Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026

  • Número de edicto 6046 - Páginas 31361-31381

Identificador BDNS: 836648

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, y concretamente la Dirección General de Cooperación e Inmigración ejecuta las políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del Sur ; educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con el fin de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción de una ciudadanía responsable y comprometida en las Illes Balears .

3. La Dirección General de Cooperación e Inmigración, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo. La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. La educación para la transformación social incorpora los enfoques, de diversidad de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, hecho que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.

4. La Dirección General de Cooperación e Inmigración, consciente de una crisis de valores, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir una sociedad justa, equitativa y cohesionada. Por todo esto, es necesario apoyar a las iniciativas de asociaciones y entidades sociales que promuevan la defensa de este valores entre la sociedad de las Illes Balears . El ámbito en el cual se enmarcan este iniciativas es la educación para la transformación social. La Estrategia de Educación para la Transformación Social 2021-2025 de Gobierno de las Illes Balears identifica como un elemento clave impulsar en las Illes Balears tanto la incorporación de nuevos actores como la promoción del trabajo en red con los movimientos sociales y culturales porque se integren como actores relevantes. Partiendo de la misma conceptualización de la EpTS, es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre los actores tradicionales del EpD, fundamentalmente las ONGD y los nuevos actores sociales.

5. Dado que es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre las ONGD y otros agentes sociales, es por eso que se activan también para ambas modalidades unos recursos económicos suplementarios para los proyectos que incorporen la colaboración puntual con otros agentes sociales, dado que su colaboración en esos proyectos es, sin duda, un elemento diferenciador y, incluso, innovador, que enriquece y otorga un valor añadido al proyecto, el cual tendrá un impacto más grande, y, en definitiva, unos efectos multiplicadores y duraderos, que permitirán lograr mejor los objetivos de esta convocatoria. Esa cuantía tiene que ser para cubrir actividades dentro del marco del proyecto y la facturará directamente la entidad beneficiaria de la subvención.

6. Las ONGD han estado tradicionalmente los principales actores de la sociedad en los procesos del EpD y tienen un papel central en la definición de los enfoques, los contenidos y las temáticas de la EpTS. Su papel en la educación transformadora se basa en las potencialidades de movilización social, su capacidad para articularse con otros colectivos, la experiencia para mejorar y facilitar la comprensión de la ciudadanía sobre los problemas del desarrollo y su capacidad de incidencia sobre la toma de decisiones del conjunto de los agentes de desarrollo. La Estrategia busca reforzar el trabajo y la articulación de acciones con las ONGD de las Illes Balears facilitando el fortalecimiento de las capacidades de las personas y las organizaciones, así como la creación de alianzas que posibiliten avanzar realmente hacia la transformación social, creando el debate, el conocimiento en conjunto, el trabajo en red y la confianza mutua necesaria entre todos los agentes implicados en el EpTS.

También se revisa y actualiza la opción de presentarse diversas ONGD en agrupación, de acuerdo con los recursos y capacidades existentes.

7. En fecha 20 de abril de 2024, se publica en Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

El Acuerdo prevé la inclusión de la línea de subvenciones, en el marco del objetivo III.9.3 Ayudas para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear, según las prioridades que establece la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, el Plan Estratégico de la Dirección General de Cooperación e Inmigración y la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears.

8. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para lo desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 12 de junio).

Las subvenciones se dirigen a los agentes sociales jurídicos privados sin ánimo de lucro radicados en las Illes Balears que llevan a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y, concretamente, actuaciones dirigidas en la educación para la transformación social.

9. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a aquello que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , dado que los proyectos de educación para la transformación social que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; con la autorización previa del Consejo de Gobierno; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1, al anexo 2 (modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos) y al anexo 3 (modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos) de esa Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón quinientos setenta mil euros (1.570.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :

• 1.020.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025.

• 550.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

3. Autorizar un gasto de un millón quinientos setenta mil euros (1.570.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :

• 1.020.000,00€ correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025. • 550.000€ correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

4. Designar a la directora general de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria. 5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde a la mañana siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde a la mañana siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma , en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es incrementar la presencia para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos.

1.2. La finalidad de la convocatoria es generar, tanto en el conjunto de la comunidad educativa (educación formal) como en la población en general de las Illes Balears , conciencia de las desigualdades existentes al mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los Derechos humanos.

1.3. En concreto, esta convocatoria establece dos modalidades:

a) Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en los cursos escolares 2025/2026 y 2026/2027.

b) Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria para el año 2025.

Cada modalidad dispone de un formulario y de un baremo específicos, adaptados a las características de los proyectos.

1.4. Quedan excluidos los proyectos que incluyen ambas modalidades en un único proyecto.

1.5. La finalidad y los requisitos específicos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

1.6. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para lo desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.570.000,00 € (un millón quinientos setenta mil euros), con cargo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Modalidad A

• 550.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025.

• 550.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

Modalidad B:

• 470.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025.

Esa distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual de las cantidades destinadas por partidas y por modalidades no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda. El importe que no se aplique a una de las dos modalidades puede incrementar la dotación económica de la otra modalidad.

2.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1.Las ONGD interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible al procedimiento publicado en el portal de Cooperación (www.caib.es/sites/portaldecooperacio), junto con el formulario del proyecto y el resto de documentación, según la modalidad escogida.

3.2. No se tienen que admitir a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica diferente a la que se señala en su punto anterior.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

— Proyectos de la modalidad A: el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears .

— Proyectos de la modalidad B: el plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears .

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación para esta convocatoria.

3.6. La carencia de presentación del formulario no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.7. El formulario del proyecto se tiene que presentar con todos los apartados rellenados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario presentado con la solicitud.

3.8. La presentación del formulario en un modelo diferente al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.9. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para lo tratamiento de datos personales que se puedan incluir, para poder tramitarla, de acuerdo con lo que dispone la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Requisitos de las ONGD beneficiarias

4.1. Las ONGD beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se tienen que haber producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las agentes sociales beneficiarias, en el caso de sucesión de agentes sociales se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esa circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.2. También podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, únicamente para proyectos de la modalidad B que establece esta convocatoria, las agrupaciones sin personalidad jurídica de dos o más ONGD, en los términos y condiciones que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Documentación a presentar

5.1. Las ONGD solicitantes o las agrupaciones de ONGD deben presentar con la solicitud la documentación siguiente:

a) El formulario del proyecto de la modalidad correspondiente de acuerdo con el modelo normalizado, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta de especificar en cuál se debe realizar el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue expresamente en la solicitud la autorización porque se compruebe de oficio.

e) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es, las declaraciones responsables siguientes:

―De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las agentes sociales beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

―De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

―De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

―De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

f) En el caso dos o más ONGD que se agrupen para realizar conjuntamente un proyecto de la modalidad B, además tienen que adjuntar el acuerdo de colaboración, mediante los modelos normalizados disponibles a la web de la Dirección General de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es).

5.2. Los proyectos de la modalidad A tienen que incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar. Esa acreditación se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo veinte días hábiles después de la publicación de la Resolución de concesión, antes de iniciar las actividades en el centro.

En el supuesto de que el proyecto de la modalidad A presentado se realice en un centro educativo sostenidos con fondos públicos, que se ha inscrito o tiene la voluntad de hacerlo, en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 que publica la Consejería de Educación y Universidades también se tiene que presentar obligatoriamente una copia de la solicitud de participar en el Programa o bien la voluntad de participar firmada por la dirección del centro.

5.3. Los proyectos podrán prever la colaboración puntual con otros agentes sociales vinculados con la transformación global. Se consideran agentes sociales vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados a la defensa de los derechos humanos, al ecologismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social.

5.4. Se tiene que presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesionalmente o voluntariamente, o que hacen actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Ese certificado se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar las actividades.

5.5. En relación a la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.6. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se tiene que requerir a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste en la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.7 De oficio, el órgano instructor tiene que adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

5.8. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a lo solicitante de la subvención, por la falta de desempeño de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se lo podrá declarar desistido en su derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Social la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Número y duración de los proyectos

6.1. Cada ONGD solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, uno para cada modalidad. Así, no pueden presentar dos proyectos en la modalidad A o dos proyectos en la modalidad B, solo un proyecto máximo en cada una de ambas modalidades.

En el caso de presentar un proyecto en la modalidad B, la entidad tendrá que elegir si lo presenta de forma individual o en agrupación de ONGD. En ningún caso se podrá presentar un proyecto de forma individual y otro en agrupación.

6.2. Los proyectos de la modalidad A tendrán una duración mínima de 20 meses y una duración máxima de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se pueden haber iniciado a partir del 1 de junio de 2025 6.3. La duración máxima de los proyectos de la modalidad B es de 12 meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero de 2025.

6.4. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

6.5. El anexo 2 y el anexo 3 de esta convocatoria establecen los criterios objetivos para conceder las subvenciones de la Modalidad A y de la Modalidad B, respectivamente.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto de la Modalidad A es de 80.000€ ( ochenta mil euros).

7.2. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto de la Modalidad B es de 40.000,00 € ( cuarenta mil euros).

7.3. En el supuesto de que dos o más ONGD se agrupen para la realización conjunta de un proyecto de la modalidad B, se podrá solicitar hasta 70.000,00 € (setenta mil euros).

7.4. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente a lo 100 % del presupuesto del proyecto.

7.5. Con la solicitud, se tienen que presentar obligatoriamente el formulario del proyecto —individual o en agrupación de ONGD, según el caso—, la matriz de planificación y el presupuesto, mediante los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación e inmigración para esta convocatoria. La entidad tiene que presentar también la documentación que acredite los requisitos.

7.6. La carencia de presentación del formulario del proyecto, de la matriz de planificación o del presupuesto no es enmendable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.7. El formulario del proyecto y la matriz de planificación se tienen que presentar con todos los apartados rellenados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se podrán enmendar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ambos documentos presentados con la solicitud.

7.8. La presentación del formulario, de la matriz de planificación o del presupuesto en un modelo diferente al que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.9. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se puedan incluir, para poderla tramitar.

7.10. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

8. Tipo de gastos subvencionables

8.1. Son gastos susceptibles de ayuda las que se detallan en el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.

8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para hacer actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarias para que el proyecto funcione. El personal tiene que estar contratado con la categoría o el grupo profesional a que corresponde un empleado de acuerdo con la actividad o el puesto de trabajo que ejerce, atendiendo a criterios establecidos al convenio colectivo de aplicación de la empresa. En el supuesto de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesario que participe personal de una sede de la entidad diferente a la de las Illes Balears , lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia; es decir, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que explicar qué tareas llevarán a cabo esas personas y tiene que justificar su participación en el proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, como también el alquiler y el transporte de equipaciones. Queda excluida expresamente la compra de equipaciones.

d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios en personas físicas o jurídicas, y servicios y personal externo necesario para hacer trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. Entre esos servicios se incluye la traducción o la revisión lingüística de los materiales que genere el proyecto. Por otro lado, en concepto de honorarios a personal que imparte talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de doscientos euros brutos por hora de actividad (200 € brutos / hora). La retribución tiene que ser proporcionada a lo tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y de evaluación.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a contratar el compromiso para prestar el servicio o librar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de agentes que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el cual se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB n.º 2, de 4 de enero de 2022).

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes apoyos (impreso, audiovisual, sonoro, informático). Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo de la Dirección General de Cooperación. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación. En general, las publicaciones tienen que ser preferentemente en formato digital; en el supuesto de que se quieran hacer en papel, debe estar bien justificado.

f) Difusión y comunicación: se incluyen los gastos específicos derivados de difundir y comunicar el proyecto y de hacer publicidad y promocionarlo en prensa y redes sociales, como también los gastos derivados de enviar, distribuir y hacer publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas, se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. Encaso de que el proyecto se desarrolle en varias islas de las Baleares , el importe máximo que se puede solicitar por persona y día en concepto de dieta es de 60 €. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 6,5 € por persona, y esas meriendas tienen que ser obligatoriamente con productos de comercio justo y/o de comercio local.

h) Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para ejecutar intervención y que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria.

i) Auditoría externa: Se pueden imputar como gastos directos las relativas a la auditoría externa del proyecto. Esos gastos no pueden ser superiores a al 6 % de la subvención solicitada.

8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativas al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Esos gastos deben especificarse en el desglose presupuestario del proyecto y deben imputarse dentro del periodo de ejecución. A ese concepto, se puede imputar un máximo del 8 % de la subvención solicitada. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativas se valorará teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

8.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

8.5. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivadas de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionadas.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local. e) Gastos y cuidados protocolarios, ni indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.

g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto).

h) En ningún caso se tienen que financiar actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

9. Inicio e instrucción del procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor tiene que verificar que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria. b) La solicitud de subvención para actividades el objeto y la finalidad de las cuales no están previstos en la convocatoria.

9.4.A los efectos de determinar las ONGD admitidas a la convocatoria, en el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se tiene que requerir la entidad interesada porque subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considera que desiste en la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento se tiene que publicar a la web http://dgcooper.caib.es.

9.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 (para la modalidad A) y el anexo 3 (para la modalidad B) de esta convocatoria y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, según los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 (por la modalidad A) y el anexo 3 (por la modalidad B) de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendidos, si procede, los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

Según el artículo 17, puntos 5 y 6, de la Ley 40/2015, el informe global incluirá los acuerdos adoptados por mayoría de votos, y cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.

b) Vocalías:

◦ Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.

◦ Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el secretario general.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

10.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de cooperación al desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

10.5. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación en las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional, que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es, para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

10.6. El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución, que se debe publicar en la web http://dgcooper.caib.es, y se concederá a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y la renuncia se tienen que llevar a cabo de una manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia.

Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones

11.1. La subvención se tiene que conceder por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2 o 3, de acuerdo con la modalidad, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 70 puntos o más, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Si existen proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los apartados siguientes del anexo 2 (por la modalidad A) y del anexo 3 (por la modalidad B), en ese orden:

a) Apartado B.3: definición de la acción y formulación técnica del proyecto. b) Apartado B.1: contextualización y fundamentación del proyecto. c) Apartado A: entidad solicitante.

11.4. Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada porque acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se tiene que proponer conceder la subvención, de una manera sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan la orden de prelación fijado de acuerdo con el punto anterior.

11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes que han superado la puntuación prevista en el apartado 10.5 y para las cuales falta crédito presupuestario. El órgano competente debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes han aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que publicar.

12. Factores de corrección y reformulación del proyecto

12.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional.

12.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.

12.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante porque presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado se tienen que ajustar, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinadas gastos, que se tendrán que calcular sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos. En todo caso, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018.

13. Resolución del procedimiento

13.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

13.2. Las resoluciones dictadas en ese procedimiento, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, se tienen que publicar en la web http://dgcooper.caib.es, en el plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y también en Boletín Oficial de las Illes Balears , según el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

13.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

13.4. Contra esas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14. Pago de las subvenciones

14.1.En el caso de las subvenciones correspondientes a los proyectos de la modalidad A, el pago se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) El pago del 50 % de la subvención total con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025 una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

b) En relación a la anualidad correspondiente a 2026, es decir, el otro 50 % de la subvención total, se tendrá que tramitar el procedimiento para pagar íntegramente esa cuantía mediante un anticipo del 100% una vez que la entidad haya presentado el informe de seguimiento del primer año de ejecución del proyecto con el balance provisional de los gastos realizados previsto en el punto 15.2.e) de esta convocatoria, y en todo caso antes del 1 de noviembre de 2026 sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018. Ese pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

14.2. En el caso de las subvenciones correspondientes a los proyectos de la modalidad B, el pago se llevará a cabo íntegramente con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2025, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

14.3. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de una manera inmediata a la Dirección General de Cooperación i Inmigración, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esa suspensión no afecte la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de tres meses para reiniciar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:

a) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se han solicitado.

d) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece cada convocatoria.

e) Solicitar la autorización previa y expresa al órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 de ese Decreto. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. La entidad beneficiaria tiene que presentar la nueva matriz de planificación, como también el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

f) Justificar los gastos efectuados, en el plazo de tres meses desde la fecha de acabado de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.

g) Incorporar de una manera visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto, el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y Dirección General de Cooperación e Inmigración, el cual se tendrá que acompañar del título «con el apoyo de». Así mismo, se tendrá que incluir que la Dirección General de Cooperación e Inmigración no es responsable de los contenidos de los materiales elaborados por la entidad en el marco del proyecto financiado.

h) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

i) Invertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere.

j) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, al órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esa comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se ha dado a los fondos percibidos.

15.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarías de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación e Inmigración y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.

b) Facilitar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la realización de visitas a las actividades del proyecto por la persona del equipo técnico.

c) Librar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en el supuesto de que haya, dos muestras del material imprimido, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado.

d) Presentar informe de seguimiento cada seis meses desde el comienzo de las actividades del proyecto.

e) Para los proyectos de la modalidad A, presentar la actualización y el detalle de las actividades correspondientes al curso escolar 2026/2027 en un informe de seguimiento, una vez finalizado el curso escolar 2025/2026, según el formulario facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración. Ese informe incluirá una descripción del progreso en la consecución de los objetivos y de los resultados, y también de las actividades llevadas a cabo durante el primer curso escolar y un estado del presupuesto ejecutado.

f) La entidad beneficiaria tendrá que comunicar, 10 días antes, el inicio de las principales acciones del proyecto.

15.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea qué sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. Así mismo, hace falta que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En el supuesto de que se hagan videos o se tomen imágenes de los talleres en los que salgan menores de edad, se tiene que asegurar que tienen las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las imágenes.

15.4. Cuando se prevea elaborar o emplear materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, videos, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación e Inmigración con 20 días de antelación en la publicación. Esos materiales tendrán que mostrar respeto por la dignidad de las personas y de los pueblos, evitando en todo momento lanzar mensajes e imágenes catastróficas, discriminatorios, estereotipados o idílicos que atenten contra su dignidad. La Dirección General de Cooperación e Inmigración se reserva el derecho de solicitar la modificación de esos materiales didácticos o de difusión.

15.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.

16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan aspectos básicos del proyecto, como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria y/o ubicación territorial.

b) Respecto del presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores a lo 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a ese límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial. c) Las que suponen una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A esos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar el contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En esos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar la nueva matriz de planificación, así como el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

16.4 Las modificaciones que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a comunicarlo al órgano que concede la subvención. En ese caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018, en las condiciones siguientes:

a) El plazo de ejecución se puede ampliar hasta un máximo de tres meses. La ampliación se tiene que solicitar al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez acabada esa ampliación, no es posible una segunda ampliación, salvo el supuesto que se establece en la letra b) siguiente. b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, que afecten directamente la ejecución del proyecto y que se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

16.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de una manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial —es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo—, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

​​​​​​​17. Justificación del proyecto aprobado.

17.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración disponibles en la web http://dgcooper.caib.es.

17.2. La documentación técnica que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos logrados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

b) Informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad tiene que presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, se tiene que pedir permiso previamente.

c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1.la justificación económica se podrá llevar a cabo a opción de la entidad beneficiaria, o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

18.2. La justificación económica mediante cuenta justificativa tiene que comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es. Así mismo, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

• Documentos justificativos de los gastos, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar estampillados debidamente, en los originales con el sello cuando estén en formato papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

Además, esas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva se pueden sustituir con carácter provisional por copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la cual se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen esas diligencias provisionales, se tendrá que acompañar también de una declaración responsable en la cual se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos o las copias auténticas, en caso de que sean total o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación (ver Instrucción 1/2023, de 14 de abril, de la directora general de Cooperación, relativa a la justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional)

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención (veáis la hoja «Documento de declaraciones» en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación e Inmigración).

• Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

18.3. La justificación económica mediante cuenta justificativa con informe de auditoría tiene que tener el contenido y tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del director general de Cooperación por la cual se establece el procedimiento de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web http://dgcooper.caib.es, establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y los procedimientos que se tienen que seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo.

Los gastos derivados del informe de auditoría se tienen que justificar de acuerdo con lo que establece el punto 6º de la instrucción mencionada:

— Factura de la empresa auditora y justificante de pago.

— Copia del contrato subscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.

18.4. Cuando en un proyecto o actividad concurran varias subvenciones y ayudas procedentes otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto de las aportaciones otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente acreditarlo mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene ese apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.5. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar estampillados debidamente, con el sello en los originales, cuando sean en papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente, tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible a la web http://dgcooper.caib.es. Además, esas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva se pueden sustituir con carácter provisional por copias electrónicas simples diligenciadas por el responsable de la entidad (es decir, firmadas electrónicamente) en que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen esas diligencias provisionales, se tiene que adjuntar también una declaración responsable en la cual se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentar esos originales o las copias auténticas, en caso de que sean total o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

18.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de acabado del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución.

18.7. En ningún caso, no se tienen que aceptar los gastos asociados a las actividades en centros educativos respecto de las cuales no se haya presentado, en el plazo establecido en el apartado 5.3 de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro que manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar.

18.8. Si acontece alguna causa justificada que impide razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde el acabado del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga, mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes de que venza ese plazo. En ningún caso, se puede ampliar un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se tienen que llevar a cabo en conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, el órgano concedente tiene que autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

18.9. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que volver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.10. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que les enmiende. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo el proyecto que es el cimiento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se derivan de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

21. Reintegro, revocación y criterios de gradación

21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nuevo meses contadores desde que se presente la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

21.2. Corresponden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En ese sentido, se establecen esos criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de los objetivos o finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100% de los gastos que superen el porcentaje para lo cual se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que se tiene que reintegrar se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, ese principio se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre esos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta lo 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta lo 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta lo 10 % de la subvención.

• Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento a Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta lo 20 % de la subvención.

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se tienen que hacer con sujeción estricta a lo que disponen el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

ANEXO 2 Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos

1. Finalidad

Promover en la sociedad de las Illes Balears el conocimiento sobre las causas de las desigualdades, las injusticias y la pobreza al mundo, y sus consecuencias. Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del Sur global, de respecto a los derechos humanos, valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, contribuyan a la transformación social. Dentro de esa modalidad se incluyen las actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformación social en el ámbito de la educación formal en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias. La finalidad es generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, y las Asociaciones de familias de alumnas) conciencia de las desigualdades existentes al mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los Derechos humanos.

2. Requisitos específicos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos de la modalidad A tienen que tener un presupuesto único para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 b) El proyecto tiene que tener el enfoque local-global.

c) Tener, como mínimo, una reunión inicial con el equipo directivo y con los docentes que participan en el proyecto y una reunión de cierre y evaluación del proyecto. Para facilitar la evaluación entre el equipo docente, la Dirección General de Cooperación e Inmigración tiene que facilitar un modelo de formulario para recoger información. Esa obligatoriedad no excluye la posibilidad de presentar otros documentos probatorios o fuentes de verificación que la entidad considere oportuno.

d) La entidad tiene que ofrecer asesoramiento continuo y de calidad en la comunidad educativa a lo largo de la ejecución del proyecto. e) Se tiene que incluir el perfil formativo y profesional de las personas que hacen las actividades.

​​​​​​​3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Los proyectos que forman parte de un proceso continuo de transformación social, evitando acciones aisladas.

b) Los proyectos que se realizan en centros educativos que forman parte —o manifiestan la voluntad de participar-— del Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para lo curso 2025/2026 y 2026/2027 de la Consejería de Educación y Universidades.

c) Los proyectos que trabajan con más de un actor de la comunidad educativa (alumnado, equipo docente, y las asociaciones de familias de alumnas)

d) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación por la Transformación social de las Illes Balears.

e) Proyectos en los que colaboren puntualmente otros agentes sociales vinculados con la transformación global

4. Criterios objetivos para conceder la subvención

A. Entidad solicitante (hasta 14 puntos)

1. Presencia activa en las Illes Balears , trabajo en red (hasta 4 puntos):

1.1 Se coordina con otras entidades sociales locales de las Illes Balears relacionadas directamente con la temática del proyecto (0- 3 puntos).

- Se coordina con una entidad local relacionada con la temática del proyecto (1 punto) o bien

- Se coordina con dos o más entidades locales relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos)

1.2 Se adhiere en redes nacionales relacionadas con la temática del proyecto (1 punto)

2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación por la transformación social (hasta 4 puntos)

2.1 En los últimos tres años ha gestionado un actividad de educación por la transformación social (1 punto) o bien En los últimos tres años ha realizado dos o más actividades de educación por la transformación social (2 puntos)

2.2 En el últimos tres años ha gestionado un proyecto de educación por la transformación social subvencionado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (1 punto) o bien En el últimos tres años ha gestionado dos o más proyectos de educación por la transformación social subvencionado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2 puntos)

3. Coherencia de la entidad (hasta 6 puntos)

3.1. La entidad dispone de una estrategia de EpTS (3 puntos):

La entidad presenta un documento estratégico muy definido y coherente (hasta 2 puntos) La entidad presenta un documento y está vigente y aprobado por el órgano competente ( 1 punto)

3.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género al desarrollo (3 puntos):

La entidad presenta un plan de igualdad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto). La entidad aporta un documento estratégico de género en cooperación está vigente y aprobado por el órgano competente. Está muy definido y es coherente (hasta 2 puntos).

B. Proyecto (hasta 86 puntos)

1. Contexto y fundamentación del proyecto (hasta 13 puntos)

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 4 puntos):

— El proyecto prevé actividades en más de una isla (1 punto).

— El proyecto prevé actividades en dos o más poblaciones de una isla ( 3 puntos).

1.2. El trabajo previo de identificación y la justificación del proyecto es adecuada al contexto en que se quiere llevar a cabo (hasta 6 puntos)

1.3. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.4. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado esos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

​​​​​​​​​​​​​​2. Centros educativos y participación social (hasta 21 puntos)

2.1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales, y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de manera clara su participación (hasta 2 puntos).

2.2. La entidad se presenta en colaboración con otros agentes sociales y esa colaboración está justificada ( hasta 4 puntos).

2.3. El centro o centros donde se desarrollará el proyecto participará en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para lo curso 25/26 26/27 y presentan el acuerdo de participación (8 puntos). - un 50 % o más de los centros educativos donde se desarrollará el proyecto participan en el Programa para lo siguiente bienio (8 puntos). - menos del 50 % los centros educativos donde se desarrollará el proyecto participan en el Programa para lo siguiente bienio ( 4 puntos).

2.4. En el proyecto se concretan los centros educativos (1 punto) y se presentan los acuerdos de participación (1 punto). 2.5. Hay una descripción de los centros en qué se llevarán a cabo los proyectos (hasta 2 puntos).

2.6. Han ejecutado conjuntamente proyectos en los últimos 2 años ( 2 puntos).

2.7. Participan de una manera activa en la elaboración del marco del proyecto con otros actores y/o movimientos sociales y culturales, expertos relacionados con el contenido del proyecto (1 punto).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 23 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de estos al objetivo general (hasta 3 puntos).

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación (hasta 3 puntos).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4 Hay alguna actividad que implique la participación de toda la comunidad educativa ( 1 punto).

3.5. Las actividades previstas contribuyen a generar procesos transformadores y dan elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (hasta 3 puntos).

3.6. Las actividades incluyen acciones con dos colectivos o más de la comunidad educativa (2 puntos).

3.7. La metodología de trabajo prevista está definida claramente, y se adecúa a los conocimientos de la población destinataria (hasta 3 puntos).

3.8. El proyecto tiene un carácter innovador, relacionado con la metodología, las acciones, el mensaje y la difusión o con cualquier otro elemento o fase del proyecto (hasta 2 puntos).

3.9. El perfil profesional de las personas que tienen que llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que tienen que hacer (1 punto).

3.10. Se prevé aprovechar o adaptar materiales ya creados (1 punto).

3.11. El proyecto prevé un plan de difusión y socialización de los resultados (1punt).

4. Orientación del proyecto hacia la estrategia de educación por la transformación social (0-14)

4.1 El proyecto se orienta a las metodologías que recoge la Estrategia de Educación por la Transformación Social de las Illes Balears (hasta 2 puntos).

4.2 El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de una manera coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 5 puntos).

- El proyecto responde a una causa global que guía la intervención local del proyecto (1 punto).

- El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de una manera coherente con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).

- El proyecto especifica de manera clara y coherente como se trabajará la dimensión local-global en el marco de las actividades programadas (hasta 2 puntos).

4.3. El proyecto incorpora el enfoque de género y feminista a lo largo del proyecto (hasta 5 puntos).

- El proyecto hace un análisis crítico sobre las relaciones de género en el diagnóstico del proyecto (hasta 2 puntos).

- Si este análisis se ve reflejada a la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género muy definidos (hasta 2 puntos).

- El proyecto aborda la perspectiva feminista (1 punto).

4.4. El proyecto integra el enfoque de derechos humanos ( 1 punto).

4.5. El proyecto integra la sostenibilidad ecológica ( 1 punto).

5. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)

5.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y participativo (hasta 2 puntos).

5.2. Hay un sistema de evaluación adecuado (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto, se aportan las herramientas que facilitan verificar los resultados y son adecuadas y se explica como participarán los centros destinatarios en la evaluación (hasta 2 puntos).

6. Continuidad (hasta 2 puntos)

6.1 El proyecto establece mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).

7. Viabilidad económica del proyecto (hasta 9 puntos)

7.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos (hasta 2 puntos).

7.2. Las partidas previstas son coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

7.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecúan a las actividades y resultados y no están sobre valoradas (hasta 2 puntos).

7.4. Los costes no están sobre valorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

7.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante u otras entidades y supera un 5 % de la subvención solicitada (1 puntos).

ANEXO 3 Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos

1. Finalidad

El objeto de esa modalidad es apoyar a proyectos dirigidos a fomentar la presa de conciencia de las desigualdades existentes al mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y a hacer que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los Derechos humanos.

2. Requisito específico de los proyectos

a) Los proyectos tienen que prever las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global en la temática que trabajan.

b) Las entidades beneficiarias tendrán que elegir entre presentar un proyecto de forma individual o en agrupación con otra ONGD.

3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Proyectos que incluyen alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto.

b) Los proyectos que forman parte de un proceso educativo evitando acciones aisladas.

c) Proyectos en los que colaboren puntualmente otros agentes sociales vinculados con la transformación social

d) Los proyectos que integren la perspectiva de género y el enfoque feminista en todas las fases del proyecto.

e) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación por la Transformación social de las Illes Balears .

4. Criterios objetivos para conceder la subvención (hasta 100 puntos)

A. Entidad solicitante (hasta 14 puntos)

1. Presencia activa en las Illes Balears , trabajo en red (hasta 4 puntos):

1.1 Se coordina con otras entidades sociales locales de las Illes Balears relacionadas directamente con la temática del proyecto (0- 3 puntos).

- Se coordina con una entidad local relacionada con la temática del proyecto (1 punto) o bien Se coordina con dos o más entidades locales relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos).

1.2 Se adhiere en redes nacionales relacionadas con la temática del proyecto (1 punto).

2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación por la transformación social (hasta 4 puntos)

2.1 En los últimos 3 años ha realizado un actividad de educación por la transformación social (1 punto) o bien En los últimos 3 años ha realizado dos o más actividades de educación por la transformación social (2 puntos).

2.2 En el últimos 3 años ha gestionado un proyecto de educación por la transformación social subvencionado por la CAIB (1 punto) o bien En el últimos 3 años ha gestionado dos o más proyectos de educación por la transformación social subvencionado por la CAIB (2 puntos).

3. Coherencia de la entidad (hasta 6 puntos)

3.1. La entidad dispone de una estrategia de EpTS (3 puntos):

La entidad presenta un documento estratégico muy definido y coherente (hasta 2 puntos) La entidad presenta un documento y está vigente y aprobado por el órgano competente ( 1 punto)

3.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género al desarrollo (3 puntos):

La entidad presenta un plan de igualdad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto). La entidad aporta un documento estratégico de género en cooperación está vigente y aprobado por el órgano competente. Está muy definido y es coherente (hasta 2 puntos).

B. Proyecto (hasta 86 puntos)

1. Contexto y fundamentación del proyecto (hasta 13 puntos) 1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 4 puntos):

— El proyecto prevé actividades en más de una isla (2 puntos).

— El proyecto prevé actividades en dos o más poblaciones de una isla (2 puntos).

1.2. El trabajo previo de identificación y la justificación del proyecto es adecuada del contexto en el cual se quiere llevar a cabo (hasta 6 puntos).

1.3. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.4. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado esos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Participación (hasta 20 puntos)

2.1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales, y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de manera clara su participación (hasta 2 puntos).

2.2. La entidad se presenta en agrupación de ONGD (4 puntos)

2.3 La entidad colabora con otros agentes sociales vinculados con la transformación social y esa colaboración está justificada (hasta 4 puntos)

2.4. El proyecto prevé la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes, movimientos y/o personas de los territorios del Sur Global ( hasta 2 puntos).

2.5. Esa participación se explica de una manera detallada y es adecuada al contexto del proyecto (hasta 2 puntos).

2.6 El proyecto identifica y describe los colectivos y personas que serán protagonistas de las actividades y hace un análisis de sus capacidades transformadoras en el proyecto (hasta 3 puntos).

2.7 Hay una participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 14 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de estos al objetivo general (hasta 3 puntos);

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación ( hasta 3 puntos).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo y están definidos claramente y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4. El proyecto prevé alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto y está muy explicada y es coherente (hasta 2 puntos).

3.5. El proyecto plantea en la población destinataria elementos o espacios de reflexión y/o análisis crítico sobre los temas tratados con una mirada de transformación social (hasta 3 puntos).

4. Orientación hacia la estrategia de educación por la transformación social (hasta 14 puntos)

4.1. El proyecto se orienta hacia las metodologías que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears (1 punto)

4.2 El proyecto identifica el relato de cambio (los cambios concretos) que se quieren conseguir con la población objetivo (1 punto).

4.3 El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de una manera coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 5 puntos).

- El proyecto responde a una causa global que guía la intervención local del proyecto (1 punto).

- El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de una manera coherente con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).

- El proyecto especifica de manera clara y coherente como se trabajará la dimensión local-global en el marco de las actividades programadas (hasta 2 puntos).

4.4. El proyecto incorpora el enfoque de género y feminista a lo largo del proyecto (hasta 5 puntos)

- El proyecto hace un análisis crítico sobre las relaciones de género en el diagnóstico del proyecto (hasta 2 puntos).

- Si este análisis se ve reflejada a la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género muy definidos (hasta 2 puntos).

- El proyecto aborda la perspectiva feminista (1 punto)

4.5 El proyecto integra el enfoque de derechos humanos (1 punto).

4.6 El proyecto integra la sostenibilidad ecológica (1 punto).

5. Comunicación, difusión y publicidad del proyecto (hasta 5 puntos)

5.1. El proyecto argumenta como generar una comunicación efectiva y coherente con el público destinatario (hasta 4 puntos).

- Se presentan datos detallados y pertinentes de las características del público objetivo (hasta 2 puntos).

- Se especifican y se justificas los canales de comunicación y redes sociales que se utilizarán de acuerdo con el perfil del público objetivo (hasta 2 puntos).

5.2. Mensaje: trata todas las personas con dignidad y evita el lenguaje estereotipado y discriminatorio (1 punto).

​​​​​​​​​​​​​​6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)

6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y es participativo (hasta 2 puntos).

6.2. Hay un sistema de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita verificar los resultados del proyecto y es adecuado (hasta 2 puntos).

7. Coordinación, complementariedad y continuidad (hasta 5 puntos)

7.1. Hay coordinación y complementariedad con otros proyectos implementados por otros actores de cooperación, instituciones y/o entidades sociales sin ánimo de lucro o redes que trabajen en la zona o con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).

7.2. Se presentan compromisos o acuerdos (1 punto).

7.3. El proyecto está encaminado a trabajar con procesos, y se evitan acciones aisladas y establece mecanismos por la continuidad de los resultados y procesos una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).

8. Viabilidad económica del proyecto (hasta 11 puntos)

8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos (hasta 3 puntos).

8.2. Las partidas previstas son claras, coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

8.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecúan a las actividades y resultados y no están sobre valoradas (hasta 2 puntos).

8.4. Los costes no están sobre valorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

8.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante u otras entidades sociales y este supera un 5 % de la subvención solicitada (2 puntos).

1039785 {"title":"Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2025 y 2026","published_date":"2025-06-05","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1039785"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 71;Consejería de familias y asuntos sociales;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-06-05/1039785-resolucion-consejera-familias-asuntos-sociales-cual-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-ejecutar-proyectos-educacion-transformacion-social-anos-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.