Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 12 de mayo de 2025, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda (exp.5228-2025-000001)

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  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 12 de mayo de 2025, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda (exp.5228-2025-000001)

  • Número de edicto 5736 - Páginas 29756-29765

1. La Ley 5/2022 de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, en el artículo 1.3 define como finalidad última de la Ley que los jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarlos la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.

2. Estas ayudas responden a la voluntad del Consejo Insular de garantizar el derecho específico de las personas jóvenes a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para ellas, y a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de ocupación y de acceso a la vivienda (artículo 5, Ley 5/2022).

3. A la vez, con estas ayudas, el Consejo Insular trabaja para llevar a cabo las políticas de juventud previstas en el artículo 25 Ley 5/2022, encaminadas a:

- Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, sea de alquiler o en propiedad.

- Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.

4. Por estas consideraciones, esta institución ha dispuesto los últimos años de convocatorias de ayudas a la gente joven que necesita apoyo para alquilar una vivienda para realizar su proyecto de vida. Las bases de estas ayudas se han adaptado progresivamente a las necesidades de los jóvenes, de forma que estas ayudas reciben cada nueva convocatoria más solicitudes que el anterior.

5. El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

6. Además, el Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria y así está previsto en el presupuesto y el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso

Por todo ello, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes; El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda que se transcriben al anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2025 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que, dada la excepcionalidad actual de la carencia de alquiler asequible en Menorca que afecta especialmente a la gente joven, estos importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la normativa de subvenciones y la base 23.8 de ejecución del presupuesto insular.

Línea

Cuantía máxima (*)

Partida

Ayudas para vivienda jóvenes

150.000 €

4.33450.4890001

(*) El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El importe máximo por solicitante son 5.400 € (450 € mensuales durante un máximo de 12 meses). Se abonará por solicitante hasta un máximo del 50 % del alquiler mensual de 12 meses.

En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarriendo) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará será el 50 % del alquiler mensual de la parte que abone cada arrendatario que solicite la ayuda.

c) El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 30 de septiembre de 2025.

d) El máximo de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio 2024 para tener derecho a las ayudas tienen que ser iguales o inferiores a los umbrales siguientes:

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral de ingresos año 2024

1

16.800 €

2

25.200 €

3

33.600 €

4

42.000 €

5

50.400 €

6

58.800 €

7

67.200 €

Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente:

IPREM 2024 14 pagas (8.400 €)*2 = 16.800 €, con un aumento de 8.400 € para el resto de miembros de la unidad familiar.

e) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Presidente sustituto: Rafel Quintana Villalonga, director insular de Educación, Juventud y Deportes

Vocales:

- Rafael Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

- Alicia Noemi Muntaner Payeras, técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Elísa Marí Pons, trabajadora social del Departamento de Ordenación Territorial y Turística.

Secretaria: Glòria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

f) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Nuria Marquet Josa.

g) El plazo de justificación de las ayudas tendrá lugar en dos periodos:

Primero: entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2025, coincidiendo con el plazo de solicitud.

Segundo: entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO BASES DE LAS AYUDAS A LA GENTE JOVEN DE 18 A 35 AÑOS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es la prestación de ayudas a jóvenes de entre 18 y 35 años para los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual y permanente ubicada en Menorca.

Las ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular 2025 con el objetivo de ayudar a la población joven de entre 18 y 35 años, en situación de vulnerabilidad económica y social, a vivir emancipada, mediante subvenciones en el alquiler habitual y de favorecer las condiciones para la emancipación y la realización de su proyecto de vida.

Segunda. Finalidad

Estas ayudas tienen la finalidad de aumentar el número de jóvenes que pueden dar el paso a la emancipación residencial y de jóvenes que pueden mantener la vivienda alquilada, para promover trayectorias sólidas de emancipación de la juventud de Menorca, en el actual contexto de encarecimiento de los precios y de falta de oferta de alquiler asequible.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los importes máximos que se indican a la convocatoria de las ayudas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Puede ser objeto de subvención el alquiler del domicilio habitual y permanente en Menorca.

2. El alquiler del domicilio habitual tiene que cumplir los requisitos siguientes:

- La vivienda habitual y permanente tiene que estar ubicada en Menorca.

- La renta mensual máxima tiene que ser igual o inferior a 900 euros por la vivienda, independientemente del número de correndatarios del inmueble.

- En el contrato de alquiler de la vivienda debefigurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.

- El contrato de alquiler tiene que haberse firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.

3. Los gastos subvencionables tienen que realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones o las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2007.

b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca como mínimo los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, y estar empadronado en la vivienda alquilada.

c) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si se vive a solas como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que tiene que ser el domicilio habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda o la unidad familiar solicitante.

En el caso de que se trate de un contrato de subarriendo, se tiene que presentar también un justificante del consentimiento escrito del arrendador.

d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos a través de una entidad financiera.

e) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales establecidos a la convocatoria de las ayudas.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2024, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiente en la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tienen en cuenta las imputaciones de la renta y los rendimientos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

​​​​​​​Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros computables: el solicitante, el cónyuge/pareja de hecho legalmente establecida y sus hijos.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de la persona solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de los hijos y percibe una pensión compensatoria o por manutención, ésta se tiene en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo cual tendrá que acreditar mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos, se consideran miembros computables el solicitante y los hijos.

Cuando la persona solicitante tenga la custodia compartida de los hijos, son miembros computables el solicitante y los hijos comunes.

