Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
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Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
Número de registro 5825 - Páginas 30363-30364
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 202).
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado noveno de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.
Expediente | Solicitante | NIF | Anomalías | Observaciones |
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NEXTG45-10291/2021 | GENESTAR SANSALONI, ANDREU | ***4206** | En el documento 7 falta la firma del titular de la solicitud, En el documento 8 falta la firma del titular de la solicitud
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NEXTG45-10293/2021 | AMENGUAL LLULL, OLGA | ***4979** | En el documento 4 falta la firma del titular de la solicitud
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NEXTG45-10430/2021 | MORALES SAEZ, ENRIQUE | ***5443** | En el documento 4 falta la firma del titular de la solicitud
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NEXTG45-10851/2021 | MIR SAURA, BERNAT | ***9458** | En el documento 4 falta el número de registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada. En el documento 7 de declaración principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021 falta la firma del solicitante
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NEXTG45-10872/2021 | WILTSCHKO, WILFRIED | ***5207** | El documento 4 tiene que tener rellenados los datos del programa de incentivos 4 y 5. Autoconsumo eléctrico y almacenamiento. El documento presentado tiene rellenado los datos del programa de incentivos 6 . Instalaciones térmicas
| Aclaración
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NEXTG45-10990/2021 | BALAGUER PECO, JOAQUIN | ***0388** | En el documento 1, falta indicar si se trata de una persona física con actividad económica o sin actividad económica, si se trata de una persona física con actividad económica tendrá que rellenar el CNAE y presentar el documento 3. Declaración de mínimis. En la declaración responsable, en el punto 5, no se indica si tiene actividad económica.
| Aclaración
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NEXTG45-11132/2021 | ESTARELLAS COLOM, GREGORI | ***3256** | En el documento 1 indica persona física con actividad económica, pero no rellena el CNAE. El documento 3 tiene que estar firmado por el solicitante.
| Aclaración
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NEXTG45-11194/2021 | COMAS MIR, ANTONIA | ***6080** | En el documento 4, la potencia unitaria de módulos (0.420kWp) no coincide con el declarado a la oferta económica (0.415 kWp)
| Aclaración
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NEXTG45-11235/2021 | EDO GONZALEZ, ANTONIO | ***6353** | En el documento 4, la potencia unitaria de módulos (0.42 kWp) no coincide con la declarado a la oferta económica (0.415 kWp)
| Aclaración
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NEXTG45-11236/2021 | GARCES PALOU, LLORENÇ | ***4944** | En el documento 4 falta el número de registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada.
| Aclaración
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NEXTG45-11329/2021 | CAPELLA HERNANDO, SANTIAGO | ***8740** | EL documento 1 indica persona física con actividad económica, pero no rellena el CNAE. Aclarar esta discrepancia
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NEXTG45-11342/2021 | JAUME MULET, JOAN CRISTÒFOL | ***3079** | En el documento 7 falta la firma del solicitante
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NEXTG45-11420/2021 | LLADO VALDEVIESO, MARIA JOSE | ***5803** | En el documento 4, la potencia unitaria de módulos (0.42kWp) y la potencia de almacenamiento (3kW) no coinciden con las declaradas en la oferta económica (0.415 kWp y 5kW)
| Aclaración
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NEXTG45-11426/2021 | PILZ, OLIVER THOMAS | ***1612** | En el documento 4, la potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos (0.500 kWp) no coincide con la potencia declarada a la oferta económica (0.505 kWp)
| Aclaración
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NEXTG45-11427/2021 | SUAU GUTIERREZ, SEBASTIAN | ***8516** | En el documento 8 de declaración principios PRTR, faltan los datos del solicitante
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NEXTG45-11498/2021 | Colette Eugene, Lemaire | ***4072** | En el documento 4 falta el número de registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada. No se indica si la ubicación es al suelo o cubierta. Se tienen que señalar las actuaciones adicionales.
| Aclaración
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En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el momento y de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.
Palma, 22 de mayo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez