Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se propone el pago de subvenciones en el marco de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

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  • Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se propone el pago de subvenciones en el marco de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

  • Número de edicto 5934 - Páginas 30772-30774

Hechos

1. El 28 de diciembre de 2023, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

2. El 8 de febrero de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 para adaptarla al nuevo régimen de minimis que fijan los artículos 2.2 y 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023.

3. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 10 de la Orden 25/2023 y del punto 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, de las páginas 1 a 12. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El 17 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 165), el 8 de marzo de 2025 (BOIB núm. 30), el 22 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36), y el 1 de abril de 2025 (BOIB núm. 40), se publicaron, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas beneficiarias que figuran en los anexos de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las resoluciones, y que se indican también en el anexo de esta resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

5. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finalizaba en el plazo de dos meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

6. Tal como se hizo constar en la resolución de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finalizaba en el plazo de tres meses de la publicación Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

7. En el expediente administrativo correspondiente, consta que la persona que figura en el anexo de esta resolución ha justificado adecuadamente, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 25/2023 y el punto 13 de la convocatoria, la actuación realizada y por el importe que se indica en el anexo.

8. En los expedientes administrativos correspondientes, consta que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

10. La Orden 6/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de 20 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe de 1.773,50 € a favor de las persona beneficiaria que figura en el anexo y por el importe individual indicado, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.

2. Aprobar la liquidación de la subvención a la persona beneficiaria que figura en el anexo y por el importe individual que se indica.

3. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de mayo de 2025)

La secretaria general María Isabel Sáez Sastre (Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, BOIB núm. 107/2023)

ANEXO Persona beneficiaria para la cual se propone el pago

NIF

Número de expediente

Beneficiario

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

Importe de la actuación justificado (€)

Importe de la ayuda concedido (€)

Importe de la ayuda justificado a pagar (€)

B07132608

TUR_AJDLLITS_A673/2024

ES FREUS, SL

HOTEL ROCA PLANA

3.547,00

3.547,00

1.773,50

1.773,50

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