En el caso de que la persona solicitante conviva con una pareja no legalmente establecida y convivan con los hijos comunes, son miembros computables los hijos comunes y el progenitor conviviente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

c) Las personas que ellas mismas o alguno de sus convivientes tienen primer grado de parentesco (progenitores, cónyuge, suegros, hijos del cónyuge o conjugas de los progenitores), segundo grado de parentesco (hermanos, abuelos, y sus cónyuges), o tercer grado (tíos, sobrinos o bisabuelos), tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador, ni éste con su unidad familiar, o sean socios o partícipes del arrendador.

d) Las personas que son titulares del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que solicitan la ayuda, debidamente acreditadas.

e) Las personas que conviven en la vivienda alquilada con los progenitores propios.

f) Las personas que son titulares del contrato de arrendamiento como coarrendatarios juntamente con los progenitores.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica: https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación a presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1, letra K, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca puede verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de manera electrónica mediante las redes corporativas o la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), solo en el caso de que se oponga a la consulta por parte del CIM.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo IV).

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE num. 276 de 18 de noviembre de 2003), y a los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo I).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I).

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo II).

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas.

a) Certificado de empadronamiento en la vivienda habitual alquilada que motiva la ayuda o, en caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio, certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilada que motiva la solicitud de ayuda o autorizar la consulta en el anexo I.

b) Convenio regulador, en caso de divorcio o separación.

c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes en la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo I).

d) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo I) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2023 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.

e) Copia del contrato de arrendamiento firmado (debe constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).

f) Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en que se acredite que tanto la persona solicitante como los convivientes que forman parte de la unidad familiar o sus convivientes que son miembros computables no son titulares de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad.

g) En el caso de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar. Es la siguiente:

- Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo doce meses, que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos a través de una entidad financiera.

Este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso tiene que permitir constatar la identificación completa del joven solicitante, que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde. En el supuesto de que una persona coarrendataria haga el pago conjunto del alquiler que corresponde hacer a varios coarrendatarios, en el justificante de pago tiene que figurar el nombre de cada uno de los coarrendatarios que pagan el alquiler mediante esta transferencia.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o de manera presencial a la sede del Consejo Insular de Menorca, en Maó y Ciudadela, y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la enmienda de las deficiencias y abrirá un plazo de diez días hábiles para que se puedan enmendar.

Si en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda, el solicitante no lo abre, se entiende que ha sido rechazada y, por lo tanto, la solicitud queda desistida.

Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables los propios de la renta mensual del alquiler del domicilio habitual y permanente ubicado en Menorca.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presenta el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Los gastos subvencionables se tienen que efectuar y pagar entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025.

4. El IVA no se puede subvencionar, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tiene en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo por solicitante establecido en la cláusula tercera y en la convocatoria de las ayudas.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, sin que se haya aprobado un aumento, este importe global máximo previsto en la convocatoria se tiene que prorratear entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de forma que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionables a todos los beneficiarios que tengan derecho.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se conceden, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva, en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se tiene que efectuar por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003).

3. La instrucción corresponde al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que tendrá que coordinar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora. Éste tiene que verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que, en este caso, es el consejero ejecutivo competente. El consejero tiene que dictar resolución provisional de admitidos y excluidos en la que se indique la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes. Además, tiene que abrir un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión provisional de las ayudas.

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido un informe, el instructor tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que tendrá que dictar una resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

6. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y el CIM lo tiene que publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 54.1 b de la LPACAP).

7. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

​​​​​​​​​​​​​​Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. La comisión evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

Presidente/a

Secretario/aria

Vocales: (un número no inferior a tres)

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

5. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere la presencia del presidente, del secretario y al menos de la mitad de los miembros.

Docena. Abono de las ayudas

1. El pago de la ayuda se tiene que tramitar una vez se haya justificado la realización de las actividades o los gastos ocasionados.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a ésto, el beneficiario puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

- Los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de máximo doce meses, que se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, tiene que constar la identificación completa de la persona joven solicitante que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde

En el caso que una persona coarrendataria haga el pago conjunto del alquiler que corresponde hacer a varios coarrendatarios, en el justificante de pago tiene que figurar el nombre de cada uno de los coarrendatarios que pagan el alquiler mediante esta transferencia.

2. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios en el plazo de diez días hábiles.

3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de manera proporcional la subvención concedida.

4. Son gastos subvencionables las efectivamente efectuadas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre del 2025.

5. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. La justificación de los gastos se tiene que presentar en el plazo que se fije en la convocatoria de las ayudas.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entiende aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside y justificar los gastos en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se tiene que considerar que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida las personas que hayan rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el cual ha pedido la ayuda o residan a una vivienda diferente a la alquilada.

c) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no es necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

g) Comunicar immediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se tiene que iniciar el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según correspondan.

2. En lo referente a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se han de aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS; lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o la presentación de ésta fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) La ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) La obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) El no cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En el caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del mencionado presupuesto ejecutado.

5. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, recurso de alzada ante del Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde la interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se trataran de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo I. Modelo normalizado de solicitud.

Anexo II. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo III. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables (solo para la solicitud telemática).

Anexo IV. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona).

Maó, 21 de mayo de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)

1032888 {"title":"Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 12 de mayo de 2025, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda (exp.5228-2025-000001)","published_date":"2025-05-29","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1032888"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 68;Consejo insular de menorca;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-29/1032888-acuerdo-consejo-ejecutivo-sesion-caracter-ordinario-12-mayo-2025-relativo-bases-convocatoria-ayudas-gente-joven-18-35-anos-alquilar-vivienda-exp-5228-2025-000001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.