Resolución del director general de Pesca de 22 de mayo de 2025 por la que se modifica la veda para la pesca y el marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas
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Resolución del director general de Pesca de 22 de mayo de 2025 por la que se modifica la veda para la pesca y el marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas
Número de edicto 5656 - Páginas 29346-29347
Antecedentes
1. El pulpo se ha convertido actualmente en una de las principales especies pesqueras en términos de capturas y valor económico. Para atender la necesidad de establecer medidas limitadoras del esfuerzo por practicar esta modalidad de pesca, se dictó la Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 9 de enero de 2023 por la que se establece una veda temporal de la pesca y el marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas, en la que se declaró un período de veda entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para todas las modalidades, tanto profesionales como recreativas, en profundidades inferiores a 50 m.
2. En 2023 se consultó las cofradías de pescadores de las Pitiusas y se consideró que, por razones de mercado, era conveniente desplazar las fechas de la veda. A falta de estudios que puedan fijar el período concreto más conveniente para la recuperación del stock, es prudente establecer una reducción del esfuerzo que tenga en cuenta las necesidades del sector. La veda supone, a corto plazo, una reducción de los ingresos para los pescadores de la flota artesanal, que es la más selectiva y única que adopta estas medidas restrictivas.
3. Por estas razones, el 20 de mayo de 2025, el Servicio de Recursos Marinos emitió un informe que modificaba las fechas de la veda. Por ello, se considera razonable y prudente mantener un año más una reducción del esfuerzo.
4. La Resolución del director general de Pesca de 24 de mayo de 2024 por la que se modifica la veda para la pesca y el marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas, ya recogía esta necesidad de mantener la reducción del esfuerzo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tirada tradicionales en aguas de las Illes Balears marisqueo del pulpo, establece las condiciones para declarar un período de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.
2. El apartado 5 del artículo 7 del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas, prevé que la veda que establece el artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 90 días en las Pitiusas.
3. El artículo 2.10.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, establece que la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Medi Natural, a través de la Dirección General de Pesca, es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el período de veda para la pesca del pulpo y establecerlo entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2025, en las islas de Ibiza y Formentera.
2. Aplicar esta veda a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo en profundidades inferiores a 50 m.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 22 de mayo de 2025
El director general de Pesca Antoni Maria Grau Jofre