Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Número de edicto 6066 - Páginas 31245-31249
En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 )..
2. Las personas que figuran en el Anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado décimo de la citada Resolución, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura.
4. El 5 de mayo de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 59, de 10 de mayo de 2025).
5. El 14 de mayo de 2025, el sr. José Brichs Sala, titular del expediente PF_PITEIB-5111/2024, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior, indicando que «debido a un error administrativo no se indicó que la instalación correspondiente a la ayuda solicitada correspondía a una ampliación de una instalación ya existente».
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a José Brichs Sala, por el siguiente motivo: «El beneficiario ya tiene concedida una subvención por el mismo concepto, por importe de 2.475,00 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 69, de 27 de mayo de 2021 (expediente FOTEMPAR21-767/2021).»
6. El 27 de mayo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, una vez valorada la alegación presentada y que no está firmada por el solicitante de la ayuda sino que la ha firmado el instalador, no se acepta esa alegación porque el motivo de la denegación fue la existencia de otra ayuda concedida por la misma actuación, puesto que en el momento de la presentación de la solicitud no se indicó que era una ampliación de la instalación anterior. Al no tratarse de una deficiencia, no es corregible presentando la documentación de nuevo.
7. El 15 de mayo de 2025, la sra. Dominique Sarah Walker, titular del expediente PF_PITEIB-5518/2024, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada, indicando que: «de forma errónea se indicó que la instalación correspondiente a la ayuda solicitada no correspondía a una ampliación de una instalación».
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Dominique Sarah Walker, por el siguiente motivo: «El beneficiario tiene ya concedida una subvención por el mismo concepto, por importe de 2.700,00 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 110, de 18 de junio de 2021 (expediente FOTEMPAR-122/2020)».
8. El 27 de mayo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, una vez valorada la alegación presentada, se informa que no se acepta porque el motivo de la denegación fue la existencia de otra ayuda concedida por la misma actuación, ya que en el momento de la presentación de la presentación de la solicitud no se indicó que era una ampliación de la instalación anterior. Al no tratarse de una deficiencia no es corregible presentando la documentación de nuevo.
9. El 16 de mayo de 2025, la sra. Beatriz Núñez Sánchez, titular del expediente PF_PITEIB-6438/2024, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada presentando de nuevo el documento normalizado 1 de solicitud de la subvención. En la declaración responsable incluida en este documento nº1 hace constar que sí ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Beatriz Núñez Sánchez, por el motivo siguiente: «En la declaración responsable del documento 1 no se ha informado de las otras ayudas solicitadas por este mismo concepto (de acuerdo con el apartado decimoquinto 1 c) de las obligaciones generales de la convocatoria de referencia.»
10. En fecha 28/02/2025, se detecta que ninguno de los documentos presentados inicialmente no estaban firmados por la titular.
11. El 27 de mayo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, una vez valorada la alegación presentada, se ha comprobado que a la declaración responsable incluida a la solicitud de la subvención inicialmente presentada, BEATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ afirmó que no había solicitado ni recibo otra ayuda por el mismo concepto y tiene un expediente por la misma actuación (NEXTG45-7193/2021). Sin embargo, se ha detectado que la documentación que presentó no estaba firmada por la titular, por lo cual no se tiene en cuenta la declaración responsable inicial y se continúa con la tramitación del expediente. Se ha eliminado del anexo de esta resolución.
12. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
8. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023)
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de 'Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también existe figura.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma digital (30 de mayo de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Núm | Expediente | Fecha registro entrada | Solicitante | NIF | Tipo de inversión | Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | PF_PITEIB-5111/2024 | 18/02/2025 | BRICHS SALA, JOSE | ***8583** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 8.25 kWp sobre cubierta e instalación almacenamiento complementaria generación de 13.50 kWh | El beneficiario tiene ya concedida una subvención por el mismo concepto, por importe de 2.475,00 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 69, de 27 de mayo de 2021 (expediente FOTEMPAR21-767/2021). |
2 | PF_PITEIB-5518/2024 | 25/02/2025 | SARAH WALKER, DOMINIQUE | ****9159* | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 8.775 kWp e instalación almacenamiento complementario generación de 13.80 kWh. | El beneficiario tiene ya concedida subvención por el mismo concepto, por importe de 2.700,00 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 110, de 18 de junio de 2020 (expediente FOTEMPAR-122/2020). |
3 | PF_PITEIB-5948/2024 | 27/02/2025 | MERKELBACH, THOMAS JOSEF | ****5533* | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 9.12 kWp e instalación almacenamiento complementaria generación de 32.00 kWh | El beneficiario tiene ya concedida subvención por el mismo concepto, por importe de 15.600,00 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 46, de 15 de abril de 2025 (expediente FOTOPAR25-25/2025). |
4 | PF_PITEIB-6161/2024 | 28/02/2025 | BESTARD HERRERA, FRANCISCA | ***1415** | Programa 1. Instalación almacenamiento complementario generación de 11.04 kWh | Las baterías no pueden ser objeto de subvención si no van acompañadas de una nueva instalación fotovoltaica o la ampliación de una instalación fotovoltaica existente. |
5 | PF_PITEIB-6175/2024 | 28/02/2025 | FEMENIA CAPÓ, PEDRO | ***8993** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 2.32 kWp e instalación almacenamiento complementaria generación de 11.00 kWh. | Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia. |
6 | PF_PITEIB-6188/2024 | 28/02/2025 | FLORIT PONS, MARIA ANTÒNIA | ***1907** | Programa 1. Instalación almacenamiento complementario generación de 20.00 kWh | Las baterías no pueden ser objeto de subvención si no van acompañadas de una nueva instalación fotovoltaica o la ampliación de una instalación fotovoltaica existente. |
7 | PF_PITEIB-6287/2024 | 28/02/2025 | BONED SERRA, BARTOLOME JAIME | ***3790** | Instalación generación fotovoltaica de 0.45 kWp sobre cubierta e Instalación almacenamiento complementaria generación de 9.60 kWh | Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia. |
8 | PF_PITEIB-6313/2024 | 28/02/2025 | ARCADIA ARCADI, CDAD PROP ARCADIA | ***3129** | Programa 2. Instalación renovable térmica 44.00 kWt | La convocatoria de referencia está dirigida únicamente a personas físicas. |
9 | PF_PITEIB-6341/2024 | 28/02/2025 | ARCADIA ARCADI, CDAD PROP ARCADIA | ***3129** | Programa 2. Instalación renovable térmica 44.00 kWt | La convocatoria de referencia está dirigida únicamente a personas físicas. |
10 | PF_PITEIB-6389/2024 | 28/02/2025 | LAURIE, STUART HUNTER KNOWLING | ****8137* | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 9.90 kWp e instalación almacenamiento complementario generación de 10.00 kWh. | El beneficiario tiene ya concedida una subvención por el mismo concepto, por importe de 5.940 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 170, de 28 de diciembre de 2024 (expediente NEXTG45-7452/2021). |
11 | PF_PITEIB-6432/2024 | 28/02/2025 | MARTINEZ OLIVER, SILVIA | ***0568** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 6.70 kWp | Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia. |
12 | PF_PITEIB-6434/2024 | 28/02/2025 | LLOBERA CANAVES, PERE JOSEP | ***5497** | Programa 1. Instalación almacenamiento complementario generación de 7.00 kWh | Las baterías no pueden ser objeto de subvención si no van acompañadas de una nueva instalación fotovoltaica o la ampliación de una instalación fotovoltaica existente. |
13 | PF_PITEIB-6439/2024 | 28/02/2025 | MALDONADO GÓMEZ, MIGUEL | ***0881** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 6.20 kWp e instalación almacenamiento complementaria generación de 10.08 kWh. | En la declaración responsable del documento 1 no se ha informado de las demás ayudas solicitadas por este mismo concepto (de acuerdo con el apartado decimoquinto 1 c) de las obligaciones generales de la convocatoria de referencia. |
Total expedientes: 13
Primer beneficiario: BRICHS SALA, JOSE
Último beneficiario: MALDONADO GÓMEZ, MIGUEL