Desestimación alegaciones presentadas en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la RPT, en cuanto a la creación de una plaza de administrativo ID 28

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  • Desestimación alegaciones presentadas en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la RPT, en cuanto a la creación de una plaza de administrativo ID 28

  • Número de edicto 6021 - Páginas 31480-31482

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

«Desestimación alegaciones presentadas en relación con el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la RPT, en cuanto a la creación de una plaza de administrativo ID 28

Visto el informe de la Técnica de Administración accidental que literalmente dice:

«Antecedentes

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- Aprobar la modificación inicial de la relación de puestos de trabajo, en cuanto a la creación de una plaza de administrativo integrada en la Subescala Administración General, complemento de destino 17.

Administración General. Subescala Administrativa

Puestos a Crear: 1.

Administrativo Urbanismo. Nº 28. Grupo C1. Plaza 1

Superior jerárquico

Técnico/a Urbanismo

Horario

DL-DV: 7,50 horas en horario de mañana en promedio anual

Tipo de Jornada

Continua diurna

Movilidad funcional habitual (Sustituciones)

Cualquier otro puesto, de acuerdo a su titulación/capacitación académica contratada, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional

Dedicación-Incompatibilidad

Normal-Legal ordinaria

Grupo prop.-Especializada

C1-Las propias de la subescala de AG.

Requisitos

Ofimática avanzada

Méritos

Diplomatura en la rama de CC.SS. y Jurídicas Estudios de especialización en su ámbito funcional

Provisión-Singularizado

C.G.-No

Centro

Casa Consistorial

Tareas más significativas:

1. Tramitar expedientes de licencias urbanísticas y expedientes de actividades.

2.Apoyar la labor de los técnicos/as que colaboran en el negociado de obras y actividades.

3. Proporcionar atención al público y atención telefónica.

4. Sustituir a compañeros/as en períodos de vacaciones y días libres.

5. Archivo de expedientes del área.

6. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación inicial de la plantilla de personal 2025, en lo que se refiere a la creación de una plaza de administrativo integrada en la Subescala Administración General, complemento de destino 17.

Administración General. Subescala Administrativa

Puestos a Crear: 1.

Administrativo Urbanismo. Nº 28. Grupo C1. Plaza 1

TERCERO.- Someter el expediente a información pública por el plazo de quince días mediante anuncio en el BOIB. Durante este plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido este plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.» El citado acuerdo se publicó en el BOIB número 42 de fecha 05 de abril de 2024.

Durante el plazo de información pública del expediente de modificación, se han presentado las siguientes alegaciones:

  • RE. 2025/2302 16.04.2025: El SR. Martí Siquier Sastre, portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Muro solicita:

1. Que se admita la presente reclamación dentro del plazo legal de información pública establecido en el anuncio publicado en el BOIB núm. 42, de 5 de abril de 2025.

2. Que se proceda a modificar el acuerdo de aprobación inicial, añadiendo de forma expresa el requisito legal de titulación correspondiente al Grupo C1 (bachillerato o técnico), conforme al artículo 76 del TREBEP, dado que el acuerdo no garantiza el cumplimiento de los requisitos legales básicos para el acceso a la función pública.

Consideraciones jurídicas

Diferenciación entre Plaza y Puesto de Trabajo

  • Artículo 76 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera:

«Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a éstos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escaleras de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.

En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escaleras del Grupo B se exigirá estar a posesión del título de técnico superior.

Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.»

  • Artículo 74 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula Relación de Puestos de Trabajo (RPT):

«Las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas, en su caso, a los que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Estos instrumentos serán públicos.»

Por tanto, existe una diferenciación entre la titulación requerida en la plaza y la titulación específica al margen de la titulación requerida por el puesto de trabajo.

En consecuencia, no es necesario especificar nuevamente en la RPT la titulación requerida por normativa estatal para el acceso a un grupo de clasificación, dado que esta exigencia ya viene determinada por el citado marco legal. La RPT podrá definir el requisito de titulación del puesto de trabajo al margen de la titulación requerida para ocupar la plaza.

Conclusión

Por todo ello, se informa favorablemente la desestimación de las alegaciones presentadas, al no concurrir causa suficiente que justifique su aceptación ni errores en el contenido del acuerdo de Pleno de fecha 27 de marzo de 2025.»

El Pleno del Ayuntamiento, con siete votos a favor de los grupos municipales EL PI, UIM, PP, cinco votos en contra de los grupos municipales CDM, SOCIALISTA, y una abstención del grupo municipal MÁS POR MURO, acuerda:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el sr. Martí Siquier Sastre, portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Muro, contra la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo, en lo que se refiere a la creación de una plaza de administrativo integrada en la Subescala Administración General, complemento de destino 17 (ID 28).

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo, en lo que se refiere a la creación de una plaza de administrativo integrada en la Subescala Administración General, complemento de destino 17 (ID 28).

Tercero. Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla de personal 2025, en lo que se refiere a la creación de una plaza de administrativo integrada en la Subescala Administración General, complemento de destino 17 (ID 28).

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.»

Muro, en fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025

El alcalde Miquel Porque Tugores)

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