Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera durante el año 2025

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  • Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera durante el año 2025

  • Número de edicto 5786 - Páginas 29731-29747

Aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de día 24 de abril de 2025, del cual se transcribe el siguiente acuerdo:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- APROBAR las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2025, siguiendo las actuaciones que se han llevado a cabo hasta entonces, en ejecución de los presupuestos generales de 2025, que constan como anexo.

Segundo.- APROBAR el pago único de 75.000€ a la firma de la formalización de la acción concertada a la Cooperativa del Camp por el año 2025.

Tercero.- HACER CONSTAR que, al mismo tiempo, en los Presupuestos generales de 2025 (partida 2025.1.410.48000 por un importe de 150.000,00 €) hay prevista, desde el apartado de las subvenciones, la actuación presente, como subvención nominativa destinada a la Cooperativa del Camp, lo cual también va en consonancia con el Plan estratégico de subvenciones para el año presente.

Cuarto.- DAR POR FINALIZADA la acción concertada con la Cooperativa del Camp de Formentera del año 2024, correspondiente al Exp. 2024/2750.

Quinto.- PRORROGAR conjuntamente con esta acción concertada el encargo a la Cooperativa del Camp de Formentera para la gestión de la finca de Can Marroig-Can Bal·let, que se hizo efectivo mediante la firma de una adenda el 13 de mayo de 2021 entre el Consell Insular de Formentera y el Govern de las Illes Baleares.

Sexto.- NOTIFICAR este acuerdo a la Cooperativa del Camp de Formentera.

Séptimo.- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las bases en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la BDNS a los efectos oportunos.

La consejera de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario, Intervenido y conforme,

Belén Palerm Rodríguez El interventor

Formentera, con fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2025

El presidente Óscar Portals Juan)

ANEXO Bases reguladoras de la subvención directa entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2025.

MEMORIA

Dado que el Consell Insular de Formentera tiene entre otras finalidades, la de fomentar el campo de la isla de Formentera, así como la mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.

Teniendo en cuenta que las últimas décadas se ha producido un proceso de abandono de tierras de cultivo, que ha derivado por un lado, en el desaprovechamiento del sector productivo agrícola y su capacidad de ocupación, y por otra, en una serie de factores como la desaparición del mercado de variedades tradicionales locales ligadas a la gastronomía, la destrucción del paisaje agrícola clásico o la pérdida de la cultura tradicional, patrimonio que forma parte de los valores que explota el principal motor económico de nuestra isla, el turismo, para diferenciarse del resto de la oferta.

En el ámbito de las Islas Baleares, y en concreto el caso de Formentera, podemos destacar dos factores que han agravado la tendencia al abandono del cultivo de tierras agrícolas, por un lado, la migración de mano de obra agrícola hacia otros sectores desde hace varias décadas y, por la otra, la baja rentabilidad y competitividad del sector primario debido a los costes derivados de la insularidad.

Esta situación ha provocado en los últimos años la aparición de varias sensibilidades ante la pérdida de los valores que aporta la agricultura al conjunto de la sociedad, no sólo en el ámbito de particulares sino también por parte de las instituciones. Por eso, en 2008, desde la Consejería de Agricultura del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera se solicitó a la Unión de Cooperativas Agrarias el apoyo para impulsar el asociacionismo agrario cooperativo en la isla de Formentera.

Las cooperativas agrarias desarrollan un papel dentro de la economía agraria y el mundo rural de gran importancia. Gracias a las cooperativas, muchos agricultores y ganaderos han podido mejorar su capacidad de negociación y su competitividad en un mercado global cada día más complejo. Además, las cooperativas han aportado servicios en el mundo rural, la formación, la información a sus socios, y la introducción a las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia productiva y la innovación.

De este modo nace la "COOPERATIVA DEL CAMP", la sociedad cooperativa agraria resultado final de un proceso de fusión por absorción (proceso previsto en el artículo 90 y siguientes de la Ley 1/2003 de 20 de marzo, de las cooperativas de las Islas Baleares) entre las cooperativas "Cooperativa del camp de Formentera" y "Cooperativa de consumo de Formentera". Se trata de una entidad con fines de evidente interés público y, conforme a sus estatutos, excluye el reparto de beneficios entre sus miembros.

Uno de los objetivos de la reciente configurada COOPERATIVA DEL CAMP, de ahora en adelante la Cooperativa, es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.

En este sentido, el Consejo insular de Formentera comparte con la reciente configurada cooperativa un sentimiento de la necesidad de recuperación de la actividad agraria en la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos en el campo de Formentera.

Así, una de las iniciativas diseñadas para potenciar el sector primario es, la cesión gratuita de parcelas agrícolas no cultivadas o abandonadas a la Cooperativa con el objetivo de recuperarlas y así, dar impulso a la agricultura local sacando rendimiento de un recurso valioso como es el suelo agrario, mejorar el paisaje, evitar problemas asociados al abandono de terrenos agrícolas y, finalmente, aumentar la producción, la ocupación y la economía local.

Por todo esto, el acuerdo del Consell Insular de Formentera de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, se adoptó por unanimidad en sesión celebrada el 30/01/2015 (BOIB n.º 26 de 21/02/2015).

Así, la propuesta que se formula para dar continuidad a este programa, tiene las mismas características que las anteriores, excepto que incluye como objeto de la acción concertada no sólo las actuaciones de recuperación de terrenos vinculados al censo de tierras, sino que además se contemplan dentro del objeto de esta acción concertada la totalidad de las actividades, que efectuadas por la Cooperativa, tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

El Consell Insular de Formentera es la administración agraria competente en la isla de Formentera, de acuerdo con el art. 70.12 que le atribuye como competencias propias las materias de Agricultura, ganadería y pesca. Por su parte, el Artículo 168 de la Ley 3/2019, de 31 enero, agraria de las Illes Balears, establece que "Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que promover la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley."

La COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA es la única entidad de esta naturaleza que tiene Formentera como ámbito de actuación. En estas circunstancias, no siendo ni necesaria ni practicable la concurrencia pública, se considera la entidad adecuada para implementar el programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera, en estrecha colaboración con la Consejería de Sector Primario del Consejo Insular.

El mecanismo de la concertación está previsto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, donde se regulan los conciertos tradicionales en su art. 167 pero también prevé en el art. 177 una figura pocas veces utilizada que se denomina "acción concertada" y que está obviamente emparentada con la anterior. La diferencia entre ambas es que la primera está prevista como una forma de gestión de los servicios públicos y la segunda como una forma de intervención en la actividad privada, específicamente como mecanismo de fomento y promoción de las actividades sociales y económicas de interés público.

Art. 177 Acción concertada

1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que se tengan que subscribir tienen que ser aprobadas por el pleno, y se tienen que determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como también las ayudas que tenga que otorgar la entidad local.

3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si es procedente, de las ayudas económicas recibidas.

Vista la aprobación definitiva del Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2024 y 2025 aprobado por Pleno en fecha de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024), incluido en el Presupuesto General del Consell Insular para el año presente 2024 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2024).

Vista la necesidad de garantizar el fomento y la ayuda, y para continuar con el buen funcionamiento de la Cooperativa del Camp de Formentera, para impulsar al sector primario de la isla en materia de recuperación de tierras, mejora del entorno rural y paisajístico de Formentera, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención. Es procedente iniciar el procedimiento para renovar la acción concertada por este año en curso, y el importe propuesto de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp, es un presupuesto máximo de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaría 2025.1.410.48000.01 de los vigentes presupuestos.

Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del programa público y su financiación, excluyendo su carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto en la normativa comunitaria europea sobre las ayudas públicas, sin que esto afecte a las condiciones del comercio y de la competencia.

1. Objeto

Es objeto de estas bases establecer y regular la acción concertada entre el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA y la COOPERATIVA DEL CAMP por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera.

Este programa tiene la finalidad de contribuir a la reactivación de la actividad agrícola en la isla de Formentera, con todas las ventajas económicas, sociales, culturales y ambientales que supone. A tal efecto, incluye prioritariamente las actuaciones de recuperación y mejora realizadas en las parcelas cedidas gratuitamente a través del censo de tierras, así como los trabajos de recuperación de la finca de Can Marroig-Can Bal·let según los respectivos documentos de cesión contemplados en la presente acción concertada, y se hace extensivo a la totalidad de las actuaciones efectuadas por la Cooperativa, que tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

Así mismo, es también objeto de estas bases la prórroga del encargo de gestión de la finca de Can Marroig-Can Bal·let por parte del Consell Insular de Formentera a la Cooperativa del Camp de Formentera, siempre respetando los términos y condiciones establecidas por el "Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Bal·let (Formentera)", firmado el 12 de mayo del 2016 por un plazo de 5 años prorrogables.

En este sentido, las partes muestran su conformidad para que la adenda produzca sus efectos de prorroga a partir del 13 de mayo de 2021, por un periodo de cinco años más.

2. Definición y alcance de las actuaciones sujetas a la subvención. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento de esta subvención.

Las actuaciones incluidas dentro de esta subvención y que la Cooperativa del Camp de Formentera desarrollará, son las siguientes:

A. Elaboración y gestión del censo de tierras agrícolas no cultivadas o abandonadas:

Las condiciones de funcionamiento de este Censo, así como la solicitud para formar parte del mismo, vienen detalladas en el Anexo I de estas bases. Así mismo, la cesión se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el modelo orientativo del Anexo II de estas bases.

B. Trabajos de recuperación y de puesta en producción de parcelas agrícolas abandonadas o no cultivadas en régimen de cesión en el marco del censo de tierras, así como aquellos previstos en el encargo formulado por la gestión de la finca Can Marroig-Can Bal·let, y trabajadas por la Cooperativa del camp de Formentera. Esta recuperación, en cuánto a las parcelas del censo de tierras se trate, se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el Anexo II de estas bases, e incluirá, las siguientes actuaciones:

a. Limpieza del terreno y eliminación de especies vegetales no deseables.

b. Emprimat/roturado y labrado del terreno.

c. Gestión integral del cultivo: abono, siembra, tratamientos fitosanitarios, cosecha y comercialización.

d. Acondicionamiento de árboles tradicionales productivos:

  • Higueras: Coronación y entalonado de higueras.
  • Almendros: poda de formación y fructificación.
  • Olivos: poda de formación y fructificación.
  • Algarrobos: poda de formación y fructificación.

C. Los trabajos definidos en el apartado anterior que se realicen por la Cooperativa en parcelas no incluidas en el censo de tierras, por cuenta y a cargo de sus propietarios.

D. Inversiones en maquinaria, instalaciones, mantenimiento de las infraestructuras de la Cooperativa, de las nuevas adquisiciones que se han hecho y las que se puedan añadir en el futuro.

3. Medios propios del Consell Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye:

- Nave industrial, de 504,70 m² ubicada en el Polígono Industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y basculas).

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en sesión ordinaria de Comisión de Gobierno el día 28 de abril de 2017:

  • Carretilla elevadora eléctrica
  • Traspaleta eléctrica
  • Traspaleta eléctrica pesadora
  • Tractor
  • Pala Cargadora frontal
  • Sembradora
  • Superchissel 2 filas
  • Roto cultor
  • Arado reversible
  • Segadora
  • Abonadora
  • Pulverizador hidráulico suspendido
  • Remolque agrícola
  • Embaladora rectangular
  • Recolectora de cereales
  • Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 9 de agosto de 2019:
  • Tractor
  • Equipo refrigerador compacto

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 6 de septiembre de 2019:

  • Subsolador
  • Vibro cultivador
  • Cultixissel
  • Grada de púas
  • Agrupador de balas
  • Horquilla y pinxos

- En fecha 23 de diciembre de 2020, la empresa que suministró el vibro cultivador, realiza la permuta con el Consell Insular de Formentera del vibro cultivador de la marca Solano-Horizonte, modelo VCH-400-4-32 tipo CU VC por un Arado de la marca Halcón, modelo RH-328.

- Por lo tanto, actualmente, la Cooperativa dispone de un Arado en el paquete de maquinaria agrícola cedida a la Cooperativa del Camp.

El Consell Insular de Formentera ya puso a disposición de la Cooperativa estas instalaciones y maquinaria, mediante los correspondientes documentos de cesión de uso temporal y gratuita (BOIB n.º 71 del 10/06/2017 y BOIB n.º 132 del 28/09/2019). El objetivo de estas cesiones de uso es el desarrollo del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, sin perjuicio que el Consejo Insular pueda destinarlas a otros usos por razones de fuerza mayor.

La formalización de las cesiones de uso se firmaron el 17 de mayo de 2017 y 23 de septiembre de 2019. La vigencia de las cesiones corresponde a cuatro años en el caso de la maquinaria y de diez años en el caso de la nave agrícola plenamente equipada.

- Estación de almacenamiento y conservación de grano, la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de 14 de junio de 2020.

  • 3 silos de almacenamiento de grano de 45m³ por silo.
  • Tolva de recepción y mecanismo de distribución de grano.

4. Financiación. Reglas generales para la determinación del importe.

La prestación efectiva y adecuada de los servicios del programa de reactivación del campo y de mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera por parte del Consell Insular de Formentera, requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.

Las actuaciones necesarias por la consecución de esta recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, ejecutadas por parte de la Cooperativa, en cuanto que no generen un rendimiento económico suficiente, se financiarán con las aportaciones del Consell Insular de Formentera mediante esta acción concertada y siempre y cuando se cumplen las otras condiciones de financiación establecidas en estas bases.

Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del programa público de reactivación del campo de Formentera y todas sus ventajas derivadas, no puede superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal, la diferencia entre la totalidad de los ingresos y gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones de los presupuestos de la Corporación.

