Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES8 de fecha 26 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
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Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES8 de fecha 26 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
Número de edicto 5820 - Páginas 29715-29718
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4- INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE COMPROMISOS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA
Convocatoria: IMIT 2024_1 Grupo: IMIT2024_1 -8 -RES
Código BDNS: 755117
Código SIA: 3056494
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 465 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 29 de abril de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 6 de mayo de 2025 se notifica, mediante publicación en el BOIB (BOIB núm. 57), la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con GUIEM BOVER OLIVER y termina con SON CARAVINYA SRM, que suma un importe total de 24.010,65 euros, anualidad 2024, relativa a la línea de ayuda "Ayudas por Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such" |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Inversión elegible | TOTAL | % Aj. | Importe concedido | Cofinanciación | Plazo ejecución | |||||
BANCAL | BARDIZAS | PARED | CERRAMIENTOS | CAIB (45,0%) | FEADER (50,0%) | Age (FEGA) (5.0%) | |||||||
GUIEM BOVER OLIVER | ***5682** | IMIT2024_1/016 | 0,00 | 0,00 | 3.876,00 | 680,00 | 4.556,00 | 60.0 | 2.733,60 | 1.230,12 | 1.366,80 | 136,68 | 14/08/2025 |
| |||||||||||||
| Importe concedido | CAIB (100,0%) | FEADER (0,0%) | Age (FEGA) (0.0%) | Plazo ejecución | ||||||||
S.A.T SON BURGUES | V07447451 | IMIT2024_1/387 | 9.749,25 | 0,00 | 8.170,00 | 300,00 | 18.219,25 | 60.0 | 10.931,55 | 10.931,55 | 0,00 | 0,00 | 14/08/2025 |
SON CARAVINYA SRM | J07905029 | IMIT2024_1/459 | 0,00 | 0,00 | 17.242,50 | 0,00 | 17.242,50 | 60.0 | 10.345,50 | 10.345,50 | 0,00 | 0,00 | 14/08/2025 |
| TOTALES | 24.010,65 | 22.507,17 | 1.366,80 | 136,68 |
|
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Importe inversiones/ actuaciones NO ELEGIBLES | Motivo |
GUIEM BOVER OLIVER | ***5682** | IMIT2024_1/016 | 6.566,00 € | Según el informe de visita inicial, de fecha 12 de junio de 2024, en el tramo 2, no son visibles restos de piedra, únicamente son subvencionables paredes secas ya existentes, es decir, no de nueva creación. Existe un cierre en buen estado. |
S.A.T SON BURGUES | V07447451 | IMIT2024_1/387 | 1.645,00 € | Según el informe de visita inicial, de fecha 7 de noviembre de 2024, en el tramo de pared del polígono 3 parcela 251 se había iniciado en un 20%. No es el titular del registro ni propietario de la parcela 553 del polígono 4, no cumple el requisito para que el cierre a esta parcela sea subvencionable |
SON CARAVINYA SRM | J07905029 | IMIT2024_1/459 | 2.707,50 € | No se subvencionan las actuaciones llevadas a cabo en el polígono 5 parcela 57, y polígono 4 parcela 169 puesto que el beneficiario no las solicitó inicialmente. |
ANEXO III Obligaciones del beneficiario
- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
- Comprometerse a mantener las inversiones efectuadas durante cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni