Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se autoriza la implantación del idioma español como lengua extranjera en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià
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Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se autoriza la implantación del idioma español como lengua extranjera en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià
Número de edicto 6241 - Páginas 32079-32080
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB núm. 95, de 24 de junio) se autorizó la implantación de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears. Como consecuencia de esta autorización, la EOI de Calvià quedó configurada de la siguiente forma:
Idiomas autorizados: alemán, inglés, catalán e inglés a distancia
2. En fecha 24 de febrero de 2025, la directora de la EOI de Calvià envió a la Consejería de Educación y Universidades una solicitud de ampliación de estudios con la implantación del idioma español como lengua extranjera, junto con un informe justificativo. En este informe se especificaba que había un porcentaje elevado de alumnado potencialmente interesado en aprender español, que la oferta de español para personas extranjeras en la EOI de Palma era insuficiente y que las personas residentes en Calvià y sus alrededores podrían matricularse en su EOI de referencia sin tener que desplazarse a Palma.
3. En fecha 6 de mayo de 2025, la directora de la EOI de Calvià envió un informe y propuesta referente a la planificación del curso 2025-2026 en el que se especificaba que la autorización de este nuevo idioma en el centro no supondría un aumento de la cuota de profesorado.
4. El 15 de mayo de 2025, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial informó favorablemente sobre la implantación del idioma español en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià y especificó que la oferta de español en la EOI Calvià mejoraría la cobertura territorial de este enseñanza , favorecería la integración lingüística y social de la población extranjera residente , y ayudaría a reforzar la sostenibilidad y continuidad de la oferta educativa del centro, que ha experimentado una disminución de matrícula en otros idiomas en los últimos cursos. Por tanto, se consideraba que la solicitud de autorización para impartir el idioma español para extranjeros en la EOI Calvià estaba plenamente justificada y respondía a una necesidad real del territorio.
5. El 27 de mayo de 2025, la jefa del Departamento Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del idioma español como lengua extranjera en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià.
6. El 27 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación del idioma español como lengua extranjera en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley 00 y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre).
7. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, organización y currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 1).
8. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de 27 de mayo de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del curso 2025-2026, la implantación del idioma español como lengua extranjera en la Escuela Oficial de Idiomas de Calvià. Esta implantación se realizará de forma progresiva y siempre que haya un número mínimo de alumnos.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013097
Denominación genérica: escuela oficial de idiomas
Denominación específica: Calvià
Domicilio: c/ Arquitecto Francesc Cases s/n
Localidad: Castell de Bendinat
Municipio: Calvià
CP: 07181
Idiomas autorizados: alemán, inglés, catalán, inglés a distancia y español como lengua extranjera.
Niveles de las enseñanzas de idiomas: básico (A1, A2), intermedio (B1, B2) y avanzado (C1, C2).
3. Inscribir y acualizar esta autorización en el Registro estatal de centros docentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar esta Resolución al centro, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas ya la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, para su conocimiento.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany