Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública, por la cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 29 de mayo de 2025, sobre la interpretación del artículo 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, en relación al concepto "tiempo indispensable"
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Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública, por la cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 29 de mayo de 2025, sobre la interpretación del artículo 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, en relación al concepto "tiempo indispensable"
Número de edicto 6126 - Páginas 31435-31436
De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de Trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración de Consell de Mallorca, los representantes de éste y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación Conjunta han acordado en sesión de día 29 de mayo de 2025, una interpretación de lo artículo 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, en relación al concepto "tiempo indispensable".
Por otro lado, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que estos acuerdos para que tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal del órgano competente y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si procede».
Corresponde al Departamento de Hacienda y Función Pública la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política de personal del Consell Insular, según prevé el Decreto de la Presidencia de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023), y por acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022), corresponde a su consejero ejecutivo o a su consejera ejecutiva el ejercicio de todas las actuaciones en materia de personal que no estén atribuidas expresamente a otro órgano, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 29 de mayo de 2025, sobre la interpretación del artículo 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, en relación al concepto "tiempo indispensable" que se transcribe a continuación:
A los efectos de lo que dispone la letra a del punto 2, relativo a las visitas médicas, y las letras a y b del punto 3, relativas a las consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, del artículo 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, que regula los permisos por deberes inexcusables y relacionados con la conciliación, se tiene que entender como "tiempo indispensable" el que comprenda las jornadas mínimas requeridas para el desplazamiento fuera de la Isla de Mallorca, cuando sea imprescindible, siempre que se hayan prescrito por el facultativo competente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Segundo. Ordenar que esta Resolución se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Disponer que esta Resolución tenga efectos desde el día siguiente a la publicación.
Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2025
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans)