Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se asigna el componente 7 a las subvenciones del programa de incentivos 1 a las que se concedió el componente 31 (generación), para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se asigna el componente 7 a las subvenciones del programa de incentivos 1 a las que se concedió el componente 31 (generación), para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Número de edicto 6155 - Páginas 31274-31276
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
2. En fecha 4 de marzo de 2025 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (Programas 1,2 i 3) (BOIB núm. 31, de data 11 de març de 2025).
3. Al expediente que figura en el anexo se asignó por error el presupuesto de la categoría generación (componente 31) del programa 1 asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se tendría que haber asigando el componente 7, ya que hay presupuesto disponible. Es necesario modificar la concesión de la subvención con la finalidad de trasladar la imputación del componente 31 al componente 7 generación.
Fundamentos de derecho
1. Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 po el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomía).
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB nº. 125, de 11 de septiembre de 2021).
9. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
10. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº41, de 26 de marzo de 2024).
Por todo ello, dicto la seguiente
Resolución
1. Asignar el component 7-generación, en lugar del compomente 31, a la concesión de subvención del programa de incentivos 1 de la categoría de autoconsumo renovable que figura en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 2 de junio de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
ANEXO I Lista de expedientes a los que se le asigna el componente 7-generación del programa de incentivos 1 en lugar del componente 31 que se indicaba en la resolución de concesión (NEXTG123)
| Expediente | Fecha registro de entrada | Solicitante | NIF |
1. | NEXTG123-890/2021 | 09/08/2022 | ES LICEU, S.C. | ***0754** |