Convenio de cooperación horizontal en materia de contratación entre diversas entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Palma

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  • Convenio de cooperación horizontal en materia de contratación entre diversas entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Palma

  • Número de edicto 5857 - Páginas 30359-30360

En fecha 22 de mayo de 2025 se ha formalizado convenio de cooperación horizontal entre diversas entidades que conforman el sector público local, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Palma, por la preparación y adjudicación conjunta de contratos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, al amparo del artículo 31.1.b) de la Ley 9/80.

Se publica extracto con la parte dispositiva del convenio a los efectos oportunos.

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2025)

El coordinador general de Innovación y Distrito Digital David Díez Herreros

[...]

"Por todo lo anteriormente expuesto, las seis partes convienen en suscribir este convenio interadministrativo al amparo del capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA- El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación pública específica, o esporádica, de las respectivas necesidades referidas al mantenimiento de los puestos de trabajo del personal, del apoyo al servicio de atención al usuario/empleado (SAU), así como al suministro de licencias de ofimática en modalidad de acuerdo por los empleados de la empresa de Palma, como de la SMAP, de la EMT, de la EFM, de la Fundación Pilar y Joan Miró y de la Fundación 365 Turismo.

En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de Palma, mediante el departamento de Innovación adscrito al Área de Medio Natural, Entornos Saludables, Mercados e Innovación llevará a cabo las actuaciones preliminares de preparación, así como la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta del resto de entidades.

Las anteriores prestaciones formarán parte de dos expedientes de contratación, en función de dos objetos diferenciados del contrato. Por un lado, el mantenimiento del puesto de trabajo del personal y el apoyo al Servicio de Atención al Usuario/empleado (SAU), que responde a la configuración del puesto de trabajo entendida como entorno físico y virtual en el que se realizan las tareas. Y por otra parte, la obtención de las herramientas de ofimática que se utilizan por los usuarios.

El desarrollo de las dos licitaciones conjuntas entre las seis entidades estará sujeto a lo dispuesto en este Convenio ya las normas de contratación que resulten de aplicación en cada caso.

SEGUNDA. La tramitación unificada del procedimiento comprenderá todos los actos propios de la preparación y adjudicación, incluyendo la elaboración y aprobación de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT). La adjudicación será unitaria para cada uno de los dos contratos y las empresas contratistas seleccionadas pasarán a formalizar las diversas contrataciones que se deriven.

La formalización de los contratos será, sin embargo, la anterior, individualizada para cada entidad. A tal fin, se harán constar estas circunstancias en la documentación de la licitación.

TERCERA . En virtud del presente Convenio, el Ayuntamiento ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta del resto de entidades todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, respecto de aquellos trámites que se extienden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, además de la tramitación ante el " Tribunal Administrativo Central de cualesquiera otros recursos que se puedan interponer.

CUARTA . Los Consejos de Administración y los Patronatos de las distintas entidades de los sectores públicos dependientes del Ayuntamiento de Palma se obligan a aceptar a la empresa y/o empresas adjudicatarias que resulten de la licitación de los dos contratos previstos.

Finalizados los procesos de licitación y una vez adoptados, para cada contrato administrativo licitado, el correspondiente acuerdo único de adjudicación, el órgano de contratación competente de cada entidad participante efectuará, separadamente, la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la fase de ejecución.

En consecuencia, cada entidad firmante del convenio nombrará a un responsable del contrato, que vigilará el cumplimiento del contrato durante la ejecución durante el período de vigencia del mismo.

QUINTA. Con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, el Ayuntamiento de Palma, como entidad encargada de la preparación y adjudicación de los contratos, determinará de acuerdo con el resto de entidades participantes, las cuantías máximas de gasto, en términos de presupuesto base de licitación (PBL) definido en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de los 8 de noviembre, de contrato

"CONTRATO APOYO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO (SAU, CPD)"

"SUMINISTRO DE LICENCIAS OFIMÁTICA EN MODALIDAD DE ENTERPRISE AGREEMENT".

Cada una de las entidades imputará el gasto a su respectivo presupuesto con arreglo a la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, de forma que cada uno de los órganos correspondientes para cada entidad efectuarán las oportunas retenciones del crédito y la expedición de los correspondientes documentos contables, con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación de que se trate.

SEXTA . La facturación se realizará de forma independiente para cada una de las partes de este convenio, recogiéndose esta previsión en los correspondientes Pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como en los de prescripciones técnicas, en su caso.

SÉPTIMA . El presente convenio se perfecciona desde el momento de la firma por las partes que lo suscriben, y tiene una vigencia máxima de cuatro años desde su formalización, prorrogables en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad y por dejar constancia de lo que se acuerda, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados ut supra ."

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