Resolución del director general de Pesca de 22 de mayo de 2025 por la que se establece una veda temporal de la pesca y del marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en la isla de Mallorca
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Resolución del director general de Pesca de 22 de mayo de 2025 por la que se establece una veda temporal de la pesca y del marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en la isla de Mallorca
Número de edicto 5658 - Página 29348
Antecedentes
1. En los últimos años, se ha consolidado el aumento de las licencias de marisqueo profesional, lo que ha supuesto que se incrementen las capturas del pulpo de roca.
2. La normativa que regula el marisqueo del pop en las Illes Balears prevé un período de veda de sesenta días anuales en todas las zonas de profundidad inferior a los 50 m para impedir su captura cuando están criando. Dada la variabilidad de la biología del pop, se puede fijar el período de veda y delimitar las zonas afectadas en función del estado y evolución de los recursos. La veda será de aplicación a cualquier modalidad de marisqueo o pesca marítima a profundidades inferiores a 50 m.
3. El 22 de mayo de 2025, el Servicio de Recursos Marinos emitió el informe en el que proponía establecer una veda de la pesca y del marisqueo del pulpo entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tirada tradicionales en aguas de las Illes Balears, establece las condiciones para establecer un período de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.
2. El artículo 2.10.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca, es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Islas Baleares.
Resolución
1. Declarar un período de veda para la pesca del pop, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2025, en la isla de Mallorca.
2. Aplicar la veda a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo en profundidades inferiores a 50 m.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 22 de mayo de 2025
El director general de Pesca Antoni Maria Grau Jofre