Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Dojo Formentera el año 2025

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  • Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Dojo Formentera el año 2025

  • Número de edicto 5787 - Páginas 29748-29752

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 9 de mayo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 15.000,00€, al CLUB DOJO FORMENTERA con CIF G07587793, para el desarrollo y coordinación de las categorías inferiores para el año 2025, que se adjunta en el anexo I.

Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de conformidad con la firma del acuerdo anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.

Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 15.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Dojo Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El conseller d'Esports i Recursos Humans A l'intervingut i conforme d'Intervenció

Hugo Martínez Bermúdez Pablo Serra Serra

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Dojo Formentera para la coordinación, gestión y promoción de la Escuela de Dojo de Formentera para el año 2025.

REUNIDOS

Por un lado, el sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...).

Por otra parte, el sr. Eugenio de la Dueña Medina, mayor de edad, con DNI (...), y con domicilio a efectos de comunicación en (...), Formentera.

INTERVIENEN

El sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el Secretario de la Corporación, SR. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Eugenio de la Dueña Medina, presidente del Club Dojo Formentera, quien actúa en nombre y representación de ésta, con CIF G07587793, y con domicilio a efectos de notificación al Polideportivo Antoni Blanc de Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios del Club Dojo Formentera.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- En virtud de lo que dispone la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Islas Baleares, concretamente lo que establece el artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

SEGUNDO.- Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.

TERCERO.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquéllas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

CUARTO.- De esta forma, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con el Club Dojo Formentera, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.

QUINTO.- Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera, se hace referencia a la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla como uno de sus objetivos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Dojo Formentera para la coordinación, gestión y promoción de la Escuela de Dojo y sufragar así parte de los gastos que el club pueda tener que se derivan de la práctica y el fomento del deporte, la promoción de los valores deportivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 2 de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Islas Baleares.

2. Obligaciones del Club Dojo Formentera

El Club Dojo Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual (Proyecto Deportivo) de la actividad convenida. Esta planificación anual (Proyecto Deportivo) será presentada en el área de Deportes del Consell mediante la OAC/OVAC antes de la firma del convenio.

3. Obligaciones por parte del Club Dojo Formentera respeto a la coordinación, gestión y promoción

- Todo el personal empleado por la entidad dependerá laboralmente del club sin que exista ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera de forma que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Club Dojo Formentera que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda. El club, se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus monitores/as-entrenadores/as desde el inicio de la actividad.

- El Club Dojo Formentera deberá desarrollar:

  • Una planificación de la temporada con los objetivos, contenidos y actividades para la enseñanza de los valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman las diferentes categorías del club.
  • Un programa de difusión de la actividad en el que conste la colaboración del área de Deportes del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.

- El Club Dojo Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades del dojo y del cumplimiento de los compromisos convenidos.

- El Club Dojo Formentera hará constar explícitamente la leyenda del área de Deportes del Consell Insular de Formentera, junto a la entidad deportiva, en toda publicidad escrita, gráfica o hablada que se realice para las actividades de los alumnos de la Escola de Dojo. El logotipo del área de Deportes deberá incluirse en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.

- El Club Dojo Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones cursadas por el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, admitiendo la eventual presencia y control de personal designado por la corporación.

- Los técnicos y técnicas del Club Dojo Formentera tendrán que asistir en la medida de lo posible a los cursos de formación que el área de Deportes organice dentro del Plan de Valores anual.

- El Club Dojo Formentera deberá trasladar mediante el correo electrónico esports@conselldeformentera.cat, los eventos que se llevarán a cabo la semana siguiente (durante la semana o en fin de semana) o con la suficiente antelación para facilitar su difusión.

4. Pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 15.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de la coordinación, gestión y promoción de la Escuela de Dojo mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:

  • Se abonará en el Club Dojo Formentera un primer pago del 50% de 15.000 euros, en el momento de la firma del convenio (7.500 €).
  • Se abonará un segundo pago del 50% restante (7.500 €), cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinen el área de Deportes y la de Intervención. La memoria justificativa del primer 50% deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2025. Por motivos excepcionales se podrá otorgar una prórroga, previa comunicación y autorización.

Durante el mes de enero de 2026, el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

El técnico del área de Deportes emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.

El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club Dojo Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar durante el mes de enero de 2026 los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.
  • El Club Dojo Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se realice en dichos eventos.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

5. Justificación

El Club Dojo Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Deportes de este Consell, durante el mes de enero de 2026, la siguiente documentación:

  • La memoria justificativa simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 100% del gasto realizado para llevar a cabo la coordinación, gestión y promoción de la escuela de base de Dojo.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
  • Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Esta memoria constará de información textual de la actividad, tal como:
  • Organigrama del club (tanto de la directiva como del área técnica).
  • Memoria de actividad anual con: grupos, horarios, monitores, etc.
  • Memoria de RRHH: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que realiza, salario, etc.
  • Programa de desarrollo (formación para los monitores, cursos, charlas para usuarios, padres, etc.).
  • Programa de eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año, breve descripción, características, participación, gastos, memoria, etc.).
  • Medios de promoción: carteles, posters, trípticos, uniformidad del personal, etc., donde venga la imagen del Consell.
  • Cualquier otra información/documentación que se considere relevante o que sea requerida por el área de Deportes.

Los gastos acogidos a este convenio no se podrán presentar a otras subvenciones del propio Consell Insular de Formentera.

El técnico del área de Deportes del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe, que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club Dojo Formentera para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda a este requerimiento, el Consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención otorgada.

6. Reintegro

Se establece la obligación por parte del Club Dojo Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en cualquier caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7. Compatibilidad con otras subvenciones

El Club Dojo Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.

8. Vigencia del convenio

Este convenio está vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2025.

Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.

II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte de la Club Dojo Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

9. Fuerza Mayor

No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Se entiende por fuerza mayor, a efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable, que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Club Dojo Formentera; como por ejemplo: eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones de epidemia y pandemia.

10. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de Consells insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del mencionado artículo 0 y como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.

Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, _____ de _____________ de 2025.

El president del Consell Insular de Formentera El president del Club Dojo Formentera

Sr. Óscar Portas Juan Sr. Eugenio de la Dueña Medina

Ante mí, el secretario

Sr. Ángel C. Navarro Sánchez

Lo que se hace público para general conocimiento

Formentera, con fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan

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