Resolución de Alcaldía de Delegación y Avocaciones de competencias de tenientes de alcalde

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  • Resolución de Alcaldía de Delegación y Avocaciones de competencias de tenientes de alcalde

  • Número de edicto 5751 - Páginas 29766-29767

EXPEDIENTE 478/2025. DELEGACIONES Y AVOCACIONES DE COMPETENCIAS TENIENTES DE ALCALDE

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Yo, Juan Bernardo Ripoll Deyà, alcalde del Ayuntamiento de Deià,

EN VIRTUD de las atribuciones que me confieren:

  • El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando no existe Junta de Gobierno Local.
  • El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
  • El artículo 38 del mismo Real Decreto 2568/1986, sobre rendición de cuentas al Pleno.

Y TENIENDO EN CUENTA las facultades aprobadas por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de urgencia del 15 de abril de 2025,

Vista la propuesta de resolución PR/2025/185 de 22 / de abril / 2025.

RESUELVO

Primero.- NOMBRAR entre las regidoras y los regidores (como determina el artículo 23.3 de la Ley 7/1985 cuando no existe Junta de Gobierno Local):

  • Como Primera Teniente de Alcalde, a María Cristina López Martí.
  • Como Segunda Teniente de Alcalde, a Gabriele Marianne Poppelreuter.
  • Como Tercera Teniente de Alcalde, a María Henar Arribas Simón.

A las tenientes de Alcalde les corresponderá sustituir a esta alcaldía en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que le imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.- ESTABLECER que cuando el Alcalde deba ausentarse del término municipal:

1. Designará, mediante Decreto, la duración de su ausencia, nombrando al Teniente o Tenienta de Alcalde que deba asumir sus funciones.

2. Si no se confiriese esta designación de forma expresa, el Alcalde será sustituido por:

  • La Primera Tenienta de Alcalde; si no fuera posible,
  • Por el Segundo; si no fuera posible,
  • Por la Tercera.

3. En cualquier caso, deberán rendir cuentas ante el resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcaldesa o Alcalde accidental más de uno de ellos.

Tercero.- PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto.- COMUNICAR esta Resolución a las Tenientas de Alcalde afectadas, haciéndoles constar que:

  • Deberán mantener informado al Alcalde del ejercicio de sus atribuciones como Alcaldesa accidental.
  • No podrán, durante dicho ejercicio:
  1. Modificar las delegaciones ya efectuadas por el Alcalde con anterioridad.
  2. Otorgar otras nuevas.

Quinto.- RENDIR CUENTAS al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión plenaria que se convoque.

RECURSOS/ALEGACIONES

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer:

  • Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, tal como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Alternativamente, podrán interponer directamente recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día de la recepción de esta notificación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho.

Y para que conste, extiendo este certificado firmado electrónicamente en la fecha que aparece en la firma electrónica con el visto bueno del alcalde.

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2025

El alcalde Joan Bernardo Ripoll Deyà)

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