Aprobación definitiva de los Estatutos de Personal Voluntario de Protección Civil de Sant Antoni de Portmany, adaptados al Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Voluntario de Protección Civil de les Illes Balears
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Aprobación definitiva de los Estatutos de Personal Voluntario de Protección Civil de Sant Antoni de Portmany, adaptados al Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Voluntario de Protección Civil de les Illes Balears
Número de edicto 6039 - Páginas 30512-30523
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29/05/2025, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de los Estatutos de Personal Voluntario de Protección Civil de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"PREÁMBULO
Estatutos adaptados a los cambios indicados en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, del Reglamento del personal voluntario de Protección Civil de las Illes Balears. También se concretan los aspectos organizativos, jerárquicos y participativos que no se recogen en el ámbito autonómico.
TÍTULOS
• TÍTULO PRIMERO: OBJETIVOS (artículos 1 a 5)
• TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN (artículos 6 a 14)
◦ Sección primera: Organización y funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany (artículos 6 a 9)
◦ Sección segunda: Régimen jurídico de acceso a la condición de personal voluntario (artículos 10 a 15)
• TÍTULO TERCERO: SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES SOCIALES (artículos 16 a 22)
• TÍTULO CUARTO: FUNCIONES (artículos 23 a 25)
• TÍTULO QUINTO: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL VOLUNTARIO (artículos 26 a 32)
◦ Sección primera: Derechos (artículos 26 a 29)
◦ Sección segunda: Deberes (artículos 30 a 33)
• TÍTULO SEXTO: DISTINCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO (artículos 34 a 41)
◦ Sección primera: Distinciones (artículos 35 a 36)
◦ Sección segunda: Régimen disciplinario (artículos 37 a 41)
• DISPOSICIÓN FINAL
• DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TÍTULO PRIMERO OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
El objeto de estos estatutos es definir el funcionamiento y organización de la agrupación del personal Voluntario de Protección Civil de Sant Antoni de Portmany (AVPC Sant Antoni de Portmany).
ARTÍCULO 2
1. La AVPC Sant Antoni de Portmany es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria.
2. La AVPC Sant Antoni de Portmany no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.
ARTÍCULO 3
1. De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, la Agrupación tiene como objetivo la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el Municipio. También en la protección y socorro de las personas y de los bienes, cuando estas situaciones se producen y en el restablecimiento de la normalidad al área afectada.
2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Municipal ante emergencias (PME), y Planes de actuación ante riesgos específicos (PAE), Comunidad Autónoma (PLATERBAL) o Plan especial activado que es de donde surgen las competencias atribuidas a la AVPC Sant Antoni de Portmany.
3. La AVPC Sant Antoni de Portmany se integrará en la Junta de Seguridad Local.
ARTÍCULO 4
El Pleno del Ayuntamiento acordó la creación de la AVPC Sant Antoni de Portmany en fecha 06/08/2022 y corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en su caso, su disolución.
ARTÍCULO 5
1. Se establece el domicilio social y la sede de la AVPC Sant Antoni de Portmany en el Paseo del Mar s/n, de Sant Antoni de Portmany.
2. El ámbito territorial operativo de la AVPC Sant Antoni de Portmany se limitará al término municipal de Sant Antoni de Portmany.
La actuación de la AVPC Sant Antoni de Portmany fuera de su ámbito territorial será siempre a petición de la consejería competente en materia de emergencias y Protección Civil al alcalde o alcaldesa, mediante el SEIB-112, y coordinado con los servicios técnicos de emergencias en el marco del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma (PLATERBAL) o Plan especial activado.
TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA Organización y funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany
ARTÍCULO 6
1. La organización y funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany se regirá por el establecido al Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de Protección Civil de las Illes Balears (concretamente, por el artículo 3.2), por los presentes Estatutos aprobados por la respectiva corporación local, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las autoridades competentes en materia de emergencias y Protección Civil.
Se fomentará la participación de las mujeres en la organización, así como su implicación en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y políticas, en las que se tendrán que tener en cuenta sus necesidades, todo conforme con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, así como promocionar la inclusión del género femenino en los lugares de responsabilidad de la estructura jerárquica de la Agrupación.
2. Para pertenecer a una Agrupación de personal voluntario de Protección Civil en las Illes Balears, las persones aspirantes tienen que cumplir las siguientes condiciones:
2.1 Ser mayor de edad.
2.2 No tener antecedentes penales por los delitos siguientes: homicidio y contra la integridad física, violencia de género, contra la libertad, contra la libertad y la identidad sexual, contra la seguridad colectiva, contra la salud pública y terrorismo.
2.3 No haber perdido la condición de voluntario o voluntaria de alguna Agrupación de Protección Civil en aplicación de las sanciones establecidas en sus estatutos.
2.4 Estar empadronado en un municipio de las Illes Balears.
3. La estructura jerárquica de la AVPC Sant Antoni de Portmany quedará de la siguiente forma:
- Jefe de Agrupación
- Subjefe de Agrupación
- Jefe de Unidad
- Jefe de Sección
- Jefe de Grupo
- Jefe de Equipo
- Voluntario / Voluntaria en prácticas Aspirante
4. Todos los cargos de la AVPC Sant Antoni de Portmany a excepción de la persona Jefe de Agrupación, son elegidos por confianza, por buen trabajo y distinción en los servicios realizados, por decisión de la persona Jefe de Agrupación, en el cual recae la función de organizar al personal voluntario en equipos, grupos o secciones según sea necesario para la realización y consecución de los servicios y emergencias. Este puede ser auxiliado por un segundo/segunda Jefe de Agrupación (Subjefe). El Subjefe de Agrupación sustituirá al Jefe de Agrupación en caso de ausencia, enfermedad o vacante y será nombrado por el alcalde o alcaldesa (a propuesta del Jefe) y cesa con el nombramiento de un nuevo Jefe o por la pérdida de confianza del Jefe (artículo 5.4 del Decreto 32/2019).
5. La persona Jefe de Agrupación puede en cualquier momento organizar grupos, equipos y secciones, así como nombrar a un voluntario o voluntaria en un cargo específico si así lo considera oportuno, y también determinar el cese del cargo, si es necesario.
6. La persona Jefe de Agrupación o en su defecto la persona delegada en comunicaciones oficiales, está obligada a informar a los restantes miembros de la AVPC Sant Antoni de Portmany de todos los nombramientos o ceses de cargos que se realicen, para que así la jerarquía de la AVPC Sant Antoni de Portmany sea siempre clara y conocida por todos.
7. La persona Jefe de Agrupación será nombrada por el alcalde o alcaldesa, a propuesta de la agrupación reunida en asamblea, que lo elige entre los miembros de pleno derecho (artículo 5.2 del Decreto 32/2019).
8. El cargo de persona Jefe de Agrupación será vigente durante 4 años a partir del nombramiento. Una vez finalizados estos 4 años, y en un plazo de 15 días se tendrán que convocar nuevamente elecciones para designar una nueva persona Jefe de Agrupación. Puede presentarse a las elecciones para el cargo, cualquier voluntario o voluntaria en activo de la AVPC Sant Antoni de Portmany .
9. En caso de incapacidad, defunción o cese en el cargo de la persona Jefe de Agrupación, automáticamente pasará a ejercer la dirección de la AVPC Sant Antoni de Portmany el personal voluntario de mayor rango (según punto n.º 3). En caso de no haber rangos especificados, lo hará el voluntario de mayor antigüedad. En ambos casos, obligándose, en un plazo de 15 días, a convocar elecciones para renovar el cargo. La persona Jefe de Agrupación cesará en sus funciones por:
9.1 Finalización del mandato
9.2 Pérdida de confianza del alcalde o alcaldesa, escuchados los miembros de la agrupación respectiva reunidos en asamblea.
9.3 Dimisión, de la cual tiene que informar previamente a la asamblea de voluntarios
10. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 32/2019, la persona Jefe de Agrupación tendrá las siguientes funciones:
"1. Corresponde al jefe o jefa de la agrupación la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas asignadas, tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los voluntarios y la eficacia de sus actuaciones.
2. El jefe o jefa de la agrupación tendrá responsabilidad sobre la organización interna ordinaria de la agrupación, debiendo comprometerse a la consecución de las funciones que a continuación se relacionan:
a) Exigir a todo el personal voluntario el cumplimiento de sus deberes.
b) Decidir, planificar y supervisar las tareas a realizar.
c) Informar a los miembros de la organización de todo lo que pueda ser de su interés, ya sea en los preventivos, en los simulacros o en la formación, entre otros.
d) Comunicar las altas y bajas de los miembros de la agrupación a la Dirección General de Emergencias e Interior a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
e) Motivar a los integrantes de la organización en cuanto a la consecución de los objetivos, delegando cuantas funciones sean posibles para que todos se sientan partícipes de un mismo proyecto.
f) Cumplir y hacer cumplir la normativa y las instrucciones recibidas de la autoridad competente en materia de emergencias y protección civil, y la prevista en los diferentes planes.
g) Controlar el buen uso y mantenimiento del material de la organización, así como la actualización de su inventario.
h) Elaborar la memoria anual de las actuaciones de la organización y atender las funciones administrativas propias de su función.
i) Elevar a los técnicos responsables las propuestas de formación del personal voluntario de su organización.
j) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones cuando el personal de la organización sea merecedor de las mismas.
k) Proponer al alcalde o alcaldesa, o al órgano competente para ello, el inicio de procedimientos sancionadores a los miembros de su organización, cuando sea procedente según los estatutos de cada agrupación.
l) Realizar los informes sobre el funcionamiento y la organización de los servicios que le sean requeridos por el alcalde o alcaldesa.
m) La asistencia como representante de su organización en el seno de las diferentes reuniones y actos programados por los diferentes organismos.
n) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente en representación de su organización."
ARTÍCULO 7
1. La AVPC Sant Antoni de Portmany depende directamente del alcalde o alcaldesa como responsable máximo de la Protección Civil Local, o bien de su delegado si fuera el caso.
2. A efectos de organización, los presentes Estatutos funcionarán como Reglamento de la Agrupación.
ARTÍCULO 8
De conformidad con lo que disponen los artículos 29 y 30 de la Ley 2/1998, la AVPC Sant Antoni de Portmany quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la cual dependan los servicios de Protección Civil o los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que esto constituya vínculo laboral o funcionarial de sus componentes con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9
La Concejalía del área correspondiente, o el Servicio Local de Protección Civil, si hubiera, elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar los presentes Estatutos.
La aprobación de estas normas corresponde al alcalde o alcaldesa, a propuesta del Regidor correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA Régimen jurídico de acceso a la condición de personal voluntario
ARTÍCULO 10
Para garantizar su eficacia, se exigirá a todas las personas integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integren la Protección Civil. Para ello se pedirá su participación en los diferentes planes formativos destinados al personal voluntario de Protección Civil y se certificarán por las administraciones u organismos acreditados que los impartan.
En las propuestas de formación de las personas voluntarias se procurará incluir contenidos formativos relativos a determinadas materias, como igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, violencias y abusos sexuales.
ARTÍCULO 11
La Corporación Municipal, en función de la disponibilidad económica que tenga y mediante la colaboración de la Consejería competente en la materia, si procede, dotará de los medios necesarios para que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la adecuada intervención ante cualquier situación de emergencia. Especialmente se dotará en el ámbito del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. También se velará para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.
ARTÍCULO 12
La Corporación Municipal podrá subscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas hacia la promoción, dotación de medios y formación para el mejor funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany.
ARTÍCULO 13
1. Se denomina "persona aspirante" a toda persona interesada en formar parte de la AVPC Sant Antoni de Portmany.
2. Para poder formar parte de la AVPC Sant Antoni de Portmany, los/las aspirantes tendrán que rellenar un formulario de solicitud de alta dirigido al Ayuntamiento o Departamento del que dependa la AVPC Sant Antoni de Portmany.
Junto con la solicitud, tienen que enviar un certificado de antecedentes penales y otra certificación de delitos de naturaleza sexual, o prestar su consentimiento para que estos certificados sean solicitados a la administración competente.
También se mantendrá una entrevista personal con la persona encargada del personal de la AVPC Sant Antoni de Portmany, o bien con la persona Jefe de la Agrupación. Se explicará el funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany y las condiciones, requisitos y formación necesaria para formar parte de este voluntariado según lo establecido en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears.
3. La corporación local podrá establecer pruebas psicotécnicas o de otra índole, para comprobar la idoneidad de la persona aspirante.
4. Una vez rellenado este formulario positivamente y estando informado el aspirante del funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany, se remitirá a la DGEI la solicitud de alta, así como la solicitud por la realización del Curso Básico de Protección Civil (si no lo ha realizado previamente).
5. Una vez confirmada el alta por la DGEI, y mientras no haya realizado el Curso Básico de Protección Civil impartido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o formación equivalente convalidada, la persona aspirante únicamente podrá realizar actividades auxiliares y formativas. Estos únicamente pueden realizar actividades auxiliares y formativas en el seno de la organización, y no pueden participar activamente en emergencias ni simulacros, ni en situaciones que puedan suponer un riesgo.
6. Cuando la persona aspirante haya finalizado positivamente el Curso Básico de Protección Civil impartido por la EBAP o formación equivalente convalidada, el aspirante se convertirá en "personal voluntario en prácticas". Esta situación supone para el aspirante pasar a una fase de prueba, y podrá comprobar como se desarrollan las tareas organizativas así como las intervenciones en los diferentes operativos donde pueda participar la Agrupación.
7. El "personal voluntario en prácticas", del momento en que ha sido dado de alta en la AVPC Sant Antoni de Portmany y durante 6 meses y/o ha realizado 50 horas de servicios, sin que haya tenido ningún informe negativo, automáticamente pasará a obtener la condición de "voluntario o voluntaria".
Será en este momento cuando se firme el documento de compromiso de permanencia mínima de 2 años en la agrupación y/o la realización mínima del número de horas de servicios anuales estipulado en el artículo 30 de estos Estatutos.
8. Un "voluntario" y un "voluntario en prácticas" tienen los mismos deberes y derechos indicados en los estatutos.
ARTÍCULO 14
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 32/2019, el personal voluntario podrá permanecer en situación de suspensión de la actividad, siempre que lo pidan expresamente, cuando por motivos personales o de salud no puedan cumplir con sus obligaciones de forma regular.
Esta suspensión tendrá una duración máxima de 18 meses, periodo dentro del cual la persona voluntaria tendrá que pedir su reincorporación y alzamiento de la suspensión, en caso contrario, se aplicaría la causa de baja del artículo 15.2 de los presentes estatutos.
Igualmente, se encuentran en situación de suspensión las personas que, en aplicación de las sanciones establecidas que sean procedentes, queden temporalmente apartadas de la organización respectiva.
ARTÍCULO 15
Para que se pueda realizar la baja de un miembro de la AVPC Sant Antoni de Portmany, tendrá que concurrir alguna de estas condiciones:
1. Voluntariamente podrá solicitar su baja mediante escrito.
2. Si el personal voluntario no participa en ningún servicio durante 18 meses.
3. Por incumplimientos de estos estatutos (artículos 35-38)
4. Por muerte o por la concurrencia de alguna circunstancia que le imposibilite para ejercer las funciones.
Si las condiciones concurridas son la 2, 3 o 4, se tendrá que notificar por escrito al personal voluntario su baja de la AVPC Sant Antoni de Portmany, así como el motivo de la misma.
Independientemente del motivo de la baja, en el momento en que se haga efectiva, y se informe debidamente a la persona interesada, el personal voluntario tendrá que entregar en un plazo máximo de 10 días, toda la uniformidad, herramientas y equipación que le haya sido suministrado para el desarrollo de sus tareas en la agrupación.
TÍTULO TERCERO SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES SOCIALES
ARTÍCULO 16
Por el hecho de que la AVPC Sant Antoni de Portmany publica periódicamente en redes sociales los acontecimientos que realiza, tanto preventivos, emergencias, mantenimiento, etc., dispone de usuarios en las redes sociales más conocidas. Mediante estos "usuarios" se realizan las publicaciones relacionadas con la AVPC Sant Antoni de Portmany o bien por la persona jefe de la Agrupación.
