descripción del concepto correspondiente a cada factura en la cuenta justificativa tiene que estar en alguna de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears .

18.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante escrito en el que debe justificar se y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud debe presentarse siempre antes de que venza ese plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación e Inmigración autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.

19. Responsabilidad y régimen sancionador

19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos que se derivan, en la forma y con las condiciones que establece esta convocatoria.

19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015.

20. Reintegro, revocación y criterios de gradación

20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, en el plazo de nuevo meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.2. Proceden la revocación de la subvención y el reintegro las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

20.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En ese sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que se tiene que reintegrar se tiene que determinar con la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre esos incumplimientos posibles, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o la ampliación correspondiente: hasta lo 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

b) Justificación insuficiente o deficiente: hasta lo 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

c) Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta lo 10 % de la subvención.

d) Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento a Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta lo 20% de la subvención.

21. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

ANEXO 2 Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del Sur

1. Finalidad

La finalidad principal de esa modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes porque organicen estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de los países del Sur en las Illes Balears para la realización de colaboraciones técnicas, estancias formativas (impartir o recibir conocimientos), sensibilización a la ciudadanía de las Illes Balears o identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Incluir personas profesionales o colaboradoras de ONG de países del Sur que trabajen o participen en proyectos de cooperación para la transformación global de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o una administración pública.

b) Explicar la relación de colaboración que hay entre la entidad solicitante y el socio local que envía las personas profesionales o colaboradoras de ONGD.

c) Describir en detalle el proyecto que se tiene que llevar a cabo en las Illes Balears, en el cual hay que incluir los datos siguientes:

• El plan de trabajo.

• En el caso de proyectos formativos, el plan de capacitación que recibirán o impartirán las personas que se desplazan. La capacitación tiene que ser preferentemente práctica y se tienen que indicar los objetivos, los contenidos, los sistemas de selección del alumnado o el profesorado, según el caso, y el sistema de evaluación. Durante la estancia, la persona que se desplaza tiene que participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).

• Las características y la ubicación física detallada.

• Los objetivos y los resultados previstos.

• La descripción de las actividades.

• El cronograma de ejecución.

d) Describir de manera detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan tiene que ser coherente con esa temática.

e) Describir en detalle los gastos subvencionables que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.200 € (cuatro mil doscientos euros) por persona (máximo de dos personas).

f) Incluir los gastos directamente relacionados con el proyecto. En los proyectos en que sea imprescindible porque sean viables adquirir material fungible, se tiene que incluir una descripción detallada del tipo de material. Para ese concepto se pueden solicitar ayudas de un máximo de 600€ (seiscientos euros).

g) Establecer un máximo de dos personas por proyecto.

h) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de la ONGD de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

3. Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Alojamiento, manutención y transporte interno.

b) Desplazamiento de la persona candidata a las Illes Balears y regreso al país de origen.

c) Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el periodo de estancia en las Illes Balears.

d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.

e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como los derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar, en su caso, material fungible, etc. (con un máximo de 600 euros para esos gastos).

f) Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total).

La entidad solicitante y la persona que se desplaza se tienen que responsabilizar diligentemente que esos gastos sean las más adecuadas en cuanto a la relación calidad-precio.

ANEXO 3 Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación en territorios del Sur

1. Finalidad

La finalidad principal de esa modalidad es conceder ayudas en ONGD de las Illes Balears para que personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Baleares participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países del Sur y lleven a cabo una colaboración técnica con una entidad local, impartan o reciban cursos de formación profesional dirigidos al personal del socio local, o lleven a cabo una identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Incluir como personas profesionales o colaboradoras de ONG D personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears , de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears , o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Ese requisito no será de aplicación para las personas de países del Sur que participen.

b) Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge las personas profesionales o colaboradoras de ONG D.

c) Describir en detalle el proyecto en el cual tiene que participar la persona que se desplaza, que tiene que indicar necesariamente:

• El plan de trabajo.

• En el caso de proyectos formativos, el plan de capacitación que recibirán o impartirán las personas que se desplazan. La capacitación tiene que ser preferentemente práctica y se tienen que indicar los objetivos, los contenidos, los sistemas de selección del alumnado o el profesorado, según el caso, y el sistema de evaluación. Durante la estancia, la persona que se desplaza tiene que participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).

• Las características y la ubicación física detallada.

• La necesidad de disponer de una persona profesional o colaboradora de una ONGD de las Illes Balears, así como la descripción detallada de las acciones que tiene que llevar a cabo.

• Los objetivos y los resultados previstos.

