Resolución de Alcaldía de Delegación i Avocaciones de competencias de los concejales

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  • Resolución de Alcaldía de Delegación i Avocaciones de competencias de los concejales

  • Número de edicto 5752 - Páginas 29768-29769

EXPEDIENTE 477/2025. DELEGACIONES Y AVOCACIONES DE COMPETENCIAS CONCEJALES

Yo, Juan Bernardo Ripoll Deyà, alcalde del Ayuntamiento de Deià,

EN VIRTUD de las atribuciones que me confieren:

  • El artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que permite al alcalde delegar competencias propias en concejales, previa deliberación del Pleno.
  • El artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que regula las delegaciones especiales en materias de servicios determinados.
  • El artículo 38 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Deià (si existe), que establece el procedimiento de rendición de cuentas al Pleno.

Y VISTAS las facultades aprobadas por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de urgencia del 15 de abril de 2025,

Vista la propuesta de resolución PR/2025/183 de 22 / de abril / 2025.

RESUELVO

Primero. NOMBRAR a los/as siguientes concejales/as como delegados/as de las áreas específicas:

  • Delegada de Cultura, Patrimonio, Biblioteca, Interculturalidad, Multilingüismo y Normalización Lingüística, Igualdad, Infancia, Educación y Formación Continuada: Maria Cristina López Martí.
  • Delegado de Movilidad, Deporte, Infraestructuras Deportivas y Cooperación para el Desarrollo: Jordi Cabré Gensana.
  • Delegada de Bienestar Social, Personas Mayores, Salud, Bienestar Animal, Cementerio, Edificios Municipales, Residuos y Reciclaje y Limpieza Viaria: Gabriele Marianne Poppelreuter.
  • Delegada del Ciclo del Agua (agua potable, alcantarillado, depuración y reutilización), Medio Ambiente, Bosques, Caminos, Torrentes, Cala y Agricultura y Mantenimiento: Maria Henar Arribas Simón.

Segundo. ESTABLECER que estas delegaciones se ejercerán de acuerdo con los límites del artículo 43.5.b) del RD 2568/1986:

  • Incluyen: Dirección interna, gestión de los servicios, asesoramiento y representación institucional.
  • Excluyen: La potestad de dictar actos administrativos que afecten derechos de terceros.

Tercero. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), conforme al artículo 44 del RD 2568/1986.

Cuarto. COMUNICAR a los/as concejales/as afectados/as y a los servicios municipales correspondientes.

Quinto. RENDIR CUENTA al Pleno en la próxima sesión, de acuerdo con el artículo 38 del RD 2568/1986.

RECURSOS/ALEGACIONES

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer:

  • Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, tal como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Alternativamente, podéis interponer directamente recurso ante el Juzgado Contencioso administrativo de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día de la recepción de esta notificación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que podáis interponer cualquier otro recurso que estiméis más conveniente a vuestro derecho.

Y para que conste, extiendo este certificado firmado electrónicamente en la fecha que aparece en la firma electrónica con el visto bueno del alcalde.

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2025

El alcalde Joan Bernardo Ripoll Deyà)

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