Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual número de las Normas Subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar 32 relativa a la creación de un sistema general vial para generar el vial cívico hasta la vía verde
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual número de las Normas Subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar 32 relativa a la creación de un sistema general vial para generar el vial cívico hasta la vía verde
Número de edicto 6058 - Página 30949
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 30 de mayo de 2025, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual nº. 32 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la creación de un sistema general vial para generar el vial cívico hasta la vía verde, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada.
Todo eso, de conformidad con el informe emitido, en fecha 20 de mayo de 2025, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal que como motivación forma parte integrante de este acuerdo.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de junio de 2025)
La secretaria Carme Mayans Mas