• El cronograma de ejecución.

d) Describir de manera detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan tiene que ser coherente con esa temática.

e) Explicar la formación que se ofrecerá a la persona que se desplaza antes de que viaje, con vistas a facilitarle la adaptación en el país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esa formación.

f) Describir de manera detallada las características, la experiencia y el grado de implicación del socio local.

g) Describir en detalle los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.800 € (dos mil ochocientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país del Sur , con un máximo de tres personas.

h) Incluir los gastos directamente relacionados con el proyecto. En los proyectos en qué sea imprescindible porque sean viables adquirir material fungible, se tiene que incluir una descripción detallada del tipo de material. En el caso de cursos de formación, se pueden imputar, cuando sea necesario, gastos en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede. Se pueden solicitar ayudas para ese concepto de un máximo de 600 € (seiscientos euros).

i) Establecer un máximo de tres personas por proyecto.

j) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de ONG D de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

3. Gastos subvencionables

Pueden ser subvencionadas los gastos siguientes:

a) Alojamiento, manutención y transporte interno.

b) Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.

c) Viaje de las personas profesionales o colaboradoras de ONG D al país de destino y retorno.

d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.

e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como las derivadas del plan de capacitación que se pretende desarrollar, si es el caso, material fungible fundamental para la viabilidad de la acción que se quiere desarrollar o transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede (con un máximo de 600 € para esos gastos).

g) Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total).

La entidad solicitante y la persona que se desplaza se tienen que responsabilizar diligentemente que esos gastos sean las más adecuadas en cuanto a la relación calidad-precio.

ANEXO 4 Criterios objetivos y de preferencia para conceder la subvención (para las modalidades A y B)

Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Entidad solicitante (hasta 8 puntos)

• La entidad tiene experiencia en proyectos de formación o capacitación (hasta 2 puntos).

• La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (hasta 2 puntos).

• La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación para la transformación global (hasta 2 puntos).

• En cuanto a la estrategia de género, la entidad tiene un plan de igualdad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto) y aporta un documento estratégico de género en cooperación vigente, definido y coherente (1 punto) (hasta 2 puntos).

b) Socio local (hasta 8 puntos)

• El socio local tiene experiencia en actuaciones sociales de cooperación para la transformación global (hasta 2 puntos).

• El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (hasta 2 puntos).

• El socio local tiene experiencia con la entidad solicitante (hasta 2 puntos).

• El socio local expone una línea de trabajo coherente hacia la equidad de género (2 puntos).

c) Antecedentes y fundamentación del proyecto (hasta 7 puntos)

• Se citan datos, documentos y fuentes de detección de necesidades (hasta 2 puntos).

• Se define el contexto geográfico, económico y sociopolítico (1 punto).

• Se justifica la necesidad del proyecto de manera fundamentada (hasta 2 puntos).

• Es una demanda del socio local del Sur (hasta 2 puntos).

d) Definición de la acción y formulación técnica (hasta 9 puntos)

• Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (hasta 2 puntos).

• Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (hasta 2 puntos).

• La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos).

• El plan de trabajo de la persona que se desplaza está claro y está muy definido (hasta 2 puntos).

e) Impacto del proyecto (hasta 6 puntos)

• Se prevé que, al volver, la persona que se desplaza lleve a cabo una transferencia de conocimientos al equipo técnico de la entidad de origen o alguna actividad de sensibilización, difusión o comunicación relacionada con su estancia (hasta 2 puntos).

• La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (hasta 2 puntos).

• El proyecto tiene un impacto social relevante y positivo para la comunidad de los territorios del Sur y del Norte (hasta 2 puntos).

f) Idoneidad de las candidaturas individuales (hasta 12 puntos)

• Las candidaturas tienen el perfil adecuado para desarrollar las actividades que describe el proyecto (hasta 6 puntos).

• Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (hasta 3 puntos).

• Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (hasta 3 puntos).

g) Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona profesional o colaboradora de una ONG D (hasta 4 puntos)

• El seguimiento (hasta 2 puntos) y la evaluación (hasta 2 puntos) del proyecto y del trabajo de la persona que se desplaza son adecuados, con la participación de la entidad responsable (hasta 4 puntos).

h) Presupuesto del proyecto (Hasta 8 puntos)

• El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (hasta 2 puntos).

• Se describen en detalle los gastos y el material fungible, si es el caso (hasta 2 puntos).

• Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (hasta 2 puntos).

• El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).

i) Enfoques y ODS (hasta 6 puntos)

• Se integran los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos (hasta 1 punto), lucha contra la pobreza (hasta 1 punto), enfoque de género (hasta 1 punto) y sostenibilidad ambiental (hasta 1 punto) (hasta 4 puntos).

• Se describe de qué manera el proyecto incide en los ODS y qué hitos busca lograr (hasta 2 puntos).

j) Prioridades sectoriales y geográficas (hasta 2 puntos)

​​​​​​​• El proyecto incide en alguno de los sectores para la cooperación de las Illes Balears (2 puntos).

Prioridades sectoriales

El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes Balears se materializa mediante los ámbitos estratégicos como marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Los tres ámbitos identificados son: transición ecosocial, gobernanza de los pueblos y alianzas para el fortalecimiento organizacional, y se priorizarán los proyectos que incidan para andar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la transformación global.​​​​​​​

1042212 {"title":"Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONG D para el año 2025","published_date":"2025-06-07","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1042212"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 72;Consejería de familias y asuntos sociales;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-07/1042212-resolucion-consejera-familias-asuntos-sociales-cual-se-establece-convocatoria-subvenciones-ejecutar-proyectos-estancias-personas-profesionales-colaboradoras-ong-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.