Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación, movilidad y seguridad viaria de Ciutadella de Menorca (expediente 2024/012984)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación, movilidad y seguridad viaria de Ciutadella de Menorca (expediente 2024/012984)
Número de edicto 6023 - Páginas 30967-31080
El día 15 de mayo de 2025, en su punto 7 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó de forma definitiva la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación, movilidad y seguridad viaria de Ciutadella de Menorca. Esta ordenanza se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria del día 27 de enero de 2025; y se había publicado la aprobación inicial en el BOIB número 18 del 8 de febrero de 2025.
A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza:
"Ordenanza Municipal de Tráfico, circulación, movilidad y seguridad vial
Indice de contenidos
Exposición de motivos
Título Preliminar: Del objeto, competencias y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y competencia
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Funciones del área municipal delegada en movilidad y de los agentes responsables de la regulación del tráfico
Artículo 4. Conceptos utilizados
Título I: Normas generales del tráfico, de la circulación urbana y seguridad vial
Capitulo 1. Normas generales sobre el comportamiento de los usuarios
Artículo 5. Usuarios
Capitulo 2. Normas de los conductores
Artículo 6. Normas generales de los conductores
Artículo 7. Sentido de la circulación
Artículo 8. Utilización de los carriles
Artículo 9. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores
Capitulo 3. Prioridad de paso
Artículo 10. Normas Generales
Capitulo 4. Adelantamiento
Artículo 11. Anticipo en calzadas de varios carriles
Capitulo 5. Vigilancia y control de la seguridad vial
Artículo 12. De los agentes de circulación. Policía Local
Artículo 13. Señales de los agentes de circulación
Artículo 14. Regulación del tráfico por parte de personas distintas de los agentes de circulación
Título II. De la señalización
Artículo 15. Normas generales sobre señales, aplicación y vigencia.
Artículo 16. Interpretación de las señales.
Artículo 17. Responsabilidad y mantenimiento de las señales y señales circunstanciales.
Artículo 18. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.
Artículo 19. Circunstancias que modifican la señalización.
Título III. Infraestructuras
Capitulo 1. Del calmado del tráfico
Artículo 20. Definición y objetivos
Artículo 21. Áreas en las que se recomienda su utilización.
Capitulo 2. Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico
Artículo 22. Estudio de seguridad activa y normas de utilización.
Artículo 23. Tipo de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.
Artículo 24. Limitaciones y prohibiciones con respecto a los dispositivos estructurales.
Artículo 25. Criterios de señalización de los dispositivos estructurales.
Capitulo 3. De los bolardos y otros elementos de balizamiento
Artículo 26. Bolardos en zonas de tráfico peatonal
Artículo 27. Bolardos en la calzada
Artículo 28. De las isletas prefabricadas
Título IV. De la circulación
Capitulo 1. Vehículos de motor, ciclomotores y otros vehículos
Artículo 29. Circulación de vehículos a motor
Artículo 30. Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos
Artículo 31. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha
Artículo 32. Carriles reservados
Artículo 33. Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación
Artículo 34. Obligación del conductor que produzca mal material
Artículo 35. Circulación con refugios, isletas, glorietas y similares
Capitulo 2. Prioridades de paso entre conductores y peatones
Artículo 36. Concepto peatón
Artículo 37. Circulación de los peatones
Artículo 38. Prioridades de paso
Capitulo 3. Circulación de peatones y ciclistas
Artículo 39. Normas específicas peatonales
Artículo 40. Prohibiciones en la circulación de peatones
Artículo 41. Señalización y utilización de los pasos de peatones
Artículo 42. Normas específicas para los ciclistas
Artículo 43. Normas de circulación en espacios de prioridad peatonal
Artículo 44. Normas de circulación en espacios de uso exclusivo de peatones
Artículo 45. Normas para circular con cuadriciclos
Artículo 46. Normas de circulación de los vehículos hacia las bicicletas
Artículo 47. Normas que deben cumplir las bicicletas para ser aptas para circular: dotación y transporte
Artículo 48. Inmovilización y retirada de bicicletas y otros elementos que puedan afectar a la circulación
Artículo 49. Retirada de vehículos por causa de necesidad
Artículo 50. Registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal
Capitulo 4. Vehículos de movilidad personal y otros análogos
Artículo 51. Concepto de vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 52. Certificado de circulación
Artículo 53. Características generales
Artículo 54. Circulación
Artículo 55. Usos y medidas de seguridad
Artículo 56. Estacionamiento
Artículo 57. Actividades de explotación económica
Artículo 58. Circulación de los aparatos de movilidad personal sin motor y artilugios mecánicos
Capitulo 5. Vehículos eléctricos
Artículo 59. Vehículos eléctricos y puntos de recarga
Capitulo 6. Conjunto de vehículos y vehículos especiales
Artículo 60. Autorizaciones para la circulación de vehículos con masa y dimensiones superiores a las reglamentariamente establecidas
Capitulo 7. Circulación de vehículos de tracción animal
Artículo 61. Circulación de vehículos de tracción animal
Capitulo 8. Velocidades
Artículo 62. Velocidades en las vías públicas, y áreas y vías de velocidad reducida
Artículo 63. Límites de velocidad
Artículo 64. Prohibiciones
Artículo 65. Vías con plataforma única: calles para ciclos
Artículo 66. Infracciones y sanciones
Título V. Zonas peatonales, accesibilidad y calles residenciales
Artículo 67. Normas generales
Artículo 68. Características
Artículo 69. Limitaciones
Artículo 70. Autorizaciones a vehículos
Artículo 71. Zona de prioridad peatonal
Título VI. De la carga y descarga de mercancías
Artículo 72. Concepto de carga y descarga
Artículo 73. Normas de uso
Artículo 74. Vehículos autorizados
Artículo 75. Horarios de carga y descarga
Artículo 76. Limitaciones y restricciones
Artículo 77. Tarjeta de transportista para vehículos de menos de 3.500 kg
Título VII. De las paradas y los estacionamientos
Capitulo 1. Normas generales
Sección Primera. Normas Generales
Artículo 78. La parada y el estacionamiento, normas generales
Sección Segunda. De la parada
Artículo 79. La parada
Artículo 80. Prohibiciones
Sección Tercera. Del estacionamiento
Artículo 81. Estacionamiento
Artículo 82. Prohibiciones
Artículo 83. Caravanas, autocaravanas y similares
Artículo 84. Vehículos de alquiler con y sin conductor
Artículo 85. Identificación de los vehículos
Artículo 86. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Artículo 87. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada
Capitulo 2. Del servicio de estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 88. Estacionamiento regulado y con horario limitado. Objeto
Artículo 89. Prestación del servicio
Artículo 90. Zonas de estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 91. Señalización del estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 92. Modelos oficiales de distintivos
Artículo 93. Tarifas. Clases de tarifas
Artículo 94. Pago de las tarifas: tickets
Artículo 95. Duración
Artículo 96. Control del estacionamiento regulado por el personal auxiliar de los agentes de circulación
Artículo 97. Casos de no sujeción y exenciones
Artículo 98. Infracciones y sanciones del estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 99. Inmovilizaciones y retirada de vehículos del estacionamiento regulado y con horario limitado
Capitulo 3. De las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
Artículo 100. Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
Artículo 101. Tipo de vados
Artículo 102. Tramitación en las reservas para entrada y salida de vehículos
Artículo 103. Obligaciones del titular del vado
Artículo 104. Desperfectos en las aceras por la entrada y la salida de vehículos
Artículo 105. Suspensión y revocación de autorizaciones en las reservas para entradas y salidas de vehículos
Artículo 106. Supresión de la señalización en los supuestos de baja o de anulación de la reserva para entrada y salida de vehículos
Artículo 107. Normas relativas a las reservas para entrada y salida de vehículos
Título VIII. Uso y actividades de la vía pública
Capitulo 1. Normas generales
Artículo 108. Autorización
Artículo 109. Condiciones generales
Artículo 110. Reserva de espacio y ocupaciones de la vía pública
Artículo 111. Reserva de aparcamiento
Artículo 112. Baja de las reservas a iniciativa privada
Artículo 113. Reservas para servicios públicos y para movilidad específica
Capitulo 2. Tipologías
Sección Primera. Cortes de tráfico
Artículo 114. Autorización
Artículo 115. Supuestos de cortes de tráfico rodado
Sección Segunda. Obras e intervenciones en la vía pública
Artículo 116. Corte de tráfico con motivo de obras y su ejecución
Artículo 117. Señalización y protección
Sección Tercera. Obstáculos en la vía pública
Artículo 118. Norma general
Artículo 119. Autorización y señalización
Artículo 120. Retirada de elementos y objetos de la vía pública
Sección Cuarta. Contenedores para sacas y escombros
Artículo 121. Conceptos
Artículo 122. Autorización
Artículo 123. Condiciones e instalación de contenedores para obras y sacas
Artículo 124. Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas
Artículo 125. Ubicación en la vía pública
Artículo 126. Uso del contenedor para obras o saca
Sección Quinta. Otros elementos auxiliares de obra
Artículo 127. Casetas de obras
Sección Sexta. Mudanzas y reserva de espacio
Artículo 128. Autorización y señalización
Sección Séptima. Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas
Artículo 129. Autorización
Artículo 130. Avales, depósitos y seguros de responsabilidad civil
Artículo 131. Revocación y suspensión
Artículo 132. Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y la seguridad
Artículo 133. Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos
Sección Octava. Actividades audiovisuales
Artículo 134. Concepto y autorización
Artículo 135. Norma general
Título IX. Disciplina vial de las medidas provisionales y sanciones
Capitulo 1. Inmovilización de vehículos
Artículo 136. Concepto
Artículo 137. Supuestos que habilitan para la inmovilización de vehículos
Artículo 138. Protocolo y lugar de la inmovilización
Capitulo 2. Retirada y depósito del vehículo
Artículo 139. Supuestos de retirada y depósito del vehículo
Artículo 140. Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal
Artículo 141. Suspensión de la retirada
Artículo 142. Lugar de depósito
Artículo 143. Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
Capitulo 3. De los vehículos abandonados y fuera de uso y su tratamiento residual
Artículo 144. Presunción de abandono
Artículo 145. Tratamiento residual de los vehículos abandonados
Título X. Régimen sancionador
Capitulo 1. Responsabilidad
Artículo 146. Régimen jurídico
Capitulo 2. Procedimiento sancionador
Artículo 147. Competencia
Artículo 148. Responsabilidad
Artículo 149. Procedimiento y régimen sancionador
Artículo 150. Denuncias
Artículo 151. Tramitación
Artículo 152. Recursos
Artículo 153. Prescripción
Capitulo 3. Infracciones y sanciones
Artículo 154. Infracciones y sanciones
Artículo 155. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores
Artículo 156. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de ciclistas
Artículo 157. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras peatonales
Artículo 158. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de vehículos de movilidad personal
Artículo 159. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie
Artículo 160. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada
Artículo 161. Infracciones y sanciones relativas a las actividades de carga y descarga
Artículo 162. Infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos
Artículo 163. Infracciones y sanciones relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública
Artículo 164. Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental
Artículo 165. Infracciones por aparcamiento o detención indebida en vías preferentes
Artículo 166. Infracciones graves y muy graves para rebasar los límites de velocidad
Artículo 167. Infracciones leves
Artículo 168. Medidas accesorias
Título XI. Impacto ambiental
Artículo 169. Objeto de la protección medioambiental contra la emisión de ruidos
Artículo 170. Gestión ambiental de la movilidad
Artículo 171. Producción de ruidos por los vehículos
Artículo 172. Medición del nivel de ruido de los vehículos
Artículo 173. Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales
Disposiciones
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Modificación de los Anexos.
Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa de rango superior.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales
Disposición final única. Entrada en vigor
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Exposición de motivos
La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 apartado 4, señala que las competencias encomendadas a las entidades locales tendrán que ser normalmente llenas y completas, y no pueden ser puestas en duda ni limitadas por otra autoridad central o regional más que en el ámbito de la ley.
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los municipios, al igual que los demás entes en los que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. local, la reitera el artículo 140.
Por tanto, las entidades locales disfrutan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios; así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como el transporte público de viajeros, serán competencia de éstas entidades, que lo ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real decreto legislativo 6/2015, de 3 de octubre, como sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren en los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia mediante agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometen en estas vías y la sanción de éstas cuando no sea expresamente atribuida a otra administración.
También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, y se hace compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Por último, el Reglamento general de circulación aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y de estacionamiento en vías urbanas se regulará por la Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento cuando no se encuentre provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan la autorización concedida hasta que se consiga la identificación del conductor.
Por todo esto, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, es necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, y dar un contenido eminentemente urbano y pensar en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, y prestar especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las áreas de la ciudad con velocidad limitada y zonas de baja emisión.
Cabe mencionar también que se ha tenido presente la vigente normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras y demás legislación sobre accesibilidad de ámbito nacional.
La Ordenanza se ha estructurado en un título preliminar, otros once títulos, disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales y anexos.
El Título preliminar aborda el objeto y el ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como las competencias municipales, las funciones del Ayuntamiento y la actuación de los agentes de circulación.
El Título I se ocupa de los usuarios, conductores y conducción, prioridad de paso y adelantos.
El Título II trata la señalización general y la señalización circunstancial.
El Título III considera los elementos de infraestructura del calmado del tráfico, como las bandas transversales y los gozos, junto a los elementos de ordenación estructural.
El Título IV trata a los vehículos de motor, ciclomotores, bicicletas, e introduce un apartado centrado en los vehículos de movilidad personal y en la nueva normativa de velocidades dentro del casco urbano.
El Título V considera la circulación de peatones y las zonas de prioridad peatonal.
El Título VI aborda la carga y descarga, sus horarios y áreas.
El Título VII considera la parada, el estacionamiento, sobre todo en relación con caravanas y remolques, y el estacionamiento regulado y con horario limitado. También desarrolla la autorización y la reserva para la entrada y salida de vehículos.
El Título VIII desarrolla y define los obstáculos y obras e intervenciones en la vía pública, junto a las intervenciones en la vía pública producida por las pruebas deportivas, los actos culturales, las fiestas populares, las actividades audiovisuales y las prácticas de juegos.
El Título IX se reserva las medidas provisionales, la retirada y el depósito de vehículos.
El título X trata de las responsabilidades, del procedimiento sancionador y de las sanciones.
El Título XI desarrolla el impacto del ruido, la contaminación atmosférica, las zonas de bajas emisiones y la inmovilización de vehículos por motivos medio ambientales.
Además se incorporan, se anexan al texto articulado de la Ordenanza, un diccionario de terminología, un esquema gráfico de las distintas tarjetas para mejorar tanto la circulación como la parada y el estacionamiento en el casco antiguo de la ciudad.
Título Preliminar Del objeto, competencias y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y competencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, las posteriores modificaciones y los reglamentos de desarrollo, se dicta la presente ordenanza.
Esta ordenanza pretende desarrollar las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en materia de movilidad urbana, tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad vial sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Las disposiciones de esta ordenanza conforman los derechos y deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y de los titulares de las licencias de vados.
2. Constituye el objeto de la presente ordenanza regular la movilidad urbana sostenible, así como la circulación de vehículos y peatones, y compatibilizar la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles; regular, asimismo, la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal y en las interurbanas cuya competencia se hubiera cedido al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y, en concreto, hacer compatible la equitativa distribución de aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y dotar de medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su integración social, siempre observando la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y de ordenación del tráfico, con la prohibición o restricción de la circulación de vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la reordenación de estacionamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia se hubiera cedido al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, a falta de otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3. Funciones del área municipal delegada en movilidad y de los agentes responsables de la regulación del tráfico
1. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad es el encargado de la concepción, planificación, diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de la expedición de las autorizaciones relacionadas con las anteriores atribuciones.
2. En aplicación de las funciones del organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que sean procedentes por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.
3. Por lo que respecta a esta ordenanza, se entenderán por agentes responsables de la regulación del tráfico los agentes de la Policía Local y el personal auxiliar laboral contratado por el Ayuntamiento del Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento que ejerza labores de control para la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento regulado y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.
Artículo 4. Conceptos utilizados
A efectos de esta ordenanza, los conceptos básicos se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el Anexo I del presente texto.
Título I Normas generales del tráfico, de la circulación urbana y seguridad vial
Capitulo 1 Normas generales sobre el comportamiento de los usuarios
Artículo 5. Usuarios
1. En favor del interés general y para una correcta convivencia ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u omisiones puedan afectarla, deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, ni molestias innecesarias, ni peligro para sí mismos o para otros usuarios, ni dañar bienes.
2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir con los preceptos de esta ordenanza y de la normativa vigente en materia de movilidad urbana y circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo, están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su labor y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos y del tráfico de peatones.
Capitulo 2 Normas de los conductores
Artículo 6. Normas generales de los conductores
1. Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento de conductores RD 818/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento general de circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
2. Los conductores de cualquier tipo de vehículo deberán proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar poner en peligro a los ocupantes de este vehículo y al resto de usuarios de la vía, quedando terminantemente prohibido circular por la vía pública de forma negligente o temeraria.
3. Las infracciones relativas a los conductores en cuanto a consumo de sustancias, uso de dispositivos y circulación con menores de 12 años en los asientos delanteros en los vehículos, etc., se rigen según la normativa del punto 1 para ser reguladas por este ayuntamiento, y se recogen en este capítulo las potestades que tiene atribuidas por normativa.
Artículo 7. Sentido de la circulación
Como norma general se regirá el sentido de la circulación por lo descrito en el Reglamento general de circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dentro del municipio y como causa excepcional, previa señalización, se podrán establecer situaciones excepcionales con motivo de obras o eventos puntuales.
Artículo 8. Utilización de los carriles
Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el ciclista, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculice la circulación de los otros vehículos, y no tendrá que abandonarlo más que para prepararse para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Artículo 9. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores
Las infracciones i sanciones a las normas reguladoras de conductores son las que se establecen en el Artículo 155 de esta Ordenanza.
Capitulo 3 Prioridad de paso
Artículo 10. Normas Generales
1. Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente que su maniobra no ocasionará ningún peligro a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, y cederá el paso a otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los mismos y anunciando su propósito con suficiente antelación, y por ello deberá hacer uso de los indicadores de los que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando los oportunas señales con el brazo.
2. Cuando se circule por carriles bici, el ciclista deberá incorporarse a la calzada respetando las normas establecidas de circulación, evitando causar peligro u obstaculizar la circulación del resto de vehículos.
3. En la incorporación al tráfico de los de aparcamientos situados fuera de la calzada, ya se trate de garajes, aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas en esta ordenanza y por la legislación en materia de tráfico, se tendrán que seguir las reglas siguientes reglas: se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo poco a poco, y detenerse si fuera necesario, ceder el paso a la derecha ya la izquierda, tanto a peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado en el que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos de circulación.
4. Todo conductor deberá facilitar la circulación de los vehículos del servicio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, a fin de que sus conductores puedan efectuar las maniobras necesarias para reanudar la marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, llegando incluso a detenerse.
Capitulo 4 Adelantamiento
Artículo 11. Anticipo en calzadas de varios carriles
1. En las calzadas en las que tengan al menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de la marcha, el conductor que deba llevar a cabo un nuevo adelanto podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulan detrás suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de lo que les precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los por otro no será considerado como un anticipo.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para avanzar ni para efectuar cualquier maniobra que no sea prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar una determinada dirección.
3. En todo tramo de vía en el que existan carriles de aceleración o deceleración, o carriles o partes de la vía destinados exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará anticipo el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.
Capitulo 5 Vigilancia y control de la seguridad vial
Artículo 12. De los agentes de circulación. Policía Local
1. Corresponde a los agentes de la Policía Local, en cuanto a circulación, disciplina y vigilancia de la seguridad vial, así como el fomento de la movilidad, entre otras, las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de titularidad municipal .
Asimismo, a los agentes de circulación les corresponde regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, vigilancia y, en su caso, denuncia de las infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente ordenanza y la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que dictan los órganos y autoridades con competencia en materia de tráfico.
También les corresponde a los agentes de circulación instruir atestados, por accidentes de circulación dentro del casco urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.
2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de circulación, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.
3. Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deben instar denuncias respecto a las infracciones específicas de estacionamiento que regulan estas zonas.
Artículo 13. Señales de los agentes de circulación
1. Los agentes de circulación que estén regulando la circulación deberán hacerlo de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales serán visibles y sus órdenes serán inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
2. Tanto los agentes de circulación que regulan la circulación, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulan el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de Protección Civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, tendrán que utilizar piezas de colores llamativos y dispositivos o elementos retro-reflectores que permitan a los conductores ya otros usuarios de la vía que se aproxime a distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
3. Los agentes de circulación podrán regular el tráfico mediante señales con el brazo o a través de los medios mediante las formas recogidas en el Reglamento General de Circulación o la norma que sea de aplicación.
4. La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de circulación deberán ajustarse a lo establecido en el Catálogo oficial de señales de circulación, o, en su caso, lo que sea de aplicación.
Artículo 14. Regulación del tráfico por parte de personas distintas de los agentes de circulación
1. En ausencia de agentes de circulación podrán regularlo otros agentes de la autoridad, siempre que se trate de una circunstancia de urgencia o emergencia que implique actuar de forma inmediata, éstos podrán regular la circulación.
2. También podrá regular la circulación el personal autorizado de obras que han sido autorizadas por el Ayuntamiento.
3. Asimismo, podrá regular la circulación el personal de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial mediante el uso de las señales verticales R - 2 y R - 400 incorporadas a una paleta; y por este mismo medio, las patrullas escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.
4. Cuando el Ayuntamiento autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización expedida podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones en la zona o el itinerario afectados.
Título II De la señalización
Artículo 15. Normas generales sobre señales, aplicación y vigencia.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza están obligados a obedecer a las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que encuentren en las vías por las que circulan.
2. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la ciudad, o núcleo urbano, o en los accesos a la misma, individualmente o agrupadas en carteles, rigen para todo el término municipal, salvo la señalización específica para un tramo de vía.
3. Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y otras áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido.
4. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a los que se dirija esta señal. Sin embargo, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
5. Las señales implantadas en la vía pública para ordenación del borde y el sistema de aparcamientos rigen:
a) Hasta la siguiente señal de que delimite el espacio, al dar fin a la primera.
b) Hasta la siguiente señal que indique otra norma.
c) Hasta la primera intersección, o fin de la banda de aparcamiento por recrecido de la acera.
6. En cuanto al orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación, es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación
e) Marcas viarias.
Es importante este orden en el caso de existencia de diferentes señales que parecen estar en contradicción entre sí, donde prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 16. Interpretación de las señales.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viarias, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar estas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ésta.
Artículo 17. Responsabilidad y mantenimiento de las señales y señales circunstanciales.
1. Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta ordenanza, corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de ésta en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en la misma adecuadas señales y de las marcas viarias.
Sólo el Ayuntamiento en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las necesarias señales, las marcas viarias y demás elementos de regulación del tráfico que se estimen necesarios. También le corresponde autorizar previamente la instalación en la vía municipal de cualquier señalización y movimiento de las señales.
2. En caso de urgencia, los agentes de circulación podrán instalar señales circunstanciales de forma provisional sin autorización previa. Los agentes de circulación serán los responsables de la señalización de carácter circunstancial a razón de las contingencias del tráfico u otros que, al afectar éste impliquen una modificación de la señalización necesaria para su control, siempre de acuerdo con la legislación de carreteras y la presente ordenanza.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta ordenanza corresponderá a los organismos que las realizan, o a las empresas adjudicatarias de éstas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. obligados a seguir las indicaciones del personal destinado en la regulación del tráfico en estas obras.
Cuando estas obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, deberán comunicarlo a la autoridad local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, gestión y el control del tráfico.
Artículo 18. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.
1. El Ayuntamiento deberá ordenar la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido el objeto y de las que no lo cumplan por causa del deterioro.
2. Está prohibida la colocación de publicidad en las señales de circulación y en sus soportes, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será responsable de esta colocación el anunciante.
3. Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del Ayuntamiento, tengan interés público.
4. Toda señalización vial y otros elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de quien los instale, tendrán que ser autorizados previamente por el Ayuntamiento; por tanto, queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva autorización municipal.
5. Los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo las posibles excepciones recogidas en esta ordenanza y en las demás normativas de aplicación.
6. La colocación de señales en zonas privadas de uso público requerirá la oportuna autorización, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable.
7. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a esto no lo hiciera y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto en lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si son incorrectas la forma, la colocación o el diseño de la señal. Los gastos de retirada serán a cargo del responsable de la colocación.
Artículo 19. Circunstancias que modifican la señalización.
1. Encaso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la Policía Local podrá modificar, de forma eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, y podrá disponer la colocación, anulación o la retirada provisional de las señales que resulten necesarias para el control de las posibles contingencias en materia de tráfico que puedan surgir, así como la adopción de medidas preventivas, sin necesidad de previa autorización.
2. El Ayuntamiento podrá establecer, en aquellas vías de circulación intensa y con anchura de la calzada suficiente, carriles de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente a la calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en uno u otro sentido de la marcha, según indican las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la lámpara de cruce, tanto de día como de noche.
3. El Ayuntamiento podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibida la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.
Título III Infraestructuras
Capitulo 1 Del calmado del tráfico
Artículo 20. Definición y objetivos
1. Se entiende por "calmado del tráfico" el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a otros fines, a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el uso y las actividades que se desarrollan en entorno en el que se aplica.
2. Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendentes a calmar el tráfico son, entre otros:
a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías abiertas a la circulación, especialmente en la zona de progresión normal del viario manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la zona.
b) Moderar la velocidad evitando los excesos de velocidad en todo el viario y la velocidad excesiva en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, ciclistas y zonas con presencia de servicios o intereses públicos.
c) Adecuar la fluidez de las corrientes vehiculares de acuerdo a la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d) Facilitar el uso de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circulación.
e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la normal progresión de las corrientes vehiculares.
f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la conducción y, por tanto, una circulación continua y de velocidad media mantenida.
Artículo 21. Áreas en las que se recomienda su utilización.
De forma específica, serán aplicables las medidas de calma del tráfico:
a) A los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas primarias y secundarias, previa justificación y estudio de la seguridad activa, para resolver conflictos especiales o por causas temporales o circunstanciales y de velocidad media mantenida.
b) En la calle o barrio "tranquilo" (velocidades <20 km/h) y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local urbana.
c) En la calle o barrio de "coexistencia o mixta" (velocidad <10 km/h) perteneciente a la red local urbana cuya funcionalidad y diseño está dirigida a integrar los diferentes tipos de tráfico sobre el mismo espacio, incluyendo los peatones, ciclistas y servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.
Capitulo 2 Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico
Artículo 22. Estudio de seguridad activa y normas de utilización.
1. En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, previamente deberá determinarse el orden o la jerarquía funcional de la zona de estudio. Posteriormente, se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta en el estudio, al menos, la velocidad, la contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tráfico de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y las motocicletas, la intensidad de vehículos, el tráfico pesado, entre otros, a fin de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.
2. Será el Ayuntamiento el competente en la autorización de la instalación del elemento de calmado del tráfico.
Artículo 23. Tipo de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.
1. Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltes (BTR), y los elementos de ordenación estructural (EOE).
2. Las bandas transversales y los resaltes requieren documentar la justificación individual de la instalación en la ciudad de cada uno de estos elementos, con información suficiente respecto a las medias adicionales y alternativas a la instalación de estos reductores y las razones por las que no son finalmente utilizados los elementos de ordenación estructural.
3. Los elementos de ordenación estructural son instrumentos para reconducir la velocidad en la vía, como los estrechamientos de la calzada, chicanas, ajardinamiento de los márgenes de la vía, ampliación de las aceras, plantación de árboles y cualquier otro elemento urbanístico que induzca al conductor la sensación de que la vía es de velocidad reducida.
4. En el Anexo II de esta ordenanza se desarrollan los dispositivos de calmado del tráfico, y éste tiene la misma consideración normativa que el texto articulado de la Ordenanza.
Artículo 24. Limitaciones y prohibiciones con respecto a los dispositivos estructurales.
Asimismo, quedará prohibida la instalación de las bandas transversales y los resaltes de calzada, excepto cuando exista un estudio objetivo en el que se justifique técnicamente su idoneidad, en los siguientes casos:
a) En las vías interurbanas, travesías, red básica urbana y vías pertenecientes a la red primaria urbana y en aquellas vías en que se considere preferente para la circulación de los servicios de emergencias en urgencia o sean vías de evacuación preferente desde los núcleos urbanos hasta zonas interurbanas o grandes espacios abiertos y seguros.
b) En túneles, puentes, obras de fábricas singulares y en sus 25 metros anteriores y posteriores, curvas de visibilidad reducida y sus proximidades, rasantes de visibilidad reducida y sus proximidades, y pasos a nivel y, en general, en todo viario que por sus características estructurales no permiten a un conductor observar la situación en el espacio de las medidas del calmado del tráfico que se quieren aplicar, y sean la señalización, balizamiento o iluminación de la calzada insuficientes para cumplir dicho objetivo.
Artículo 25. Criterios de señalización de los dispositivos estructurales.
1. Será imperativo que en la zona o tramo de vía que se ordene con medidas de calmado de tráfico esté perfectamente ordenada la señalización, avalada por informe técnico en el ámbito de la movilidad.
2. En las zonas donde se apliquen medidas del calmado del tráfico con el objetivo de modificar la trayectoria de la progresión normal de las corrientes vehiculares, las marcas viarias deberán ser reflectantes, acompañadas de ojos de gato (reflectores) visibles en ambos sentidos de la circulación.
Capitulo 3 De los bolardos y otros elementos de balizamiento
Artículo 26. Bolardos en zonas de tráfico peatonal
1. Sólo se instalarán bolardos en zonas de uso peatonal cuando se justifique técnicamente su conveniencia y no se puedan aplicar otros elementos sustitutorios. Los bolardos tendrán que tener un diseño redondeado y sin aristas, de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en el tramo superior, para asegurar su visibilidad en horas nocturnas.
2. Deberán situarse de forma alineada, y en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal ni reducir su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido. En todo caso deberá cumplirse la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.
Artículo 27. Bolardos en la calzada
1. Como norma general, se prohíbe la instalación de bolardos en la calzada. En aquellos casos en que, de forma justificada, deban instalarse, deberán señalizarse de forma que queden en el interior de un rayado cebra (isleta) o de línea continua. Los bolardos tendrán que tener un diseño redondeado y sin aristas, de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en el tramo superior, para asegurar su visibilidad en horas nocturnas, para cumplir en todo caso la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.
2. El Ayuntamiento podrá instalar bolardos de control de acceso a zonas peatonales, las cuales quedarán debidamente señalizadas.
Artículo 28. De las isletas prefabricadas
1. En aquellos casos debidamente justificados en los que las circunstancias del tráfico y las características del garaje aconsejen la instalación de elementos delimitadores del acceso, el propietario de éste deberá solicitar al organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad autorización para la instalación, a su cargo, de las manzanas prefabricadas.
2. También podrán instalarse estos dispositivos en aquellas zonas de la vía que justificadamente se consideren aptas para su utilización como elementos de balizamiento.
Título IV De la circulación
Capitulo 1 Vehículos de motor, ciclomotores y otros vehículos
Artículo 29. Circulación de vehículos a motor
Como norma general y especialmente en las curvas y cambios de rasantes de reducida visibilidad, los vehículos deberán circular por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha, en ausencia de señales, o marcas viarias que dispongan otra cosa.
En las calles cuya calzada tuviera varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no podrán abandonar lo que estén utilizando salvo para adelantar a otros vehículos, para prepararse a cambiar de dirección, o cuando las circunstancias de la circulación así lo exijan.
Artículo 30. Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos
1. En concreto, se prohíbe respecto a la conducción de vehículos:
a) Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
b) La circulación por la calzada de aquellos vehículos que, con arreglo al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y al Reglamento general de circulación, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.
c) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
d) Lanzar en la vía pública o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
e) Circular con la llamada escape libre, sin el preceptivo silenciador.
f) Hacer uso indebido de las señales acústicas.
g) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
h) El acceso y la circulación de las motocicletas y automóviles a los parques y jardines, excepto los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales
2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los 12.500 kg por las calles de la ciudad, con excepción de las que tengan origen o destino en la misma.
Artículo 31. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha
Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los siguientes casos:
a) En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viarias en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o prohibición de cambio de sentido o dirección.
b) En los tramos de vía en los que para realizar la maniobra sea necesario atravesar una línea longitudinal continua.
c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.
d) En las curvas y cambios de rasante.
e) En los puentes y túneles.
f) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
g) En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.
h) En cualquier otro sitio donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.
Artículo 32. Carriles reservados
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señalización vertical, señales luminosas o separadoras físicas, que resulten en todo caso visibles para los conductores.
Artículo 33. Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación
1. Corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento autorizar la ordenación del estacionamiento y circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.
2. Consecuente con esto, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, no pudiendo cortarse la circulación ni instalar señal ni indicación de ningún tipo sin la autorización expresa.
Artículo 34. Obligación del conductor que produzca mal material
Será obligación del conductor que produzca mal material comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidieran; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarles, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente o bien, en su defecto , por medio de los agentes de circulación.
Artículo 35. Circulación con refugios, isletas, glorietas y similares
Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, manzanas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo que exista señalización en contra, y en este caso se estará a lo dispuesto por ésta; o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
Capitulo 2 Prioridades de paso entre conductores y peatones
Artículo 36. Concepto peatón
Entendemos por peatón a aquella persona que transita a pie por las vías o los terrenos. Son también peatones los que empujan, arrastran un cochecito o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeño tamaño, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor y las personas de movilidad reducida que circulan al paso en una silla de ruedas , con o sin motor, que no implique la categoría de vehículo según la normativa vigente.
Artículo 37. Circulación de los peatones
Los peatones transitarán por las aceras, por los paseos, por las zonas peatonales y otros espacios reservados a su circulación, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por éstas de otros peatones. Cuando no haya o no sean practicables podrán hacerlo por el arcén o,cuando no exista, por la calzada en los términos previstos en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial.
Para cruzar las calzadas se tendrán que utilizar los pasos señalizados y, en los lugares que carecen de éstos, deberán hacerlo por los extremos de las islas, perpendicularmente a la calzada, y cerciorarse antes de la no proximidad de ningún vehículo que cruza la calzada con la máxima diligencia y sin ocupar ésta el mínimo tiempo imprescindible, sin detenerse, sin entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.
Los peatones tendrán prioridad en las zonas peatonales o de prioridad invertida y en las zonas de uso compartido.
Artículo 38. Prioridades de paso
1. Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y el arcén, respecto de los peatones y animales, excepto en los siguientes casos:
a) En los pasos peatonales debidamente señalizados
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya para éstos.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulan por ellos.
3. También deben ceder el paso:
a) A los peatones que quieran a subir a un vehículo de transporte colectivo de viajeros o hayan descendido de ellos, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre este vehículo y la zona peatonal o el refugio más cercano.
b) En las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
Capitulo 3 Circulación de peatones y ciclistas
Artículo 39. Normas específicas peatonales
1. Los peatones deberán circular obligatoriamente por las aceras o zonas de uso específico para peatones. Cuando no existan estas zonas específicas, tendrán que circular por la calzada y utilizar la zona de la derecha según el sentido de la marcha, con la máxima atención a efectos de que la circulación de vehículos a motor pueda advertir la presencia con suficiente antelación.
2. Los peatones tendrán que circular siempre que sea posible por las aceras. Deberán circular con la debida precaución y prudencia, con la debida atención al tráfico tanto de otros peatones como de los posibles obstáculos o del mobiliario urbano presente.
3. Si la calle por la que caminan no tiene acera o hay algún obstáculo y es totalmente imprescindible pasar por este tramo, deberá circularse lo más pegado posible a la pared y, si es posible, de cara al tráfico; de esta forma, se podrán ver de cara los vehículos que se aproximan.
4. Cuando el carril bici esté situado en la acera (denominada acera-bici), los peatones podrán cruzar, pero no podrán quedar ni andar ahí. Los ciclistas deberán respetar siempre la preferencia de paso de peatones que lo cruzan y no podrán superar. la velocidad de 10 km/h.
5. Cuando el carril bici esté situado en la calzada (denominado vía ciclista, carril bici, carril bici protegido), los peatones deberán cruzarlo por las zonas debidamente señalizadas y no podrán ocuparlas ni caminar por ellas.
6. Cuando el carril bici sea independiente de la calzada y de la acera (denominada vía ciclista, pista bici o senda bici), los peatones no podrán circular por ella, salvo señalización que lo autorice expresamente, y sólo podrán cruzarlos por los lugares preparados para ello.
Artículo 40. Prohibiciones en la circulación de peatones
Se prohíbe a los peatones:
1. Detenerse en las aceras formando grupos cuando esto obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
2. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ellos, excepto en los lugares donde no los haya, deberán hacerlo por los extremos de las islas, perpendicularmente a la calzada, y asegurándose antes de la no proximidad de ninguna vehículo que cruza la calzada con la máxima diligencia, y ocupándola durante el mínimo tiempo imprescindible, sin detenerse, sin entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.
3. Correr, saltar o circular de forma que se molesten a los demás usuarios.
4. Esperar los autobuses y otros vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
6. Llevar a cabo actividades en las aceras, en los pasos, en las calzadas, en los arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada que objetivamente puedan perturbar a los conductores, o ralentizar y dificultar la marcha de los vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Artículo 41. Señalización y utilización de los pasos de peatones
1. Los pasos peatonales no regulados por semáforos deberán señalizarse horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a ésta.
2. Los peatones que necesiten cruzar la calzada deberán hacerlo con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las siguientes prescripciones:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, sin pisar el paso hasta que la señal dirigida a ellas lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de circulación, en todo caso deberán obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.
c) En los restantes pasos, no podrán pisar la calzada hasta que no se hayan asegurado, a la vista de la distancia y la velocidad a la que circulan los vehículos más cercanos, que no existe peligro al cruzar.
d) Deberán cruzar las calzadas por los pasos señalizados y, de no haberla cerca deberían cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, y cruzar por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de ésta o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada; tendrán que darlas salvo cuando lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
Artículo 42. Normas específicas para los ciclistas
1. Las bicicletas tendrán que circular obligatoriamente por las vías ciclistas, los carriles bici, los carriles bici protegidos, las aceras bici, la pista bici, las calles para ciclos, o los senderos ciclistas. Cuando no existan estas zonas específicas, tendrán que circular por el centro del carril y/o de la calzada. Asimismo, el resto de vehículos que circulen por el carril y/o la calzada tendrán que dejar una distancia de seguridad respecto de la bicicleta de un mínimo de 3 metros por detrás, y dejar un margen de 1,5 metros al adelantarlo la. En cualquier caso, está prohibido el acoso a las personas que circulan en bicicleta y/o vehículo de movilidad personal, intimidarlos con el claxon o intentar que modifiquen la trayectoria. Hay que prestar especial atención al uso de éstas en las calles para ciclos, dado que, al ser vías de velocidad reducida, contarán con la misma preferencia que los vehículos a motor.
2. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, deberán hacerlo obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras; cuando los carriles no tengan una dimensión que permita el adelantamiento dejando un metro y medio de separación de seguridad, éstos podrán ocupar la parte central del carril.
3. Las bicicletas, en la calzada circulante como vehículos, gozarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico, que actualmente son las siguientes:
a) Cuando circulen por cualquier clase de vía ciclista.
b) Cuando, para entrar en otra vía, el vehículo motor gire a la derecha o a la izquierda, cuando exista un ciclista cercano.
c) Cuando los ciclistas circulen en grupo serán considerados como una única unidad móvil.
4. Prohibición de circular sobre las aceras que no cuentan con acera para bicis o velos.
5. Prohibición de circular en dirección contraria.
6. Prohibición de circular utilizando auriculares y/o teléfono móvil.
7. Obligación de señalizar previamente las maniobras con mano.
8. El estacionamiento se realizará en los lugares habilitados para vehículos de dos ruedas. En caso de que no existan estacionamientos habilitados o que estén todos ocupados, podrán estacionar en otros lugares, siempre que no molesten ni el tráfico rodado, ni los peatones, ni incumplan otras normas de esta ordenanza o normativa vigente.
9. No podrán circular sobre una bicicleta o velo más ocupantes que el número de asientos debidamente instalados.
10. En vías interurbanas, carreteras, según la normativa vigente, los ciclistas deben llevar casco de protección y, si es entre la salida y la puesta del sol, deben llevar el chaleco homologado.
11. Queda específicamente prohibido firmarlas en los árboles, semáforos, bancos, en las papeleras y en las farolas (tanto dentro como fuera del centro histórico) y frente a zonas donde haya reserva de carga y descarga a la altura en horario dedicado a la actividad.
12. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni agarrarse a vehículos en marcha, ni circular sin las manos en el manillar ni hacer zigzags detrás del resto de los vehículos en marcha. Tampoco podrán llevarse objetos que dificulten las posibles maniobras o dificulten la visión del conductor de la bicicleta.
13. Prohibición de cruzar un paso de peatones sobre la bicicleta; para cruzarlo y hacer uso de la prioridad de paso, deberá bajar y cruzarlo a pie, salvo que exista un paso adecuado para bicicletas.
14. Los límites de velocidad que afectan a las bicicletas son los siguientes:
- Carril bici: 30 km/h
- Zona de prioridad de peatones: 20 km/h
- Acera bici y zona exclusiva de peatones: 10 km/h
Artículo 43. Normas de circulación en espacios de prioridad peatonal
1. En estas zonas o espacios se tendrá en cuenta que la prioridad de paso es peatonal sobre el resto de vehículos, incluidas las bicicletas y los vehículos de movilidad personal.
2. En las zonas de prioridad de peatones las bicicletas y vehículos de movilidad personal(VMP)podrán circular cuando no haya aglomeración de gente y sea posible dejar un espacio de seguridad de más de un metro y medio para pasar cerca de los peatones. Se entiende que existe aglomeración cuando no sea posible conservar más de un metro y medio de distancia entre la bicicleta o VMP y los peatones que circulan por ella, o circular en línea recta 5 metros de forma continuada. En estas zonas la velocidad máxima para las bicicletas y VMP es de 20 km/h.
3. En las zonas de prioridad peatonal, en caso de encontrarse con aglomeraciones de gente, los conductores de las bicicletas deberán circular a pie empujando su vehículo. En las mismas circunstancias, los usuarios VMP tendrán que dejar de usarlos y los tendrán que llevar de tal manera que no molesten a los peatones, incluso, si hace falta, los tendrán que llevar encima.
4. Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para hacerlo, dejando en todo caso un espacio libre de tres metros peatonales.
Artículo 44. Normas de circulación en espacios de uso exclusivo de peatones
1. La circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), como norma general, queda prohibida en los parques públicos y en las áreas de uso exclusivo de peatones.
2. Si la autoridad municipal habilita un paso para vehículos en esta zona, o se autoriza alguno por motivos justificados, nunca podrán superar los 10 km/h.
Artículo 45. Normas para circular con cuadriciclos
1. Los cuadriciclos tendrán que cumplir las exigencias de construcción establecidas para ser aptas para circular.
2. No podrán circular por vías interurbanas, carreteras, ni por los carriles velo (bici) porque superen la anchura de los carriles establecidos de forma general.
3. No podrán circular por el núcleo urbano de Ciutadella y, por tanto, su circulación queda restringida a las urbanizaciones turísticas, para garantizar la fluidez y la seguridad del tráfico en estas vías.
4. Las empresas adscritas al alquiler de cuadriciclos quedarán obligadas a informar a sus usuarios de estas normas y de unos consejos de buenas prácticas.
Artículo 46. Normas de circulación de los vehículos hacia las bicicletas
1. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista deberán hacerlo extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre que quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.
2. Los conductores de vehículos motorizados, cuando circulen detrás de una bicicleta, tendrán que mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 metros.
3. Los demás vehículos no podrán circular ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas o cualquier clase de vía ciclista.
Artículo 47. Normas que deben cumplir las bicicletas para ser aptas para circular: dotación y transporte
1. Las bicicletas tendrán que llevar un timbre, o equivalente y, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, deben llevar luces y elementos reflectantes (delante de color blanco y detrás de color rojo) debidamente homologados y que les permitan ser vistos por los peatones y conductores.
2. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad y con las limitaciones reglamentariamente establecidas.
3. En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, sin embargo, un menor de edad hasta los 7 años en un asiento adicional debidamente certificado u homologado cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
Artículo 48. Inmovilización y retirada de bicicletas y otros elementos que puedan afectar a la circulación
Además de otros supuestos previstos en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, el Ayuntamiento podrá retirar de la vía pública, y trasladar al depósito municipal, las bicicletas u otros elementos que puedan afectar a la circulación, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando constituya peligro, cuando cause estorbo grave a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, cuando cause deterioro del patrimonio público.
2. En caso de accidente que le impida continuar la marcha.
3. En el supuesto de que el vehículo presente deficiencias.
4. En los casos en que el conductor no sea identificado, sea por su ausencia o negativa, es decir, menor de edad y sea necesaria la presencia de sus padres o tutores para formular las denuncias pertinentes.
5. En el caso de estar firmes en árboles, semáforos, bancos, en las papeleras y farolas en todo el centro histórico del casco urbano.
6. Cuando se presuma abandono, esto es, en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de retirarlo de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando quede estacionada por un período superior a un mes en el mismo lugar, con desperfectos y que quede constatado por los agentes.
Artículo 49. Retirada de vehículos por causa de necesidad
El Ayuntamiento también podrá retirar las bicicletas de la vía pública, aparte de los motivos establecidos por la normativa vigente en materia de tráfico, aunque no estén en infracción, en los siguientes casos:
a) En aquellos casos en que las bicicletas incumplan las normas de estacionamiento establecidas por esta ordenanza y creen un peligro u obstáculo para la circulación de peatones, bicicletas o vehículos.
b) Cuando estén estacionados en un puesto que deba ocuparse por un acto público autorizado
c) Cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
d) En caso de emergencia.
Artículo 50. Registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal
El Ayuntamiento pondrá en funcionamiento un registro de bicicletas y vehículos de movilidad personal donde, de forma voluntaria, se podrán inscribir estos vehículos. Con esto se pretende reducir los robos de estos vehículos y facilitar su localización y recuperación.
Las personas mayores de 14 años podrán registrar sus bicicletas y los vehículos de movilidad personal cuando aporten:
• Nombre y apellidos del titular de la bicicleta
• Domicilio y teléfono de contacto
• Número del DNI
• Factura de compra
• Número de serie de la bicicleta o sistema de identificación
• Marca, modelo y color de la bicicleta
• Otras características singulares
• Se podrá hacer constar si dispone de seguro voluntario.
(Las bicicletas de los menores de 14 años se inscribirán a nombre de sus padres o representantes legales.)
Capitulo 4 Vehículos de movilidad personal y otros análogos
Artículo 51. Concepto de vehículos de movilidad personal (VMP)
Vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima para diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Se excluyen de esta definición los vehículos de competición que cumplan estas características y los vehículos para persona con movilidad reducida, así como los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor (patines, patinetes, monopatines y similares, entre otros recogidos en el Artículo 58 de esta ordenanza).
No se permiten modificaciones que no se encuentren recogidas en las fichas técnicas de los vehículos, elaboradas por las empresas fabricantes, siempre que estén homologados. Se incluye el asiento y siempre que se le dote de un sistema de autoequilibrado.
Artículo 52. Certificado de circulación
Los vehículos de movilidad personal requerirán, para poder circular, el correspondiente certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogido en su manual de características, así como su identificación.
La obligación de disponer de un certificado de circulación, y su identificación será de aplicación para toda la ciudadanía en los vehículos comercializados a partir del 22 de enero de 2024, tal y como se ha publicado en el BOE núm.ero18/2022, de 21 de enero de 2022.
Asimismo, los comercializados en fecha anterior podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.
Artículo 53. Características generales
1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por vías y espacios públicos es de 14 años, siendo obligatorio el uso de casco hasta los 16 años. Los menores de esa edad sólo podrán hacer uso de estos vehículos cuando resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados, y con la responsabilidad de sus progenitores o tutores .
2. Los VMP son de uso unipersonal, por lo que no se permite a más de una persona, animal, o utilizarlo para transportar cualquier clase de mercancía, salvo que estén debidamente homologados para dos o más plazas.
3. Se deberá circular con la máxima diligencia y precaución necesaria para evitar daños propios o ajenos, y evitar poner en peligro al resto de usuarios de la vía pública, especialmente al cruzar los pasos de peatones, que tendrán que echarlo del vehículo.
4. Queda prohibido circular superando las tasas de alcohol establecidas por la normativa general de tráfico o con influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 54. Circulación
1. Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto en esta ordenanza como en la normativa y legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, poniendo especial atención a las preferencias establecidas en los cruces de vías y señales de carril bici indican que deben ceder el paso a otros usuarios de ésta.
2. En los núcleos urbanos donde exista carril bici, deberán circular obligatoriamente por éstos antes que por la calzada, adecuando la velocidad a su paso sin realizar ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.
Asimismo, la persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo. En el momento de acercarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad vial, y respetar la preferencia de paso de los peatones.
3. Cuando sólo puedan circular por la calzada, tendrán que hacerlo exclusivamente en vías de velocidad máxima de 30 km/h o inferior. No podrán circular por vías de velocidad máxima superior; en estas vías tendrán que circular a pie. En las calles de un solo carril de un sentido de la circulación en las que puedan circular tendrán que hacerlo a la máxima velocidad que les resulte segura, y circular por el centro de la calzada.
4. En las zonas residenciales o áreas de prioridad peatonal podrán circular cuando no haya aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones.
A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que existe aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor y los peatones que circulan, o circular en línea recta 5 metros de forma continuada.
5. Queda prohibida la circulación de los VMP por:
- Aceras y otros espacios reservados con carácter exclusivo para el tráfico, estancia y descanso de los peatones.
- Calles o vías con velocidad máxima superior a 30 km/h.
- Carreteras o vías interurbanas.
6. Los límites de velocidad que afectan a los vehículos de movilidad personal son los siguientes:
- Carril bici: 25 km/h.
- Zona de prioridad peatonal: 20 km/h.
- Acera bici y zona exclusiva de peatones: 10 km/h.
Artículo 55. Usos y medidas de seguridad
1. Los usuarios de VMP en condiciones atmosféricas adversas o condiciones de baja luminosidad y siempre entre la puesta y la salida del sol, deberán utilizar chalecos, banda o elemento reflectante y de alta visibilidad que vaya alrededor del cuerpo en la mitad superior y no sobre el vehículo. En caso de que el usuario lleve una mochila en la espalda o cualquier otro elemento análogo, la pieza reflectante, si fuera posible, deberá ir alrededor de este elemento. Los elementos reflectantes o de alta visibilidad pueden estar integrados en la misma ropa o mochila.
2. Es obligatorio para todos los VMP contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe deciento cincuenta mil euros (150.000 €).
3. El uso de casco es obligatorio en los usuarios de VMP de 14 a 16 años.
4. Estos vehículos deberán disponer de timbre, sistema de freno, luces delanteras de color blanco y trasero de color rojo, y elementos reflectantes debidamente homologados, y la persona que los utiliza debe mantenerse de pie sobre sí mismo, a excepción de los casos con asiento homologado .
Al igual que los demás vehículos de esta ordenanza, y con la intención de mejorar su visibilidad, tendrán que llevar siempre encendidas las luces, independientemente de la hora del día y de las circunstancias meteorológicas o ambientales.
5. No se permite que circulen utilizando casco o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni su uso durante la conducción de dispositivo de telefonía móvil ni de cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.
6. No pueden transportarse mercancías ni objetos que impidan la libertad de movimientos ni que comprometan la estabilidad del vehículo.
7. No se puede circular con animales.
8. Se prohíbe cruzar un paso de peatones sobre el VMP. Para cruzarlo y hacer uso de la prioridad de paso, deberá bajar y cruzarlo a pie, excepto cuando exista un paso adecuado para bicicletas, en cuyo caso podrá circular utilizando ese mismo paso.
Artículo 56. Estacionamiento
1. En principio, sólo pueden estacionar en las zonas reservadas para bicicletas y lugares específicamente habilitados a tal fin, quedando prohibido que se firmen en los árboles, farolas, bancos, semáforos y otros elementos de mobiliario urbano que puedan ver afectada la funcionalidad, o si se provoca un deterioro o menoscabo de estos elementos o dificulta el paso de los usuarios de la vía.
2. Queda prohibido estacionar en zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios, estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, paradas de transporte público, paso de peatones, y acceso a col colegios y centros médicos.
3. Si el estacionamiento de los VMP está situado en una acera o zona reservada para peatones, se permite la circulación hasta llegar a la zona de estacionamiento por el camino más corto desde la acera o vía ciclista y tendrán que hacerlo saliendo del vehículo.
Artículo 57. Actividades de explotación económica
1. Para la circulación de los VMP que se utilicen para el ejercicio de una actividad económica turística, de ocio, uso compartido o para el reparto de mercancías, se deberá solicitar y obtener autorización previa del departamento municipal de Movilidad, en la que deberá figurar el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y otras condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas.
Cuando se trate de actividades de alquiler, tendrán que acompañar la citada solicitud de la siguiente documentación: el certificado de homologación de la UE de cada aparato(certificado CE)y el seguro de responsabilidad civil según el apartado 3 de este artículo.
Asimismo, deberán ser identificados e inscritos en un registro que se creará al efecto, presentando el correspondiente documento que acredite su homologación y anotación del número de bastidor.
2. La persona responsable de la actividad turística o de ocio deberá cerciorarse de que los usuarios de los VMP disponen de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y del resto de los usuarios de la vía.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, sea a título de propiedad o con cualquier otro título, tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por al uso que hagan los usuarios a las que se cedan o alquilen, con una cobertura mínima trecientos mil euros (300.000 €).
4. Al tratarse de actividades económicas relacionadas con visitas turísticas o similares, sin perjuicio de cumplir los requisitos anteriormente señalados, tendrán que cumplir, además, los siguientes:
1. Para el caso de 5 patinetes (o análogos), éstos tendrán que ir acompañados por un representante de la empresa.
2. Excepcionalmente, podrá autorizarse por parte del Área de Movilidad, previo informe favorable del Servicio de Policía Local, la circulación de grupos de más de 5 patinetes o análogos, y, en este caso, en la solicitud de autorización deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificados de la UE de los aparatos(certificado CE)
b) Rutas propuestas
c) Horario de inicio y cierre
d) Identificación de los acompañantes de la empresa
e) Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad y los usuarios de los patinetes participantes
f) Uso de chaleco reflectante identificativo de la empresa para el caso de circulación nocturna o en condiciones de visibilidad reducida.
Artículo 58. Circulación de los aparatos de movilidad personal sin motor y artilugios mecánicos
1. Como norma general, los aparatos de movilidad personal y widgets mecánicos sin motor (patines, patinetes, monopatines y similares entre otros) no podrán circular por la calzada. Deberán transitar únicamente por las aceras y áreas de prioridad peatonal, y no podrán invadir los carriles de circulación.
En su tráfico deberán acomodar la marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro; y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.
2. Sólo podrán transitar por las aceras y áreas de prioridad peatonal cuando no se dé aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad peatonal.
A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que existe aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre los aparatos de movilidad personal y widgets mecánicos sin motor y los peatones que circulan, o circular en línea recta 5 metros de forma continuada .
3. Con estos aparatos de movilidad personal y widgets mecánicos no se puede circular por encima el mobiliario urbano, como bancos, barandillas o similares.
Capitulo 5 Vehículos eléctricos
Artículo 59. Vehículos eléctricos y puntos de recarga
1. El Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones para instalar puntos de recarga de los vehículos eléctricos, en base a lo que establece el Real Decreto 842/2002,de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2. Esta ordenanza, en su título correspondiente, al igual que la Ordenanza fiscal competente, podrá establecer las condiciones especiales de tráfico y de estacionamiento o pago de tasas para este tipo de vehículos para su beneficio medioambiental.
3. El Ayuntamiento podrá otorgar plazas reservadas en el estacionamiento de los vehículos eléctricos en la vía pública.
4. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos de todos aquellos vehículos que no sean eléctricos o híbridos que necesitan enchufarse a la red eléctrica para poder recargarlos.
5. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos o híbridos de aquellos vehículos eléctricos o híbridos que no se encuentren realizando la recarga o la hayan finalizada.
A efectos de este artículo, se consideran vehículos eléctricos aquellos en que su fuente de energía esté clasificada en el permiso de circulación, apartado P.3,y dispongan en un lugar visible de la luna delantera del correspondiente distintivo ambiental otorgado por la DGT,cómo:
• BEV(Battery Electric Vehicle): Vehículo eléctrico de batería.
• REEV (Range extended Electric Vehicle):Vehículo eléctrico de autonomía extendida.
• PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle): Vehículo híbrido enchufable, con una autonomía mínima en modo exclusivo eléctrico de 49 km.
• FCEV (Fuel Cell Electric Vehicle): Vehículo eléctrico de cédula de combustible.
• HICEV (Hidrógeno Internal Combustion EngineVehículo): Vehículo de combustión de hidrógeno.
Capitulo 6 Conjunto de vehículos y vehículos especiales
Artículo 60. Autorizaciones para la circulación de vehículos con masa y dimensiones superiores a las reglamentariamente establecidas
1. Los vehículos y conjuntos de vehículos que tengan una masa o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal.
2. Esta autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de todas las que fueran necesarias en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio y serán de aplicación las siguientes medidas :
a) La autorización deberá indicar el horario de entrada y tráfico por el término municipal y el itinerario obligado. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante y deberá asumir la responsabilidad de su viabilidad.
b) Los transportes especiales deberán ir acompañados por agentes de circulación en su tráfico por el municipio, a cuyo efecto tendrán que abonar la tasa fijada por el Ayuntamiento.
c) Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin que se haya notificado la resolución municipal que conceda o deniegue la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Capitulo 7 Circulación de vehículos de tracción animal
Artículo 61. Circulación de vehículos de tracción animal
1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso al que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
2. Por motivos sanitarios, las heces de los animales no podrán quedar depositadas en la vía pública, salvo en fiestas y actos señalados debidamente autorizados.
Capitulo 8 Velocidades
Artículo 62. Velocidades en las vías públicas, y áreas y vías de velocidad reducida
1. El límite genérico de velocidad máxima para circular por las vías públicas de titularidad municipal es de 30 km/h, salvo en aquellos supuestos considerados en esta ordenanza o en la normativa aplicable vigente, que es de:
a) 20 km/h en vías que disponen de plataforma única de calzada y acera;
b) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías;
c) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación;
d) 20 km/h en vías de prioridad de peatones que se recogen en este capítulo.
2. El Servicio de Movilidad podrá señalizar zonas o vías de la ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y de uso, donde la velocidad máxima permitida es de 30 km/h, que se denominará "área 30"; de 20 km/h, que denominará "área 20", o de 10 km/h, que se denominará "área 10". Excepcionalmente, podrá aumentarse la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
3. En todo tipo de cruces, los conductores están obligados a moderar la velocidad de sus vehículos. Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde exista gran afluencia de transeúntes y especialmente si son niños, y dar prioridad al peatón en los casos en que sea necesario andar por la calzada.
4. Los límites de velocidad de este artículo, en todo caso, tendrán que ser respetados por todo tipo de conductores. Asimismo, la velocidad se adaptará, en cualquier caso, a las condiciones del conductor, a las características de la vía, la meteorología, el nivel de circulación y el estado del vehículo.
Artículo 63. Límites de velocidad
Como se ha indicado en el apartado anterior, estos límites de velocidad podrán ser rebajados o ampliados por el Departamento de Movilidad cuando se estime necesario, debiendo utilizarse a tal efecto la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro del poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para estas vías fuera de poblado.
Artículo 64. Prohibiciones
1. Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos, sin motivo justificado. Se entiende como velocidad anormalmente reducida en vehículos a motor el ir por debajo de la mitad de la velocidad máxima de la vía.
2. Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro, señalizándolo adecuadamente.
3. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco o de adelantamiento. Sin embargo, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar colisiones entre ellos.
4. Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas en vías públicas o de uso público, salvo aquellas de carácter excepcional, previa autorización por parte del organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Artículo 65. Vías con plataforma única: calles para ciclos
1. Las vías con plataforma única de calzada y acera consisten en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circulación donde se elimina la separación tradicional entre automóviles, peatones y otros usuarios, y en la que también se prescinde de los dispositivos de control de tráfico convencionales (señales, signos, líneas, etc.) y otras regulaciones complejas.
El Ayuntamiento podrá determinar otras vías que, por su naturaleza, características de la vía y tipos de circulación habitual podrán ser consideradas también calles para ciclos con la señalización correspondiente según el Anexo III.
El límite genérico de velocidad en vías para ciclos de plataforma única será de 20 km/h. La administración municipal responsable de movilidad podrá señalizarlas con 20 km/h o 30 km/h, según considere más oportuno. En las vías que dispongan de plataforma con prioridad peatonal podrán ser rebajadas estas velocidades por la autoridad municipal con la señalización específica,
2. Los motivos de la existencia de estas zonas son de seguridad vial, medioambiental, de movilidad y de uso, teniendo como consecuencia la mejora de la seguridad vial al forzar a los usuarios a interactuar con otras personas en su camino por áreas compartidas , circulando a velocidades apropiadas y con la consideración suficiente para con los demás.
3. Estas zonas son un área de la ciudad con tan sólo 3 reglas de tráfico:
- El límite de velocidad queda establecido en20 km/h.
- Se debe ceder el paso a cualquier usuario, así como a cualquier vehículo que provenga de la derecha.
- La prioridad de circulación es siempre del peatón, quien tiene preferencia de uso de la vía; y los demás vehículos deberán respetar su uso y garantizar su seguridad al adaptar su circulación a esto.
4. El Ayuntamiento deberá señalizarlas mediante la señal correspondiente recogida en el Anexo III de esta ordenanza.
Artículo 66. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones de velocidad se encuentran reguladas en el Artículo 166 de esta ordenanza.
Título V Zonas peatonales, accesibilidad y calles residenciales
Artículo 67. Normas generales
1. El Ayuntamiento, dentro de sus competencias de ordenación, control de tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer zonas de prioridad peatonal , en las que se podrá restringir total o parcialmente la velocidad, circulación, parada y el estacionamiento de vehículos.
En estas zonas el peatón gozará de prioridad sobre cualquier vehículo, bicicleta o elemento mecánico de transporte que esté autorizado a circular, excepto los autobuses del servicio de transporte público urbano colectivo cuando circulen por plataforma reservada, en su caso.
2. Las zonas del municipio que sean consideradas barrio antiguo o histórico o donde sea necesario regularlas especialmente en atención a sus características urbanísticas, se regularán específicamente en este capítulo con indicación de las calles afectadas y las restricciones que les afectan (Anexo IV).
Artículo 68. Características
1. Se consideran zonas peatonales: las zonas exclusivas para peatones, las zonas de prioridad de peatones y todas aquellas otras que se pudieran establecer para mejorar la convivencia de los diferentes modos de movilidad, y donde el respeto y la preferencia al peatón sean prioritarios.
2. Estas zonas tendrán que tener un conocimiento urbanístico que permita a las personas con movilidad reducida la accesibilidad y facilidad de desplazamiento con una circulación libre de obstáculos.
Artículo 69. Limitaciones
1. La prohibición de circular, parada y estacionamiento se podrán establecer con carácter permanente, referidos a unas horas del día, en determinados días o determinados tipos.
2. También pueden establecerse limitaciones de acceso a determinados vehículos por masa y dimensiones, categoría o tipo de carga transportada.
Artículo 70. Autorizaciones a vehículos
El Servicio de Movilidad es el encargado de gestionar las autorizaciones para circular por estas zonas. Para ello existen unas tarjetas amarillas (ver el Anexo V) que autorizan poder circular por las zonas delimitadas en este título. En este Anexo se regulan las condiciones de obtención de estas autorizaciones.
Artículo 71. Zona de prioridad peatonal
1. Son las zonas donde las condiciones de la circulación y estacionamiento de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, los patines y patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones. La circulación de vehículos a motor queda restringida a los expresamente autorizados (mediante acreditación por tarjeta) ya los servicios públicos de los ámbitos de sanidad, bomberos, policía y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.
2. La circulación de motocicletas, turismos y superiores con motor podrá autorizarse de forma excepcional con limitaciones horarias que no podrán sobrepasar la velocidad máxima de 10 km/h, con la obligación de adaptarla a la de los peatones.
3. Las limitaciones de circulación y parada que se establezcan en las zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los del servicio de extinción de incendios y de salvamento, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.
b) Los que trasladan a enfermos con domicilio o atención dentro del área o zonas peatonales
c) Los que realizan traslados a residencias de ancianos situados dentro del área o zona.
d) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
e) Los conducidos y/o ocupados por personas con movilidad reducida que sean titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y quienes trasladan, al interior o salen del área o zona, estas personas con la debida autorización municipal .
4. Los itinerarios peatonales que se configuran por motivos medioambientales, de movilidad sostenible y en beneficio de la salud de los ciudadanos, compuestos por un conjunto continuo de calles peatonales, tendrán la consideración de zona peatonal y su objeto será posibilitar y fomentar la marcha a pie a la ciudad para trayectos de al menos veinte minutos o kilómetro y medio de recorrido.
Los diferentes itinerarios peatonales se unirán entre sí para configurar una red peatonal en los diferentes barrios y para el conjunto de la ciudad.
Título VI De la carga y descarga de mercancías
Artículo 72. Concepto de carga y descarga
1. Se entiende por operaciones de carga y descarga la acción de trasladar mercancías de un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que éstos se consideren autorizados para esta operación.
2. Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública que se encuentra identificado o delimitado y señalizado como tal, en el que se permitirá el estacionamiento de vehículos, por el tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones de carga y descarga. En la señalización vertical se podrá especificar el tiempo máximo que podrá ser utilizada esta zona por un mismo vehículo a fin de fomentar la rotación y uso por parte de un mayor número de usuarios.
En las operaciones de carga y descarga, en todo momento deberá existir personal fácilmente localizable cerca del vehículo y pendiente frente a posibles requerimientos de los agentes de circulación.
Artículo 73. Normas de uso
1. Deberán efectuarse las operaciones de carga y descarga en vehículos debidamente habilitados y autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas al efecto y durante el horario permitido, que se verá reflejado en la señalización correspondiente.
2. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con la obligación de dejar limpia la vía pública. En caso de producirse cualquier vertido sobre la misma, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de su limpieza y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
3. Las labores de carga y descarga deberán ejecutarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía, y efectuarse de la siguiente forma:
a) Se respetarán los horarios y espacios regulados, que han estado determinados por la autoridad municipal, en la presente ordenanza o instrucción correspondiente.
b) Fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las adecuadas condiciones. En caso de que se tenga un vado para la salida y la entrada de vehículos en locales industriales o comerciales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de éstos.
c) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada o del punto de descarga y/o por la parte posterior, evitando obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.
d) En ningún caso se podrá obstruir ni dificultar la circulación peatonal ni la rodada, así como los accesos a vados autorizados.
e) Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.
f) En todo caso, las labores de carga y descarga deberán realizarse con las debidas precauciones, evitando ruidos y molestias a otros usuarios o vecinos de inmuebles colindantes, respetando los límites establecidos referentes a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación del medio ambiente.
g) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que comporten especialidades en su manejo, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
h) En caso de que exista algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.
i) En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma total o parcial, excavación, etc. que requieran la licencia urbanística, los solicitantes de las licencias de obras tendrán que acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando esto no fuera posible, la autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la misma procedencia de la concesión de reserva de vía pública o sobre cuyos condicionantes se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso se pudieran conceder, devengarán el pago del importe que a tal efecto establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
j) Los vehículos que, por razones especiales, no se ajusten a lo que se establece para la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal acondicionado.
k) No podrán permanecer estacionados en las zonas de carga y descarga vehículos que no se encuentren ejecutando esta actividad, ni los que las realicen por tiempo superior a 20 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados. de carga y descarga, a todos los efectos, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad para el peatón.
l) El Ayuntamiento será el encargado de habilitar, señalizar y establecer los espacios permitidos para efectuar las labores de carga y descarga, con restricción de horarios a vehículos determinados.
Artículo 74. Vehículos autorizados
Tienen la consideración de vehículos autorizados a efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas o espacios señalizados para estas labores, los vehículos que, sin ser turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías, y con esta definición estén clasificados con la tarjeta de transporte que emite el Departamento de Movilidad correspondiente, de carácter nacional, autonómico o la propia municipal.(ver el Anexo V, tarjeta municipal).
Artículo 75. Horarios de carga y descarga
1. El organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad establecerá los horarios genéricos de las zonas de la ciudad habilitadas para la carga y descarga. Asimismo, determinará los horarios específicos en aquellas otras zonas que lo necesiten, derivados de la problemática de la vía o demanda comercial.
2. La ubicación de las áreas se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades de los comerciales y usuarios.
3. Los horarios habilitados para la realización de las operaciones de carga y descarga serán los especificados en las correspondientes señales.
4. Fuera del horario fijado para las labores de carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona o vía en que se encuentren, permitiendo con carácter general el estacionamiento de turismos, salvo que haya señalización en su contra.
Artículo 76. Limitaciones y restricciones
1. Fuera de los horarios establecidos, queda prohibida la carga y descarga de los vehículos que excedan de 7.500 kg de MMA, exceptuando las autorizaciones especiales.
2. El Servicio de Movilidad podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento, quedando prohibido el estacionamiento inactivo.
Artículo 77. Tarjeta de transportista para vehículos de menos de 3.500 kg
Se habilitará una tarjeta de color amarillo para vehículos autorizados para transporte y que por sus características (menos de 3.500 kg) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente.
Los vehículos deberían tener las características recogidas en el Anexo V de este documento.
Título VII De las paradas y los estacionamientos
Capitulo 1 Normas generales
Sección Primera. Normas Generales
Artículo 78. La parada y el estacionamiento, normas generales
1. La parada y estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, según el sentido de la marcha de este carril, nunca en sentido contrario o en el carril de sentido contrario, salvo en vías de sentido único, donde podrá efectuarse también en el lado izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tráfico de vehículos por ésta. En todo caso, se prohíbe ocupar más espacio del necesario y dejar más de 25 cm entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo; si bien, en ningún caso podrá invadir la zona de la acera con la parte voladizo del vehículo.
2. La parada y estacionamiento de un vehículo en travesía deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
3. Tanto la parada como el estacionamiento tendrán que efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especial su colocación y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada (estacionamiento en cordón). Como excepción se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen y se encuentre así señalizado por las marcas viarias de estacionamiento.
5. La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permitan la mejor utilización del espacio disponible restante, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.
Sección Segunda De la parada
Artículo 79. La parada
1. Se considerará parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de circulación o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles o inaplazables.
Artículo 80. Prohibiciones
Quedan prohibidas las paradas en los siguientes casos:
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Donde esté prohibida la parada.
3. En doble fila en cualquier caso.
4. Cuando se impida la incorporación a la circulación en otro vehículo debidamente parado, o estacionado.
5. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles, o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.
6. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de éstos, y las salidas de emergencia debidamente señalizadas.
7. En los pasos de peatones.
8. Encima y junto a los refugios, las manzanas, las medias de protección y otros elementos canalizadores de tráfico.
9. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
10. En intersecciones, y si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.
11. En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a los que vayan dirigidas.
12. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados excepto que haya señalización en contra.
13. En los carriles reservados al uso exclusivo de bicicletas.
14. En las zonas destinadas a estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano.
15. En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
16. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza.
17. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
18. A la misma altura que otro vehículo parado devora la acera contraria o línea horizontal, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.
19. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
20. En cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o peatones.
Sección Tercera Del estacionamiento
Artículo 81. Estacionamiento
Se considera estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada, siempre que no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de circulación o autoridad competente.
Artículo 82. Prohibiciones
Se prohíbe estacionar:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En cualquier vía pública cuando el vehículo quede estacionado para venderlo, considerándose a tal efecto que un vehículo se destina a tal fin cuando se den cualquiera de estas dos circunstancias:
- 1º: Que en cualquier lugar de éste, haya colocado un cartel donde se anuncie la venta de éste o de cualquier otro.
- 2º: Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros; o con finalidades fundamentalmente publicitarias; o desde el que se realicen actividades como la venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.
3. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos que superen los 3.500 Kg. en las vías de la ciudad, excepto la zona industrial autorizada.
4. En el interior del casco urbano de la ciudad, en los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo esta consideración los que transportan las sustancias consideradas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
5. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
6. En doble fila, en cualquier supuesto.
7. En los lugares reservados para carga y descarga en los días en que se encuentre en vigor la reserva.
8. En zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
9. En las paradas de transporte público.
10. Ante las dependencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
11. Ante los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales puntos los destinados a entrada y salida de vehículos.
12. En los sitios reservados exclusivamente para parada de vehículos.
13. En los lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido, o acreditación del pago de la tasa correspondiente, con arreglo a la Ordenanza fiscal que lo regule; o cuando supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
14. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros en línea recta, en casos de curva serán los metros necesarios para permitir el paso y el giro de todo tipo de vehículos.
15. En los sitios señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
16. Ante los sitios reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza.
17. Encima las aceras, los paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones, y que impidan el paso de éstos.
18. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo tractor. Quedan exceptuados de esta norma los vehículos sin motor con placa roja. Esta placa la deben llevar todos los remolques y semirremolques, ya sean específicos para turismos, de camión o los de trailer, que tengan una Masa Máxima Autorizada (MMA) de más de 750 kg. Por tanto, el conjunto del vehículo para el transporte deberá disponer de la matrícula del tractor y la propia del remolque, ésta será de color rojo con las con los caracteres de color negro. Estos vehículos sin motor deben pasar la ITV y contar con un seguro obligatorio.
19. En las calles urbanizadas sin aceras.
20. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
21. En la calzada de forma distinta a la determinada en el sentido de la vía o estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada con relación al sentido de la marcha, en vía urbana de doble sentido.
22. En cualquier vía pública cuando el vehículo esté estacionado y se efectúe actividades como la venta ambulante no autorizada.
23. En cualquier vía pública cuando el vehículo esté estacionado y se efectúen operaciones como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.
24. En las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos o híbridos de aquellos vehículos eléctricos o híbridos que no se encuentren enchufados y realizando la recarga correspondiente.
Artículo 83. Caravanas, autocaravanas y similares
1. A efectos de fomentar el sistema de rotaciones y el espíritu de esta ordenanza, y siguiendo con los criterios y normas establecidos en nuestro ordenamiento, es que debe regularse el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia (se entenderá como vocación de permanencia el hecho de estacionar más de 24 horas en el mismo lugar o menos de 200 metros de distancia de cambio de estacionamiento), ya que impide la libre circulación, la ocupación temporal de este espacio de forma limitada y rotativa por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos .
2. Estos tipos de vehículos no pueden permanecer estacionados en un mismo punto fijo por más de 24 horas, con lo que, una vez transcurrido el período de tiempo, deberá desplazarlo, como mínimo, 200 metros del lugar donde se encontraba estacionado.
3. Está prohibido acampar, por lo que los usuarios de estos vehículos no podrán instalar fuera del vehículo mobiliario (mesas, sillas, toldo, etc.) que pueda parecer un campamento.
Asimismo, para considerar que este tipo de vehículo constituye un estacionamiento idéntico al del resto de vehículos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilicen las patas estabilizadoras ni cualquier otro artefacto, salvo las cuñas, previstos por el Reglamento General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido éste como la proyección en planta de éste.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluido o ruidos en el exterior.
4. En cualquier caso, el estacionamiento de más de 48 horas de este tipo de vehículos se podrá realizar en los lugares públicos que se encuentren habilitados y autorizados especialmente por el estacionamiento de vehículos de grandes dimensiones.
Artículo 84. Vehículos de alquiler con y sin conductor
Se prohíbe estacionar en la vía pública los vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal y cualquier otro vehículo que deba ser objeto de reparaciones, exposiciones y alquiler sin conductor.
Los vehículos de alquiler sin conductor, por estar estacionados deben tener un contrato en vigor o una reserva con un mínimo de 30 minutos de antelación a la realización del mismo. De este contrato en vigor, se exhibirán en lugar visible los siguientes datos, a efectos de comprobación que, efectivamente, cumple lo dispuesto por ley: número y duración del contrato (o de la reserva) , en su caso), con expresión de los datos de inicio y de finalización, y matrícula del vehículo.
Artículo 85. Identificación de los vehículos
Cada vehículo de alquiler debe llevar en un lugar completamente visible una pegatina impresa con los siguientes datos: denominación y domicilio de la empresa titular del vehículo, incluyendo el municipio y el teléfono.
Asimismo queda prohibido el aparcamiento en la vía pública de los vehículos de alquiler sin conductor transportados mediante trailers. Los vehículos deben aparcarse directamente en los garajes o espacios privados de las empresas de alquiler.
Artículo 86. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente al efecto, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En caso de que no lo hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a ésta y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal forma que impidan el acceso a otros vehículos, u obstaculicen las maniobras de entrada o salida del estacionamiento.
No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados en el mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada para el estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, los andenes y los paseos de más de tres metros y medio de anchura, con las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan una anchura mínima de 3 metros y se garantice el accesible itinerario peatonal.
d) En semi batería, cuando la anchura de las aceras y de los paseos sea superior a seis metros.
e) Accediendo a las aceras y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza motora para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
f) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre peatonal de tres metros.
No podrán estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contra.
El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.
Artículo 87. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada
Las infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada son las reguladas en el Artículo 160 de esta Ordenanza.
Capitulo 2 Del servicio de estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 88. Estacionamiento regulado y con horario limitado. Objeto
El objeto de este título es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, y limitar el tiempo de estacionamiento, y el establecimiento de medidas para a asegurar su cumplimiento; todo esto con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos entre todos los potenciales usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integridad social.
Al tratarse de un servicio público, tendrán derecho a su utilización las personas que lo deseen, sin otra limitación que el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que para el usuario se señalen en las presentes normas.
Artículo 89. Prestación del servicio
El Ayuntamiento podrá asumir la prestación del servicio con personal propio o bien sacarlo a concurso, con un conjunto de normas y pliegos aprobados por resolución del área municipal competente en movilidad.
Los horarios de funcionamiento se determinarán en función de las zonas y de la temporada, así como el abono de las tasas, siempre en pro del mayor interés público de la zona, al objeto de fomentar la rotación de vehículos.
Artículo 90. Zonas de estacionamiento regulado y con horario limitado
Deberán establecerse por el Ayuntamiento, siguiendo los protocolos correspondientes, las zonas y/o áreas afectadas en las que se divide, así como los lugares y vías públicas a que este servicio se refiere.
Las zonas de la ciudad en las que se establece la limitación del tiempo en el estacionamiento se encuentran recogidas en el Anexo VI, mientras no se modifiquen a criterio del Ayuntamiento.
Asimismo, el servicio podrá suspenderse durante los períodos o días en que así lo establezca el Ayuntamiento en función de la demanda de estacionamientos, obras en la vía pública o eventos de carácter extraordinario.
Artículo 91. Señalización del estacionamiento regulado y con horario limitado
1. Las zonas afectadas por este servicio estarán claramente identificadas mediante señalización vertical y horizontal, al igual que los aparatos expendedores de tiques.
2. El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento estará en actividad en todas las vías públicas señaladas en el artículo anterior y/o el Anexo VI.
3. Dentro de la zona de estacionamiento regulado puede haber zonas en las que esté permitido el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas de baja potencia (menos de 35 kW o menos de 450 cc) que se encontrarán señalizadas expresamente. Estos vehículos y, por tanto, sus zonas específicas están exentas del pago de tasa. Pero tienen prohibido el estacionamiento en el resto de la zona de estacionamiento regulado.
4. Dentro de la zona de estacionamiento regulado podrá haber zonas específicas para motocicletas de gran potencia (de 35 kW o más y de 450 cc o más) que estarán sujetas al pago de la tasa idéntica que un vehículo de 4 o más ruedas. la tasa debe introducirse la matrícula tanto en la máquina expendedora como por vía APP, por tanto, no será necesario que quede el ticket visible en el vehículo.
La vigencia en cada época del año y sus respectivos horarios deberán constar en la señalización vertical, en los medios telemáticos y en las máquinas expendedoras de tickets, de forma suficientemente visible para el usuario.
Artículo 92. Modelos oficiales de distintivos
1. Régimen de residentes.
Tendrán la condición de residentes las personas físicas, excluidas las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio, y que de hecho y según confirma el Padrón Municipal, lo tengan de forma efectiva en el interior de la zona afectada por la presente ordenanza y que se encuentran recogidas en el Anexo VI, y que sean titular y/o conductor habitual del vehículo para el que se solicite el distintivo correspondiente. Este distintivo revestirá la forma recogida en el Anexo V.
Los residentes perderán esta condición en aquellos sectores distintos al suyo, y en el caso de modificar su empadronamiento en una zona distinta de las afectadas por esta ordenanza, en cuyo caso está obligado a comunicarlo a la autoridad competente y entregar la tarjeta, con la consiguiente infracción y sanción en caso de no hacerlo y continuar con su uso.
Por razones de política de tráfico, la autoridad municipal podrá establecer zonas donde los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se limite el tiempo de estacionamiento.
2. En el Anexo V se recogen, además, el resto de tarjetas con las que se cuenta en el municipio y que también quedan reguladas en esta ordenanza:
1. Personas con movilidad reducida (tarjeta azul)
Se considera que una persona tiene dificultades de movilidad cuando tenga los requisitos que marque la normativa vigente en materia de movilidad reducida y siempre que cumpla uno de los siguientes requisitos:
a) Que cuente con concurso de tercera persona.
b) Que tenga un baremo de movilidad reducida positivo.
c) Que muestre, en su mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
d) Que sea una figura física o jurídica titular de vehículos destinados de forma exclusiva al transporte colectivo de personas con discapacidad.
Asimismo, esta tarjeta de aparcamiento permite estacionar en otras zonas limitadas siempre que no se cause perjuicio a otros vehículos o peatones y no suponga riesgo para el usuario o para los demás.
Los requisitos, derechos, obligaciones y sanciones por la infracción se encuentran recogidos en el Anexo V correspondiente, salvo las sanciones que se encuentran en el título correspondiente.
2. Tarjeta para circular en el casco antiguo (tarjeta amarilla).
Esta tarjeta se emite para circular por el barrio antiguo a residentes y empresas de reparto con una limitación máxima de vehículos de empresa según las condiciones y requisitos que marque el Anexo V de la presente ordenanza, previo abono de la tasa correspondiente.
3. Tarjeta de transportista (tarjeta naranja).
Esta tarjeta permite aparcar en los reservados de carga y descarga a los vehículos de empresa de menos de 3.500 kg, previo abono de la tasa correspondiente; se puede cambiar, bien por deterioro de ésta, bien por cambio de vehículo por parte de la empresa, según las condiciones y requisitos que marque la Anexo V de la presente ordenanza.
Artículo 93. Tarifas. Clases de tarifas
Las tasas/tarifas a satisfacer por el uso de estas zonas de aparcamiento serán en todo momento las establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal competente que en cada momento tenga aprobada el Ayuntamiento, para el estacionamiento de vehículos a motor en la vía pública.
Artículo 94. Pago de las tarifas: tickets
La obligación del pago de la tarifa por el usuario se genera en función de la utilización por éste del servicio que se presta.
En cada zona se fijará por el Ayuntamiento el horario del servicio, durante el cual es obligatorio el pago de la tarifa, que se hará efectiva en el momento de estacionar el vehículo en los lugares o vías públicas señalizados, mediante la provisión , por parte del usuario, del correspondiente ticket, distintivo o abono telemático.
El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado de duración determinada, ya sea en su formato físico a través de la máquina expendedora, ya sea a través de sistemas telemáticos habilitados por el Ayuntamiento (la aplicación de telefonía móvil o similar existente en el momento).
Tanto el ticket como el pago mediante dispositivo constituyen título habilitante de comprobante de pago y tiempo del estacionamiento. La incorrecta introducción de la matrícula inhabilitará el correcto estacionamiento del vehículo.
Para obtener el ticket, es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el parquímetro o dispositivo de pago electrónico alternativo, con el teclado o la tarjeta. El ticket, cuando no se haya adquirido por medios electrónicos, deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, y fijarlo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
El ticket, entre otros datos, deberá reflejar la hora límite de estacionamiento autorizado, el tiempo de estacionamiento, la fecha y la matrícula del vehículo.
Del pago de la tarifa, deberá responder el conductor y, como sustituto, el propietario del vehículo, entendiendo por éste el que figure como titular en el Registro de Inscripción de Permisos de Circulación.
Artículo 95. Duración
La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el ticket, quedando sujeto al marcado en las señalizaciones correspondientes según la época y la zona en que se encuentre.
La acreditación del tiempo de duración será el que determine el ticket, comenzando el cómputo desde su adquisición, bien físicamente o vía telemática.
En las zonas de estacionamiento regulado el tiempo máximo será el especificado para cada una de ellas según lo establecido en el Anexo VI de esta ordenanza; y una vez finalizado este período no puede prorrogarse en la misma zona. Se entenderá como la misma zona si el vehículo permanece en el mismo lugar o cambia de estacionamiento a una distancia inferior a 200 metros.
Este tiempo máximo también prevalece para los vehículos exentos de tasa, como son los vehículos con distintivo medioambiental de la DGT "0" (azul) o de personas de movilidad reducida; en estos casos se dispondrá la posibilidad de la expedición de un ticket coste cero para el control del máximo de 2 horas, salvo que dispongan de las autorizaciones como residentes recogidas en el Anexo VI de esta ordenanza. No afecta a los servicios públicos o a los debidamente autorizados.
Artículo 96. Control del estacionamiento regulado por el personal auxiliar de los agentes de circulación
1. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a los agentes de circulación, el Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento regulado y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.
2. Además de desarrollar las funciones de control y denuncia referidas en el apartado anterior, este personal auxiliar informará a los usuarios sobre el funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado.
3. Las denuncias formuladas por el personal auxiliar, con las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar al expediente una imagen del vehículo infractor, que permita avalar la denuncia formulada.
Artículo 97. Casos de no sujeción y exenciones
No se aplicará la tarifa, quedando exentos los siguientes vehículos:
1. Las motocicletas de baja potencia (menos de 35 Kw o 450 cc), los ciclos, ciclomotores de dos ruedas y las bicicletas, que sólo pueden estacionar en las zonas habilitadas a tal efecto, y no tienen permitido hacerlo en la zona de estacionamiento regulado. Estas zonas habilitadas se encuentran exentas del abono de la tasa correspondiente, tal y como se establece en el artículo 91 de esta ordenanza.
2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad
3. Los vehículos auto-taxi que estén en servicio y su conductor presente.
4. Los vehículos en servicio oficial, externamente identificados y que sean propiedad de organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia y siempre que estén realizando tales servicios.
5. Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.
6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a los servicios públicos de urgencias sanitarias, cruz Roja y el resto de Ambulancias, siempre que estén realizando servicios de urgencia.
7. Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida, en los que se exhiba la correspondiente autorización especial, siempre que esté transportando el titular de dicha autorización.
8. Los vehículos de particulares autorizados por el Ayuntamiento, que en horario laboral se destinen a la realización de servicios públicos de su competencia.
9. Los vehículos con distintivo ambiental "0" de color azul otorgado por la DGT o equivalente.
Artículo 98. Infracciones y sanciones del estacionamiento regulado y con horario limitado
Las infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado y con horario regulado son las reguladas en el Artículo 159 de esta Ordenanza.
Artículo 99. Inmovilizaciones y retirada de vehículos del estacionamiento regulado y con horario limitado
1. Puede procederse a la retirada del vehículo de la vía pública y al traslado al depósito municipal, cuando sea denunciada por los agentes de circulación alguna de las infracciones establecidas en esta ordenanza relativas al estacionamiento regulado y con horario limitado, por considerar que causa graves perturbaciones al funcionamiento de este servicio público cuando no disponga de ticket o éste no se exhiba correctamente, o supere el tiempo estipulado, y en ambos casos pasen más de 2 horas desde la denuncia si, habiendo corregido la situación el conductor del vehículo, determinando que para el organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad se podrá recuperar la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado.
Cuando no proceda la inmovilización o retirada del vehículo, se podrá anular la denuncia formulada si, en el plazo máximo de una hora, a contar desde la notificación de la denuncia, el denunciante adquiere el ticket de anulación de denuncia por el importe previsto en las tarifas, y entregarlo al vigilante correspondiente o en el buzón situado en el propio terminal del parquímetro, o bien telemáticamente.
2. La prestación del servicio de retirada de la vía pública, así como la estancia de éste en el depósito municipal de vehículos, devengará las tasas correspondientes previstas en la ordenanza fiscal competente, al efecto, y de las que éstas deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.
Capitulo 3 De las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
Artículo 100. Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Artículo 101. Tipo de vados
1. No se podrán conceder licencia de vado a aquellos inmuebles en los que, por sus características físicas o por las mismas características específicas de la vía, no se permita o se dificulte el acceso al mismo, todo ello con el fin de no entorpecer la misma circulación rodada en la vía.
2. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas donde la anchura de vía sea pequeña y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, como norma general, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada. Sólo en casos excepcionales en los que el uso de esta reserva doble de la vía sea beneficiosa para el interés general se podrá optar por esta opción mediante el preceptivo informe técnico justificativo por parte de la autoridad municipal.
3. En aquellos edificios que tengan más de una entrada y/o salida que pertenezca al mismo titular, se expedirán, a solicitud del interesado, tantas placas de señalización numeradas como se necesiten, previo abono de la tasa correspondiente , junto con la señalización en la vía pública, que consistirá en pintar por parte del Ayuntamiento sobre la calzada, y en la longitud autorizada, una línea de color amarillo de 20 cm de ancho.
El abono de la tasa de este supuesto concreto quedará regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.
4. Tipo de vados:
A) Permanentes
1. Los vados permanentes permiten la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y no podrá estacionar ningún vehículo.
2. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y el tipo de vehículo al que se destine: servicio público o particular
3. Las cuotas a exigir por este concepto se establece mediante una ordenanza fiscal aprobada al efecto
B) Laboral
1. Se otorga a las siguientes actividades:
• Talleres con capacidad igual o inferior a 10 vehículos o que, aun teniendo una capacidad superior, no quede justificado que dan un servicio permanente de urgencia.
• Obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios.
• Almacenes de actividades comerciales.
• Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.
• Otras actividades de características análogas.
2. El horario laboral se establecerá a todos los efectos de 8.00 a 20.30 h, y durante este horario no se podrá estacionar ante, con la excepción de los domingos y festivos, cuando el estacionamiento es libre. Excepcionalmente, pueden concederse. horarios especiales en función de las necesidades empresariales debidamente acreditadas.
3. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y del tipo de vehículo de que se trate.
4. Las cuotas a exigir por este concepto se establecen mediante ordenanza fiscal aprobada al efecto
C) Nocturnos:
1. Se otorga vado nocturno en los supuestos que se demande en esta modalidad
2. El horario se establecerá de 20:00 a 9:00 h del día siguiente y durante todos los días de la semana, y se prohíbe durante este horario el estacionamiento de vehículos.
3. El importe de la cuota varía según el largo de la puerta de acceso al año y del tipo de vehículo de que se trate.
4. Las cuotas a exigir por este concepto se establecen mediante ordenanza fiscal aprobada al efecto
Artículo 102. Tramitación en las reservas para entrada y salida de vehículos
1. El expediente de concesión de entrada y salida de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados.
2. La autorización de entrada de vehículos será concedida por el organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, previos informes de la Policía Local o la sección técnica.
3. La solicitud de autorización de entrada y salida de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se les permita el acceso, así como a los promotores o contratistas en los supuestos de obras .
4. Para la tramitación de los vados se cumplimentará la instancia normalizada correspondiente que se encuentra en el portal web de la Policía Local y en la web del Ayuntamiento de Ciutadella, acompañando esta instancia de la documentación solicitada al mismo efecto, que aparece recogida en la citada instancia.
5. Los vados pueden ser de nueva petición o, en caso de que se quiera modificar la modalidad del ya existente, se tendrá que dar de baja el vado que se tenga en ese momento y dar de alta posteriormente la modalidad elegida, con el coste y las tasas correspondientes.
6. Una vez tramitada la instancia se concederá una señalización vertical consistente en una placa numerada previo abono de la tasa correspondiente; y la persona solicitante deberá colocarla en un lugar visible en la entrada del inmueble (puerta, fachada), junto con una señalización en la vía pública que consistirá en pintar por parte del Ayuntamiento sobre la calzada, y en la longitud autorizada, una línea de color amarillo de 20 cm de ancho.
7. Este vado prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo frente a la entrada y salida de vehículos, incluso el del propietario o usuario del inmueble, excepto en los supuestos de parada con el conductor dentro del vehículo.
8. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual.
9. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de ésta no solicita, por escrito, la baja del Ayuntamiento.
Artículo 103. Obligaciones del titular del vado
Al titular del vado le serán de aplicación las siguientes obligaciones:
a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos a consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b) La adquisición y el mantenimiento en buen estado de la señal de vado aprobada y facilitada por el Ayuntamiento, que deberá estar obligatoriamente numerada, con la señal de tráfico de estacionamiento prohibido, con la inscripción de "vado" y el calificativo que corresponda en cada caso (permanente o con horario, con indicación expresa de éste).
En caso de pérdida o deterioro importante, deberá solicitar nuevas placas de vado y abonar el tributo cuando corresponda. Asimismo, no se permite colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o de salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o, en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
d) No se permite rebajar las aceras para facilitar el acceso de vehículos, sino que serán los técnicos municipales los encargados de indicar el sistema a practicar para facilitar el acceso de vehículos y consistirá, normalmente, en biselar las aceras. En caso de que sea necesario realizar y se apruebe la obra de adaptación del vado, deberá pedirse el correspondiente permiso de obra y los gastos que se ocasione tanto por la señalización como por la obra necesaria; y será a cuenta del solicitante, que estará obligado a mantener la señalización vertical en las debidas condiciones.
Artículo 104. Desperfectos en las aceras por la entrada y la salida de vehículos
Los desperfectos ocasionados en aceras y calzadas con motivo del uso especial que comporta la entrada y la salida de vehículos con ocasión del vado concedido será responsabilidad de los titulares, que estarán obligados a la reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto otorgue. El incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 105. Suspensión y revocación de autorizaciones en las reservas para entradas y salidas de vehículos
1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de autorización con carácter temporal.
2. Son causa de revocación de las autorizaciones por parte del órgano que las dictó:
a) Para ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas, así como no notificar el cambio de uso de garaje a local o inmueble.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por no tener la señalización adecuada.
e) Por las causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
f) Para colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garajes sin la previa autorización municipal.
3. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera en su estado inicial y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento. Los gastos corren a cargo del titular del vado.
Artículo 106. Supresión de la señalización en los supuestos de baja o de anulación de la reserva para entrada y salida de vehículos
1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se había disfrutado para dejar de usar el local como aparcamiento, deberá suprimirse toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo y de la acera en el estado inicial y entrega de la placa identificativa en el Ayuntamiento Los gastos corren a cargo del titular del vado.
2. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el Ayuntamiento, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Artículo 107. Normas relativas a las reservas para entrada y salida de vehículos
1. Se considerará entrada y salida de vehículos aquel espacio o acceso que permita entrar y salir de un espacio legalmente habilitado para albergar vehículos a motor y que requiera una especial prohibición para que dicha entrada y salidas de vehículos sea posible.
2. Las entradas y salidas de vehículos tendrán que estar debidamente autorizadas con un vado permanente vigente.
3. Quedará prohibido estacionar ante cualquier tipo de vado dificultando o impidiendo la entrada o salida de vehículos del citado vado.
4. Es obligación del titular del vado, el mantenimiento,la limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos a consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
5. Queda prohibido la colocación de señales de vado distintas a la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
6. Queda prohibido tener la señal del Ayuntamiento sin haber abonado la tasa anual correspondiente.
7. Queda prohibido colocar rampas ocupando la calzada o las aceras.
Título VIII Uso y actividades de la vía pública
Capitulo 1 Normas generales
Artículo 108. Autorización
1. La ocupación del dominio público por causa de actividades o instalaciones requerirá, a todos los efectos, la previa obtención de autorización, tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras administraciones.
2. Los servicios públicos que desarrollen su cometido en las vías públicas y supongan una obstaculización a la fluidez del tráfico rodado deberán llevarse a cabo dentro del horario y en las condiciones al efecto fijadas por el Ayuntamiento.
Artículo 109. Condiciones generales
1. La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.
2. La autorización otorgada obliga a los titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
3. La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por la Administración Municipal cuando las circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
Artículo 110. Reserva de espacio y ocupaciones de la vía pública
Tanto la concesión de reservas de espacio como la ocupación de la vía pública bien de forma permanente o no, incluso si se trata de empleos auxiliares de obras, requerirá con carácter general la concesión de la oportuna licencia o autorización . Ésta se concederá a instancia de parte mediante escrito presentado en los términos y con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente y acompañado de los documentos que en cada caso se determinen por el órgano competente.
Artículo 111. Reserva de aparcamiento
1. Se entiende como reserva de aparcamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados a efectos a la concesión de la reserva.
2. Deberán solicitarse mediante instancia normalizada por la persona física o jurídica interesada, acompañada de la documentación que motive el derecho o la necesidad, y no podrá utilizarse para fines distintos para la que fue concedida. Por lo general, serán concedidas durante el tiempo de funcionamiento del local, del servicio o de la actividad que la motiva.
Artículo 112. Baja de las reservas a iniciativa privada
Las reservas de estacionamiento autorizadas podrán ser dadas de baja, según las siguientes previsiones:
a) A petición del interesado.
b) Por revocación mediante resolución por cambio de circunstancias en la ordenación del tráfico y aparcamiento o por razones de interés general, sin que el titular de la reserva tenga derecho a indemnización alguna. La baja tendrá efectos tributarios desde el día en que se compruebe por el Ayuntamiento la retirada y borrado de la señalización, y, en su caso, la reposición del pavimento en el estado original.
Cuando se produzca un cambio de titularidad de la reserva, o se soliciten cambios de horarios y/o dimensiones de la reserva. O cambio de situación, el trámite será igual al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la autorización comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.
Artículo 113. Reservas para servicios públicos y para movilidad específica
El Servicio de Movilidad competente, por propia iniciativa o previa solicitud, podrá establecer reservas de aparcamiento para facilitar la parada o el estacionamiento para los servicios públicos y mejorar la movilidad y la seguridad urbanas, entre otros supuestos:
a) Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o vehículos oficiales.
b) Reservas de estacionamiento por razones de seguridad pública y protección civil.
c) Reservas de espacio para centros sanitarios.
d) Reservas de espacio para la parada del transporte escolar o empresa.
e) Reservas de espacio para transporte público urbano.
f) Reservas de espacio para las paradas de taxis.
g) Reservas de espacio para centros públicos de gran concurrencia de personas y vehículos.
h) Reservas de espacio para la parada y estacionamiento de personas con movilidad reducida.
i) Reservas de espacio de gran concurrencia de personas
Capitulo 2 Tipologías
Sección Primera Cortes de tráfico
Artículo 114. Autorización
No podrá realizarse ningún corte de tráfico rodado sin contar con la preceptiva autorización municipal, que recogerá las condiciones en las que deberá desarrollarse. El Ayuntamiento podrá aprobar modelos formalizados de la autorización que podrán incluir las condiciones generales y particulares, así como la documentación necesaria para tramitarlo. La solicitud de autorización deberá presentarse con suficiente antelación, salvo en casos excepcionales. revocadas sin derecho a indemnización.
Artículo 115. Supuestos de cortes de tráfico rodado
En caso de que fuera necesario realizar cortes puntuales de tráfico rodado en la vía pública, por motivos distintos de la carga y descarga de materiales para la obra, y que no se deriven de una mudanza o de eventos regulados en este título , se deberá solicitar autorización para ello, a la que le será de aplicación lo previsto en los artículos anteriores, con la salvedad de presentar la licencia de obras o, en su caso, declaración responsable si así se considera.
Serán objeto de autorización especial los cortes de tráfico que impliquen el desalojo de aparcamientos, la ocupación de zona azul o que afecten a los comerciantes.
Sección Segunda Obras e intervenciones en la vía pública
Artículo 116. Corte de tráfico con motivo de obras y su ejecución
La correspondiente autorización será solicitada mediante escrito por el titular de la licencia de obra, sea municipal o no, única persona a la que se le podrá conceder la autorización, con la documentación que se solicita en las condiciones fijadas sobre éste tema en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales, así como en los planes de seguridad. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada necesitarán informe previo favorable del Ayuntamiento.
Artículo 117. Señalización y protección
1. En los pliegos de condiciones técnicas de seguridad y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las cuales, en su caso, pueda establecer el Ayuntamiento, en función de las diferentes circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de estas.
2. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y la señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia ya su coste.
3. La parte de la calzada apta para estacionar y que deba ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca este plazo.
4. La reparación de averías urgentes, definidas como aquellas que, en caso de no ser reparadas de forma inmediata, pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de agentes de circulación, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes; todo esto sin perjuicio de que la realización de estas obras sea puesta en conocimiento del Ayuntamiento, lo antes posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no produzcan daños en la integridad de bienes o personas, o pueden ser previstas o programadas con suficiente antelación.
5. Cuando, por razones de urgencia debidamente justificada, deban realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se hallaran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más cercana y sólo en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos en el lugar más cercano posible de la vía, y en caso de imposibilidad, a la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento.
6. Los cortes, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y los elementos afines que limitan la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán protegerse de forma que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se tendrán que respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.
Sección Tercera Obstáculos en la vía pública
Artículo 118. Norma general
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos o que impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico.
Artículo 119. Autorización y señalización
Si es imprescindible la instalación de cualquier impedimento en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, alumbrado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.
Artículo 120. Retirada de elementos y objetos de la vía pública
1. El Ayuntamiento podrá requerir a los responsables de la instalación de los elementos u objetos la retirada inmediata de éstos, o bien llevarla a cabo subsidiariamente con los servicios municipales pertinentes o con una empresa contratada al efecto, cuando:
a) No se haya obtenido la correspondiente autorización municipal;
b) Si no se cumplen las condiciones fijadas en la autorización;
c) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto;
d) Causen perjuicio o produzcan riesgo a la circulación de personas o vehículos.
2. Los gastos que se produzcan por la retirada del objeto correrán a cargo del titular o responsable de la colocación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3. Procederá asimismo el movimiento o retirada de obstáculos, con cargo al Ayuntamiento, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras urgentes, la celebración de espectáculos, el paso de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida.
Sección Cuarta Contenedores para sacas y escombros
Artículo 121. Conceptos
1. Son contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinado a la recogida de materiales residuales, principalmente escombros de obras.
2. Son sacas de escombros los recipientes normalizados no rígidos, con capacidad inferior a un metro cúbico.
Artículo 122. Autorización
1. La colocación de contenedores para obras y sacas de escombros está sujeta a la previa obtención de autorización municipal, que en ningún caso se otorgará si las condiciones de la red viaria no lo permiten o si no se dispone de la correspondiente licencia para la ejecución de obras.
2. La colocación de contenedores y sacas podrá llevar aparejada la exigencia de la previa constitución o el depósito de garantía que asegure la reparación de los daños que pudieran causarse en el espacio público.
3. Los contenedores y sacas situados dentro de un recinto de una obra, ya autorizado, no requerirán autorización.
Artículo 123. Condiciones e instalación de contenedores para obras y sacas
1. Los contenedores y sacas tendrán que estar debidamente acreditados para su puesta en funcionamiento, cumplir las condiciones técnicas que sean fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización, atendiendo a su emplazamiento, y tendrán que encontrarse en perfecto estado estético, de limpieza y decoro.
2. Los contenedores y sacas deberán presentar en la parte exterior de forma perfectamente visible y suficientemente resistente los siguientes datos: nombre o razón social y teléfono de la propiedad o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor o de la saca.
3. Una copia del documento acreditativo de la autorización permanecerá expuesto en contenedor mismo o en la saca, y en la fachada del inmueble, del portal o de la lonja donde se lleven a cabo las obras.
4. Los contenedores y sacas deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y tendrán en los ángulos superiores una franja reflectante de 40 x 10 centímetros en cada lado.
5. Cuando el contenedor o saca deba permanecer en la vía pública durante la noche, y en caso de que así se indique en la autorización correspondiente, deberá llevar incorporadas señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlas identificables, sin perjuicio de lo estipulado en las normas de seguridad vial.
6. Los contenedores y sacas deberán ser mantenidos siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad.
7. El contenedor o la saca deberá estar perfectamente vallados, excepto por el lado donde se depositan los escombros durante el horario de trabajo; fuera de este horario deberá estar vallado íntegramente.
Artículo 124. Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas
1. Las operaciones de colocación y retirada de los contenedores y sacas deberán realizarse de forma que no obstruyan total ni parcialmente la circulación peatonal y la rodada. Estas operaciones comprenden la realización de la reserva especial de aparcamiento o estacionamiento que sea necesario realizarse.
2. La solicitud de contenedores o sacas deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas de la fecha de su colocación.
3. La autorización dará derecho, mientras dure su vigencia, a colocar y retirar el contenedor o saca las veces que sea necesaria por razón de los sucesivos llenados.
4. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
a) Al expirar el tiempo de la autorización que dé cobertura a la instalación
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal
c) Cuando estén llenos, para realizar el vaciado.
5. Para una misma obra no se utilizará simultáneamente más de un contenedor o saca.
6. Al retirarse el contenedor o saca, deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza, orden y estética la superficie de la vía afectada por su ocupación. El titular de la autorización será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados por la misma.
Artículo 125. Ubicación en la vía pública
1. Los contenedores o sacas se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras. En caso de que no sea posible colocarlas dentro de la obra, podrán ubicarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, dentro de la zona de estacionamiento.
2. En todo caso, al colocarlas deberán observarse las siguientes prescripciones:
a) Deberán situarse preferentemente frente a la obra a la que sirven o lo más cerca posible.
b) Deberán colocarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Reglamento General de Circulación.
c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a éstos o de los vados y rebajes para personas con discapacidad, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas por la misma obra.
d) En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total ni parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
e) Deberán colocarse, en todo caso, de forma que el lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de la fachada, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería, en los que se guardará la alineación.
f) Deberán separarse 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan el paso de las aguas superficiales hasta el sumidero más cercano.
g) Deberán estar perfectamente vallados, excepto por el lado donde se depositan los escombros durante el horario de trabajo; fuera de este horario tendrán que estar cerrados íntegramente.
3. La instalación de sacas sobre aceras y espacios peatonales podrá autorizarse cuando se quede una zona libre de paso de 1,80 metros, como mínimo, siempre que la retirada de las sacas no sea susceptible de causar daños en el pavimento.
4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la colocación de contenedores sobre aceras y espacios peatonales cuando las circunstancias del tráfico rodado y peatonales así lo aconsejen, en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas de protección del pavimento. Se levantará, a tal efecto, acta de comprobación del estado del pavimento, acompañada de informe fotográfico. Si se considera, se exigirá garantía mediante fianza.
5. En cualquier caso, se tendrán que respetar las condiciones que determine la normativa de accesibilidad vigente.
Artículo 126. Uso del contenedor para obras o saca
1. Los contenedores y sacas sólo podrán ser utilizados para el fin autorizado
2. Los contenedores y sacas deberán utilizarse o manipularse de forma que su contenido no se vierta a la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
3. En ningún caso el contenido de materiales depositados en los contenedores o sacas podrá exceder del nivel marcado como límite superior, y se prohíbe la utilización de elementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4. Una vez llenos los contenedores y sacas, deberán taparse inmediata y adecuadamente, de forma que no se produzcan vertidos de materiales residuales al exterior.
5. Igualmente, será obligatorio tapar los elementos de contención al finalizar el horario de trabajo y durante el tiempo en que no sea objeto de utilización.
Sección Quinta Otros elementos auxiliares de obra
Artículo 127. Casetas de obras
1. Con carácter general, la colocación de casetas de obras deberá realizarse dentro del recinto de la obra.
2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la colocación de casetas fuera de los recintos de obra, para facilitar su ejecución.
3. La caseta de obras se utilizará tanto como vestuario del personal operario como para la guarda de material y herramientas, cuando las obras se refieran, principalmente, a elementos comunes de propiedades horizontales, tales como tejados, fachadas, instalación y sustitución de ascensores, y lo solicite bien la persona titular de la licencia de obras o bien la comunidad de propietarios por cuenta de la presidencia, con completa y suficiente acreditación de la imposibilidad de situar dicho recinto en la propiedad correspondiente a la comunidad interesada, como es el portal, el patio o cualquier otro elemento común.
4. La autorización se otorgará previamente a la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia de obras y por un período nunca superior al plazo autorizado para la ejecución de éstas.
5. Deberá abonarse la tasa correspondiente para la ocupación del espacio público.
Sección Sexta Mudanzas y reserva de espacio
Artículo 128. Autorización y señalización
1. Las operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas para reserva de carga y descarga requerirán autorización municipal previa, que determinará los condicionantes que deban cumplirse.
2. La solicitud deberá realizarse con 72 horas de antelación y obtener la correspondiente autorización municipal, que deberá dirigirse al Área de Seguridad y Policía Local, y deberán observarse en todo caso las normas de circulación.
3. La señalización previa del espacio a ocupar deberá realizarse siguiendo las indicaciones señaladas en la autorización concedida.
Sección Séptima Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas
Artículo 129. Autorización
1. Todos aquellos actos o actividades de carácter deportivo, cultural, artístico, festivo o similares que afecten a la calzada deberán estar provistos de la correspondiente autorización, la cual deberá contar con el informe previo del Ayuntamiento, que únicamente será vinculante cuando el empleo afecte a vías de alta densidad o prioritarias, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles para la realización del evento.
2. La autorización tramitada ante el Ayuntamiento deberá concederse condicionada a que al final de todos los actos las vías tendrán que quedar libres y expeditas, y los titulares de la autorización tendrán que responder de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada a consecuencia del acto celebrado.
Artículo 130. Avales, depósitos y seguros de responsabilidad civil
1. Como trámite previo a la concesión de la autorización y dependiendo de la entidad del evento, como condición de validez de la licencia se podrá exigir la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de los eventos de carácter cultural, festivo, deportivo o similares que deseen utilizar los bienes municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Este aval o depósito garantizará toda clase de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, las limpiezas y otros gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración de el evento autorizado.
2. Esta garantía o el aval no se devolverán a los organizadores y responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes del Ayuntamiento, que no se han producido daños a los bienes ni a las instalaciones municipales; y si se hubiesen producido, la garantía constituida se destinaría con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a las limpiezas y reposiciones necesarias, debiendo dejarse constancia de todo esto en el expediente.
3. La celebración del evento deberá contar, según su entidad, con un seguro de responsabilidad civil que asegure posibles daños a terceros.
Artículo 131. Revocación y suspensión
1. Las autorizaciones citadas se concederán en precario, por lo que podrán ser revocadas cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
2. Si, por los organizadores de los eventos, no se presentaran los correspondientes permisos, y, en su caso, los avales, cuando fueran requeridos por los agentes de circulación, se podrán suspender las citadas actividades.
Artículo 132. Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y la seguridad
1. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos establecidos en la autorización. Si, por hechos acaecidos con posterioridad a la solicitud de la autorización, se requirieran medios por los organizadores no considerados en la autorización, que pusieran en peligro la seguridad vial, se suspendería el evento si los organizadores no pudieran aportarlos .
2. La entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las citadas medidas hasta la finalización de los actos. En caso de que las medidas no se mantengan, por los agentes de circulación, podrán suspenderse cuando supongan un riesgo o peligro inminente y manifiesto por la seguridad vial.
3. La autoridad responsable del tráfico podrá habilitar a personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o al itinerario afectados.
Artículo 133. Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos
Los interesados en una reserva temporal de la vía pública, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, tendrán que solicitarla ante el Ayuntamiento, y deberá ser tramitada la solicitud por el departamento correspondiente.
Sección Octava Actividades audiovisuales
Artículo 134. Concepto y autorización
1. Son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en la vía pública.
2. Estarán sujetas a autorización todas aquellas actividades que impliquen la acotación de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las grabaciones o la limitación del tráfico peatonal o rodado. Las autorizaciones para la realización de estas actividades deberán contar con el informe previo del Ayuntamiento, que determinará las condiciones en las que deberá realizarse la actividad en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento .
3. No necesitarán autorización aquellas actividades de filmación y fotografía que, al utilizar cámaras de grabación portátiles, de mano o sobre el hombro, no impliquen las afecciones antes señaladas para el uso común.
Artículo 135. Norma general
Los usuarios de las vías, calles y plazas de uso público están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente el tráfico rodado ni causen peligro, perjuicios ni molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. Para juegos o diversiones que puedan representar una molestia o peligro, se habilitarán zonas específicas.
Título IX Disciplina vial de las medidas provisionales y sanciones
Capitulo 1 Inmovilización de vehículos
Artículo 136. Concepto
La inmovilización del vehículo consiste en una medida provisional, junto con la posible retirada de éste de las vías urbanas, de cualquier clase de vehículo, inclusive los ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas, así como los de movilidad personal regulados en esta ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, a consecuencia del incumplimiento de preceptos de la legislación específica que sea aplicable o de la presente Ordenanza pueda derivarse riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, así como por motivos medioambientales.
Es importante tener en cuenta por parte de los agentes de la Policía Local (que son los encargados de ordenar esta inmovilización y/o retirada posterior del vehículo, junto con el personal laboral colaborador) en la adopción de estas medidas provisionales principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, siendo estrictamente necesario en los supuestos que esta medida permita la fluidez del tráfico o porque representan un peligro para la seguridad vial, o, si si procede, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.
Artículo 137. Supuestos que habilitan para la inmovilización de vehículos
1. Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán inmovilizar vehículos en los siguientes supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento general de circulación vigente y otras normas de desarrollo reglamentario de aquél.
2. Asimismo, establecemos aquí un catálogo de supuestos específicos de situaciones en las que los agentes de la autoridad pueden inmovilizar el vehículo:
a) El vehículo no tiene autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o por haber sido objeto de anulación, declarada la pérdida de vigencia.
b) El vehículo presenta deficiencias que constituyen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, o se considera que constituye un peligro para la circulación o produce daños en la calzada.
c) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o anchura reglamentariamente autorizada.
d) Cuando el vehículo circule con una carga superior a la autorizada o su colocación exceda altura o anchura permitidas reglamentariamente.
e) En caso de que quien conduce haya perdido las condiciones físicas necesarias para conducir el vehículo del que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
f) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección relativas a una posible intoxicación por alcohol o alguna sustancia estupefaciente, psicotrópica o similar.
g) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio, si estás obligado a disponer de él.
h) Cuando, previa consulta a las correspondientes bases de datos de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduce no tiene permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que tiene.
i) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduce resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.
j) Cuando el vehículo carezca de elementos de seguridad como cinturones y otros, ni alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que la utilización sea obligatoria.
k) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, inclusive las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.
l) Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a los que se refiere la legislación sobre tráfico y los de movilidad personal en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
m) Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido al conductor.
n) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente en función del tipo de vehículo.
o) Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
p) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de circulación y de los medios de control a través de captación de imágenes.
q) Cuando el vehículo inmovilizado sea utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por parte del infractor.
r) Cuando no se disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas de tiempo o exceda la autorización concedida hasta que se consiga la identificación del conductor.
s) Para la conducción de motocicletas o ciclomotores sin llevar el casco reglamentario.
t) Se vulneren las normas de parada y estacionamiento reguladas en el capítulo correspondiente de esta ordenanza.
u) Las bicicletas y vehículos de movilidad personal, cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
v) Cuando los vehículos de movilidad personal no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza ya consecuencia de esto obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o bienes.
w) Cuando los vehículos de movilidad personal circulen por las vías o espacios urbanos y no tengan el correspondiente seguro de responsabilidad civil, si se vieran obligados a disponer de ellos.
3. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estás establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. Los gastos serán por cuenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar la medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte esta medida. El procedimiento se encuentra regulado en el capítulo II de este título.
Artículo 138. Protocolo y lugar de la inmovilización
1. El lugar de la inmovilización se llevará a efecto donde indique el agente de la autoridad y será el más adecuado de la vía pública. Con esta acción se inician las actuaciones de los agentes de circulación, que podrán indicar al conductor que siga circulando hasta el lugar designado.
En caso de que no se encontrara un lugar idóneo que no obstaculice la circulación de personas y vehículos, se procedería a retirarlo y trasladarlo al depósito municipal.
2. La inmovilización no se levantará hasta que no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que la autoridad competente en el ámbito de movilidad determine, previo pago de la tasa correspondiente , si así está establecido.
Capitulo 2 Retirada y depósito del vehículo
Artículo 139. Supuestos de retirada y depósito del vehículo
1. Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, si el obligado a esto no lo hiciera, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado en alguna de las siguientes situaciones:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, sea un espacio reservado, o deteriore algún servicio o patrimonio público, o se presuma racionalmente su abandono.
El perjuicio en el patrimonio público será directo por invasión del mismo o indirecto, por su incidencia en valores medioambientales o estéticos.
b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha, y el conductor o titular del vehículo no lo retirara por los medios propios.
c) Cuando, procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no habría lugar adecuado para su práctica sin obstaculizar la circulación de personas o vehículos.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o en las partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas de carga y descarga.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el triple del tiempo abonado con arreglo a lo establecido en la ordenanza fiscal competente .
g) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, no cesaran las causas que lo motivaron.
h) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de personas o vehículos.
i) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
j) Cuando un vehículo permanezca estacionado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como zona de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin haber colocado el distintivo que le autoriza a hacerlo.
k) Cuando el vehículo se encuentre en estado de abandono.
l) Cuando, pasadas 24 horas de un accidente, una avería o deterioro del vehículo estos hechos ocasionen la inmovilización del vehículo.
m) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo sin tener la preceptiva licencia municipal o autorización de transporte otorgada por los órganos competentes, o cuando ésta hubiera sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando, por cualquier otra causa, hubiera perdido la validez o hubiese tenido que devolverse a la Administración en cumplimiento de normas legales o reglamentariamente establecidas.
n) Cuando se realice en las vías urbanas o en espacios públicos el ofrecimiento de venta de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en vía urbana o espacio público.
o) En cualquier otro supuesto previsto en la ley o en esta ordenanza.
2. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:
a) En las curvas o cambios de rasante.
b) En las intersecciones de calles y sus proximidades al producir una disminución de la visibilidad
c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.
d) De modo que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, lo que obliga al resto de conductores a variar la trayectoria, o dificulta el giro a los vehículos.
e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura.
f) En la calzada fuera de los sitios permitidos.
g) En las medias, separadores, manzanas u otros elementos de canalización de tráfico.
h) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas, amarillas o cuadrículas amarillas.
i) Las bicicletas y vehículos de movilidad personal estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano; en este último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o acceso necesario a éstos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización, por parte de los servicios municipales, de labores de mantenimiento o reparación de estos elementos.
j) Las bicicletas o vehículos de movilidad personal cuando constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tráfico de personas, cuando estén amarrados en el mobiliario urbano contra las prescripciones de esta ordenanza o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las administraciones públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, sin tener los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
Artículo 140. Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal
Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar de que no sólo perturba la circulación de peatones y vehículos, sino que también los pone en peligro, como se indica en el apartado b) del artículo anterior, en los siguientes casos:
1. Cuando la distancia entre el vehículo y el lado opuesto de la calzada o marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de cruzarla sea inferior a tres metros o, en todo caso, cuando no permita el paso de vehículos.
2. Cuando impida incorporarse a la circulación en otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
4. Cuando se estacione sobre las medias, separadores, islotes u otros elementos de canalización del tráfico.
5. Cuando se impida el giro autorizado por las señales correspondientes.
6. Cuando el estacionamiento tenga lugar en zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
7. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductores.
8. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y acotada.
9. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad y en reservas para uso de personas con movilidad reducida.
10. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizada.
11. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada, salvo cuando esté expresamente autorizado para ello.
12. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.
13. Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad reducida.
14. Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y otras zonas destinadas al uso de peatones cuando se les obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso.
15. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas, o para la circulación de los de movilidad personal.
16. Cuando se incumpla la señalización de prohibido estacionar colocada en los contenedores de residuos urbanos pertenecientes al servicio municipal de limpieza y recogida de estiércol.
17. Cuando se incumpla la señalización provisional de prohibido estacionar colocada por obras u otros supuestos de reserva de espacio.
18. En aquellos otros supuestos en los que la Alcaldía o el órgano competente en materia de movilidad establezca, al dictar al efecto los bandos, decretos e instrucciones que resulten necesarios.
Artículo 141. Suspensión de la retirada
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si, antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, el conductor comparece y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, previo pago de la misma tasa correspondiente.
Artículo 142. Lugar de depósito
La retirada del vehículo comportará su depósito en los lugares habilitados por el órgano competente.
Artículo 143. Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
1. El propietario del vehículo estará obligado al pago del importe de la inmovilización, retirada, traslado y estancia del vehículo en el depósito municipal, previamente a recuperarlo y con arreglo a lo establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.
2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, o cuando sea retirado para obstaculizar la prestación de servicio urgente.
3. Cuando el servicio se preste a fin de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos irán a cuenta de la empresa u organismo que suele licite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada para tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con la debida antelación 24 horas del momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.
4. En estos casos, si el titular no retira el vehículo del servicio municipal competente, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo lo antes posible la retirada y el depósito del vehículo por parte de los servicios municipales .
5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta que no acredite haber efectuado el pago de la tasa o haber prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte esta medida.
Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, el titular del vehículo dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para retirarlo del depósito. Si, transcurrido este plazo, no lo retirase, la Administración Municipal efectuaría nueva liquidación periódica compresiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en que realice efectiva la retirada.
Capitulo 3 De los vehículos abandonados y fuera de uso y su tratamiento residual
Artículo 144. Presunción de abandono
Se presumirá racionalmente el abandono del vehículo en los siguientes casos:
1. Quan transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que hagan presuponer imposible su desplazamiento por los medios propios o le falten las placas de matrícula.
Artículo 145. Tratamiento residual de los vehículos abandonados
1. Con arreglo a la legislación vigente, cuando un vehículo fuera de uso tenga la condición de abandonado descrita en el artículo anterior, adquirirá la condición de residuo urbano o municipal, siendo competencia del Ayuntamiento y del departamento de Movilidad la recogida , el transporte y el tratamiento del mismo.
2. En base a esta competencia, podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1 a) y b) del vigente texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. A tal efecto, se actuará de la siguiente forma:
a) Los vehículos fuera de uso o abandonados tendrán que ser depositados en un centro de depósito municipal.
b) Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de residuos, se requerirá al titular que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, advirtiéndole que, en caso de que no lo retire en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo y se procederá a su traslado.
c) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública o de un aparcamiento municipal y depositado en las instalaciones municipales por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en esta ordenanza, siguiendo las actuaciones previstas en el artículo 106 del vigente texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y que comprenderá las siguientes fases:
1) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así como los desperfectos que presenta, por parte del órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada -lo en el plazo de un mes, y se le otorgará un plazo de diez días para que formule, si procede, las alegaciones que estime oportunas, que tendrán que ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá que en caso de que no retire el vehículo en el plazo de un mes conferido, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se retirará y trasladará por parte de los servicios municipales al centro autorizado de tratamiento.
2) En caso de que el vehículo constituyera peligro para la seguridad de las personas, supusiera un riesgo para la salud pública, obstaculizara o dificultara la circulación de vehículos o peatones, podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, debiendo comunicarse en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.
3) Si, una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de este punto, se constatara, de nuevo, por los servicios municipales o agentes de la autoridad de que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará resolución para ordenar su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destruir y descontaminar.
4) En los casos en que se estime conveniente, la autoridad competente podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo para adjudicarlo a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Título X Régimen sancionador
Capitulo 1 Responsabilidad
Artículo 146. Régimen jurídico
1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente ordenanza, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente título, se regularán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
3. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza con relación a los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta ordenanza, les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de éste artículo, o cuando se trate de conductas que afecten al uso de los aparcamientos públicos municipales, que se sancionarán con arreglo a la LRBR.
4. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza
Capitulo 2 Procedimiento sancionador
Artículo 147. Competencia
1. Las sanciones por infracciones que se cometan en los preceptos de esta ordenanza o en otras normas de circulación, cometidas en vías urbanas, con independencia de la cuantía y la gravedad, corresponderá establecerlas al alcalde o al concejal del área competente, independientemente de que puedan llevar implícita la detracción de puntos. En este último caso, se trasladará por parte del Ayuntamiento a la Jefatura de Tráfico competente, que procederá a la mencionada detracción.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV "de las autorizaciones administrativas" de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los cometidos en travesías en tanto no tienen el carácter de vías urbanas, serán remitidas a la Dirección de Tráfico competente, para la sanción oportuna.
Artículo 148. Responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 149. Procedimiento y régimen sancionador
1. La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa, puedan tramitarse.
El procedimiento y régimen sancionador a seguir para las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ordenanza que no estén recogidas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo, será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
3. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el alcalde o concejal delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, mediante denuncia de los agentes de circulación o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de circulación y notificada en el acto al denunciante constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.
4. Los instrumentos, aparatos o sistemas de media que se utilicen para la formulación de denuncias estáticas tendrán que estar sometidas a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
5. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las áreas de acceso restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y otros requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, deberá informarse a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
Artículo 150. Denuncias
1. Los Agentes competentes en la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación de seguridad vial.
Esto incluirá aquéllas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas para personas con movilidad reducida.
Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos e intereses, señalen y aporten a las personas denunciadas.
En sus denuncias deberán hacer constar los datos y requisitos exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, debiendo aportarse las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia.
2. La denuncia deberá contener lo siguiente y deberá tramitarse como sigue:
a) En la denuncia se consignarán el nombre y apellidos, documento nacional de identidad y el domicilio del denunciante, e idénticos datos del denunciado,si se conocieran; la sucinta relación de los hechos, con expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción, matrícula y marca del vehículo. En el caso de los agentes de autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, su identificación se sustituirá por el TIP profesional. En las denuncias voluntarias la administración tendrá todos los datos de la persona denunciante pero, para cumplir la Ley de protección de datos, sólo se comunicará un código de identificación al denunciado.
b) Cuando la denuncia se formule por agentes encargados de la vigilancia del tráfico, éstos deberán extender el correspondiente boletín de denuncia, en el que deberán hacer constar, además de los datos referidos en el apartado anterior, si personalmente pudieron comprobar la infracción denunciada y si pudieron entregar copia del citado boletín al denunciado.
c) Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo en caso de prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar cuantos elementos probatorios sean posibles sobre el hecho denunciado.
d) Las denuncias se ajustarán a los siguientes trámites:
1) El agente denunciante deberá extender el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, y entregar un ejemplar al infractor, debiendo remitir copia a la autoridad competente y conservar el tercer ejemplar. En caso de utilizar un sistema digital para la formulación de la denuncia, como una aplicación de telefonía móvil (APP), sólo deberá extender una copia para el interesado.
2) En el boletín referido deberá hacerse constar una sucinta relación de los hechos, del lugar, fecha y hora en que se hubieran apreciado, la matrícula del vehículo, y el nombre y domicilio del denunciado, si se encontrara presente.
En las denuncias por hechos ajenos a la circulación deberán especificarse todos los datos necesarios para su exacta descripción.
3) El denunciante y el denunciado tendrán que firmar el boletín de denuncia, sin que la firma de éste suponga la aceptación de los hechos. En el caso del denunciante, si ésta se formula por medios digitales la firma podrá ser sustituida por una firma digital o un sistema de verificación o firma de la app.
Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado. Por razones justificadas que deberán constar en la misma denuncia, podrá notificársela con posterioridad.
4) A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan indicado expresamente y, en su defecto, el que figure en los registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente .
e) Recibida la correspondiente denuncia, en caso de que no hubiera sido entregada copia al denunciado, se le notificaría a este último, al objeto que, si lo considera oportuno, formule, por escrito, dentro del plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes, con aportación o propuesta de pruebas; y se continuará el procedimiento en la forma prevista en esta ordenanza.
Artículo 151. Tramitación
1. El órgano competente del Ayuntamiento será el instructor del expediente y deberá notificar las denuncias, si no se hubiera hecho por parte del denunciante, al presunto infractor, y se le concederá un plazo de 20 días para que alegue lo que considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe.
3. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 84.4 de la Ley 39/2015, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legalmente o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que sea procedente.
Artículo 152. Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el departamento competente o la alcaldía en expedientes sancionadores es posible recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes y, en caso de ser desestimado, sólo podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa.
Sólo podrán ser combatidos en el recurso, el cual sólo podrá basarse en error en la calificación de aquéllos o indebida graduación de la sanción impuesta en su caso.
Artículo 153. Prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones contempladas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo se contará a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. Se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o se practique tal y como se recoge en esta ordenanza. La prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Capitulo 3 Infracciones y sanciones
Artículo 154. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza, que a su vez constituyen infracción de los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo, se denunciarán con arreglo a esta normativa y serán tramitadas y sancionadas de acuerdo con los términos previstos en la misma.
2. Las infracciones que se recogen en esta ordenanza municipal y sus normas de desarrollo se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califican expresamente como graves o muy graves.
4. Son infracciones graves y muy graves cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y las recogidas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 155. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de conductores
1. Son infracciones leves a las normas reguladoras de los conductores las siguientes conductas:
a) No ceder el paso con un vehículo en una comitiva organizada.
b) No ceder el paso con un vehículo a una fila escolar.
c) No ceder el paso un vehículo a una tropa en formación
d) Circular por una zona peatonal (así como por las de prioridad de peatones y las exclusivas de peatones) sin estar autorizado para hacerlo, o fuera del horario autorizado en el caso de estar.
e) Circular con un vehículo con MMA superior a los 7.500 kg por las calles de la ciudad, fuera de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y sin que se cuente con autorización específica.
f) Efectuar maniobras de cambio de sentido en las vías señalizadas con señales verticales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o prohibición de cambio de sentido o dirección.
g) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento, en las curvas y cambios de rasante o en los puentes y túneles.
h) Efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente preparados para permitir la maniobra.
i) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.
j) Efectuar maniobras de cambio de sentido de la marcha en cualquier otro sitio donde la maniobra implique el riesgo de constituir obstáculos para los demás usuarios.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que quedará reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo de 20 días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
2. Son infracciones graves en las normas relativas de los conductores las siguientes:
a) No comunicar, el conductor que se produce mal material, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se le preguntara. Cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales o alguna parte afectada no estuviera presente, deberían tomarse las decisiones adecuadas para proporcionarle, lo antes posible, el nombre y la dirección, bien directamente o bien, si no ha, por medio de los agentes de circulación.
Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 300 euros, que queda reducida a la mitad (150 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
Artículo 156. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de ciclistas
Son infracciones leves a las normas reguladoras de ciclistas y peatones las siguientes conductas:
a) El ciclista que no respete la preferencia de paso de los peatones que atraviesan un carril bici sobre la acera o acera bici.
b) El conductor de bicicleta que no circula por las vías ciclistas, los carriles bici, los carriles bici protegidos, las aceras bici, la pista bici o los senderos ciclistas. Cuando existen estas zonas específicas en la vía y la dirección en la que circula.
c) El conductor de bicicleta que circula en dirección contraria.
d) El conductor de bicicleta que circula con el uso de auriculares y/o telefonía móvil.
e) El conductor de bicicleta que no señaliza previamente las maniobras con mano izquierda.
f) El estacionamiento de una bicicleta fuera de los lugares habilitados para éstas, causando molestias a vehículos de dos ruedas. O, que en caso de no existir estacionamientos habilitados o de estar éstos todos ocupados, estacionar en otros lugares donde molesten el tráfico rodado, los peatones, o incumplan otras normas de esta ordenanza o la normativa vigente. (Se deben especificar las molestias o las circunstancias).
g) Circular sobre la bicicleta más ocupantes que el número de asientos debidamente instalados.
h) Estacionar y/o apoyar las bicicletas en los árboles, semáforos, bancos, en las papeleras y en las farolas; es decir, en el mobiliario urbano, frente a zonas donde exista reserva de carga y descarga a la altura en horario dedicado a la actividad.
i) El conductor de bicicleta que circula con el vehículo apoyado sólo en una rueda, o agarrándose a vehículos en marcha.
j) El conductor de bicicleta debe estacionarla en los aparcamientos destinados a bicicletas. Queda prohibido que, para estacionarla, la firme en los árboles, semáforos, bancos, en las papeleras y farolas y/o en general en todo el mobiliario urbano del casco urbano, tanto dentro como fuera del centro histórico.
k) El conductor de bicicleta que circula por los parques públicos y en las áreas de uso exclusivo para peatones.
l) El conductor de bicicleta, patines o patinetes que circula en las zonas de prioridad peatonal cuando haya una aglomeración de gente y no sea posible dejar un espacio de seguridad de más de un metro para pasar cerca de los peatones.
m) El conductor de bicicleta que circula en las zonas de prioridad peatonal a paso evidentemente superior al de las personas, superando los 10 km/h.
n) Circular con un cuadriciclo sin las exigencias de construcción establecidas para ser aptas para circular.
o) Circular con un cuadriciclo por vías urbanas, carreteras, o por los carriles bici para superar el ancho de los carriles establecidos de forma general.
p) Circular con un cuadriciclo por el casco urbano de Ciutadella.
q) Las empresas adscritas al alquiler de cuadriciclos que no informan a sus usuarios de estas normas y de unos consejos de buenas prácticas. Las empresas de alquiler de cuadriciclos que no informen a sus usuarios de las prohibiciones que rigen las ordenanzas municipales.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
Artículo 157. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras peatonales
Son infracciones leves a las normas reguladoras de peatones las siguientes conductas:
a) Circular un peatón fuera de las aceras o zonas de uso específico para peatones cuando existan estas zonas específicas. O circular, cuando no existan las zonas específicas para la calzada en el lado izquierdo según el sentido de la marcha.
b) El peatón que cruza fuera de las zonas debidamente señalizadas ocupa el carril o circula por éstos cuando se trate de un carril bici situado en la calzada (denominado vía ciclista, carril bici, pista bici).
c) El peatón que circula o permanece en el carril bici y esté situado en la acera (denominada acera bici), a excepción de la senda bici.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 30 euros, que queda reducida a la mitad (15 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
Artículo 158. Infracciones y sanciones a las normas reguladoras de vehículos de movilidad personal
1. Son infracciones leves a las normas reguladoras de vehículos de movilidad personal las siguientes conductas:
a) Circular con aparatos de movilidad personal y artefactos mecánicos sin motor (patines, patinetes o monopatines y similares, entre otros) por la calzada o no acomodar la marcha a la de los pasajeros, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en ninguna caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.
b) Circular con aparatos de movilidad personal y artefactos mecánicos sin motor (patines, patinetes o monopatines y similares, entre otros) sobre el mobiliario urbano, como bancos, barandillas o similares.
c) Circular por la calzada con los patines eléctricos y análogos debidamente homologados y autorizados con arreglo a la normativa vigente.
d) Estacionar en aceras y zonas peatonales, así como en cualquier lugar distinto de los específicamente habilitados para estos vehículos y el amarre de éstos a los elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis.
e) La utilización de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos.
f) Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en esta ordenanza.
g) Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal.
h) Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto.
i) Circular por las zonas no permitidas.
j) Vulnerar a la edad mínima de circulación de 14 años.
k) No llevar casco los menores de 16 años.
l) No llevar chaleco reflectante en condiciones atmosféricas adversas o condiciones de baja luminosidad, y siempre entre la puesta y salida del Sol.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
2. Son infracciones graves a las normas reguladoras de vehículos de movilidad personal las siguientes conductas:
a) No tener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, un importe de 150.000 euros por el vehículo de movilidad personal.
Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 200 € que queda reducida a la mitad (100 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la notificación.
Artículo 159. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento regulado en superficie
Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento regulado en superficie las siguientes conductas:
a) No tener el ticket correspondiente a la tasa establecida o no colocarla en lugar visible.
b) Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el tíquet.
c) Utilizar un ticket correspondiente a una tarifa diferente a la zona donde se encuentra el vehículo estacionado.
d) Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.
e) Permanecer estacionado durante más tiempo de lo permitido en la zona regulada en el Anexo IV en una misma zona (menos de 200 metros entre distintos estacionamientos correlativos en el tiempo).
f) Estacionar en calle de residente sin tener expuesto el distintivo que le acredite como tal o, teniendo el distintivo, estacione en zona de residente distinta a la que tiene asignada.
g) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta de residente.
h) Usar una tarjeta de residente o tique del expendedor falsificado o manipulado.
i) Uso de tarjetas de residentes en su zona que no se correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.
j) El uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida o distintivo especial, para el estacionamiento de un vehículo que no se utilice para el transporte de la persona con movilidad reducida.
k) El estacionamiento de motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en aquellas zonas con estacionamiento regulado en superficie que no estén habilitadas para ellos.
l) El estacionamiento de vehículos de más de siete metros de longitud en las zonas de estacionamiento regulado o residentes.
m) No colocar en lugar bien visible, en el salpicadero del vehículo, el ticket, distintivo o autorización especial para persona con movilidad reducida o vehículo eléctrico.
Las anteriores infracciones tendrán la categoría de leves y serán sancionadas de acuerdo con el régimen y procedimiento establecidos en el RealDecretoLegislativo6/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Las ordenanzas actuales determinan que estas infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 80 euros, que queda reducida a la mitad (40 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.
Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en éste artículo podrán beneficiarse de un prepago especialmente reducido de la denuncia, siempre que no se supere como máximo una hora posterior a la hora de la formulación de la denuncia, previo pago de la tasa indicada en la correspondiente ordenanza fiscal competente.
El Ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de anulación de la denuncia formulada por los controladores o agentes de movilidad mediante la obtención de ticket especial al efecto por la cuantía y los límites que se acuerden, siempre que se realice en el hora siguiente a la finalización del tiempo abonado según el ticket.
Las infracciones a las que se refiere este artículo serán denunciadas bien por los controladores de los estacionamientos o bien por los agentes de la Policía Local, en la misma vía pública o en las oficinas municipales. A tal efecto, los controladores, siempre que esto sea posible, tendrán que solicitar el auxilio y la colaboración de la Policía Local, que estará obligada a prestarlo.
Artículo 160. Infracciones y sanciones relativas al estacionamiento y parada
1. Son infracciones leves a las normas relativas al estacionamiento y parada las siguientes conductas:
a) En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
b) Donde esté prohibida la parada.
c) En doble fila en cualquier caso.
d) Cuando se impida la incorporación a la circulación en otro vehículo debidamente parado o estacionado.
e) Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles, o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.
f) Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de éstos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
g) En los pasos de peatones.
h) Encima y junto a los refugios, manzanas, medias de protección y otros elementos canalizadores de tráfico.
i) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
j) En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades.
k) En los lugares donde se impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a los que vayan dirigidos.
l) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contra.
m) En los carriles reservados al uso exclusivo de bicicletas
n) En las zonas destinadas a estacionamiento y parada de uso exclusivo de transporte urbano.
o) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
p) Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza.
q) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
r) A la misma altura que otro vehículo parado devora la acera contraria o línea horizontal, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía.
s) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
t) Estacionar un vehículo que tenga en cualquier caso un cartel en el que se anuncie que se vende, tanto la de éste como de la de cualquier otro y que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros o con finalidades fundamentalmente prioritarias.
u) Estacionar un vehículo desde el que se efectúe actividades como la venta ambulante no autorizada.
v) La reparación no puntual de vehículos en la vía pública.
w) Estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia (más de 24 horas dentro de los 200 metros del mismo lugar), ya que impide la libre circulación, la ocupación temporal de este espacio de forma limitada y rotativa para otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos, excepto en los lugares habilitados al efecto.
x) Estacionar cualquier clase de vehículos que superen los 3.500 Kg. en las vías de la ciudad, excepto en zona o zonas industriales autorizadas y las zonas de carga y descarga debidamente señalizadas.
y) Estacionar en el interior del casco urbano de la ciudad los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo la citada consideración los que transporten las sustancias previstas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
z) Estacionar en aquellos lugares en los que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyen un peligro u obstaculizan gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
aa) Estacionar un vehículo objeto de reparaciones, exposiciones y de alquiler con o sin conductor sin la preceptiva acreditación tal y como se recoge en esta ordenanza.
ab) En el interior del casco urbano de la ciudad, a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo esta consideración los que transportan las sustancias consideradas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
ac) En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
ad) En los lugares reservados para carga y descarga en los días en que se encuentre en vigor la reserva.
ae) En zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
af) En las paradas de transporte público.
ag) Ante las dependencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
ah) En los sitios reservados exclusivamente para parada de vehículos.
ai) En los lugares habilitados como estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido, o acreditación del pago de la tasa correspondiente, con arreglo a la ordenanza fiscal que lo regule; o cuando supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
aj) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros en línea recta; en casos de curva serán los metros necesarios para permitir el paso y el giro de todo tipo de vehículos.
ak) En los sitios señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
al) Ante los sitios reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.
am) Encima aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones, y que impidan el paso de éstos.
an) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo tractor. Quedan exceptuados de esta norma los vehículos sin motor con placa roja. Esta placa debe llevarla todos los remolques y semirremolques, ya sean específicos para turismos, de camión o los de trailer, que tengan una Masa Máxima Autorizada (MMA) de más de 750 kg. Por tanto, el conjunto del vehículo para el transporte deberá disponer de la matrícula del tractor y la propia del remolque, ésta será de color rojo con las con los caracteres de color negro. Estos vehículos sin motor deben pasar la ITV y contar con un seguro obligatorio.
ao) En las calles urbanizadas sin aceras.
ap) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
aq) En la calzada de forma distinta a la determinada en el sentido de la vía o estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada con relación al sentido de la marcha, en vía urbana de doble sentido.
ar) Estacionar, en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos, todos aquellos vehículos que no sean eléctricos o híbridos enchufables.
as) Estacionar, en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos, todos aquellos vehículos eléctricos o híbridos enchufables que no se encuentren enchufados y realizando la recarga correspondiente.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad, 50 euros, si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
2. Son infracciones graves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las conductas siguientes:
a) Estacionar, en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos, y no retirar el vehículo eléctrico o híbrido enchufable transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada .
Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 200 euros, que queda reducida en la mitad, 100 euros, si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la notificación.
3. Son infracciones muy graves a las normas relativas al estacionamiento y la parada las conductas siguientes:
a) Estacionar, en las zonas señalizadas como puntos de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo íntegramente la recarga de un vehículo que tenga reserva de punto de carga, por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del usuario con reserva.
Las infracciones muy graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 500 euros, que queda reducida en la mitad, 250 euros, si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la notificación.
Artículo 161. Infracciones y sanciones relativas a las actividades de carga y descarga
Son infracciones leves en las normas relativas alas actividades de carga y descarga las siguientes conductas:
a) Estacionar vehículos que no estén debidamente habilitados y autorizados para ello dentro de las zonas reservadas para carga y descarga durante el horario acotado reflejado en la señalización correspondiente.
b) No realizar las labores de carga y descarga fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, cuando dispongan de las adecuadas condiciones.
c) No respetar los horarios y espacios regulados que han sido determinados por la autoridad municipal, en esta ordenanza o en la correspondiente resolución.
d) No efectuar las operaciones de carga y descarga cerca del vehículo más cercano al lado de la calzada o del punto de descarga y por el lado trasero, evitando obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales, siendo posible realizarlo así.
e) No utilizar los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad.
f) No procurar evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en horarios nocturnos.
g) Depositar la mercancía en la zona de tráfico.
h) En caso de que exista algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, no proteger y señalizar la zona de acuerdo con la normativa vigente.
i) La delimitación de la masa máxima autorizada se efectuará en función del tipo de vía y entorno de que se trate la correspondiente resolución.
j) No disponer del permiso municipal acondicionado en aquellos vehículos que, por razones especiales, se ajuste a lo establecido para la carga y descarga y hagan un uso de éstas.
k) Permanecer estacionados en las zonas de carga y descarga de vehículos que se encuentren ejecutando dicha actividad, ni los que las realicen durante un tiempo superior a 20 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados.
l) Efectuar operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos, de los vehículos que excedan de 7.500 kg de MMA, salvo autorización especial.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
Artículo 162. Infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos
1. Son infracciones leves a las normas relativas a las autorizaciones y reservas para entradas y salidas de vehículos las siguientes conductas:
a) Estacionar frente a un vado permanente, dificultando la entrada o salida de vehículos.
b) Estacionar ante un vado laboral, dificultando la entrada o salida de vehículos.
c) Estacionar frente a un vado nocturno, dificultando la entrada o salida de vehículos.
d) No mantener, el titular del vado, la limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos a consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
e) Tener la señal del Ayuntamiento sin haber abonado la tasa anual correspondiente.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que queda reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
2. Son infracciones graves las normas relativas al vado las siguientes conductas:
a) Estacionar delante de un vado permanente, impidiendo la entrada o salida de vehículos.
b) Estacionar frente a un vado laboral, impidiendo la entrada o salida de vehículos.
c) Estacionar delante de un vado nocturno, impidiendo la entrada o salida de vehículos.
d) Colocar una señal de vado distinta a la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
e) Colocar rampas ocupando la calzada o aceras.
Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 200 euros, que queda reducida a la mitad (100 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de su notificación.
Artículo 163. Infracciones y sanciones relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) Realizar un corte de tráfico rodado sin la preceptiva autorización municipal.
b) La realización de operaciones de mudanzas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal.
c) La realización de publicidad móvil sin la preceptiva autorización municipal.
d) La reiteración de más de dos infracciones graves.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Realizar un corte de tráfico rodado incumpliendo las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.
b) La realización de operaciones de mudanzas en la vía pública incumpliendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza o las que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.
c) La realización de publicidad móvil incumpliendo las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la autorización municipal.
d) La ocupación de las vías públicas para acampar mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, rulotes y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizado para estos fines.
e) Ensuciar la calzada de barro, suelo, polvo o cualquier otro material que hagan peligrosa la circulación de los demás usuarios.
f) El estacionamiento de vehículos en la vía pública con el fin de ejercer la actividad comercial de su venta, alquiler u otro negocio jurídico, así como cualquier tipo de publicidad de la misma.
g) La reiteración de más de dos infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Cualquier vulneración de las normas relativas al régimen de actividades y limitaciones en la vía pública regulado en el Título VIII que no figure expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
4. Sanciones:
Las infracciones leves recogidas en este artículo serán sancionadas con multa de 100 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de 300 euros, que quedan reducidas a la mitad (50 euros, 100 euros y 150 euros respectivamente) si se abona en el plazo de 20 días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
5. Retirada del vehículo:
Con independencia de la sanción que corresponda, cualquiera de las situaciones recogidas en este artículo podrá comportar la retirada de los vehículos de la vía pública y ser trasladados al Depósito Municipal.
Artículo 164. Infracciones y sanciones relativas al impacto medioambiental
1. Son infracciones leves a las normas relativas al impacto medioambiental las siguientes conductas:
a) Producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas.
b) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos o, siendo interiores, que utilicen con las puertas y ventanas abiertas, está prohibida sin la correspondiente autorización municipal.
c) No colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de vehículos.
Las infracciones leves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 100 euros, que quedará reducida a la mitad (50 euros) si se abona en el plazo de 20 días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
2. Son infracciones graves a las normas relativas al impacto medioambiental las siguientes conductas:
a) La superación por un vehículo del límite máximo de emisiones de ruidos, establecidos en la Ordenanza medioambiental competente.
Las infracciones graves referidas anteriormente se sancionarán con multa de 200 euros, que queda reducida a la mitad (100 euros) si se abona en el plazo voluntario en el acto de la entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde del día siguiente de la notificación.
Artículo 165. Infracciones por aparcamiento o detención indebida en vías preferentes
En las vías preferentes a que se refiere el Artículo 65 las cuantías económicas de las sanciones por aparcamiento o detención indebida se incrementarán en el 30% con arreglo a lo previsto en el artículo81del RealDecretoLegislativo6/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y podrán constituir zona de actuación prioritaria del Servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
Artículo 166. Infracciones graves y muy graves para rebasar los límites de velocidad
Las sanciones por infracciones graves y muy graves por exceso de velocidad, captadas por cinemómetro, así como la detracción de puntos, son las correspondientes a la siguiente tabla:
Límite de velocidad de la vía (en km/h) | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
Exceso de velocidad | Grave(rango de velocidades, en km/h) | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 € | - |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 € | 2 | ||
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 180 | 400 € | 4 | ||
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 € | 6 | ||
Muy Grave (más de...,en km/h) | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 € | 6 |
Artículo 167. Infracciones leves
Cualquier vulneración de las normas contenidas en esta ordenanza que no esté tipificada en los artículos anteriores ni en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 100 euros.
Artículo 168. Medidas accesorias
En cualquier caso, podrán adoptarse las medidas necesarias para la retirada de los elementos que obstaculicen la vía, para reponerla a su estado originario.
Título XI Impacto ambiental
Artículo 169. Objeto de la protección medioambiental contra la emisión de ruidos
El objeto de este título es el de regular la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos causados por actividades, instalaciones, aparatos y vehículos de todo tipo.
A tal efecto, se establecen prescripciones de niveles de ruido y sistemas para su control, así como medidas, tanto preventivas como cautelares:
a) La obligación de mantener los elementos mecánicos del vehículo (motor, transmisión, escape, etc.) en perfecto estado de funcionamiento.
b) La prohibición del uso de dispositivos acústicos dentro del núcleo de la población, salvo cuando se trate de vehículos de servicios públicos de emergencia o policía.
c) Posibilidad de prohibir la circulación de vehículos a motor por zonas determinadas en unas horas determinadas.
d) Determinación de los límites máximos de ruidos tolerables con discriminación según la clase de vehículo de que se trate y las características de su motorización.
Artículo 170. Gestión ambiental de la movilidad
Al ser de competencia municipal tanto la contaminación odorífera como la ambiental, según la normativa vigente, en esta ordenanza se pretenden regular las normas y criterios tanto de los niveles sonoros como de contaminación, a efectos de prevenir y corregir la contaminación provocada en estos dos campos producidos por el tráfico en la vía pública. Por esto, lo subdividiremos en:
1. Gestión ambiental de la contaminación derivada de la contaminación derivada de la movilidad (ZBE).
Esta ordenanza tiene la finalidad de reducir la contaminación ambiental, preservar y mejorar la calidad del aire y la salud pública, acercar los niveles de contaminación de la ciudad a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desarrollar los valores límites de calidad del aire legalmente establecidos.
Corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias en relación con la protección de la calidad del aire, la protección de la salud pública en relación con el riesgo de contaminación, y las medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico.
Entre las competencias que atribuye la legislación general y la específica, se encuentra la de establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales Igualmente y por los mismos motivos, se puede recordar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, a todos los efectos, o para determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, se permitirá, siempre que el ayuntamiento así lo autorice, por eventos o fechas concretas, la circulación de los vehículos clasificados administrativamente como históricos por todas las vías urbanas de Ciutadella de Menorca.
2. Gestión ambiental del ruido derivada de la movilidad.
1. Zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA)
El Ayuntamiento, previa la elaboración de un estudio técnico que contenga la determinación de los niveles de inmisión en el ambiente exterior, y siempre de acuerdo con la legislación vigente y la descripción de los valores objeto de protección, puede declarar zonas de especial protección de la calidad acústica los parques, zonas ajardinadas, interiores de las islas, espacios peatonales u otras áreas de suelo urbano o urbanizable similares a los requisitos establecidos por la legislación vigente y en los que, por las singulares características, se considere conveniente conservar la especial calidad acústica. El procedimiento utilizado, en caso de que no exista uno específico, será urbanístico.
La declaración debe incluir un plan específico de medidas que determine las prescripciones necesarias para compatibilizar la protección de la calidad acústica con los posibles usos y actividades permitidas, y para asegurar que no se sobrepasen los valores límite de inmisión establecidos para estas zonas.
Es el Ayuntamiento quien debe promover los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras administraciones y particulares para el adecuado desarrollo y ejecución del plan.
El plan específico de medidas debe revisarse para modificaciones de planificación territorial o urbanística o para otras causas, a fin de mantener la compatibilidad de los usos y la calidad acústica, y los valores objeto de singular protección.
2. Zonas acústicas de régimen especial (ZARE)
El Ayuntamiento puede declarar zonas acústicas de régimen especial aquellas áreas en las que se compruebe que se superan los valores límites de inmisión en los términos establecidos por la legislación vigente, a través de un estudio técnico elaborado a iniciativa del Ayuntamiento o en petición de al menos el 50% de los vecinos de la zona.
Esta declaración debe incluir un plan específico de medidas que determine las prescripciones necesarias para compatibilizar la protección de la calidad acústica con los posibles usos y actividades admitidas, y para asegurar que no se sobrepasen en el interior de las casas los valores límite de inmisiones establecidos.
El Ayuntamiento puede promover los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras administraciones y particulares para el adecuado desarrollo y ejecución del plan.
El plan específico de medidas debe revisarse cuando se estime necesario, tanto para modificaciones del planeamiento territorial o urbanístico o por otras causas, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
3. Planes de acción
El Ayuntamiento debe aprobar, de acuerdo con la normativa vigente, los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruidos, dirigidos a hacer frente a las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, inclusive su reducción.
Los planes de acción en materia de contaminación acústica, como herramienta fundamental de gestión, deben tener, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones que se refieren a la contaminación acústica;
b) Determinar las acciones prioritarias que se necesitan realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o incumplimiento de los objetivos de la calidad acústica.
c) Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
Estos planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico deben fijar unos objetivos para la mejora de la calidad acústica de las zonas en las que se quiera trabajar. En estos planes se deben especificar las medidas que resultan proporcionadas económicamente, siempre tomando en consideración las mejoras tecnológicas disponibles.
Por último, los planes de acción en materia de contaminación acústica se revisarán y, si es necesario, se modificarán siempre que se produzca un cambio relevante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en cualquier caso, como mínimo, cada cinco años a contar desde la fecha de su aprobación.
Artículo 171. Producción de ruidos por los vehículos
De forma generalizada, los vehículos no pueden producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas; además, no se permite la circulación de vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa aplicable, teniendo en cuenta que:
a) Los conductores de vehículos deben procurar no producirlos; sobre todo, deben tener especial atención en no sobrepasar los límites de ruido establecidos entre las 21 y las 7 h, cuando están prohibidos con carácter general. El Ayuntamiento, como medida preventiva, podrá restringir el tráfico en determinadas horas y lugares.
b) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos o altavoces interiores utilizados en puertas y ventanas abiertas está prohibida entre las 21 y las 7 horas, y necesita la autorización municipal correspondiente,previa solicitud del organismo competente en el ámbito de la movilidad.
Artículo 172. Medición del nivel de ruido de los vehículos
1. Para efectuar las medidas se seguirán los métodos de medición previstos en la normativa específica.
2. Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de vehículos.
3. Los conductores deben trasladar el vehículo a un lugar donde pueda realizarse la medida, teniendo en cuenta que si se niegan, la Administración podrá usar los medios más adecuados para el traslado.
4. La no colaboración en la realización de las medidas puede acarrear la inmovilización inmediata del vehículo.
5. Advertido el conductor del exceso de emisión de ruidos de su vehículo por un agente de circulación, aquél deberá trasladar su vehículo de forma inmediata a efectuar prueba de la medida de las emisiones de ruido de su vehículo.
6. La superación por un vehículo del límite máximo de emisión de ruidos, establecido en la Ordenanza medioambiental competente, será tipificada como infracción grave.
Artículo 173. Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales
1. Las inmovilizaciones específicas por infracciones relacionadas con las emisiones se llevarán a cabo siguiendo las siguientes directrices:
a) La Policía Local, previa realización de las pruebas técnicas necesarias, podrá inmovilizar los vehículos que superen los niveles de gases, humos, partículas y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
b) La inmovilización se levantará sólo para el traslado del vehículo al lugar en el que deban repararse las deficiencias que lo han motivado. El traslado hasta el lugar de reparación se realizará con grúa o medio de transporte equivalente.
c) El titular del vehículo deberá reparar las anomalías dentro del plazo máximo de 15 días. A tal efecto de la comprobación, y dentro de ese plazo, deberá aportar certificación de una estación de inspección técnica de vehículos donde conste que los equipos afectados funcionan sin deficiencias o superar favorablemente una nueva inspección realizada en un taller, instalación municipal o privado, designado por la Policía Local, que disponga de los equipos necesarios para efectuar las mediciones necesarios. En caso contrario y en aplicación de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 63 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se podrá instar a la autoridad competente a ejecutar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa correspondiente al vehículo.
2. La realización de la prueba de mediación de la emisión de ruidos, humos, gases o partículas de un vehículo, supondrá para su titular el abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza fiscal competente, en caso de que exceda los límites de emisión establecidos en la Ordenanza medioambiental competente.
Disposiciones
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Modificación de los Anexos.
La revisión y modificación de los anexos de esta ordenanza podrá realizarse mediante Decreto de Alcaldía.
Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa de rango superior.
Todo lo no contemplado en esta Ordenanza relativo al tráfico, movilidad y seguridad vial, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en estas materias.
Igualmente, será de aplicación todo lo que disponga la Dirección General de Tráfico en cuanto a instrucciones y resoluciones que afecten a aspectos relacionados con esta Ordenanza.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza de tráfico, circulación, movilidad y seguridad vial,publicada en el BOIB número 142 de 19 de octubre de 2023, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango, que sean incompatibles con lo establecido en esta norma, se opongan a ella o que la contradigan.
Disposiciones finales
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2025)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo
ANEXO I DEFINICIONES
Acera: zona longitudinal de la carretera o calzada, elevada o no, destinada al tráfico de peatones.
Aglomeración: se entiende que existe aglomeración cuando no es posible mantener un metro de distancia entre el vehículo sin motor y los peatones que circulan, o circular en línea recta cinco metros de forma continuada.
Áreas de especial protección:define e integra la red viaria de un área por una característica común, como residencial o áreas de estacionamiento regulado en superficie.
Bicicleta: vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan; en particular, mediante pedales o manivelas.
Las bicicletas que estén juntas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje.
Bicicleta con funcionamiento asistido:bicicleta que utiliza un motor, de potencia no superior a 0,5 kW, para ayudar al esfuerzo muscular del conductor. Este motor deberá pararse en cualquiera de estos dos supuestos: cuando el conductor deje de pedalear o cuando la velocidad supere los 25 km/h.
Bicicleta tándem: bicicleta de un solo eje que puede estar ocupada por más de un ocupante adulto gracias a su diseño.
Calzada: parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general.
Ciclista: conductor de cualquier clase de ciclo.
Ciclo: vehículo de dos o tres ruedas, accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales, que puede estar asistido por un motor, de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kW.
Cuadriciclo: bicicleta de dos o más ejes, de cuatro o más ruedas, preparada para más de un ocupante adulto y que tiene una especial consideración por tener una anchura superior a las de un solo eje.
Carril: banda longitudinal en la que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viarias longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Carriles adicionales circunstanciales a la circulación:en las calzadas de doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifican la zona de rodaje de los vehículos en el centro de la calzada.
Carriles bici:son los especialmente habilitados para la circulación de bicicletas.
Carriles reversibles:en las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimitan un carril por ambos lados, indican que éste es reversible; es decir, que en éste la circulación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida, como mínimo, la luz de corto alcance o cruce en los vehículos, tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento general de circulación.
Carril reservado:carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en éste.
Carriles de utilización en sentido contrario a lo habitual:cuando las calzadas disponen de más de un carril en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, en razón de fluidez de la circulación, carriles para utilizarlos en el sentido contrario al habitual , debidamente señalizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de circulación.
Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a continuación:
- Vehículo de dos ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Vehículo de tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg.
Excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm³ para los motores de explosión o potencia máxima neta de la que sea igual o inferior a 4 Kw para los demás tipos de motores.
Itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales:espacio acondicionado para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que debe disponer de señalización horizontal o vertical, o de ambas. En estos itinerarios, tiene preferencia el peatón.
Itinerarios y áreas peatonales:dentro de la necesaria coexistencia entre modos, permite definir itinerarios de preferencia peatonal entre diferentes áreas urbanas, así como vías o áreas que se desarrollan en esta ordenanza, de preferencia peatonal.
Monopatín: mesa sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Motocicleta: automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y el de tres ruedas.
Parada: inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Paso rebajado:paso de salida de vados, con modificación estructural de la acera.
Patín sin motor:aparato adaptado al pie, dotado de ruedas, y que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal (VMP):es un vehículo de una rueda o más, dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Peatón: persona que transita a pie por las vías o terrenos. Son también peatones los que empujan o arrastran un cochecito de niño, o una silla de ruedas o cualquier otro vehículo sin motor de pequeño tamaño, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor y las personas de movilidad reducida que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, que no implique la categoría de vehículo según la normativa vigente.
Red viaria:espacio de uso público destinado al desplazamiento de personas, animales, objetos y mercancías, posibilitándoles el estacionamiento. Incluye, por tanto, todos los modos de transporte, desde el viaje a pie, los llamados modos alternativos como la bicicleta y los vehículos accionados de baja potencia, el transporte público, el vehículo privado y el vehículo de transporte de mercancías.
Reserva de aparcamiento:se entiende como reserva de aparcamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en un determinado período temporal, permitiendo exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados afectos a la concesión de reserva.
Triciclo: vehículo de, al menos, tres ruedas, accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o manivelas, de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 Kw.
Turismo: automóvil, distinto al de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, inclusive el conductor.
Vehículo: artefacto o aparato apto para circular por las vías o por los terrenos a los que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza. Tendrán la consideración de vehículo a efectos de esta ordenanza los vehículos de tracción animal y los jinetes a caballo.
Vías ciclistas:vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y donde la anchura permite el paso seguro de estos vehículos. Estas vías cuentan con especial señalización que advierte de esta consideración. (Véase el Anexo III). Pueden ser de seis clases:
- Acera bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
- Carril bici:vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o doble sentido. En estas últimas vías, tendrá preferencia la bicicleta, excepto en los pasos de peatones y las confluencias con aceras.
- Carril bici protegido:carril bici dotado de elementos laterales que le separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. Es un vial segregado del resto y señalizado.
- Pista bici:vía ciclista segregada del tráfico motorizado con un trazado independiente de las carreteras
- Sendero bici:vía peatonal y bicicletas, segregada del tráfico motorizado y que transita por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
- Ciclo calle:calles convencionales o de plataforma única con una velocidad limitada máxima de 30 km/h o 20 km/h, donde las bicicletas y los VMP pueden circular por la calzada y tienen preferencia sobre el resto de vehículos, que también tienen permitido el uso de la vía.
Motos: el término MOTO se empleará en la señalización como denominación abreviada referida a ciclomotores y motocicletas.
Vías de prioridad para peatones:son las zonas donde las condiciones de la circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, los patines y patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones. La circulación de vehículos a motor queda restringida a los expresamente autorizados ya los servicios de los ámbitos de sanidad, bomberos y policía y servicios públicos.
Zona avanzada de espera:espacio avanzado a una línea de parada de tráfico cuyo objetivo es permitir a las bicicletas o motos iniciar la marcha al frente de los vehículos a motor donde haya paradas reguladas por semáforos.
Zona de prioridad peatonal:zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. Se limita la velocidad de los vehículos, y la circulación y/o el estacionamiento de éstos puede estar restringida total o parcialmente.
Zona de uso exclusivo peatonal:parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de los peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición las aceras, paseos, plazas, etc.
Definiciones de índices acústicos:
1 Actividad: cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, recreativa o espectáculo que sea de titularidad pública o privada (con o sin ánimo de lucro) y las derivadas de las relaciones vecinales.
2 Emisor acústico:cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido y/o vibraciones.
3 Humos: partículas en suspensión, de tamaño inferior a una micra de diámetro, procedente de la condensación de vapores, reacciones químicas (humos industriales) o de procesos de combustión (humos de combustión).
4 Olor: propiedad organoléptica perceptible para el órgano olfatorio cuando inspira determinadas sustancias volátiles.
5 Mapa de capacidad acústica:instrumento que asigna los niveles de inmisión fijados como objetivos de calidad en un determinado territorio.
6 Mapa de ruido:mapa diseñado para evaluar globalmente la exposición al ruido producido por diferentes fuentes de ruido en una zona determinada.
7 Nivel de emisión:nivel acústico producido por uno o varios emisores acústicos medidos a una distancia determinada.
8 Nivel de inmisión:nivel acústico medio existente durante un período de tiempo determinado, medido en un lugar determinado.
9 Ruido: contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias distintas, que produce una sensación auditiva considerada molesta o perjudicial para la salud de las personas.
10 Ruido de fondo o residual: ruido existente en ausencia de la/s fuentes perturbadora/s objeto de estudio.
11 Ruido con componentes de baja frecuencia:ruido caracterizado por valores altos en las bandas de tercio de octava de 20 a 160 HZ y que son audibles.
12 Ruido con componentes tonales: ruido caracterizado por un componente de frecuencia única o por componentes de banda estrecha que emergen de forma audible del ruido ambiente.
13 Ruido con componentes impulsivos: ruido con incrementos y decrementos muy pronunciados de nivel y de muy corta duración, por lo general no superior a un segundo, como golpes, caídas, explosiones y similares.
14 Periodo de evaluación: período temporal al que debe referirse la evaluación acústica, de acuerdo con los anexos de la Ordenanza y la normativa de rango superior.
15 Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, inclusive el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, marítimo y aéreo, y por emplazamientos de las actividades.
16 Valor límite de inmisión:nivel de inmisión máxima permitido dentro de un período de tiempo determinado.
- Inmisión en el ambiente exterior:la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el medio exterior del centro receptor.
- Inmisión en el ambiente interior:la contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el mismo edificio o en edificios contiguos al receptor.
17 Valor límite de emisiones:nivel de emisiones máximo durante un período de tiempo determinado.
18 Vibración: movimiento de una partícula de un medio elástico en torno a su punto de equilibrio ya consecuencia de una fuerza.
19 Zona de sensibilidad acústica:parte del territorio que presenta una misma percepción acústica.
Definiciones de zona de bajas emisiones (ZBE):
A efectos de esta ordenanza se entiende por:
a Zona de bajas emisiones (ZBE):área delimitada en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes definidos en este artículo. Sin perjuicio de que, por razones justificadas de interés general, la ZBE sea objeto de una delimitación posterior distinta.
b Vehículo de motor: vehículo provisto de motor para la propulsión.
c Vehículos más contaminantes:los vehículos a motor que cumplen los dos requisitos siguientes:
c.1 Estar incluidos en alguna de las categorías de los vehículos L, M o N. Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nuevemero168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos a tres ruedas ya los cuadriciclos, ya la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el anexo 2 de la Directiva 2007/ 46/CE, de 5 de septiembre, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinadas a estos vehículos.
Categoría L:motos, ciclomotores, vehículos ligeros de 3 o 4 ruedas.
Categoría M:vehículos para el transporte de personas (turismos, autobuses, autocares...)
M1: con ocho plazas máximo, excluido el conductor (=turismos)
M2: con más de ocho plazas (excluido el conductor) y una MMA igual o inferior a 5 toneladas
M3: con más de ocho plazas (excluido el conductor) y una MMA superior a 5 toneladas.
Categoría N:vehículos para el transporte de mercancías (furgonetas, camiones, etc.
N1: con una MMA igual o inferior a 3,5 toneladas (furgonetas).
N2: Con una MMA entre 3,5 y 12 toneladas. N3: con una MMA superior a 12 toneladas.
c.2 Sin tener asignado distintivo ambiental alguno (B, C, Eco. Cero emisiones, sin distintivo ambiental) según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante, de conformidad con el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 , de 23 de diciembre, en la redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
B: turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con nivel de emisiones Euro 3/III o diesel Euro 4/IV o Euro 5/V. Vehículos de más de 8 plazas ay de transporte de mercancías clasificadas en el Registro de vehículos como Euro 4/IV o Euro 5/V sin distinción de tipos de combustible. Motos y ciclomotores Euro 2.
C: turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV o 5/V. Vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías clasificadas en el Registro de vehículos como de Euro 4/IV o Euro 5/V sin distinción de tipos de combustible. Motos y ciclomotores Euro 4 y Euro 3.
Eco: turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo ( GLP). En todo caso, además tendrán que cumplir estos parámetros: vehículo de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV, Euro 5/V o Euro 6/VI o vehículos diésel con nivel de emisiones euros 6/VI. Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías clasificados en el Registro de vehículos como híbridos con autonomía<40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además, tendrán que cumplir que el nivel de emisiones de los vehículos sea Euro 6/VI sin distinción de tipos de combustible Motos y ciclomotores con categoría eléctrica HEV y PHEV y autonomía inferior a 40 km.
Cero emisiones: vehículos clasificados en el Registro de vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículo de pila combustible.
Sin etiqueta: los vehículos que no cumplen con unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Son los vehículos más afectados por medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Turismos de gasolina anteriores a euro 3 y turismos diésel anteriores a euro 4. Motos y ciclomotor euro 1.
ANEXO II DESARROLLO DE LOS DISPOSITIVOS DE CALMADO DE TRÁFICO
Normas generales de utilización de los dispositivos estructurales
1. Para mantener el efecto de una medida de calmado del tráfico sobre la velocidad de los vehículos a lo largo de un itinerario, un área o un tramo de calle, deberán sucederse a cierto ritmo, manteniendo entre dos medidas consecutivas las siguientes distancias máximas:
Distancia máxima entre dos medidas de calmado | |
Velocidad de referencia | Distancia |
50 km/h | 100 m |
30 km/h | 75 m |
20 km/h | 50 m |
2. Como criterio general, se utilizarán combinadas las diversas medidas, articuladas en una concepción de conjunto que permita elegir la más adecuada a cada localización y aproveche el efecto de su utilización conjunta. Debe cuidarse especialmente la armonía del conjunto. de los elementos de la vía (pavimentación, vegetación, alumbrado, mobiliario, etc.).
3. Las medidas de templado/moderación del tráfico no deben aparecer repentinas o inesperadamente ante los usuarios de la vía. Deben percibirse con la adecuada antelación, contando con una buena visibilidad e ir precedidas de la correspondiente señalización y balizamiento.
4. Deberán resaltarse especialmente las entradas «puertas» en las calles o recintos con velocidad igual o inferior a 30 km/h, mediante la utilización de medidas específicas, que actúan como puerta y aviso del cambio de régimen de circulación.
5. Se reforzará la visibilidad de todos aquellos elementos que caracterizan el ambiente atravesado como: intersecciones, puntos de generación de tráfico, accesos, etc., a fin de adecuar el régimen de circulación a las condiciones del entorno.
6 Calles con presencia de líneas regulares de transporte público, escolar o con una apreciable circulación de ciclistas, debe estudiarse cuidadosamente la utilización de ciertas técnicas de calmado del tráfico, por las incomodidades y los peligros que les puede implicar. En estos casos, debe considerarse la utilización de diseño especial que eviten los efectos negativos sobre estos usuarios, siendo estos preferentes.
7. Las medidas de templado, en cualquier caso, deben respetar las funciones y los elementos de la vía, tales como los pasos de peatones, las salidas y entradas de inmuebles, las paradas de autobuses, las zonas de carga y descarga, las zonas reservadas a otros tipos de usuarios, el drenaje, la recogida de aguas y especialmente garantizando el fácil acceso de los servicios de emergencias.
8. El diseño de los tramos viarios objeto de un cambio de alineación deberá considerar que tanto los obstáculos laterales como los centrales sean montables, de forma que se garanticen las condiciones de acceso a los edificios en los casos de emergencia.
9. Deberá garantizarse el drenaje de las aguas que circulan por la calzada, de forma que no se produzcan retenciones. Por ello, se exigirán medidas para captar las aguas pluviales mediante sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles, en las proximidades de la orilla del elemento de calmado de tráfico situado en la cota mayor. acatar en todo caso la legislación de accesibilidad.
10. La calidad, textura, color y tipo de material empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad. El coeficiente de rozamiento superficial será de, al menos, del 45%.
Tipología de las bandas transversales y de los resaltos (BTR)
Entre otros tipos de bandas transversales y resaltos (BTR) se tendrán que considerar:
- Almohada. Elevación ligera del perfil de la calzada en la zona central cuyo fin es la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos de cuatro ruedas ligeros, cuya anchura sea inferior a la dimensión del dispositivo y que permita el paso de vehículos de dos ruedas o de autobuses. Su uso está indicado para calles con rutas de autobuses o tráfico de ciclistas; vehículos a los que la travesía de un lomo o de un mini rellano resulta especialmente molesta.