Bases para la convocatoria de las subvenciones por concurrencia competitiva para los Centros Educativos inscritos al Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria, curso 24-25

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  • Bases para la convocatoria de las subvenciones por concurrencia competitiva para los Centros Educativos inscritos al Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria, curso 24-25

  • Número de edicto 5912 - Páginas 30332-30335

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 09 de mayo de 2025, las Bases para la Convocatoria de las Subvenciones por Concurrencia Competitiva para los Centros Educativos inscritos en el Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria, para el curso 24/25, se hace público la presente convocatoria:

"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE LA CONSELLERIA PARA EL CURSO 2024/2025

1.- CONVOCATORIA

Se convocan ayudas para centros educativos del Municipio de Andratx inscritos en el programa de reutilización de libros de la Conselleria.

2.- OBJETO

El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.

3.- REQUISITOS

Los solicitantes deben ser:

  • Centros del Municipio de Andratx y que acrediten mediante certificado de la secretaría que se encuentran inscritos en el programa de reutilización de libros.
  • Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
  • Presentar un informe por parte de la secretaría del centro del número de alumnos inscritos en el programa de reutilización, así como el curso matriculado durante el año 2024/2025.

El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

4.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación:

1. Instancia general correctamente cumplimentada facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.

2. Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso al que están matriculados durante el curso 2024/2025.

3. Certificado emitido por secretaría donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de reutilización de libros.

4. Justificación de la misma mediante factura (se deberá acreditar el pago mediante recibo debidamente firmado y sellado por la empresa o transferencia bancaria, no se aceptarán las facturas que simplemente lleven la palabra pagado o similar).

Se deberá justificar el total de la subvención concedida, en caso de justificarse un importe inferior a la cantidad otorgada, esta se verá reducida a la cantidad debidamente justificada.

5. Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx(documento facilitado por el Ayuntamiento), siempre a nombre del solicitante de la ayuda y sellado por el banco o adjuntando un certificado de titularidad.

6. Declaración responsable de que las ayudas obtenidas por ello no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros.

5.- PLAZOS

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de las siguientes maneras:

  • TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas).

El plazo será de 25 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, aunque se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.

En ningún caso las ayudas obtenidas para este fin podrán superar individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable.

7.- AYUDAS Y CUANTÍAS

  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria: 100,00 €
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria: 100,00 €
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 100,00 €
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 100,00 €
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 100,00€
  • Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 100,00€
  • Ayuda para matriculados en ESO y FP Básica: 145,00 €

8.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN

Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al centro para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursarán las denegaciones de ayudas. Serán denegadas aquellos que no cumplan los requisitos expuestos en el punto 3 de esta convocatoria.

Finalmente, previa propuesta motivada del concejal delegado del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otro lado las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

9.- PAGO

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2025 de la partida: 326.48003 asciende a 25.000.- €, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros para el curso 2024/2025. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el porcentaje necesario en todas las ayudas (art. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

10.- DERECHO SUPLETORIO

Aquello no previsto en esta convocatoria se aplicará la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, el RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, y la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal de Régimen Local de las Islas Baleares.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, en la BDNS y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx."

Lo cual se hace público por su conocimiento general.

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)

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