Resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca
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Resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca
Número de edicto 5761 - Páginas 30281-30307
Antecedentes
El orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza al Estado español. En las Illes Baleares, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.
El artículo 27 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013), establece la aprobación de una orden general de vedas que se debe concretar y aplicar, anualmente, mediante una resolución.
Después de la transferencia de las competencias en materia de caza al Consell de Mallorca, esta administración elaboró y publicó el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es esta la normativa marco sobre la cual se debe confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa europea, estatal y autonómica con la cual también debe estar en consonancia.
La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el Reglamento a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y una serie de conceptos que la misma Ley de caza establece. La aplicación de la resolución anual de vedas en los términos previstos, supone la sostenibilidad de los aprovechamientos cinegéticos.
Por estas razones, el director insular de Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 14 de mayo de 2025, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2025-2026.
Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, del que se dio audiencia preceptiva al Consejo de Caza de Mallorca en fecha 15 de mayo de 2025, lo cual fue oído en referencia al contenido de esta resolución y aprobó por unanimidad el borrador presentado.
Asimismo, en cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012 en fecha 23 de mayo de 2025 el jefe del Servicio de Caza emitió informe técnico favorable, y en fecha 23 de mayo de 2025 se emitió el correspondiente informe jurídico favorable.
Por otra parte, como en años anteriores, de acuerdo con los principios de eficacia administrativa y simplicidad, esta Resolución también cumple con la obligación anual de aprobar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca y de aprobar el plano marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres).
Por otra parte, nuevamente, hace falta facilitar la caza de cabras dentro de régimen general y evitar hacer de las autorizaciones excepcionales una pauta mayoritaria. Por eso se mantienen las facilidades para agilizar la caza de cabras en los cotos de caza menor y se combinan con medidas de comunicación que faciliten el seguimiento de la actividad, como la temporada pasada. Este planteamiento concuerda con la línea de trabajo marcada en esta temática para la Declaración cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados a pesar de cumplir los requisitos legales necesarios
Finalmente, hay que recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza normativamente reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.
1. En relación con la competencia.
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en el artículo 70 las competencias de los Consells Insulares, y concretamente en el apartado 17 hace mención de "Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos".
El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consells insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).
Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39 establece las atribuciones de los consejeros ejecutivos.
Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023).
Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que tienen que estructurarse los departamentos (BOIB nº. 97, de 13 de julio de 2023).
Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de los consells insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022)
2. En lo referente al fondo del asunto.
La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 27 el orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.
El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell en sesión de 9 de febrero de 2012 (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se debe publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar."
Asimismo, de acuerdo con lo que disponen el artículo 19 de la Ley de caza y el artículo 25 del Reglamento en relación en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y el artículo 39 de la Ley de caza en relación en las autorizaciones excepcionales para el control de especies.
También son de aplicación y esta Resolución da cumplimiento: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad; la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutiu de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta lo siguiente:
Resolución
1. Aprobar los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca, y el número máximo de capturas permitidas por cazador y día, para cada una de las especies cazables. La caza sólo se podrá practicar dentro de los periodos y días hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I y II de esta resolución.
2. Aprobar el plano marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), contenido en el anexo III y comunicarlo a los ayuntamientos a los efectos oportunos.
3. Aprobar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporada 2025-2026 contenido en el anexo IV.
4. Aprobar a los modelos de solicitudes y comunicaciones correspondientes a la temporada de caza 2025-2026, contenidos en la Sede Electrónica (https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu) y a las dependencias del Servicio de Caza del Consell de Mallorca.
5. Autorizar la caza de la cabra asilvestrada "borde" en todos los terrenos cinegéticos del areal de distribución fijado a la Resolución de 27 de junio de 2018 (BOIB nº. 82, de 3 de julio de 2018) con las condiciones que se determinan en el punto 1 del anexo I de esta resolución. Esta autorización comporta que, en ausencia de instrumentos de ordenamiento y gestión específicos, como a ahora autorizaciones excepcionales de control o certificaciones de calidad, esta especie es cazable, y se entiende incorporada a los planes técnicos de todos los cotos a afectados incluidos dentro del areal de distribución indicada.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de mayo de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez