Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm 6/2025
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm 6/2025
Número de edicto 5673 - Página 29071
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm 6/2025
Finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad con la modalidad de crédito extraordinaria financiado con baja y con remanente de tesorería para gastos generales, expte. 6/2025, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente del día 30 de abril de 2025, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste deviene definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
01.3321.21500.01 | Mobiliario y útiles Biblioteca | 0,00 € | 20.000,00 € | 20.000,00 € |
01.163.21200.01 | Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje | 20.000,00 € | 14.172,14 € | 34.172,14 € |
TOTAL | 20.000,00 € | 34.172,14 € | 54.172,14 € |
Bajas en el Presupuesto de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
01.920.46300.01 | Transferencias Corrientes a Mancomunitat | 277.380,61 € | 19.921,64 € | 257.458,97 € |
TOTAL | 277.380,61 € | 19.921,64 € | 257.458,97 € |
Altas en el Presupuesto de ingresos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Descripción | Previsiones iniciales | Importe modificación | Previsiones Definitivas |
01.87000.01 | Para gastos generales | 0,00 € | 14.250,50 € | 14.250,50 € |
TOTAL | 0,00 € | 14.250,50 € | 14.250,50 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de diciembre.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)
El alcalde José Luis Urraca Martín