1. Todos los "usuarios" que se utilicen en relación a la AVPC Sant Antoni de Portmany, tienen que estar necesariamente vinculados a la cuenta de correo electrónico de la Agrupación: protecciocivil@santantoni.net, ya sea en exclusiva, o al menos como administrador con todos los derechos.
2. Todas las cuentas en redes sociales relacionadas con la AVPC Sant Antoni de Portmany son propiedad de la AVPC Sant Antoni de Portmany, en ningún caso serán propiedad de ningún voluntario en concreto, ya sea con cargo o no.
3. Solo podrá publicarse en cuentas de redes sociales vinculadas a la AVPC Sant Antoni de Portmany: información relevante, noticias, comentarios o fotografías relacionadas con la Agrupación, con Protección Civil o con alguna emergencia o aviso importante y relevante para la ciudadanía.
ARTÍCULO 17
1. La cuenta de correo electrónico de la AVPC Sant Antoni de Portmany es protecciocivil@santantoni.net.
2. A nivel técnico, esta cuenta está gestionada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
3. Es responsabilidad de la AVPC Sant Antoni de Portmany y en concreto de la persona Jefe de la Agrupación (y persona o personas delegadas) la preservación y mantenimiento del correo electrónico contenido en su buzón, no pudiendo hacer mal uso en ningún momento de esta cuenta de correo, ni eliminar o destruir información de la misma por motivos ajenos a la AVPC Sant Antoni de Portmany.
ARTÍCULO 18
Todo el personal voluntario de la AVPC Sant Antoni de Portmany, cumpliendo con el reglamento general sobre Protección Civil (Artículo 18. Apartado 1. Punto o), no podrá publicar ni transmitir información ni fotografías en actos de servicio, relativas a acontecimientos o servicios realizados por la AVPC Sant Antoni de Portmany, ya sea en redes sociales, grupos de difusión, Whatsapp, ni ningún otro medio digital, sin la autorización previa de la persona Jefe de Agrupación o de la persona delegada.
ARTÍCULO 19
Se hace constar que existe un fichero informatizado en el cual están almacenados los datos de cada persona voluntaria de la AVPC Sant Antoni de Portmany, incluidos datos médicos de relevancia en una emergencia, suministrados por cada persona en el ingreso en la AVPC Sant Antoni de Portmany.
Los datos que se almacenan son:
• Datos de contacto: teléfonos, dirección postal, correo electrónico.
• Datos académicos: formación, nivel académico, cursos y titulaciones.
• Datos personales: edad, fecha de nacimiento, permiso conducción, etc.
• Datos médicos: patologías que puedan afectar al desarrollo de un servicio o que puedan suponer un riesgo para la persona y que sea relevante tener esta información, grupo sanguíneo, alergias e intolerancias, etc.
• Distinciones y sanciones.
ARTÍCULO 20
Todos los datos mencionados en el artículo anterior están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, siendo el responsable del tratamiento de los datos personales de los voluntarios que constan en el fichero informatizado (previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos), el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Éste, mediante la persona Jefe de la Agrupación, será quien gestionará, tramitará y almacenará los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los servicios y obligaciones de la AVPC Sant Antoni de Portmany.
A este respecto y en cuanto a las altas y bajas del personal voluntario de la Agrupación, se mantendrá una fluida y periódica comunicación con la DGEI para el mantenimiento y actualización del registro del personal, previsto en el artículo 22 del Decreto 32/2019. También en cuanto a entidades o asociaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la AVPC Sant Antoni de Portmany y la contratación de seguros y las gestiones que sean necesarias.
La AVPC Sant Antoni de Portmany se compromete a no realizar mal uso de los mismos ni facilitarlos a terceros no relacionados con la actividad de la AVPC Sant Antoni de Portmany.
ARTÍCULO 21
Cuando el personal voluntario pasa a formar parte de la AVPC Sant Antoni de Portmany, este cede el uso de su imagen exclusivamente a los servicios, preventivos, emergencias y uso de sistemas informáticos, tanto a la AVPC Sant Antoni de Portmany, como la DGEI. por ejemplo:
• Publicación de un servicio realizado por la AVPC Sant Antoni de Portmany, en una red social (Facebook, Twitter, etc.) donde aparecen fotografías del personal voluntario durante un servicio.
• Uso del sistema informático de Control de Participación (datos y fotografía). Siendo el uso única y exclusivamente estando de servicio el personal voluntario, con la uniformidad correcta y en horario de prestación de servicio de voluntariado de Protección Civil, no pudiéndose usar por el jefe en otro caso o función, sin el consentimiento explícito del voluntario o la voluntaria.
ARTÍCULO 22
Es derecho de todo el personal voluntario el poder solicitar en el momento que lo consideren oportuno:
• (Previa solicitud de baja como voluntario) La eliminación de todos los datos almacenados sobre su persona, en cualquier soporte digital o imprimido de la AVPC Sant Antoni de Portmany o el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
• La eliminación de parte de sus datos (datos médicos, formativos o personales que no influyan en la comunicación con el personal voluntario y que no sean imprescindibles por la realización de un servicio).
• La negativa al uso de su fotografía en redes sociales u otras plataformas de comunicación, la cual se tendrá que comunicar por escrito a la AVPC Sant Antoni de Portmany.
TÍTULO CUARTO FUNCIONES
ARTÍCULO 23
La actuación de la AVPC Sant Antoni de Portmany se centrará, de manera permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, de acuerdo con lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y en los Planes de actuación ante riesgos específicos o al PLATERBAL.
La actuación de la agrupación, en sus ámbitos territoriales, en situaciones de emergencia en las cuales no hayan llegado los servicios profesionales, se efectuará bajo la responsabilidad del alcalde o alcaldesa, y esta intervención únicamente se puede efectuar si el personal voluntario cuenta con la adecuada formación en el ámbito de la emergencia, los correspondientes equipos de protección individual, y conforman una unidad mínima de actuación (dos personas voluntarias). En estos casos, la primera actuación de la agrupación tiene que ser la de informar al SEIB112 de la existencia del siniestro y comunicar su actuación, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de auxilio rápido de la Comunidad Autónoma, es decir, la Unidad Operativa de la DGEI.
ARTÍCULO 24
El Plan Territorial Municipal y los Planes de actuación ante riesgos específicos o al PLATERBAL son la verdadera fuente de donde surgen las competencias de la AVPC Sant Antoni de Portmany, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la Agrupación son:
En el marco de la PREVENCIÓN:
1. Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, y establecimientos de pública concurrencia.
2. Colaboración y apoyo en la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección de edificios y locales.
3. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Municipales de Emergencias (PME) y Planes de Actuación (PAE) frente a riesgos.
4. Confección y realización de campañas de información y divulgación para colectivos afectados por los diferentes riesgos.
5. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
En el marco de la INTERVENCIÓN:
1. Apoyo a los servicios operativos de emergencia.
2. Atención a los afectados de una emergencia.
3. Colaboración en el desarrollo del Plan Sectorial de Comunicaciones.
4. En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PME y los PAE.
ARTÍCULO 25
La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la Agrupación como "colaborador". Son "colaboradores" aquellas personas que poseen una determinada calificación profesional y participan eventualmente con la AVPC Sant Antoni de Portmany realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del personal voluntario. Los presentes Estatutos no son aplicable a los colaboradores.
TÍTULO QUINTO DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL VOLUNTARIO
SECCIÓN PRIMERA Derechos
ARTÍCULO 26
El voluntariado tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento, previamente autorizados por el alcalde o alcaldesa, realizados en la prestación del servicio, teniendo que hacer frente a estos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización de los dispositivos establecidos. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario (artículo 16.a del Decreto 32/2019).
ARTÍCULO 27
El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que comporten peligros innecesarios para él o para terceros.
En cualquier caso el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación como voluntario, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil (artículo 16.b del Decreto 32/2019 y artículo 27 de los presentes Estatutos).
Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes a los casos en los que, a consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o defunción.
ARTÍCULO 28
1. Los daños y perjuicios que, a consecuencia del trabajo voluntario, pueda sufrir el beneficiario de este, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. Se establecerán mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento la modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y coste de las indemnizaciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pagará las primas de los seguros, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente a tal efecto, mediante la firma de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. En caso contrario, las primas de los seguros serán fijadas por el Pleno Municipal, a propuesta del Regidor Delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas.
