Notificación de la Resolución de Revocación total , 9 Exps. de fecha 22 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2021

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  • Notificación de la Resolución de Revocación total , 9 Exps. de fecha 22 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2021

  • Número de edicto 6094 - Páginas 31391-31393

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 22 de mayo de 2025, firma la siguiente resolución:

"Resolución de Revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 4.1 Ayuda a las Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria INEA 2021_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2773119 Código BDNS: 601315

Antecedentes

1. Con fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2.El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 20 de abril de 2025.

4. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

5. Considerando esto, el 28 de abril de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA, con un aviso por SMS, el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

6. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".

9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios, por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 9 expedientes, que comienza por GABRIEL MORELL GRAU y termina con MARIA JERONI MARTORELL RAMIS, y que suma un importe total de 452.224,76 €.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such"

ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2021_1)

SOLICITANTE

NIF

NÚM.. EXPEDIENTE

FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

NÚM. BOIB

PLAZO EJECUCIÓN

IMPORTE CONCESIÓN

GABRIEL MORELL GRAU

***0700**

INEA2021_1/327

20/04/2024

52

12 MESES

64.474,34 €

PURGATORI PRODUCCIÓ ECOLÒGICA, S.L.

B57747396

INEA2021_1/381

20/04/2024

52

12 MESES

11.679,00 €

ANDREA REYES DELGADO

***9139**

INEA2021_1/133

20/04/2024

52

12 MESES

36.952,91 €

MENJAR SA BIOMALLORCA, S.L.

B16671364

INEA2021_1/362

20/04/2024

52

12 MESES

6.252,94 €

SON MERCER DE BAIX, SRN

E07706815

INEA2021_1/082

20/04/2024

52

12 MESES

4.672,16 €

LLURIACH VEY, SRM

E07709785

INEA2021_1/353

20/04/2024

52

12 MESES

90.000,00 €

SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM

J57846602

INEA2021_1/191

20/04/2024

52

12 MESES

121.268,75 €

AINA PONT SUREDA

***2204**

INEA2021_1/203

20/04/2024

52

12 MESES

90.983,35 €

MARIA JERONI MARTORELL RAMIS

***5726**

INEA2021_1/359

20/04/2024

52

12 MESES

25.941,31 €

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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