Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de corrección de errores de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 19 de mayo de 2025, por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026

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  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de corrección de errores de la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 19 de mayo de 2025, por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026

  • Número de edicto 6041 - Páginas 31337-31338

Antecedentes

1. En fecha 19 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas firmó la Resolución por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2025-2026, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 64, de 22 de mayo.

2. Posteriormente a la publicación de la citada Resolución, se ha advertido un error en el anexo 1, en el punto decimotercero, apartado 4, y en el punto trigésimo octavo, apartado 4, respecto del número máximo de horas lectivas de las cuales se pueden matricular las personas interesadas en el régimen general en la modalidad virtual que, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se procede a rectificar mediante la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho, en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado 4 del punto decimotercero del anexo 1 de la Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. En el trámite telemático de admisión en el régimen general en la modalidad virtual, el solicitante debe hacer constar la relación ordenada, por orden de preferencia, de todos los módulos profesionales que se quieren cursar del ciclo correspondiente. Debe tenerse en cuenta que sólo se pueden matricular, como máximo, de las horas lectivas equivalentes a un primer curso del ciclo que se quiere cursar, con un máximo de dos ciclos por persona. En caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1.500 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos. La relación de módulos, que se ofrecen y que deben solicitarse mediante el mencionado proceso telemático, se puede consultar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web del IEDIB.

2. Rectificar el error observado en el apartado 4 del punto trigésimo octavo del anexo 1 de la Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. En la modalidad virtual (oferta modular), los centros que, una vez terminado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes, porque alguna de las personas admitidas con reserva de plaza no se ha matriculado en el plazo establecido, deben adjudicarlas a las personas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado. Debe tenerse en cuenta que sólo se pueden matricular, como máximo, de las horas lectivas equivalentes a un primer curso del ciclo que se quiere cursar, con un máximo de dos ciclos por persona. En caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1.500 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos. También deben tenerse en cuenta los requisitos previos de matrícula en los módulos establecidos para cursar cada ciclo. Posteriormente, los centros que todavía tengan plazas vacantes y, además, tengan personas en la lista de espera, deben adjudicarlas a las personas que constan en ella, por orden riguroso de esta lista de espera, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.

3. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empiece a tener efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

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