Aprobación de la propuesta de nocturnidad y del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Artà y creación de la ficha complementaria (Exp 2025/2076)
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Aprobación de la propuesta de nocturnidad y del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Artà y creación de la ficha complementaria (Exp 2025/2076)
Número de edicto 5935 - Páginas 30353-30355
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de mayo de 2025, aprobó el acuerdo de nocturnidad del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Artà y la creación de la ficha complementaria, en los siguientes términos:
<<1. Aprobar el acuerdo de nocturnidad del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Artà, que queda redactado en los siguientes términos:
<<Exp. 2025/2076. Acuerdo de nocturnidad del servicio de policía local del Ayuntamiento de Artà
La Administración está obligada a actuar sirviendo con objetividad los intereses generales y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, debiendo subordinar y orientar su actuación al servicio de los ciudadanos.
Con el fin de dar cobertura a la demanda ciudadana consistente en incrementar durante las noches de los fines de semana, se propone para su negociación las presentes normas que tienen por objeto regular las condiciones de trabajo de los policías que vean incrementada, de forma voluntaria, su jornada de trabajo en el turno de tarde y de aquellos que, voluntariamente, se adscriban a la unidad nocturna de la policía local del Ayuntamiento de Artà.
Sobre la jornada de trabajo, el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, remite el cómputo anual de la jornada al que venga fijado para los funcionarios de la Administración General del Estado, correspondiendo a cada Corporación fijar el horario y jornada de sus empleados, siendo esta una consecuencia del ejercicio de su potestad de autoorganización otorgada por la legislación básica de carácter local (art. 4.1 a) de la LBRL), previa negociación con las organizaciones sindicales y con audiencia, si procede, de la Junta de Personal, respetando siempre el cómputo anual de la jornada de la Administración General del Estado y dentro de los límites que señala la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo, así como la aplicación del Real Decreto 311/2018, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
El presente acuerdo es una prueba piloto a realizar durante el año 2025 y pretende regular la prestación del servicio durante la noche de los viernes, sábados y vísperas de festivos, los días 24 y 31 de diciembre y ante las declaraciones de alarma de AEMET, o ante otra situación imprevisible que conlleve situaciones de peligro o alerta. Este acuerdo será aplicable desde el 1 de junio hasta final del año 2025.
Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será aplicable a los miembros de la Policía Local cuyo horario coincida con el turno de tarde de la noche de los viernes, sábados, víspera de festivos, los días 24 y 31 de diciembre y ante las declaraciones de alarma de AEMET, o ante otra situación imprevisible que conlleve situaciones de peligro o alerta. Se aplicará a aquellos miembros de la policía que prolonguen su jornada de trabajo de forma voluntaria o figuren en la bolsa que se constituirá a tal efecto para prestar el servicio.
Dado que, en el actual cuadrante, los oficiales de policía desarrollan su tarea en turno de mañana, quedará a su propia disposición la posibilidad de añadirse al servicio nocturno, al margen de los servicios mínimos y siempre que así lo considere oportuno la jefatura de dicha policía.
Régimen de las jornadas y turnos
La prolongación de la jornada para aquellos policías que presten servicios en turno de tarde se realizará hasta las tres de la madrugada.
Subsidiariamente, si los agentes del turno de tarde, por una razón justificada, no desean prolongar su jornada y no se alcanzan los servicios mínimos, se podrá recurrir a una bolsa eventual de voluntarios, avisados con la debida antelación, para cubrir un turno mínimo de 4 horas, siendo el horario de 23:00 h a 3:00 h, con excepción de los turnos de los días 24 y 31 de diciembre, ante las declaraciones de alarma de AEMET y ante otra situación imprevisible que conlleve situaciones de peligro o alerta, cuyo horario de prolongación será establecido previamente por parte de la jefatura.
Bolsa de voluntarios
Los integrantes de la bolsa de voluntarios deberán cubrir los servicios mínimos de los turnos nocturnos ante la imposibilidad de que los policías del turno de tarde no puedan, por causa justificada, prolongar la jornada de trabajo.
Para la convocatoria de los integrantes de la bolsa de voluntarios, se seguirá el orden en el que figuren en la bolsa de voluntarios.
Servicios mínimos y máximos
Los servicios mínimos para hacer esta prolongación serán de 2 agentes y un número máximo de 4 cuando las circunstancias así lo aconsejen y lo estime la jefatura.
Organización del número máximo de agentes en la prolongación
Para garantizar una correcta logística del servicio, se requerirá una planificación anticipada por parte de la jefatura. Esta, en el momento de enviar el cuadrante mensual, contará previamente con los agentes del turno de tarde en días de prolongación, para valorar si es necesario solicitar agentes de la bolsa de voluntarios.
Condiciones económicas
Las horas realizadas en horario nocturno serán compensadas con una gratificación especial, cuyo precio será de 50 euros por hora realizada en jornada nocturna.
Vigencia del acuerdo
Las presentes normas de nocturnidad se aprueban a modo de prueba piloto y se iniciarán a partir del día 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este acuerdo no es compatible con el acuerdo que hay firmado con la policía local sobre los factores correctores y el acuerdo sobre complemento de productividad por servicios extraordinarios en sustitución de festivos, ambos firmados el día 12 de junio de 2017.>>
2. Aprobar la creación de la ficha complementaria de la nocturnidad del servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà, que queda redactada en los siguientes términos:
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha complementaria del puesto de trabajo | ||
Denominación del puesto de trabajo: Oficial Policía Local / Policía Local (ficha complementaria nocturnidad) | ||
Dependencia jerárquica: Alcaldía | ||
Régimen y clasificación: Funcionario. Escala d'Adm. Especial. Servicios especiales. Categorías: Oficial y Policía. | ||
| Complemento nocturnidad | |
Policías y oficiales adscritos voluntariamente al servicio nocturno | 50€/hora efectivamente realizada | Máximo 5h/jornada nocturna |
Funciones especiales no consolidables del lugar de trabajo: | ||
La ficha complementaria de nocturnidad es de aplicación a los puestos de trabajo de oficial y policía cuando efectivamente se produce la prestación de servicio nocturno por parte de las personas que voluntariamente se adscriban a la unidad nocturna, en las condiciones establecidas en la propuesta negociada en la MGN de 6 de mayo de 2025. Este complemento deriva de una prueba piloto, a realizar entre los meses de junio y diciembre de 2025, ambos incluidos, con el fin de valorar la viabilidad de la implantación del servicio, beneficios para la ciudadanía, incidencias existentes, etc. De resultar positiva, se estudiará la modificación de los turnos y cuadrante para el año 2026 con el fin de implantarlo de forma definitiva, hecho que supondrá la correspondiente valoración y, si es el caso, la modificación de las fichas de la RPT y la supresión de esta ficha complementaria. La compensación retributiva por llevar a cabo el servicio nocturno será de 50 €/hora efectivamente realizada. Prioritariamente se organizará con la prolongación del turno de tarde del personal que esté de servicio y, de no ser posible, con el resto del personal voluntario. Como mínimo deberá haber dos efectivos, y como máximo, cuatro. Estos servicios se prestarán los viernes por la noche, sábados por la noche y vísperas de festivos, en horario habitual de 23:10 a 03:10 horas (4 horas), excepto en el caso de que se recurra a un voluntario de la bolsa, quien podrá optar por hacer de 22:00 a 03:00 o de 23:10 a 03:10 horas. Este horario queda exceptuado los días 24 y 31 de diciembre, ante las declaraciones de alarma de AEMET y ante otra situación imprevisible que conlleve situaciones de peligro o alerta, momentos en los que el horario de la prolongación será establecido previamente por parte de la jefatura, siendo el precio por hora el mismo. Este acuerdo no es compatible con el firmado de factores correctores ni con el complemento de productividad por servicios extraordinarios en sustitución de festivos. |
3. Publicar este acuerdo en el BOIB.
4. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, a la Policía Local y a la representación sindical.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet