Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se autoriza la cesión temporal de los espacios destinados a los servicios residenciales de carácter permanente del complejo Son Llebre a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
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Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se autoriza la cesión temporal de los espacios destinados a los servicios residenciales de carácter permanente del complejo Son Llebre a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Número de edicto 6142 - Páginas 31236-31241
La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1.El complejo Son Llebre es un inmueble de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirido mediante escritura pública de cesión gratuita formalizada el 13 de mayo de 2025 con el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Consta inscrito como finca registral 30678 en el registro de la Propiedad núm. 5 de Palma, en el tomo 5889, libro 537, folio 147 inscripción 2ª y se corresponde con la referencia catastral 07036A005001880000MA.
Está dado de alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los siguientes números de activo:
- 100000020683-0 (terreno)
- 100000020684-0 (construcción)
2. El Acuerdo de cesión gratuita aprobado por la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, de fecha 10 de mayo de 2023, condicionó la cesión del complejo Son Llebre a que el inmueble fuera destinado a centro sociosanitario y a cualquier otro uso relacionado.
3.El 30 de enero de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales emitió una Resolución mediante la cual insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar la tramitación del expediente para la aceptación de la cesión gratuita por parte del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del complejo. Además, solicita la adscripción de una serie de espacios, indicados en el plano adjunto a la Resolución, así como la cesión de uso de estos espacios a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por un plazo de 20 años prorrogables, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Exp. 84/2023).
4.En fecha 21 de mayo de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió una Resolución por la que se autoriza la anotación de alta del complejo Son Llebre, situado en el término municipal de Marratxí, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025). Esta Resolución también otorga la adscripción del complejo a favor de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y dispone su afectación al dominio público en los siguientes términos:
4. Autorizar la afectación principal de los tres módulos residenciales indicados en el anexo 1, así como de los espacios señalados en el anexo 2 en color amarillo y rosa del edificio pantalla, a los servicios residenciales de carácter permanente (alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas adultas con discapacidad intelectual) que actualmente presta la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, órgano dependiente de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
5.Autorizar la afectación secundaria de los espacios que constan en el anexo 2 sin color del edificio pantalla (plantas de distribución de espacios), como centro integrado de formación profesional especializado en el ámbito sociosanitario, competencia ejercida actualmente por la Consejería de Educación y Universidades.
5. La Fundación es un organismo que forma parte del sector público instrumental de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, dependiente orgánicamente de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
Su patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por acuerdo de su Patronato de 18 de marzo de 2024 (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2024). Puede llevar a cabo, entre otras actividades, la gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida, personas con trastorno mental grave y prolongado, personas con discapacidad intelectual, y de forma especial, de aquellas que sufran alteraciones de conducta (artículo 8.a).
Hay que indicar que la Fundación asumió, desde el día 1 de julio de 2022, la gestión de la Residencia Son Llebre. En esa fecha el inmueble era de titularidad del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. En fecha de 30 de enero de 2025, la jefa del Servicio de Apoyo al Departamento Técnico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, remitió a esta Dirección General, entre otros, el escrito de la gerente de la Fundación por el que manifiesta a la Consejería su interés en que se le ceda el uso temporal de determinados espacios del complejo con el fin de dar continuidad a las actividades y los servicios que se llevan a cabo en la residencia (Exp.84/2023).
7. La Consejería de Educación y Universidades y Consejería de Familias y Asuntos Sociales informan al Servicio de Patrimonio sobre la distribución de los espacios que ocupan dentro del complejo tanto en exclusividad como de forma compartida.
La distribución de los espacios es la siguiente:
a) El edificio pantalla es gestionado actualmente por la Consejería de Educación y Universidades, dado que es un centro de formación profesional especializado en el ámbito sociosanitario.
Sin embargo, determinados espacios del edificio pantalla, así como en la zona de aparcamiento, son espacios que esta Consejería comparte con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (o la entidad que tenga temporalmente su uso).
b) Los módulos (unidades de vida) son gestionados actualmente por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (entidad adscrita a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales).
Estos espacios están destinados a servicios residenciales de carácter permanente (alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas adultas con discapacidad intelectual).
8. La Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 23 de mayo de 2025, por la que se autoriza el inicio del expediente de cesión de uso de los espacios del complejo Son Llebre destinados a los servicios residenciales de carácter permanente a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personalde las Illes Balears.
9. Informe de la jefa del Servicio de Patrimonio, de 27 de mayo de 2025, relativo a la cesión de uso de determinados espacios del complejo Son Llebre a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 23, 87 g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 27, 60, 154 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 192, de 24 de diciembre).
3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.
7. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
8. Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, aprobados por acuerdo de su Patronato de 18 de marzo de 2024 (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2024).
9. Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura, la consejera de Turismo y Trabajo y la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de septiembre de 2010, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional Son Llebre en el término municipal de Marratxí y se modifica la configuración del CEPA Mancomunidad del Pla de Mallorca y del IES Marratxí (BOIB núm. 135, de 16 de septiembre de 2010).
Propuesta de resolució
1. Autorizar la cesión de uso temporal de los tres módulos residenciales indicados en el anexo 1 así como de los espacios señalados en el anexo 2 en color amarillo y rosa del edificio pantalla a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, entidad cesionaria), por un período máximo de 20 años.
Estos espacios están destinados a servicios residenciales de carácter permanente (alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas adultas con discapacidad intelectual).
2. Especificar que los espacios señalados en color rosa del edificio pantalla (anexo 2), así como la zona de aparcamiento, conservan el carácter de espacio compartido entre la entidad cesionaria y la Consejería de Educación y Universidades.
3. Si los espacios cedidos temporalmente no se destinaran a los servicios previstos, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La entidad cesionaria no podrá modificar ni ampliar los espacios destinados a los servicios que presta en el complejo Son Llebre más allá de los espacios que están autorizados por esta Resolución sin autorización previa del consejero competente en materia de Patrimonio.
5. La entidad cesionaria deberá hacerse cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, equipamientos o instalaciones del despacho o espacio cedido en uso y deberá asumir la parte proporcional correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.f) del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, en su caso, a instancias de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas.
7. La entidad cesionaria asumirá los gastos generados por los espacios del inmueble que utiliza, de acuerdo con el protocolo establecido conjuntamente entre la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en aplicación del punto 7 de la Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 21 de mayo de 2025 (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
8. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
9. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2025)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez