Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos del municipio de Vilafranca de Bonany
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos del municipio de Vilafranca de Bonany
Número de edicto 6151 - Páginas 31091-31092
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos del municipio de Vilafranca de Bonany", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 7 de abril de 2025 (BOIB núm. 44 de 10/04/2025), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada ordenanza, publicándose a continuación el texto que literalmente dice:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE ANIMALES ABANDONADOS O VAGABUNDOS DEL MUNICIPIO DE VILAFRANCA DE BONANY
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, se establece la tasa por prestación de servicios de recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos recogidos y custodiados en el municipio de Vilafranca de Bonany.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza fiscal es determinar la tasa por la prestación de los diferentes servicios en la recogida y custodia de animales abandonados o vagabundos recogidos en el municipio de Vilafranca de Bonany definidos en esta Ordenanza.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios municipales de recogida y custodia de animales abandonados y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 4. Sujeto pasivo y responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 30 y siguientes de la Ley General Tributaria que, como titulares, propietarios o poseedores de animales, soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 5. Animales vagabundos o abandonados.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, y de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, se considera que un animal doméstico es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado de ninguna persona, y se considera que un animal está abandonado si, a pesar de ir provisto de identificación, circula libremente sin la compañía de ninguna persona. Los animales asilvestrados son todos aquellos animales domésticos que pierden esta condición para desarrollar el ciclo vital (reproducción, alimentación, uso del territorio...) sin control humano. Estos animales tienen consideración de animales vagabundos o abandonados.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las tarifas siguientes, cuando sean aplicables:
Concepto | Tarifa |
---|---|
Estancia del animal / custodia | Canes: 10 € / día |
Gatos: 5 € / día | |
Équidos y ramal mayor: 15 € / día | |
Otros: 12 € / día | |
Implantación de microchip | 40 € |
Esterilización | 70 € |
Expedición de libreta sanitaria | 15 € |
Adopción | Gatos: 5 € |
Resto de animales: 40 € | |
Vacunación antirrábica | 45 € |
Estas tarifas se aplican sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar por incumplimiento de la normativa vigente de tenencia de animal.
Artículo 7. Obligaciones de las personas propietarias o responsables de los animales.
Para poder retirar un animal se deben cumplir dos requisitos:
1. Demostrar la propiedad o tenencia del animal o autorización para la retirada.
2. Ingresar el importe de la cuota tributaria correspondiente. No se puede devolver al propietario o persona autorizada ningún animal recogido sin el abono previo de la totalidad de las tarifas correspondientes.
Artículo 8. Renuncia.
La renuncia al animal sólo se puede hacer en caso de que la persona se encuentre empadronada en el municipio de Vilafranca de Bonany. En cualquier otro caso, la renuncia debe realizarse en el municipio de residencia de la persona propietaria.
En caso de que el animal no esté esterilizado, vacunado, no disponga de libreta sanitaria o de microchip, se le pueden repercutir las tarifas correspondientes a estos conceptos, siempre que sean de aplicación.
Artículo 9. Animales de raza potencialmente peligrosa.
Los animales de raza potencialmente peligrosa sólo son entregados al propietario, responsable o persona que los quiera adoptar cuando se presente la documentación necesaria (licencia de tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa y/o registro del animal).
Artículo 10. Declaración e ingreso.
El abono de las tasas correspondientes al servicio de recogida y custodia de animales se hará según liquidación que practicará el Ayuntamiento.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones tributarias en relación con la tasa regulada en la presente Ordenanza se aplican de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 12. Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación definitiva en el BOIB.
Vilafranca de Bonany a fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)
El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau