Notificación de Resolución de concesión de fecha 04 de abril de 2025 al beneficiarios de las ayudas. AECU 2015-P2021), al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones por el Fomento de la agricultura. Convocatoria 2015

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  • Notificación de Resolución de concesión de fecha 04 de abril de 2025 al beneficiarios de las ayudas. AECU 2015-P2021), al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones por el Fomento de la agricultura. Convocatoria 2015

  • Número de edicto 6092 - Páginas 31386-31390

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 4 de abril de 2025, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida11.2.1. Fomento de la agricultura ecológica

Convocatória 2015 - Prórroga 2021

Documento: Resolución

Codi SIA: 208241

Emisor (DIR3): A04026954

Fecha: 01/04/2025

Codigo BDNS: 494509

Antecedentes

1.En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

2. En fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones publicadas en el BOIB nº. 87, de 11 de junio de 2015 y la otra en el BOIB núm. 86, de 30 de junio de 2016.

3. En el BOIB núm. 138 de 1 de noviembre de 2016, se notificó la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica en Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), por un importe anual de 3.641,30 € durante el período 2015-2019.

4. En fecha 6 de febrero de 2020 se publicó la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

5. En fecha 21 de marzo de 2020 se publica en el BOE núm. 78 la Orden APA / 269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, que establece el artículo 95 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre otros de la aplicación a partir de 2015 de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

6. En fecha 15 de junio de 2020, Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), solicita la convocatoria de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en 2020.

7. En fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 13 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

8. En fecha 26 de mayo de 2021, Son Pujol, S.L. (expediente AECU 72/15), solicita la convocatoria de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en 2021.

9. En fecha 11 de febrero de 2023, se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de denegación de la prórroga 2020 de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2015. El motivo de la denegación de la prórroga es no haber cumplido con el compromiso de formación.

10. En fecha 9 de septiembre de 2023, en el BOIB núm. 125, se revoca la anteriormente mencionada Resolución de denegación de prórroga para el interesado Son Pujol, S.L. (expedient AECU 72/15), ja que se comprueba que si cumplia parcialmente con el compromiso de formación.

11. En fecha 5 de febrero de 2025 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Acuerdo de revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario Son Pujol SL (expediente AECU 72/15), por Resolución de día 1 de noviembre de 2016 por un importe anual de 3.641,30 € durante el período anual de 3.641,30 € anualidades 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

12. En fecha 1 de abril de 2025 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dicta la Resolución de concesión de la prórroga 2020 de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2015 para el beneficiario Son Pujol SL.

13. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda Debido a que el incumplimiento del requisito de formación es un compromiso evaluable, y según dispone el cuadro resumen de sanciones3 de 28 de febrero de 2015 y tal y como explica el punto 2 del anexo II de la Resolución de convocatoria del BOIB núm. 13 del 30 de gener de 2021:"para al cálculo de la penalitzación, en caso de reiteración de incomplimientos, se cogerá todo el período 2015-2019 más el año de la prórroga",la concesión de la prórroga 2020 tendrá una penalización de acuerdo con estas disposiciones tal y como se detalla en el anexo I de la presente Resolución.

14. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Convocatoria.

15. Dado todo esto, y para subsanar los errores detectados, se propone conceder la prórroga para el año 2021 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica del año 2015 al beneficiario Son Pujol, S.L. (exped. AECU 72/15) tal y como se detalla.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-1015

3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

4. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

5. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del consejo.

6. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

7. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

10. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

11. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, al sector vitivinícola.

12. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

17. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

18. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes detallados en el anexo I

2. Notificar la resolución a los interesados ​​del anexo I en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

ANEXO I Tabla concesión de la prórroga AECU_2015-2021

NIF/CIF

EXP

Titular

Superficie compr. 2015

Grupo de cultivo

Importe total anual 2015-2019

Superficie solicitada 2021

Importe a concedir

Penalización pr incompli miento de formación

Importe final a concedir pròrroga 2021

Motivo de reducción

FEADER

MAPA

CAIB

Importe total anual

B07012735

72/15

SON PUJOL, SL

6,68

14,82

-

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

GUARET

3.641,30 €

-

13,43

19,94

2.304,59 €

10,00 %

2.074,13 €

CS 2on o más año d'incomplimento

Reducción superfície por grupo de cultivo

Cambio grupo de cultivo

2.074,13 €

-

-

2.074,13 €

Palma,en fecha de firma electrónica (2 de junio de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni

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