Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas
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Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas
Número de edicto 5869 - Páginas 29808-29810
El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 27 de marzo de 2025 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.
Tras la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo que dispone en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y con el siguiente tenor literal:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 1ero. Concepto
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del rdl 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este municipio establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales construidos por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, y que se rige por esta ordenanza.
ARTÍCULO 2N. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas; y cortes de calles por motivos de obras.
ARTÍCULO 3º. SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria a cuyo favor se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se va procediendo sin la oportuna autorización.
2. Asimismo, están obligadas al pago de la tasa de esta Ordenanza las personas o entidades que destruyan o deterioren el dominio público local, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aunque sean las mismas personas o entidades interesadas las que hagan la reposición, también como los gastos que origine el control de calidad de los pavimentos y la comprobación de las densidades alcanzadas en el mezclado de las acequias.
ARTÍCULO 4T. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance señalado en el artículo 43 de la Ley general tributaria.
ARTÍCULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA
1. LA CUANTÍA DE LA TASA REGULADA EN ESTA ORDENANZA SERÁ LA QUE SE FIJA EN LAS TARIFAS QUE SE CONTIENEN EN EL APARTADO SIGUIENTE.
2. LAS TARIFAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:
Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, por día o fracción y metro cuadrado | 2 '50 € |
Cierres de calles o vía pública, por euros/hora | 7 '00 € |
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
ARTÍCULO 7º. DEVENGO
1. Con arreglo al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que ya están autorizados y prorrogados, el primer día del semestre natural.
3. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de inicio del aprovechamiento.
Artículo 8º. Período impositivo
1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, la tasa se devengará el primero de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en el que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes:
3. Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento especial en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.
Articulo 9eno. Normas de gestión
1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, autoliquidar la tasa, con arreglo al artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y formular una declaración en la que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa.
2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se hubiera disfrutado, utilizando o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.
3. No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya autoliquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que corresponda.
4. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales, cuando, por causa de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se producen desperfectos en el pavimento o las instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago deben proceder al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 178 i siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y completen.
Disposición derogatoria única
Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de vía pública con mercancías, construcción, aprobada por el Pleno en fecha 28 de febrero de 2019 y publicada en el BOIB nº 67 de fecha 18 de mayo de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta que sea derogada o modificada.»
SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://buger.sedelectronica.es] con el fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuantas aportaciones adicionales puedan realizarse por otras persones o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos de los vados o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar al ALCALDE para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto
Documento firmado electrónicamente (28 de mayo de 2025)
El alcalde Pere Torrens Escalas