Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal

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  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal

  • Número de edicto 6044 - Páginas 31242-31244

Antecedentes

1. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.

2. El punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponderán al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que en materia de personal le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

3. Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa vigente, podrá delegar las competencias que le atribuye esta ley en los consejeros y los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otro lado, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellos.

4. El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. En virtud de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).

6. Posteriormente, ha entrado en vigor la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears. Conforme a lo que indica la exposición de motivos de esta norma, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no tienen que suponer una dilación indebida del procedimiento. Con este objetivo es imprescindible evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.

La disposición final sexta de dicha ley autoriza a la consejería competente en materia de educación a aprobar y resolver una convocatoria para conformar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa. También prevé que las bolsas vigentes de este cuerpo sean gestionadas por dicha consejería, mientras no se conforme la nueva bolsa.

En consonancia con lo expuesto, las nuevas medidas urgentes de simplificación y racionalización aconsejan que la conformación y gestión de las bolsas del personal laboral de la categoría de auxiliares técnicos educativos también sean gestionadas por la consejería competente en materia de educación, y en particular por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dado que este colectivo presta servicios únicamente en centros docentes y mayoritariamente en periodo lectivo.

7. Asimismo, también corresponde simplificar determinados trámites referidos a la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, confiriendo la competencia para resolver el procedimiento de concesión en las personas titulares de las consejerías de adscripción del personal afectado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y respecto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, con relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.

3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y a la alteración de las competencias.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su redacción actual.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su redacción actual.

6. La disposición adicional sexta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 1.a) de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. Delegar en las personas titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las personas titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, en cuanto al personal adscrito a cada uno, excepto el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:

a) Tramitar y resolver, en los términos que determine la normativa vigente, los procedimientos de concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no tengan que compensarse con tiempo de descanso.

2. Suprimir el apartado e) del punto 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal.

3. Modificar el punto 4 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal, que pasará a tener la siguiente redacción:

4. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario que se enumeran a continuación:

a) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de limpieza. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

b) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios de limpieza en los centros de la Consejería de Educación y Universidades, en las modalidades de interinidad y de contratación por circunstancias de la producción, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

c) Tramitar y formalizar los contratos laborales por circunstancias de la producción de duración determinada o para cubrir puestos de trabajo por interinidad, así como los ceses, excepto en los supuestos de nombramiento y cese por reingreso de personal laboral fijo o de resultas de procesos de concurso para la provisión de puestos de trabajo o de ofertas de empleo público, con relación a los contratos de la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a.

4. Añadir un punto 4 bis a la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal, con la siguiente redacción:

4 bis. Delegar en el director general de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la CAIB, para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) pondrá a su disposición los medios tecnológicos y, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

b) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de auxiliar técnico/a educativo/a mencionadas en la letra anterior. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

c) Gestionar las bolsas del cuerpo ayudando facultativo, escala socioeducativa, en el supuesto de sustitución de bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada, y realizar las propuestas de nombramiento y cese a la Dirección General de Función Pública, la cual pondrá a su disposición los medios tecnológicos. En todo el proceso, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades y la Dirección General de Función Pública actuarán de forma coordinada.

5. Establecer que la presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a la fecha de firma electrónica (29 de mayo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

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