3. El personal voluntario en prácticas tiene derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones que los voluntarios.
4. Los costes de los seguros se actualizarán anualmente.
5. El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección sobre la AVPC Sant Antoni de Portmany. Sin embargo, cuando la actuación exceda del ámbito del término municipal y se hayan coordinado diferentes Agrupaciones supramunicipales será responsable civil subsidiario el Govern de las Illes Balears.
6. De conformidad con el artículo 17.6 del Decreto 32/2019, la Administración no se responsabiliza de ninguna actividad de estas personas hasta que no se haya producido el alta en la póliza de seguro. Esta circunstancia se tiene que comunicar al Ayuntamiento para que la persona interesada tenga la condición de voluntario o voluntaria.
ARTÍCULO 29
1. El personal voluntario de Protección Civil tiene que disponer de una acreditación identificativa (artículo 16.c del Decreto 32/2019) mediante la utilización de vestuario, emblemas y distintivos correspondientes a su categoría en todas las actuaciones en las que sean requeridos (artículo 16.d del Decreto 32/2019).
2. El personal voluntario tiene derecho a obtener el apoyo material de la Agrupación con una equipación que evite las situaciones de peligro (artículo 16.e del Decreto 32/2019).
3. Del mismo modo, tiene derecho a participar en la estructura de la Agrupación y a opinar sobre el trabajo desarrollado.
4. Tiene derecho a ser debidamente informado sobre los trabajos y las misiones por realizar (artículo 16.f del Decreto 32/2019).
5. El voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas a la persona Jefe de la Agrupación (artículo 16.g del Decreto 32/2019). En todo caso, si pasados 20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde, alcaldesa o a su delegado.
6. Igualmente, tiene derecho a solicitar los certificados de servicios prestados (artículo 16.h del Decreto 32/2019).
SECCIÓN SEGUNDA Deberes
ARTÍCULO 30
1. Todo el personal voluntario tiene que respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, y colaborar para la mayor eficacia y mejor funcionamiento de la Agrupación.
2. Los voluntarios tendrán que acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Municipal de Emergencias o Planes de Actuación Municipal Específica, como en el caso de extinción de incendios forestales.
3. Desarrollarán las tareas y funciones de colaboración voluntaria con la Protección Civil pública con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, actuando con absoluto respeto hacia la ciudadanía.
4. En ningún caso, el voluntario o colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio. Sin embargo, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, usando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
5. Tampoco podrán utilizar la organización para realizar actividades o tareas que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
ARTÍCULO 31
El personal voluntario de Protección Civil tendrá que realizar un número mínimo de horas anuales, comprometidas de mutuo acuerdo con la Agrupación, que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contabilizando la suma de horas de formación e intervención.
ARTÍCULO 32
1. El personal voluntario tiene que poner en conocimiento de los responsables de la organización (o de las autoridades) la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.
2. Todos los voluntarios tienen el deber de guardar secreto profesional sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, en el marco de la legislación general en materia de protección de datos personales.
3. Para mejorar la capacidad para cumplir las tareas propias, las personas voluntarias tendrán que participar en las actividades de formación que se organicen.
4. Se tendrá que utilizar adecuadamente la uniformidad, emblemas y distintivos de la categoría que le correspondan en todos los actos públicos en los cuales sean requeridos.
ARTÍCULO 33
1. La persona voluntaria tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se le haya confiado. Los perjuicios causados a los mismos a consecuencia del trato incorrecto o falta de cuidado serán responsabilidad del personal voluntario. En cualquier caso, todo el material que disponga el personal voluntario, será devuelto a la Agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron este depósito.
2. En ningún caso, estando de servicio, podrán consumir ni estar bajo los efectos de drogas ni bebidas alcohólicas.
3. Cuando actúe como personal voluntario de Protección Civil, no podrá efectuar apología o propaganda de tipo político o religioso.