El Consell Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a la Cooperativa, durante el año 2025, la cantidad máxima de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.410.48000.01. Todo esto resta condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases.

Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases. El pago avanzado de 75.000€ por parte del Consell se realizará sin justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad realizada, de conformidad con los apartados 8 y 9 de las presentes bases. Sin embargo, antes de que finalice la vigencia de la presente acción concertada, la Cooperativa del Camp tendrá que presentar el estado completo de ingresos y gastos de la entidad, para que sea fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consell Insular.

El Consell Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la comprobación de que no incurre en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

5. Obligaciones de la entidad subvencionada y requisitos generales de los beneficiarios de la subvención.

La Cooperativa llevará a cabo las actuaciones sujetas a la subvención, definidas en el apartado 2, según las condiciones establecidas en estas bases. En el caso del censo de tierras, regirán las condiciones establecidas a los anexos I y II. Todo esto sin perjuicio de la intervención directa, por parte de la administración insular, en las situaciones que corresponda.

En todas las actividades se garantizará la finalidad pública y el interés social de la presente acción concertada. En particular, queda totalmente excluido el reparto de beneficios, pagos en especie o prestaciones gratuitas a favor de los miembros o socios de la entidad. En todo caso, y para no incurrir en competencia desleal y garantizar la utilidad pública del programa, la Cooperativa no podrá ofrecer servicios ni a miembros de la Cooperativa del Camp, ni a terceros, por debajo de su precio de coste.

La Cooperativa aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sean los propios cooperativistas o personal contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la Cooperativa. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consell Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por la Cooperativa.

Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la Cooperativa del Camp de Formentera autoriza el Consell Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago, así como también tendrá que demostrar que no se ha abierto en contra de la misma ningún expediente de reintegro así como también que reúne todas las condiciones para ser beneficiaría de la subvención, presentando una declaración responsable de que no concurren en la misma ninguno de las circunstancias previstas al art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Se hará constar de forma clara que las actuaciones objeto de esta acción concertada están financiadas por el Consell Insular de Formentera en las solicitudes, carteles, convocatorias de actividades y, si se tercia, en toda la información gráfica y escrita que se realice.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en el programa de actuaciones inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consell Insular.

6.Órganos competentes. Supervisión y comisión evaluadora.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará, previa previsión en los instrumentos en materia de subvención, por petición de la beneficiaria.

Una vez examinada la petición formulada por la beneficiaria junto con la valoración del cumplimiento de los objetivos de la subvención anterior por parte de los servicios técnicos del área correspondiente, se procederá a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención por providencia de inicio de la persona política responsable del área que disponga en los servicios jurídicos y técnicos para que realicen sus informes correspondientes para el otorgamiento de esta subvención.

Una vez realizados los informes pertinentes, se elevará la propuesta para su aprobación al Pleno de la corporación, se facultará a la presidencia para la firma del Convenio correspondiente entre la cooperativa del campo y del Consell Insular de Formentera como dispone el propio Plan estratégico de subvenciones.

Una vez concedida la subvención, una Comisión de Valoración aprobará la selección de terrenos y las actuaciones que en ellos se tengan que llevar a cabo para recuperarlos y explotarlos por la Cooperativa en el marco del censo de tierras contemplado en la presente acción concertada. La valoración relativa a la aptitud de los terrenos y su priorización en cuanto al programa de recuperación se hará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.

Esta Comisión Evaluadora estará conformada por una persona técnica competente en materia agraria del Consell Insular de Formentera, la persona gerente de la Cooperativa y una tercera persona externa designada por el Área de Sector Primario del Consell Insular de Formentera, esta última persona tendrá que estar vinculada a la actividad agraria de la isla.

En cualquier caso, el desarrollo de todas las actuaciones objetas de esta subvención serán supervisadas por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.

7. Concurrencia con la percepción de subvenciones o ayudas públicas

La Cooperativa tiene la obligación de concurrir a todas las subvenciones y líneas de financiación públicas o privadas disponibles para obtener los recursos económicos necesarios para las actuaciones objeto de estas bases.

No podrán concurrir a otras subvenciones promovidas por el área de Sector Primario del Consell Insular de Formentera.

La Cooperativa está obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es el área de Sector Primario por adscripción), cualquier subvención o subvenciones públicas y ayudas privadas que reciba para la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

Así mismo, los propietarios de parcelas cedidas también están obligados a comunicar a la Cooperativa, tal como se formula en el contrato de cesión, cualquier subvención o ayuda que reciba por los mismos motivos. En estas comunicaciones se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones o ayudas percibidas se tendrá en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.

8. Justificación de la necesidad de financiación. Plazos.

La Cooperativa del Camp de Formentera tendrá que presentar antes del día 28 de febrero de 2026, la documentación siguiente:

• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

• Acreditación, mediante declaración responsable, de que no concurrir en la misma ninguno de las circunstancias previstas en art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

• Modelo oficial rellenado de la cuenta justificación simplificado de la liquidación de ingresos y gastos realizados, de conformidad con el anexo III en el cual se tendrá que incluir, en todo caso, la documentación siguiente, según lo previsto en el art. 39.3 del Texto refundido de la ley de subvenciones:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.

4. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia. En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa tienen que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa.

Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:

- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.

- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, en su caso, proponen las áreas de intervención competentes.

- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.

9. Condiciones generales de pago: anticipos a cuenta

Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa para la consecución del objetivo del cumplimiento del programa público definido, es decir, la reactivación del campo y la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.

A partir de aquel momento la Cooperativa recibirá 75.000 euros en calidad de pago único para hacer frente a las necesidades de financiación que se generen durante el ejercicio del 2025. Para poder recibir este dinero, la entidad no tendrá que presentar garantías de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Después del primer anticipo, la Cooperativa podrá solicitar uno más, a partir del 30 de septiembre de 2025 que corresponderá a un máximo de 75.000 euros, siempre y cuando se justifique mediante una memoria haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior anticipo. Así mismo, por el pago de este anticipo será necesario el informe técnico correspondiente que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la Cooperativa y en ambos casos, la justificación de que la Cooperativa del Camp reúne todas las condiciones para ser beneficiaria.

10. Reintegro de los fondos percibidos. Posibles incumplimientos.

Se establece la obligación por parte de la Cooperativa de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, específicamente cuando la actividad genere ingresos superiores a los inicialmente contabilizados y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa de subvenciones públicas.

11. Vigencia

La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 28 de febrero de 2026. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con la antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el presupuesto del año 2026.

Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones y/o de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.

12. Naturaleza de las Bases presentes

Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la entidad la Cooperativa del Camp de Formentera, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

13. Normativa de aplicación

Por lo no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda:

1.- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB n.º 186, de 27 de diciembre de 2006).

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

3.- Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

4.- Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

5.- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

6.- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB N.º 88, de 7 de julio de 2022).

7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

8.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

9.- Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consell Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consell Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

10.- Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el ejercicio de 2025 y correcciones (BOIB n.º 22, de 18 de febrero de 2025 y BOIB n.º 23, de 20 de febrero de 2025).

11.- Aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2024 y 2025 (BOIB núm.40 de 23 de marzo de 2024) y la corrección de errores en su versión castellana (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).

12.- Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, por el periodo 2025-2027 (BOIB n.º 19, 11 de febrero de 2025)

14. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB, en la página web del Consell Insular de Formentera y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Formentera, en fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2025

El presidente Óscar Portals Juan)

ANEXO I El censo de tierras y su funcionamiento

1. El Censo de Tierras de Formentera se configura como registro de carácter público que se formará con la información de parcelas aptas para su explotación agrícola. Este censo de tierras es el primer paso para la formación de un banco de tierras en el futuro, ambas figuras serán gestionadas por la Cooperativa del Camp de Formentera.

2. La confección del censo se conformará a partir de una convocatoria pública y abierta a todas las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la isla de Formentera.

3. Las parcelas incluidas en el censo de tierras serán terrenos aptos para la actividad agraria según la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, razón por la cual cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo quedarán sujeta a la licencia sectorial o declaración responsable, si se tercia, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Las personas que solicitan el alta en el censo de tierras, tendrán que documentar que son los legítimos propietarios de la parcela declarada.

5. La inscripción en el citado registro se hará mediante el modelo de solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera. Los solicitantes tendrán que presentar fotocopia del DNI, así como copia del documento acreditativo de ser los titulares de los terrenos ofrecidos.

6. La entrega de estas solicitudes se hará en las oficinas de la Cooperativa, actualmente localizadas en la nave agrícola cedida a la Cooperativa en régimen de cesión de uso y situadas en el polígono industrial. La presentación de solicitudes de inclusión en el censo de tierras no está sujeto a plazo. Así mismo, la cooperativa actuará también como punto de información de la presente iniciativa.

7. La cesión de datos personales por los propietarios de parcelas que solicitan su inclusión en el censo de tierras, será expresamente autorizada por los propietarios, mediante una cláusula presente en la solicitud de alta en el censo de tierras, en la que hará constar la autorización otorgada a la Cooperativa del Camp de Formentera a utilizar los datos incluidos en el citado registro. Así, los datos personales incluidos en el censo de tierras serán utilizadas con finalidad exclusivamente administrativa, y estarán sometidas al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de Carácter Personal y su normalidad de desarrollo.

8. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Camp de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.

9. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas.

10. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consista su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.

Solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera

Nombre y apellidos: ____________________________________________________________

Domicilio y población: __________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte: _________________ Fecha de nacimiento: _________________________

Teléfono móvil y/o fijo: ___________ Dirección electrónica: ___________________________

Conozco el funcionamiento del censo de tierras de Formentera y quiero incorporar la/las (n.º) ___________________ parcelas descritas en las fichas anexadas al presente documento a su base de datos para que se puedan ofrecer para su cesión y posterior recuperación y cultivo.

Protección de datos

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se lo informa de que los datos facilitados, que son los pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se solicitan, que es tramitar la solicitud de incorporación de parcelas al censo de tierras de Formentera serán incorporados al fichero de parcelas, titularidad de la Cooperativa.

Datos catastrales:

Polígono: ____ Parcela: ____ Referencia catastral: _________________________

Localidad: ___________________________________________________________

Venda: _____________________________________________________________

Parcela:

Superficie (m²): _____________________

Documento acreditativo Propiedad: Escritura ( ) Catastro ( ) Reg. Propiedad ( )

Aspectos legales:

Derechos de plantación viña: No ( ) Si ( )

Cargas (hipotecas, etc.): No ( ) Si ( ) Tipo ___________________________

La parcela está inscrita en el Registro General de Explot. Agrarias de las I. Baleares: Si ( ) no ( )

La parcela está inscrita en el Registro General de Explot. Ganaderas de las I. Baleares: Si ( ) no ( )

Aspectos Técnicos

Uso actual: Abandonado ( ) Huerta ( ) Viña ( ) Almendros ( ) Olivos ( ) Otros ( )

Especificar otros: __________________________________________________

Tiempo que lleva en el estado actual/tiempo desde la plantación: ____________ años y cultivo_________________________

¿Se aceptan cambios de cultivo? Si ( ) no ( )

Límite de años que está dispuesto a ceder la parcela: _____________________ años

Tipos de acceso: pavimentado ( ) pista ( ) senda ( )

Disponibilidad de agua: Si ( ) no ( ) Tipo agua de riego (pozo, cisterna, hidrante CCRR): _________

Existencia de vallas en la parcela: Si ( ) no ( )

Disponibilidad de electricidad: Si ( ) no ( )

Construcciones existentes: no ( ) casa ( ) cubierto ( )

Tipo de márgenes piedra seca: ( ) cemento ( ) tierra ( )

Sistema de cultivo parcelas vecinas abandonadas: ( ) convencional ( ) ecológico ( )

Presencia de árboles productivos tradicionales en la parcela: Si ( ) no ( )

En caso de respuesta afirmativa, enumerarlas:______________________________

Aclaraciones importantes:

1. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no le genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Camp de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.

2. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que ésta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas en base a los criterios establecidos en el anexo II.

3. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.

Contacto: Cooperativa del campo de Formentera.

Formentera , a ______ de ____________________ de 202__.

La persona solicitante

ANEXO II Condiciones de la selección y valoración de tierras y su cesión a la Cooperativa del Camp de Formentera

1. Es requisito para la selección de parcelas que serán inscritas en el censo de tierras, y que tengan que ser trabajadas por la Cooperativa, el estado de abandono o de no cultivo de las mismas. Excepcionalmente se podrán aceptar aquellas parcelas cultivadas el propietario de las cuales cause baja como agricultor o deje de explotarlas definitivamente.

2. Es requisito también para la selección de parcelas, que éstas tengan una superficie que se corresponda con la unidad mínima de cultivo que establece la normativa (ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares); es decir 1.5 ha para cultivo de secano o 0.35 ha para cultivo de regadío. En el caso de parcelas destinadas a cultivo extensivo se podrá considerar apta la selección de parcelas de menor superficie, siempre y cuando su proximidad a otras parcelas incluidas en el censo de tierras represente una totalidad de 1.5 ha de superficie de cultivo. También se podría considerar apta la selección de un conjunto de parcelas, la superficie total de las cuales sea también correspondiente a 1.5 ha.

3. En caso de parcelas de regadío, para la clasificación de las mismas se atenderá a aquello definido por la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, según la cual, la parcela de regadío es aquella que cumple con las condiciones siguientes:

• Disponer de un caudal de agua autorizado suficiente para el riego.

• Disponer de la infraestructura necesaria para el riego.

4. Las parcelas incluidas en el censo de tierras de Formentera serán valoradas y seleccionadas de la siguiente manera por la Comisión de Valoración, prevista en las presentes bases.

A. Primeramente se efectuará una valoración y posterior selección de aquellas parcelas inscritas en el censo de tierras de Formentera para su puesta en valor por parte de la Cooperativa. Esta valoración excluirá las parcelas que se consideran no aptas y se basará, entre otros, en el sistema de evaluación de aptitud de tierras de la FAO (1978).

Así, aquellas parcelas que presentan alguna de las características siguientes serán consideradas no aptas, y por tanto no podrán formar parte del censo de tierras:

• Excesivo grado de pendiente del terreno.

• Suelo con abundante presencia de claros rocosos.

• Escasa profundidad de suelo fértil.

• Exceso de salinidad del suelo y elevada compactación.

• Presencia elevada de vegetación arbustiva e incluso arbórea natural.

• Constituir el hábitat natural o constatar la presencia, incluso ocasional, de especies protegidas que tengan que ser objeto de una especial protección.

B. Si el número de parcelas declaradas aptas es considerable, se establecerá una priorización de las mismas. Este orden se basará en una puntuación que tendrá en consideración 4 criterios. Así, la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

I. VALORACIÓN PAISAJÍSTICA. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 50 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías:

• Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras principales: 5 puntos

  • F-820 (La Savina -Faro de la Mola)
  • F-820-1 (La Savina- Sant Ferran)
  • Carretera Sant Francesc- Faro Es Cap

• Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras y caminos asfaltados: 3 puntos

• Visibles y a menos de 50 del resto de caminos de la red de caminos públicos: 1 punto.

II. Si las tareas se tienen que realizar en una finca que limita con otra que pertenezca al censo de tierras, se otorgará 1 punto.

III. Si las tareas se tienen que realizar en una explotación agraria que está en activo, lo cual se acreditará mediante el alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, se otorgarán 2 puntos.

IV. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, lo cual se podrá justificar aportando la cartilla ganadera en vigor que acredite que la finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares, se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 2 puntos):

• Si se trata de una explotación ganadera dedicada a ovino y/caprino: 2 puntos.

• Si se trata de una explotación ganadera dedicada a otra especie: 1 punto.

3. El contrato de cesión se efectuará entre las dos partes interesadas, es decir; el propietario del terreno y la Cooperativa del Camp de Formentera, una vez superados los aspectos previamente definidos.

4. La cesión del terreno será totalmente gratuita por parte del propietario, aun así, este tendrá la obligación de asociarse a la Cooperativa.

5. El propietario pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas sus mejoras revertirán forzosamente en el propietario del terreno.

6. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta el régimen urbanístico de los terrenos.

7. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni todavía menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno continuará manteniendo sus derechos sobre éste, limitándose únicamente la Cooperativa del Camp de Formentera a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por el contrato de cesión.

8. La Cooperativa se compromete a utilizar la parcela para su aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.

9. La Cooperativa no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del contrato de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula. Además, la Cooperativa se compromete a volver el terreno en iguales condiciones a las que lo ha recibido.

10. El propietario de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.

11. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

12. En caso de que la parcela en situación de abandono tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.

13. Condiciones de rescisión de contrato:

a. Finalización natural del contrato de cesión

b. Acuerdo mutuo de las dos partes.

c. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.

d. Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.

14. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del Consell Insular de Formentera.

15. Todos estos preceptos vendrán detallados como cláusulas en el mismo contrato de cesión.

Modelo del contrato de cesión de parcelas para cultivo

Documento de contrato de cesión gratuita de uso de parcela agraria para su recuperación y aprovechamiento agrario por parte de la Cooperativa del Camp de Formentera, de ahora en adelante la Cooperativa.

Reunidos

De una parte __________________________________ con DNI ______________ mayor de edad y con plena capacidad de obrar, de ahora en adelante el CEDENTE.

De otra parte ____________________________________________________ con DNI _______________ actuando en representación de la Cooperativa de Formentera, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, de ahora en adelante el CESIONARIO.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectiva y celebran ante el presidente del Consell Rector de la Cooperativa de Formentera, D. _________________________________________ el presente contrato, de que da fe.

Antecedentes

1. La cesión de uso de estos terrenos deriva en primer lugar, de la solicitud presentada en____________________ con número de registro de entrada ____de ____de ______de 202_, por parte del CEDENTE de la citada parcela.

2. Que la parcela fue adquirida libre de cargas y gravámenes, por el CEDENTE, y que es de su propiedad y así lo demostró documentalmente junto a la solicitud de incorporación al censo de tierras.

