Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
Número de edicto 6148 - Páginas 31081-31084
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en los puntos de recarga municipales, este acuerdo se sometió a exposición pública mediante anuncio publicado al Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 47, de 17 de abril de 2025, por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación
Dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, se considera aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno.
A continuación se transcribe literalmente el texto íntegro definitivo, que también se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries en la siguiente dirección:
https://www.ajferreries.org/Tauler/ObrirEdicteExp.aspx?Ig=905BCF35-A7A8-4201-ACE2-2D806428FDD4
El que se hace público para general conocimiento.
Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (3 de junio de 2025)
El alcalde Pedro Pons Huguet
ANEXO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN LOS PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1
Fundamentación
Conforme a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Ferreries establece el precio público por suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2
Objeto
Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Ferreries para las personas usuarias interesadas en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados, así como las normas de uso de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a esta finalidad.
Artículo 3
Obligados al pago
Están obligadas al pago del presente precio público las personas usuarias de los vehículos eléctricos que soliciten y realicen la carga.
No se emitirá carta de pago o recibo, será justificante suficiente para la persona usuaria el cargo en cuenta y, para el Ayuntamiento, la liquidación mensual de pagos por uso a través de Movilidad Eléctrica de las Illes Balears (MELIB).
Artículo 4
Cuantía
Las tarifas establecidas para cada estación de carga serán:
- Conexión para suministros de potencia: 0,25 €/kWh
- Por cada hora o fracción de hora a partir de las cuatro horas de carga: 3,00 €/hora (0,05 €/minuto).
- No se aplicará penalización durante la franja horaria comprendida entre las 23.00 y las 07.00 horas.
Artículo 5
Normas de gestión de cobro
Las personas interesadas en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para hacer efectivo el pago de la carga.
El Ayuntamiento no será responsable de las incidencias o discrepancias que pueda haber entre los medios utilizados para la gestión de las recargas y la propia persona usuaria.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, conforme al artículo 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 6
Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta de identificación por radiofrecuencia o RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones, etc.) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Ferreries.
La persona usuaria realizará la acción de recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la app de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas a la realización de las recargas de vehículos estarán debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde y perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de carga ni a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la carga, como máximo cuatro horas, y ocupando solo una plaza por vehículo. Se prevé un periodo de cortesía, comprendido entre las 23.00 h y las 7.00 h, durante el cual si el vehículo ha finalizado la carga podrá mantener la plaza ocupada sin penalización. Superado dicho horario, el vehículo quedará de nuevo sometido a las tarifas y sanciones que correspondan.
Una vez terminada la carga será obligatorio retirar el vehículo a fin de permitir la carga a otro vehículo. De no hacerlo podrá ser multado por el agente de la autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido del tiempo máximo marcado.
Las personas usuarias deberán hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios a los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Ferreries se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o la propietaria o el conductor o la conductora responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación por los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ayuntamiento de Ferreries no se responsabilizará de causa alguna que suponga un impedimento para la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 7
Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferreries o la concejalía en quien se haya delegado dicha competencia, previa incoación del expediente oportuno.
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Infracciones
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
1. Faltas leves:
a. Ocupar una plaza reservada a la recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
b. No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
c. No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento cuando no menoscaben los derechos de otras personas usuarias o no impliquen mal o menoscabo del equipo o la infraestructura del punto de recarga.
d. Las que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
2. Faltas graves:
a. Retrasar la recarga a la siguiente persona usuaria por no haber retirado el vehículo puntualmente.
b. No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario u otra usuaria con reserva.
c. Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
d. No respetar las normas de seguridad estipuladas por la empresa fabricante del vehículo o las de la empresa fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un perjuicio para el servicio público, daños en los bienes de propiedad municipal o perjudique a los derechos de terceras personas usuarias.
e. Haber sido sancionado/a por dos faltas leves en el plazo de un año.
3. Faltas muy graves:
a. Impedir íntegramente la recarga a la persona usuaria siguiente por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario o usuaria.
b. La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
c. Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
d. No respetar las normas de seguridad estipuladas por la empresa fabricante del vehículo o las de la empresa fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
e. Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y la preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos y ciudadanas.
f. Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
g. No identificar a la presunta persona responsable de la infracción siendo requerido o requerida para ello por la Policía Local, la Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.
h. Haber sido sancionado/a por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 9
Sanciones
1. Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 100 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 200 euros.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
2. Las sanciones de carácter pecuniario por infracciones a la presente Ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 10
Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en la presente Ordenanza, la persona infractora está obligada a restituir y reponer los bienes a su estado anterior, con la indemnización por los daños y perjuicios causados. A este efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por parte de los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para realizar el pago en el plazo que se establezca.
Artículo 11
Exenciones y bonificaciones
Quedan exentos de pagar el presente precio público los vehículos de titularidad municipal y los de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Ferreries.
El Ayuntamiento de Ferreries podrá eximir del pago del precio público a los vehículos de otras administraciones públicas y de sus organismos autónomos, previa petición de la administración interesada y siempre y cuando los vehículos presten un servicio público.
Artículo 12
Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación en virtud del artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 13
Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.