Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal (VMP)

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Número de edicto 6054 - Páginas 31088-31089

EL Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de fecha 25-02-2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal (VMP) artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Una vez aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de vehiculos de mobilidad personal (VMP), se abrirá un plazo de información pública, por un mínimo de 30 días. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Visto que en este plazo no se han presentado alegaciones, la modificación de la Ordenanza reguladora de vehículos de mobilidad personal (VMP), modificando la edad permitida para circular y la exigencia de seguro de responsabilidad civil, se considerará aprobada definitivamente.

Marratxí, 26 de mayo de 2025

El alcalde Jaume Llompart Caldés

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE VEHÍCULOS DE MOBILIDAD PERSONAL (VMP).

El Inspector Jefe de la Policía Local de Marratxí, D. Jesús Alberto Rodríguez Tarongí, con C.P. A-310056, informa que, tras la Junta de Mandos celebrada el 4 de febrero de 2025, se acordó modificar la Ordenanza Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (OOMM) en dos aspectos clave:

Edad Permitida para Circular: Se elevará la edad mínima para conducir estos vehículos de 14 a 16 años. Esta decisión se basa en la experiencia acumulada en estos últimos años, considerándose que 16 años es una edad más razonable para asumir los riesgos asociados a la conducción.

Exigencia de Seguro de Responsabilidad Civil: Se implementará la obligación de que los conductores de VMP cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Esta medida tiene como objetivo garantizar la cobertura de daños y gastos médicos para las personas implicadas en accidentes.

Además, estas modificaciones buscan alinear nuestra normativa con la del municipio de Palma, evitando así la creación de inseguridad jurídica para los usuarios de estos vehículos, dado que ambos municipios son limítrofes.

Esta Regiduría, eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta

PRIMERO.-Aprobar inicialmente la sustitución del artículo 4.1 de la OOMM VMP, de edad mínima para circular con vehículo de movilidad personal, donde dice

"4.- Características generales.

4.1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 14 años. Los menores de esta edad solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores", tiene que decir

4.1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los jóvenes de entre 14 y 16 años podrán utilizar este tipo de vehículo únicamente para trasladarse a sus centros educativos y participar en actividades extraescolares y deportivas haciendo uso preferentemente del carril bici, siempre que exista.

Los menores de esta edad solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la sustitución del artículo 10.3 de la OOMM VMP, de régimen sancionador,

donde dice

10.- Régimen sancionador

10.3. Son infracciones graves:

b) Circular siendo menor de 14 años",

tiene que decir

10.Régimen sancionador

10.3. Son infracciones graves:

b) Circular siendo menor de de las edades establecidas en el articulo 4.1

TERCERO.- Aprobar inicialmente la sustitución del artículo 7 de la OOMM VMP, de seguro obligatorio de responsabilidad civil,

donde dice

"7.- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Se recomienda a los usuarios de VMP tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de 150.000 euros.",

tiene que decir

7.- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Todas las personas conductoras de VMP que circulen por las vías urbanas del municipio de Marratxi tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura igual o superior a 120.000 euros para accidentes o daños que se puedan producir conduciendo un VMP. Las medidas en este sentido se prevén transitorias hasta la aprobación de aprobar una norma específica.

CUARTO.- Aprobar inicialmente la incorporación del apartado j) en el art 10 de régimen sancionador, apartado 10.3 de infracciones graves con el siguiente texto:

10.Régimen sancionador

10.3 Son infracciones graves.

j) Tiene la consideración de infracción grave la conducta descrita en el artículo 7 y produce la inmovilización del VMP. Se levanta esta inmovilización cuando un conductor/ra con el seguro mencionado se responsabiliza del vehículo.

QUINTO.-Que se proceda a la publicación de este acuerdo en el BOIB y en el tablón de edictos municipal por un plazo de 30 días con la finalidad de que se puedan hacer las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que si en este plazo no se han efectuado alegaciones se entenderá directamente aprobada.

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