Datos de la parcela

Parcela __________

Polígono __________

Referencia catastral _______________________

Localidad _____________________________

Venda _________________________________ Superficie ________________

Estado de la parcela_________________________________________

Cláusulas del contrato

Primera. El CEDENTE pone disposición del CESIONARIO el uso, la ocupación temporal y el aprovechamiento agrario de la parcela antes determinada.

Segunda. Se considera la cesión gratuita, por lo que el CESIONARIO no tendrá que depositar ninguna fianza ni alquiler. Así mismo el propietario de la parcela cedida, el CEDENTE tendrá que hacerse socio de la Cooperativa de Formentera.

Tercera. El CEDENTE pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas sus mejoras revertirán forzosamente en el CEDENTE.

Cuarta. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta al régimen urbanístico de los terrenos.

Quinta. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni aún menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, es decir el CEDENTE, continuará manteniendo sus derechos sobre éste, limitándose únicamente la Cooperativa del Camp de Formentera, es decir el CESIONARIO, a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por este contrato.

Sexta.

1. El CESIONARIO se compromete a utilizar la parcela para el aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.

2. El CESIONARIO no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del periodo de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula, en iguales condiciones en que lo ha recibido.

3. El CEDENTE de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.

Séptima. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

Octava. En caso de que la parcela en cuestión tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.

Novena. Condiciones de rescisión de contrato.

• Finalización natural del contrato de cesión.

• Acuerdo mutuo de las dos partes.

• Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.

• Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los prejuicios ocasionados a la Cooperativa.

Décima. En relación a las controversias que puedan surgir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del Consell Insular de Formentera.

Para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato en tres ejemplares.

EL CEDENTE El CESIONARIO

Firmado: _____________________ Firmado: ______________________

En Formentera, a ______ de __________________________ de 202__.

ANEXO III Modelo de Cuenta justificativa simplificada

Memoria económica

Se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el art. 39.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones respecto a los requisitos para presentar la cuenta justificativa.

Relación clasificada por el 100% de los ingresos y gastos o inversiones de la actividad, con el siguiente detalle:

Núm. Orden

Tipo de documento

Núm.de documento

Fecha

Proveedor o tercero

NIF

Objeto de

la factura

Importe

%

Importe imputado

1) Indicar si son facturas, nóminas, boletines de seguridad social, dietas desplazamientos,...

(2) Indicar obligatoriamente número de factura.

(3) Detallar el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada

(4) Solo puede incluir el IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se tiene que indicar es el importe total meritado

(5) Indicar imputación parcial del gasto (<100%)

A esto se acompaña:

- Justificantes de los ingresos y gastos a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos."

La consejera, la Sra. Palerm Rodríguez lo explica.

El Sr. Córdoba Marí, consejero no adscrito, dice que se abstiene.

Por el grupo político del PSIB-PSOE habla el Sr. Portas Mayans, dice que a favor.

Por el grupo político de Gent xm Formentera, habla el Sr. González Ribas. También dice que están a favor.

La presidencia dice que el asunto ya puede ser votado

En consecuencia,

en relación a la propuesta transcrita, la Comisión Informativa, estando presentes los once miembros que la forman, adopta, por más de la MAYORÍA ABSOLUTA, y de la manera siguiente: el voto a favor del presidente y de los cuatro representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, [que forman el equipo de Gobierno]; de los tres representantes del grupo político Gent x Formentera; de los dos representantes del grupo político del PSIB-PSOE; y la abstención del Sr. Córdoba Marí, no adscrito, en su función de dictaminar los asuntos que tienen que ser resueltos por el Pleno, el siguiente

ACUERDO

Único.- Informar favorablemente la propuesta transcrita, dándola aquí por reproducida."

La Sra. Palerm Rodríguez lo explica.

El Sr. Córdoba Marí, consejero no adscrito, nada a decir.

Por el grupo político del PSIB-PSOE el Sr. Portas Mayans dice que están a favor.

Por el grupo político de Gent x Formentera el Sr. Marí Mayans, a favor también.

Y sin más intervenciones, la presidencia dice que el asunto puede ser sometido a votación.

En consecuencia,

Sometido a votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación, por UNANIMIDAD, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 6 representantes presentes del grupo político Su Unió e Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera; de los 3 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE, y del Sr. Córdoba Marí, no adscrito, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida."

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, con fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2025)

El presidente Òscar Portas Juan

1032875 {"title":"Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera durante el año 2025","published_date":"2025-05-29","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"1032875"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 68;Consejo insular de formentera;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-05-29/1032875-acuerdo-aprobacion-bases-reguladoras-accion-concertada-consell-insular-formentera-cooperativa-camp-formentera-continuidad-programa-publico-recuperacion-sector-agricola-mejora-entorno-rural-paisaje-formentera-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.