4. Tampoco publicará fotos en redes sociales mientras esté en acto de servicio, excepto las que sean publicadas en las páginas oficiales de las agrupaciones, y que cuenten con el visto bueno del Jefe de la Agrupación.
TÍTULO SEXTO DISTINCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 34
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del personal voluntario y, por lo tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Con esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por el personal voluntario que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.
SECCIÓN PRIMERA Distinciones
ARTÍCULO 35
La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una distinción, de carácter no material ni económico, corresponde al alcalde o alcaldesa. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde a la persona Jefe del Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, a la persona Jefe de la Agrupación.
ARTÍCULO 36
La valoración de las conductas meritorias se realizará mediante reconocimiento público, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
SECCIÓN SEGUNDA Régimen disciplinario
ARTÍCULO 37
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción, que se disponen en los presente Estatutos.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
3. Las infracciones y sanciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años desde la fecha de su comisión, o desde el día siguiente al día en que sea firme la resolución mediante la cual se impone la sanción.
4. La persona voluntaria tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.
ARTÍCULO 38
1. Se consideran infracciones leves:
1.1 El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo material a cargo del personal voluntario.
1.2. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, siempre que no suponga una falta más grave.
1.3. La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
1.4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal voluntario, siempre que no tengan que ser calificadas como faltas más graves.
1.5. La desobediencia a las personas Jefe de los diferentes servicios, cuando no suponga maltrato de palabra u obra y no afecte al servicio que se deba de cumplir.
2. Las infracciones leves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de personal voluntario, de 30 a 180 días.
ARTÍCULO 39
1. Se consideran infracciones graves:
1.1 El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de manera manifiesta y no justificada.
1.2. La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.
1.3. La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo o material a su cargo.
1.4. La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
1.5. La utilización injustificada, fuera de los actos propios de servicio, del equipo, material o distintivos de la Agrupación.
1.6. La acumulación de tres infracciones leves.
2. Las infracciones graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de personal voluntario, de 181 días a 1 año.
ARTÍCULO 40
1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
1.2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
1.3. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
1.4. La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar el desarrollo de las tareas encomendadas.
1.5. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que sean impuestas.
1.6. Consumo de drogas y alcohol en actos de servicio.
1.7. Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves en un periodo de dos años.
2. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de 1 año y 1 día a 2 años o con la expulsión definitiva de la AVPC Sant Antoni de Portmany.
ARTÍCULO 41
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por el Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Tiene la competencia para iniciar el expediente disciplinario la persona que ostenta la titularidad de la Concejalía de Seguridad Ciudadana (o la concejalía bajo la cual se encuentre Protección Civil).
3. La competencia para resolver el expediente disciplinario y la imposición de la sanción la ostenta el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para que entren en vigor los presentes Estatutos tendrán que ser aprobados por el Pleno Municipal, habiendo sido supervisados previamente por la Dirección General de Emergencias e Interior.
2. La Dirección General de Emergencias e Interior, en el desarrollo de sus competencias sobre el personal voluntario de Protección Civil, colaborará con los ayuntamientos de las siguientes formas:
• Normalización y homologación de equipaciones.
• Elaboración de normativa y directrices.
• Constitución del Registro del personal voluntario de la Agrupación, el cual mantendrán actualizado conjuntamente mediante una fluida y periódica comunicación.
3. Estos Estatutos establecen el régimen disciplinario aplicable en el personal voluntario, sin perjuicio del régimen sancionador que prevé la legislación en materia de emergencias.
4. Sucesivamente se irán adjuntando Anexos a los presentes Estatutos, los cuales podrán sufrir modificaciones, una vez aprobados los presentes Estatutos, sin que sea necesaria la revisión íntegra de estos, ni su nueva aprobación por el Pleno Municipal, no siendo así cuando se proponga la alteración del articulado.
5. Los diferentes Anexos serán aprobados por la Alcaldía, e incluirán las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos (uniformidad, instrucciones de funcionamiento, designación de responsables).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Los presente Estatutos, una vez entres en vigor, dejas sin efecto y sustituyes el actual Reglamento de la agrupación local de voluntarios de protección civil de la ciudad de Sant Antoni de Portmany."
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 2 de junio de 2025)
El alcalde Marcos Serra Colomar