Notificación de la Resolución de revocación parcial de la resolución de concesión, Exp. 004 de fecha 22 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, EDLNP32022_1, para el año 2022

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  • Notificación de la Resolución de revocación parcial de la resolución de concesión, Exp. 004 de fecha 22 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, EDLNP32022_1, para el año 2022

  • Número de edicto 6043 - Páginas 31382-31385

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 22 de mayo de 2025, firmará la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 con cargo al FEADER

Mesura 19.2 Implementación a las operaciones incluidas en las EDLP

Convocatoria: INEA2022_1

Código SIA: 28877247

Expediente: EDLNP32022_1/004

Antecedentes

1.Con fecha 7 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm.60 el acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas y cantidades que figuran en dicho anexo.

3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se compromete, entre otras cosas, a realizar las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y en los plazos determinados en la convocatoria.

4. Con fecha 20 de diciembre de 2023, se informa FAVORABLEMENTE de la subvencionabilidad del proyecto "Parc dels olors de Búger", promovido por ESTEVE GOMILA CANDEL, con NIF***1578**, con un presupuesto máximo subvencionable de 17.058,90 €.

5. El día 16 de octubre de 2024, con el registro de entrada número 52 (GAL-Mallorca Rural), dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago final, así como la documentación exigida.

Tras la revisión del expediente, se constata que no se ha notificado ningún cambio en el proyecto de inversión presentado originalmente, lo que contraviene el deber de comunicación previsto en las mismas Bases, que exige informar de cualquier modificación sustancial antes de su ejecución, por lo que no se ha presentado la justificación de la inversión concedida para maquinaria (prensa de aceite para semillas) por un importe de 6.870,00 €, incumpliendo lo establecido en el artículo 10.1.b de las Bases de la convocatoria de ayudas LEADER en Mallorca para el año 2022, que obliga a "justificar los gastos relacionados con la inversión para la percepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados".

Asimismo, la cantidad solicitada para instalaciones asciende a 15.590,33 €, superando la cantidad concedida (10.188,90 €), lo que vulnera el principio de no superación de la subvención aprobada.

En consecuencia, la inversión elegible en esta solicitud será de 10.188,90 €, con un 50% de ayuda concedida, el importe total de la ayuda subvencionable asciende a 5.094,45 €, con un importe no justificado de 6.870,00 €.

6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria mencionada anteriormente, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcancen de manera significativa los objetivos previstos.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

7. El 2 de mayo de 2025 se emite el informe de moderación de costes, en el que se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y la Associació Mallorca Rural por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

2. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

3. Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el financiamiento, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6. Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

7. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril.

8. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Propuesta de resolución de Revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación parcial de las Resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios y por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes que comienza y termina con ESTEVE GOMILA CANDEL, que suma un importe total de 3.294,77 euros, relativa a la línea de ayuda "Implementación operaciones incluidas en las EDL", puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 5.094,45 euros.

2. Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe de la sección I

Mª Àngeles Pérez Ribas

Visto Bueno

La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP

LÍNEA FEADER: 080301021942104

FEADER 80%

AGE 6 %

CAIB 14%

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe solicitado

Gastos no admisibles

Importe admisible

Ayuda final

Ayuda a revocar

80,00%

6,00%

14,00%

ESTEVE GOMILA CANDEL

***1578**

EDLNP32022_1/004

8.529,45 €

15.590,33 €

5.401,43 €

10.188,90 €

5.094,45 €

3.294,77 €

2.635,82 €

197,69 €

461,26 €

SUMATORIO EXPEDIENTES

1

8.529,45 €

3.294,77 €

2.635,82 €

197,69 €

461,26 €

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

TOTAL AYUDA

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO

CONCEPTO

FECHA FACTURA

FECHA PAGO

IMPORTE CON IVA

IMPORTE SOLICITADO

OBSERVACIONES

Inversión concedida para maquinaria (prensa de aceite para semillas)

-

-

6.870,00 €

0,00 €

Inversión no realizada

EQUIPO CLIMATIZACIÓN

29/03/23

20/03/2023 22/08/2023 23/08/2023 05/09/2023

1.561,51 €

1.290,50 €

El importe solicitado supera al importe admisible (10.188,90 €)

COMPLEMENTOS CLIMATIZACIÓN

16/08/23

1.332,61 €

1.101,33 €

EQUIPO CLIMATIZACIÓN

29/03/23

1.561,51 €

1.290,50 €

EQUIPO CLIMATIZACIÓN

29/03/23

1.561,51 €

1.290,50 €

EQUIPO CLIMATIZACIÓN

29/03/23

1.561,51 €

1.290,50 €

EQUIPO CLIMATIZACIÓN

29/03/23

1.645,60 €

1.360,00 €

EQUIPO FOTOVOLTAICO

17/11/22

07/09/2022 06/12/2022

7.220,07 €

5.967,00 €

MODIFICACIONES INST. AUTOCONSUMO

17/11/22

2.420,00 €

2.000,00 €

TOTAL

25.734,32 €

15.590,33 €

Palma, a fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibilon

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